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Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la utilización de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Plataforma Cl@ve de Identificación y Firma Electrónica, la Plataforma @Firma de Validación de Certificados y Firmas Electrónicas y el Sistema de Interconexión de Registros., - Boletín Oficial del Estado, de 07-05-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL Y DE LA FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 111

F. Publicación: 07/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 111 de 07/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

La Secretaría General de Administración Digital y el Consejo General del Poder Judicial han suscrito, el 24 de enero 2024, el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Transformación Digital) para la utilización de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Plataforma Cl@ve de Identificación y Firma Electrónica, la Plataforma @Firma de Validación de Certificados y Firmas Electrónicas y el Sistema de Interconexión de Registros.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 29 de abril de 2024.-El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.

ANEJO

Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Transformación Digital) para la utilización de la plataforma de intermediación de datos, la plataforma cl@ve de identificación y firma electrónica, la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas y el sistema de interconexión de registros

En Madrid, a 24 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal Excmo. Sr. Vicente Guilarte Gutiérrez, nombrado según Acuerdo (n.º 1.20) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y de otra, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c), de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, cuya vigencia se mantiene de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Asimismo, la disposición adicional vigesimosegunda dispone que la actuación administrativa de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Puedo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones análogas al Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo, se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos.

Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Tercero.

Que el Consejo General del Poder Judicial, según el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, los artículos 104.2 y 558 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, es la primera autoridad judicial de la nación y, según los artículos 585 y 598 de la LOPJ, ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

Cuarto.

Que el Consejo General del Poder Judicial se relaciona con los miembros de la carrera judicial en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, ofreciendo una serie de servicios y trámites administrativos para los que su gestión telemática necesita su correcta identificación, para lo cual procede utilizar la plataforma Cl@ve.

Asimismo, el CGPJ, también en el ejercicio de sus competencias, se relaciona con otros organismos y administraciones, que en aquellos supuestos en que se remite o intercambia información, resulta factible que se lleve a cabo mediante la plataforma SIR que permite su automatización.

Además, el CGPJ ofrece, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, a los juzgados, tribunales y fiscalías el servicio denominado Punto Neutro Judicial que permite conectarse a diferentes bases de datos de organismos públicos y entidades bancarias para obtener información en el marco del correspondiente procedimiento judicial. La utilización de la plataforma de intermediación de datos permitirá que se pueda realizar esa obtención de otros organismos, añadiéndose a los que ya existentes a través del citado Punto Neutro Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial, ofrece servicios que requieren firma digital de nuestros usuarios, a los que se les ha dotado de certificados digitales emitidos por la FNMT, por lo que es necesario La plataforma @firma para autenticar la firma de los documentos firmados.

Quinto.

Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.

Sexto.

Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.

En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes acuerdan lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio:

1. Para la SGAD, permitir al Consejo General del Poder Judicial el intercambio de asientos registrales a través de la plataforma SIR, así como que puedan utilizar la plataforma de intermediación de datos, la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica y la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas.

2. Para el Consejo General del Poder Judicial, el uso de las citadas plataformas, para contribuir a la racionalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones.

Segunda. Obligaciones generales de la Secretaría General de Administración Digital.

1. Con carácter general, la SGAD, asume las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del CGPJ las soluciones tecnológicas previstas en el presente convenio conforme a las especificaciones técnicas que se describen en el anexo de este convenio;

b) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio asegurando la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos intercambiados;

c) Proporcionar al CGPJ la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones correspondientes;

d) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la integración de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y operación;

e) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de las soluciones;

f) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, acordando y adoptando la Política de Seguridad Común que se establezca;

g) Informar de las novedades que se produzcan en el ámbito de cada solución incluida en el presente convenio.

En ningún caso la SGAD o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan de la no disponibilidad de las soluciones tecnológicas básicas incluidas en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones específicas de la Secretaría General de Administración Digital.

1. Para la plataforma SIR:

a) Proporcionará el acceso a la plataforma SIR a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada;

b) La SGAD pondrá a disposición del Consejo General del Poder Judicial la documentación correspondiente para el adecuado uso de la plataforma (manuales de usuario, procedimientos de uso técnicos y funciónales, etc.), en la dirección: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir;

c) Esta documentación será actualizada con los cambios y mejoras funcionales que se realicen resultado de la evolución técnica y funcional de la plataforma. En ningún caso la SGAD dará ningún soporte de formación de la plataforma SIR;

d) Las especificaciones técnicas de la plataforma SIR están disponibles en la dirección: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir;

2. Para la Plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas:

a) Facilitar la validación de firmas electrónicas realizadas con certificados electrónicos reconocidos expedidos por Prestadores de Servicios de Certificación europeos en cumplimiento de la legislación vigente en materia de firma electrónica, siempre que dichos prestadores estén incluidos en las TSL publicada en sus respectivos países, y siempre que el acceso a los métodos de validación sea gratuito y técnicamente posible.

3. Para la Plataforma de Intermediación de Datos:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento del estándar definido en la versión vigente de la norma técnica definida en el punto f) Protocolos de intermediación de datos previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica;

b) Gestionar las autorizaciones de servicios a los procedimientos que se soliciten, acorde a la norma técnica de interoperabilidad definida en el punto f) Protocolos de intermediación de datos. Esta autorización se realizará a través del Centro de Servicios de la SGAD.

c) Recoger la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la información;

d) Velar por la plena validez de los datos y documentos aportados por este servicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación;

e) En el caso de nuevos conjuntos de datos intermediados, velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad, integridad e interoperabilidad y realizar la correspondiente actualización de la Carta de Servicios;

4. Para la plataforma Cl@ve:

a) Poner a disposición del CGPJ una aplicación de demostración para facilitar la integración con la plataforma.

Cuarta. Obligaciones generales para el CGPJ.

1. Con carácter general, el CGPJ asume las siguientes obligaciones:

a) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio que se describen en su anexo;

b) Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a las soluciones básicas enumeradas en el presente convenio;

c) Concertar con la SGAD la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos;

d) Hacer un uso correcto de las soluciones, empleándolas exclusivamente para aquello a lo que está autorizado;

e) Gestionar y mantener los elementos activos que forman parte de los servicios, comunicando a la SGAD las incidencias que afecten a la prestación de los mismos;

f) Mantener los servicios de soporte necesarios para garantizar la continuidad de las soluciones, proporcionando y actualizando a la SGAD los contactos operativos tanto de los responsables correspondientes de cada solución como de los centros de soporte correspondientes;

g) Colaborar con la SGAD en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias;

h) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio;

i) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, adoptando la Política de Seguridad Común que se establezca;

j) En ningún caso el CGPJ, o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan de la no disponibilidad de las soluciones básicas incluidas en el presente convenio por parte de la Administración General del Estado.

Quinta. Obligaciones específicas para el CGPJ.

1. Para la plataforma SIR:

a) Los usuarios de la plataforma tendrán responsabilidad sobre el buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y plataforma utilizada, no respondiendo la SGAD de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes.

b) Dar soporte de nivel 1 a los usuarios de la plataforma y del servicio.

2. Para la Plataforma de Intermediación de Datos:

a) Cumplir el estándar definido en la versión vigente de la norma técnica definida en el punto f) Protocolos de intermediación de datos previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y su modelo de gobernanza;

b) Solicitar las autorizaciones a través del centro de servicios de la SGAD.

c) Promover la asignación de responsables del uso del servicio que determinarán las condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones;

d) Velar por la asignación en cada entidad de un responsable del uso del servicio que determinará las condiciones y normas aplicables a usuarios y aplicaciones;

e) Tramitar las autorizaciones que se den a los usuarios;

f) Recabar la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la información;

g) Otorgar plena validez a los datos y documentos aportados por este servicio, de acuerdo con lo establecido en el en la normativa vigente;

h) Para todos los datos intermediados, tanto como Emisores como Requirentes, garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad, integridad e interoperabilidad;

i) En el caso de ser proveedores de datos, comunicar a la SGAD los nuevos servicios para promover la actualización de la Carta de Servicios.

3. Para las plataformas @firma y cl@ve:

a) Realizar la integración según las instrucciones e interfaces definidos en el Portal de Administración Electrónica y no realizar pruebas de rendimiento de los servicios en ninguno de los entornos proporcionados por la SGAD.

Sexta. Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá con cargo a sus presupuestos los costes operativos que se generen, en su caso, con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento y resolución de discrepancias.

Mientras se prolongue la utilización de los diferentes servicios, las partes firmantes de este convenio procurarán facilitarse el contacto pertinente, a fin de que cualquier modificación se realice de acuerdo con las necesidades operativas correspondientes.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión de Seguimiento, estará formada por cuatro representantes, representando dos de ellos a la SGAD, debiendo ser nombrados por su Secretario General, y los otros dos del Consejo General del Poder Judicial, debiendo ser nombrados por su Comisión Permanente que se encargarán de velar por la ejecución del presente convenio. La presidencia será rotatoria, correspondiente de forma anual a cada una de las partes firmantes.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo Segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Vigencia.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento que deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Si trascurrido el plazo de diez días desde el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte y a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra Parte.

La Secretaría General de Administración Digital, ante situaciones de riesgo verosímil o inminente de ciberataque o cuando se produzca un incidente de seguridad y a la vista del daño que pueda causar a los medios y servicios bajo su ámbito de responsabilidad, podrá ordenar sin consulta o autorización previa, la desconexión del sistema o sistemas potencialmente afectados. Dicha desconexión por las circunstancias expuestas no se considerará incumplimiento por parte de la SGAD del presente convenio.

Décima. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización, en el caso de la SGAD, prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Resolución y extinción.

El convenio podrá resolverse por cualquiera de las causas que establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo;

b) El acuerdo unánime de las partes;

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes;

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio;

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Decimotercera. Régimen de Protección de Datos y Seguridad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD); la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Asimismo, las consultas a la plataforma de intermediación de datos que se realicen por los órganos jurisdiccionales se realizarán de conformidad con lo regulado en el artículo 236 ter de la LOPJ, con fines jurisdiccionales.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Por otra parte, los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Todas las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la, RPGD, LOPDGDD y demás normativa de desarrollo.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando procedan, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento, o en las direcciones de los organismos firmantes:

a) En el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/

b) En el caso del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG

La SGAD se reservará el derecho de denunciar a la Agencia de Protección de Datos o a la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del CGPJ, los malos usos que se puedan derivar del acceso a los datos contenidos en la Plataforma de Intermediación de Datos.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el Acuerdo se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de publicidad que correspondan a las partes de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoquinta. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

En el caso de que, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del convenio se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, ésta asumirá la posición jurídica de la SGAD, si así lo prevé la normativa que regule dicha Agencia.

Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.-Madrid, 24 de enero de 2024, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.-Madrid, 27 de diciembre de 2023, el Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.

ANEXO

Especificaciones técnicas y funcionales de las soluciones básicas de administración electrónica previstas en la cláusula segunda

Pueden consultarse en las direcciones electrónicas que se consignan a continuación:

A) Sistemas de identificación y firma electrónica:

1. Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas (@firma).

- PAe - CTT - General - Plataforma de validación de firma electrónica @firma (administracionelectronica.gob.es).

- PAe - CTT - General - Protocolo SCSPv3 de Sustitución de certificados en soporte papel (administracionelectronica.gob.es).

2. Sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas (Cl@ve).

- PAe - CTT - General - Cl@ve identificación (administracionelectronica.gob.es).

- PAe - CTT - General - Cl@ve firma (administracionelectronica.gob.es).

- PAe - CTT - General - FIRe - Solución Integral de Firma Electrónica (administracionelectronica.gob.es).

B) Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:

1. Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y componentes asociados.

- PAe - CTT - General - Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación (administracionelectronica.gob.es).

2. Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

- PAe - CTT - General - Sistema de Interconexión de Registros (SIR) (administracionelectronica.gob.es).