Resolución de 29 de abril de 2025 de la Directora General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios y del Director General de Transformación Digital, por la que se declara inhábil a efectos de cómputo de plazos administrativos el día 28 de abril de 2025, como consecuencia del corte de suministro eléctrico producido a nivel nacional., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-04-2025
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 202501
F. Publicación: 30/04/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 29 de abril de 2025 de la Directora General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios y del Director General de Transformación Digital, por la que se declara inhábil a efectos de cómputo de plazos administrativos el día 28 de abril de 2025, como consecuencia del corte de suministro eléctrico producido a nivel nacional.
Alrededor de las 12:30 horas de la mañana del día 28 de abril de 2025, se ha producido una caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular. Según la información proporcionada por Red Eléctrica de España, el corte de suministro ha sido de una magnitud absolutamente excepcional y extraordinaria, lo que ha provocado la declaración de la emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas, entre las que figura la Región de Murcia, mediante Orden INT/399/2025, de 28 de abril (publicada en el BOE n.º 103, de 29 de abril de 2025).
Como consecuencia de la intensidad de la caída del sistema eléctrico se ha visto interrumpido el normal funcionamiento de infraestructuras, comunicaciones, carreteras, trenes, aeropuertos, colegios, hospitales, así como de diversos servicios de administración electrónica, entre los que se encuentra el Registro Electrónico Único.
El artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula el régimen del cómputo de plazos, estableciendo su apartado 5 que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Su apartado 7 atribuye a cada administración pública, con sujeción al calendario laboral oficial, la fijación, en su respectivo ámbito, del calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
En el ámbito autonómico el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reguló distintos supuestos de indisposición de los servicios de administración electrónica.
Así, el artículo 58 prevé dos supuestos para la indisponibilidad del Registro Electrónico Único para la recepción y remisión por medios electrónicos de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de la competencia de la Administración Pública de la Región de Murcia.
El primer supuesto que prevé se refiere a la interrupción planificada de los servicios que afecte a la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones, en cuyo caso sólo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. En este caso, la interrupción deberá anunciarse en la sede electrónica con la antelación que, en cada caso, resulte posible, prorrogándose automáticamente los plazos de actuación de los ciudadanos por el mismo tiempo en que el registro electrónico único se encuentre fuera de servicio.
El segundo supuesto es el de interrupción no planificada por causas sobrevenidas en el funcionamiento del registro electrónico único, estableciendo que tan pronto sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En el caso de que esta interrupción se produzca en el último día de plazo para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos por los interesados, se declarará inhábil exclusivamente a efecto de cómputo de plazos ese último día y los que dure la interrupción, reanudándose dicho cómputo al siguiente día hábil, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de planificación informática, sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas, que será objeto de publicación en la sede electrónica.
Habida cuenta de la magnitud del suceso, y a efectos de preservar los derechos de los ciudadanos para la realización de los trámites administrativos, conviene proceder a la declaración de inhábil del día 28 de abril de 2025 a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El artículo 55.2 del citado decreto atribuye la gestión del registro electrónico único a la Dirección General competente en materia de innovación de los servicios públicos, correspondiendo las funciones de administración tecnológica y gestión técnica a la Dirección General competente en materia de planificación informática, sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas.
Por último, el artículo 10 del Decreto 179/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, atribuye en su punto 3 letra b) a la Dirección General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios el registro, distribución y reparto, y el artículo 7 del referido decreto atribuye a la Dirección General de Transformación Digital, las competencias relativas a sistemas de información y comunicaciones corporativas, a infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, a infraestructuras informáticas y sistemas de información y aplicaciones informáticas.
El artículo 29 del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, determina en su apartado 3 que en la sede electrónica se indicarán los días que se consideran inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.
En su virtud,
Resuelvo
Primero.- Declarar inhábil el día 28 de abril de 2025 a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo.- Disponer la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», así como en el Portal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), y en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es).
Tercero.- Esta resolución producirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación.
Murcia, a 29 de abril de 2025. La Directora General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios,? Patricia Martínez Copete. El Director General de Transformación Digital, Javier Martínez Gilabert.
