Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se modifica la Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, de establecimiento del Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos. [Cód. 2021-11340], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 13-01-2022
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 8
F. Publicación: 13/01/2022
Por Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE núm. 272 de 14 de octubre de 2020), se procede, además de al desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a la modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, a fin de desarrollar la obligación de registro de los planes de igualdad cuya elaboración resulte conforme a los artículos 45 y 46 de la referida Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de medidas y protocolos de prevención de acoso sexual y por razón de sexo, que, en defecto de planes de igualdad, están obligadas a elaborar y aplicar todas las empresas en los términos establecidos en los artículos 45.1. y 48 de la antedicha Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
La modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que pasa a denominarse, tras el cambio operado, de registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, hace necesario proceder, igualmente, a la adaptación al mismo de la Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la entonces Consejería de Industria y Empleo, hoy Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procedió al establecimiento del Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones otorgadas por el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y el Decreto 91/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la presente,
RESUELVO
Primero.-Modificación de la denominación del Registro.
El Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, pasa a denominarse Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del Principado de Asturias.
Segundo.-Funciones del Registro (modificación del resuelvo quinto de la Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la entonces Consejería de Industria y Empleo).
Corresponden a la Autoridad Laboral competente para la llevanza del Registro las siguientes funciones:
1. Inscribir los siguientes actos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, conforme al procedimiento regulado en su capítulo II:
a) Los convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, definidos en el artículo 2.1. del citado Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
b) Las comunicaciones de promoción de negociación mencionadas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en su artículo 86.
c) Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.
d) Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.
e) Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Depósito de convenios o acuerdos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, así como depósito de los acuerdos relativos a los protocolos de prevención y actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda del citado Real Decreto.
3. Remitir a la base de datos central gestionada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social todo asiento electrónico practicado así como los datos estadísticos en aquellos casos en los que así sea necesario y los enlaces al Boletín Oficial del Principado de Asturias en los que figure la publicación del texto de los convenios, acuerdos, planes de igualdad o cualquier otra comunicación objeto de publicación, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
Tercero.-Acceso al Registro (modificación de los puntos 4 y 5 del resuelvo sexto de la Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la entonces Consejería de Industria y Empleo).
Los sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias serán cualquiera de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que procedió a derogar la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Por su parte, en la gestión de los datos obrantes en el Registro se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que derogó la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Oviedo, a 29 de diciembre de 2021.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.-Cód. 2021-11340.
