Resolución de 29 de abril de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica la Resolución de 16 de marzo de 2020 por la que se establecen los servicios esenciales y se regula la prestación presencial de servicios de empleados públicos en la Consejería de Presidencia y sus organismos dependientes, así como el número de efectivos necesarios para garantizar el funcionamiento de tales servicios durante la vigencia del estado de alarma. [Cód. 2020-03116], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 04-05-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 84
F. Publicación: 04/05/2020
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requería la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados y por el extraordinario riesgo para sus derechos.
El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo preámbulo, se dice 'que las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.'
En lo que a la Administración Pública se refiere, el artículo 6 del citado Real Decreto, al tratar de la gestión ordinaria de los servicios, dispone que 'cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5'.
La necesidad de intensificar las medidas temporales de carácter extraordinario, en todos los niveles de gobierno, para prevenir y contener el virus, justificó sobradamente que por la Administración del Principado de Asturias adoptara medidas extraordinarias, en el ámbito de la gestión ordinaria de sus servicios, encaminadas a dicha prevención, contención y mitigación, lo que hacía necesario fijar los servicios esenciales que habían de prestarse en la Consejería de Presidencia, excepto el personal al servicio de la Administración de Justicia; el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias y el Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos; sin perjuicio de las modificaciones que resultasen necesarias en cada momento, así como el número de efectivos necesarios para garantizar el funcionamiento de tales servicios, todo ello con arreglo a las propuestas formuladas por los diferentes órganos directivos.
Para ello se dictó la Resolución de la Consejería de Presidencia de 16 de marzo de 2020, por la que se establecen los servicios esenciales y se regula la prestación presencial de servicios de empleados públicos en la Consejería de Presidencia y sus organismos dependientes, así como el número de efectivos necesarios para garantizar el funcionamiento de tales servicios durante la vigencia del estado de alarma.
Desde el inicio del estado de alarma el Centro de Responsabilidad Penal de Menores 'Casa juvenil de Sograndio' ha visto incrementada su actividad, por lo que, siendo calificada como servicio esencial, sin embargo actualmente resulta insuficiente el número de efectivos presenciales fijados para atender este servicio calificado, por ello es necesario ampliar el número de empleados presenciales para cubrir las necesidades del centro durante la vigencia del estado de alarma, con el fin de garantizar de forma estricta el interés superior de las y los menores internos, asegurando una óptima atención directa a las y los mismos y el pleno disfrute de sus derechos, recogidos constitucional y legalmente.
En virtud de lo expuesto, visto el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
RESUELVO
Primero.-Modificar la Resolución de 16 de marzo de 2020 por la que se establecen los servicios esenciales y se regula la prestación presencial de servicios de empleados públicos en la Consejería de Presidencia y sus organismos dependientes, así como el número de efectivos necesarios para garantizar el funcionamiento de tales servicios durante la vigencia del estado de alarma, ampliando el número de efectivos presenciales necesarios en el Centro de Responsabilidad Penal de Menores 'Casa Juvenil de Sograndio' en los siguientes términos:
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Segundo.-Los efectos de la presente Resolución se producirán desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se extenderán durante el tiempo de vigencia del estado de alarma, sin perjuicio de sucesivos decretos que pudieran modificar o ampliar las medidas y organización de los recursos personales.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, 29 de abril de 2020.-La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.-Cód. 2020-03116.
