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RESOLUCION de 29 de julio de 2004, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperacion Internacional, por la que se dispone la publicacion de las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la Resolucion de 5 de diciembre de 2003, para la ejecucion de proyectos de cooperacion para el desarrollo. - Boletín Oficial del Estado, de 27-08-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Septiembre de 2004

F. entrada en vigor: 16/09/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 207

F. Publicación: 27/08/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 207 de 27/08/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

La Agencia Española de Cooperación Internacional, a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 5 de diciembre de 2003 (Boletín Oficial del Estado número 297, de 12 de diciembre) , por la que se convoca la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo, para la ejecución de proyectos y programas,

correspondiente al presupuesto 2004, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» número 162, de 8 de julio) , conforme a lo señalado por el artículo 61, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en virtud de la propuesta de la Comisión de Valoración reunida el día 30 de junio de 2004, ha resuelto conceder subvenciones de carácter plurianual a los programas de cooperación para el desarrollo que figuran en el anejo que se acompaña.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7, apartado 5, de la Orden de 31 de enero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 30, de 3 de febrero) , de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de ayudas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo, quedando notificadas todas las entidades solicitantes que han concurrido a la convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la ya citada Orden de 31 de enero de 2001, la Agencia Española de Cooperación Internacional suscribirá con cada una de las Organizaciones no Gubernamentales adjudicatarias un Convenio de Colaboración por cada una de las subvenciones concedidas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en ambos supuestos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Madrid, 29 de julio de 2004. La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001) , El Secretario general, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

ANEJO

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