Legislación

Resolución de 29 de enero de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se actualiza la delimitación de las zonas demarcadas establecidas en la Resolución de 31 de enero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, dentro del programa de erradicación de Tecia (scrobipalpopsis) solanivora (Povolny) o polilla guatemalteca de la patata en el Principado de Asturias. [Cód. 2021-01028], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 08-02-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y COHESION TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 25

F. Publicación: 08/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 25 de 08/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

En desarrollo del Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Tecia (scrobipalpopsis) solanivora (Povolny), la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales dicta resolución de 8 de febrero de 2017, por la que se declara la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora (Povolny) o polilla guatemalteca de la patata en diversas zonas del Principado de Asturias y se establecen actuaciones transitorias para esta plaga (BOPA n.º 33 de 10 de febrero de 2017).

Por Resolución de 13 de marzo de 2017 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se establecen las zonas infestadas y zonas tampón, y se fijan los baremos de indemnización derivados de la erradicación del organismo de cuarentena denominado Tecia (scrobipalpopsis) solanivora (Povolny) o polilla guatemalteca de la patata en el Principado de Asturias (BOPA n.º 62 de 16 de marzo de 2017).

Por Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se establecen zonas demarcadas adicionales a las contempladas en la Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establecen las zonas infestadas y zonas tampón, y se fijan los baremos de indemnización derivados de la erradicación del organismo de cuarentena denominado Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny) o polilla guatemalteca de la patata en el Principado de Asturias (BOPA n.º 69, de 24 de marzo de 2017).

Por Resolución de 26 de mayo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se modifica la Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establecen las zonas infestadas y zonas tampón, y se fijan los baremos de indemnización derivados de la erradicación del organismo de cuarentena denominado Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny) o polilla guatemalteca de la patata en el Principado de Asturias (BOPA n.º 126, de 2 de junio de 2017).

Por Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se actualiza la delimitación de las zonas demarcadas establecidas en la Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establecen las zonas infestadas y zonas tampón, y se fijan los baremos de indemnización derivados de la erradicación del organismo de cuarentena denominado Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny) o polilla guatemalteca de la patata en el Principado de Asturias (BOPA n.º 268, de 20 de noviembre de 2017).

Por Resolución de 31 de enero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, se actualiza la delimitación de las zonas demarcadas establecidas en la Resolución de 13 de noviembre de 2017 dentro del programa de erradicación de Tecia (scrobipalpopsis) solanivora (Povolny) o polilla guatemalteca de la patata en el Principado de Asturias (BOPA n.º 23, de 5 de febrero de 2020).

Fundamentos de derecho

La evolución favorable de la plaga en las zonas declaradas infestadas, donde no se han producido capturas en la red de trampeo establecida para su control durante los dos últimos años, indica la posibilidad de su erradicación y permite levantar la prohibición de siembra en estos municipios.

Siendo las zonas demarcadas la suma de zonas infestadas y zonas tampón procede actualizar las mismas para adecuarlas a su nuevo status. En este sentido, las zonas infestadas donde se levanta la prohibición pasarán a ser zonas tampón. El resto de municipios pasarán a ser zonas libres.

Por todo lo expuesto, en consecuencia

SE RESUELVE

Primero.-Excluir del área declarada como zona infestada la totalidad de los municipios de Taramundi, San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol, Valdés, Navia, Pravia y Cudillero.

Excluir del área declarada como zona tampón la totalidad de los municipios de Santa Eulalia de Oscos, Villanueva de Oscos, Boal, Tapia de Casariego, El Franco, Coaña, Villayón, Tineo, Salas, Candamo, Soto del Barco, Muros de Nalón y Gijón.

Segundo.-Los municipios de Taramundi, San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol, Valdés, Navia, Pravia y Cudillero pasan a ser consideradas zonas tampón.

Los municipios de Santa Eulalia de Oscos, Villanueva de Oscos, Boal, Tapia de Casariego, El Franco, Coaña, Villayón, Tineo, Salas, Candamo, Soto del Barco, Muros del Nalón y Gijón pasan a ser consideradas zonas libres.

Tercero.-Únicamente existe obligación de declarar las parcelas de siembra en los municipios de Taramundi, San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol, Valdés, Navia, Pravia y Cudillero.

Considerando las restricciones impuestas, consecuencia del estado de alarma ocasionado por la pandemia de la COVID 19 y para evitar el movimiento y la concentración de personas en las oficinas de atención al público, la declaración del cultivo se realizará únicamente por correo electrónico a través de la siguiente cuenta corporativa:

declaracionpatata2021@asturias.org

Todas las personas que vayan a cultivar patatas en los municipios de Taramundi, San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol, Valdés, Navia, Pravia y Cudillero, notificarán a la cuenta indicada de correo los datos que figuran en el anexo I de esta Resolución.

Cuarto.-A efectos de indemnización de los posibles afectados por Tecia solanivora, de acuerdo con lo previsto en artículo 16 del Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, el baremo de indemnizaciones y las condiciones que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de las mismas, vienen recogidas en la resolución de 9 de enero de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establecen las indemnizaciones por la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en materia de sanidad vegetal (BOPA n.º 30, de 13 de febrero de 2019).

En Oviedo, 29 de enero de 2021.-El Consejero de Medio rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.-Cód. 2021-01028.

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