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Resolución de 29 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifica la Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 12-02-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 29

F. Publicación: 12/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 29 de 12/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 9 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura nº 194 la Resolución de 2 de octubre de 2017, de la entonces Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declaraba emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Durante el estado de alarma declarado el pasado año mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, esta Administración recibió peticiones de protección a la producción agrícola y ganadera del sector primario de nuestra Comunidad Autónoma por los daños producidos por algunas especies cinegéticas ante el incremento de la incursión de fauna cinegética y predadora en sus explotaciones debido, entre otros factores, a la menor presencia humana.

El desarrollo de la actividad cinegética durante esta temporada 2020-2021, se ha visto igualmente condicionado por la repercusión de las limitaciones a la movilidad y a las reuniones de personas como medidas de lucha contra la pandemia, lo que ha ocasionado que el calendario de acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, y de otras, como las sueltas de perdices, no haya podido cumplirse según los planes programados. Ello implica que determinadas especies, como el jabalí, no hayan tenido la presión cinegética adecuada que contribuya a controlar sus poblaciones y evitar daños a la agricultura, ganadería y accidentes en relación con la seguridad vial en meses venideros, y por otro lado, que los cotos intensivos con suelta de perdices, se encuentran con un stock de aves que podrían derivar en situaciones sanitarias no deseadas, con el riesgo de una suelta accidental de las mismas al medio natural.

Por todo lo expuesto, se considera que esta situación excepcional se encuentra dentro de los supuestos del artículo 39.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura,

El Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 5 c), atribuye a la actual

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las funciones en materia de promoción, ejecución y control en materia de la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y la producción de acuicultura

Por ello, en virtud de las competencias legal y reglamentariamente establecidas y en virtud de lo previsto en las disposiciones citadas, esta Dirección General

RESUELVE:

Primero. Modificar la Resolución de 2 de octubre de 2017 de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido que se expone a continuación:

Primero. Se añade un nuevo punto al apartado segundo, con la siguiente redacción:

'-- Para la temporada 2020/2021 se amplían los periodos de caza de perdiz con las siguientes características:

a. El periodo hábil para la suelta de piezas de caza menor hacia puesto fijo o hacia una línea de escopetas abarcará hasta el tercer domingo de marzo, salvo en zonas en las que existan especies catalogadas como amenazadas en cuyo caso se podrá limitar este periodo a lo previsto en el plan técnico.

b. Esta modalidad se encuentra sujeta a comunicación previa cuando se trate de cotos no intensivos. La comunicación previa deberá ir acompañada de la documentación preceptiva a efectos de acreditar la procedencia.

c. En su caso, deberá contarse con la documentación necesaria según la normativa sectorial en materia de sanidad animal y transporte de animales vivos.

d. En los cotos privados con aprovechamiento intensivo, para la caza de la perdiz en las modalidades de ojeo, al salto o en mano y suelta para su abatimiento inmediato, período de caza comprende desde el día 1 de octubre al tercer domingo de abril.'

Segundo. Se añade un nuevo apartado cuarto ter:

'Cuarto ter. En los cotos de caza mayor que planifiquen acciones colectivas de caza mayor, para la temporada 2020/2021 se amplía la fecha para las batidas de jabalí hasta el segundo domingo de marzo.

En este periodo se podrán abatir exclusivamente jabalíes y zorros.

En cualquier caso hay que cumplir con la normativa en cuanto a número de acciones, perros, control sanitario y de comunicación previa.'

Segundo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 29 de enero de 2021.

EL Director General de Política Forestal,

PEDRO MUÑOZ BARCO