Resolución de 29 de agosto de 2018, por la que se inscribe la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 13-09-2018
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 180
F. Publicación: 13/09/2018
Vista la solicitud presentada y la documentación que a la misma se adjunta, la propuesta emitida por el Servicio de Entidades Jurídicas la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, el Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, y demás normativa que resulta de aplicación, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria, solicitó en fecha 6 de julio de 2017, la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria de la modificación de los Estatutos acordada el 22 de junio de 2017.
Segundo.- Con fecha 24 de octubre de 2017, se emite informe de legalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para la resolución relativa a la inscripción es la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, según determina el artículo 2.1 del Decreto 16/2003 de 6 de marzo.
Segundo.- El artículo 3 del Decreto16/2003, de 6 de marzo, que regula la estructura y funcionamiento del registro de Colegios Profesionales, incluye entre los actos sujetos a inscripción en el Registro tanto los estatutos como sus modificaciones.
Por su parte, el apartado c) del artículo 4 del mencionado Decreto, establece que los estatutos y sus modificaciones se inscribirán en el registro, previo informe de su adecuación a la legalidad.
Tercero.- Según establece el artículo 6.2 del Decreto 16/2003, para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modificaciones de datos colegiales ya inscritos, o la inscripción de otro tipo de datos, será necesaria la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio.
Se acompaña a la solicitud presentada por el Colegio, el certificado del acta de la Asamblea General, del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria de fecha 23 de abril de 2018, en la que se aprueban las modificaciones estatutarias propuestas, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, así como el texto de los estatutos modificados.
Por su parte, el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de marzo de Colegios Profesionales, exige, la aprobación, por parte del Consejo General, en caso de existir, de los estatutos particulares de los Colegios profesionales y sus modificaciones
Cuarto.- Respecto al texto de la modificación los estatutos presentada por el Colegio, no se observa inconveniente, desde el punto de vista jurídico, para que proceda a su inscripción en el Registro de Colegios profesionales
En consecuencia, visto el resto de los documentos obrantes en el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo.
RESUELVO
1º.- Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria, acordada el 23 de abril de 2018 y aprobada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con fecha 23 de junio de 2018, en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.
2º.- Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria en el Boletín Oficial de Cantabria, según establece el artículo 16 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
Santander, 29 de agosto de 2018.
La secretaria general de Presidencia y Justicia,
Noelia García Martínez.
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