Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regulan determinadas exenciones relativas al sometimiento al régimen de control a los operadores del Principado de Asturias que vendan productos ecológicos directamente al consumidor final., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 14-10-2022
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 198
F. Publicación: 14/10/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regulan determinadas exenciones relativas al sometimiento al régimen de control a los operadores del Principado de Asturias que vendan productos ecológicos directamente al consumidor final.
El Reglamento (UE) 848/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 34/2007, establece en su artículo 34.1 que antes de comercializar un producto ecológico (…) los operadores que produzcan, preparen, distribuyan o almacenen, importen o exporten, o comercialicen dichos productos, notificarán su actividad a las autoridades competentes (…) donde lleve a cabo su actividad y en el que su empresa se someta al sistema de control.
Este reglamento también indica en su artículo 34.2 que los operadores que vendan productos ecológicos envasados directamente al consumidor o usuario final quedarán exentos de notificar su actividad y de estar en posesión del certificado ecológico, a condición de que no produzcan, preparen, almacenen salvo en el punto de venta, ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a otro operador para efectuar tales actividades.
Por otra parte, dicho reglamento reconoce en su artículo 35.8 la posibilidad de que los Estados Miembros establezcan exenciones a operadores que vendan directamente al consumidor final productos ecológicos no envasados que no sean piensos (comúnmente denominados graneles), para que, si cumplen determinadas condiciones, no tengan la obligación de obtener un certificado. Esta exención no exime de notificar su actividad a la Autoridad Competente o, de acuerdo con el artículo 34.4, a la Autoridad que designen o en el organismo que autoricen.
De acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, la aplicación del sistema de control establecido en la normativa europea sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos se llevará a cabo por la Consejería competente en materia agroalimentaria, en tanto que autoridad competente de la producción ecológica en el Principado de Asturias.
Los estatutos del Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE), aprobados por Resolución de 30 de abril de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, establecen en el artículo 10.1. que este organismo tiene competencia para gestionar el Registro de operadores ecológicos del Principado de Asturias para lo que contará con la colaboración de la Consejería competente en materia agroalimentaria con el fin de conseguir su efectivo y actualizado mantenimiento.
RESUELVO
Primero.—Eximir de la obligatoriedad de notificar su actividad y de estar en posesión del certificado, concedido por el COPAE como autoridad de control de la Producción Ecológica, a los operadores que vendan productos ecológicos envasados directamente al consumidor o usuario final, a condición de que no produzcan, preparen, almacenen salvo en el punto de venta, ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a otro operador para efectuar tales actividades.
Segundo.—Eximir de la obligatoriedad de obtener el certificado, a los operadores que vendan directamente al consumidor final productos ecológicos no envasados que no sean piensos (a granel o fraccionada), si cumplen las siguientes condiciones:
a) Dichas ventas no superen 5.000 kg al año.
b) Dichas ventas no representen un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20.000 €, o
c) El coste potencial de certificación del operador supere el 2% del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por el operador.
Estos operadores no están exentos de notificar su actividad a la Autoridad Competente o, de acuerdo con el artículo 34.4, a la Autoridad que designen o en el organismo que autoricen.
Tercero.—Los operadores interesados en comercializar productos ecológicos deberán de notificarlo al COPAE, quien los registrará para emitirles el certificado ecológico. El COPAE comunicará a la Consejería competente en materia agroalimentaria los operadores comercializadores registrados, estableciendo un registro de los que puedan acogerse a las exenciones de obtener el certificado ecológico, con el fin de que sean sometidos también al control oficial.
Cuarto.—Dejar sin efecto la resolución de 9 de marzo de 2018 por la que se regulan determinadas exenciones relativas al sometimiento al régimen de control a los comerciantes minoristas del Principado de Asturias que venden productos ecológicos directamente al consumidor o usuario final.
Quinto.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 29 de agosto de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-07529.
