Legislación

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2019, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se inscribe la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana. [2019/8178], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 19-08-2019

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8615

F. Publicación: 19/08/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8615 de 19/08/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Hechos

Primero. Que por el Presidente del citado Colegio en nombre y representación del mismo se solicitó, con fecha 21 de enero de 2019, la inscripción de la modificación parcial de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. El Colegio Oficial de Médicos de Castellón consta inscrito con el número 38 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Interior de fecha 10 de diciembre de 1987.

Tercero. Por Resolución de 26 de junio de 2013, del director general de Justicia de la Conselleria de Gobernación y Justicia, se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Castellón (DOGV 7083, 06.08.2013).

Cuarto. Examinada la solicitud y los citados Estatutos, se requirió en fecha 13 de marzo de 2019 para que se procediese a la adecuación del régimen sancionador de los citados Estatutos.

Quinto. Mediante escrito de fecha 2 de abril de 2019, el citado Colegio subsanó el requerimiento de esta dirección general mediante certificado de la Secretaria en el que consta la modificación de los aspectos requeridos.

Sexto. Finalmente, la presente modificación parcial de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón tiene su razón de ser, tal y como acredita el certificado de la secretaria del Colegio, de fecha 21 de enero de 2019, en la modificación de los artículos 6 letra d), 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 43, régimen sancionador y disposición adicional segunda de los mismos, aprobada en Junta General Extraordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2018. Quedan redactados dichos artículos con el siguiente tenor literal:

«Artículo 6. Funciones y competencias del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Castellón

Para el cumplimiento de sus fines esenciales, son funciones y competencias propias del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Castellón:

d) Intervenir en los procedimientos de arbitraje, en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o en los que el colegio sea designado para administrar el arbitraje, conforme a lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Tener, además, como fin el impulso de la mediación conforme al artículo 5 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación Civil y Mercantil.

Artículo 15. Garantías del proceso electoral

El Pleno de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón convocará elecciones a todos los cargos de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón con una antelación mínima de 50 días naturales al término de su mandato de cuatro años.

Deberá comunicarlo a todos y cada uno de los colegiados mediante circular, que para tal fin les será remitida y hacerlo público a través de los medios de comunicación y difusión del propio Colegio, incluyendo en la comunicación los cargos que son objeto de las elecciones, el calendario electoral y las normas electorales. En el calendario electoral deberán figurar necesariamente el lugar, día, hora y mesa o mesas de las votaciones

Aprobada la convocatoria, y como garantía de independencia del proceso electoral, la Junta Directiva se inhibirá del control y vigilancia de las mismas. Esta función corresponde a la Junta Electoral que será elegida y constituida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 17. Funciones de la Junta Electoral

1. La Junta Electoral presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como por el cumplimiento de las normas electorales vigentes en cada momento.

2. Es responsabilidad de la Junta Directiva dotar a la Junta Electoral de los medios adecuados para llevar a cabo el proceso electoral. Igualmente deberá poner a disposición de la Junta Electoral, cuando ésta así lo requiera para el correcto cumplimiento de sus funciones, de los Asesores Jurídicos del Colegio.

3. Son funciones de la Junta Electoral:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, con respeto a las normas electorales estatutarias y al Código de Ética y Deontología Médica, sobre todo, en cuanto atañe al respeto personal entre los candidatos.

b) Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad de sus componentes.

c) Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas o candidatos que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

e) Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto telemático, si lo hubiere, y del voto por correo pudiendo dictar, en este caso, instrucciones para facilitar este procedimiento a quien lo desee, con las debidas garantías y con respeto a las normas vigentes.

f) Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral, con escrupuloso respeto a las normas vigentes.

g) Dictar instrucciones en el desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso electoral.

h) Fijar el horario de apertura y cierre de las mesas electorales. La determinación del número y ubicación de las mesas electorales es competencia exclusiva de la Junta Directiva.

i) Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente y por correo.

j) Proclamar los resultados electorales producidos y los cargos electos, al finalizar la votación.

k) Resolver cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral, tanto contra su desarrollo como contra la reclamación de candidaturas, resultados, cargos electos, etc., debiendo resolver las quejas o reclamaciones en el plazo máximo de tres días desde su interposición, salvo los supuestos extraordinarios debidamente justificados.

Artículo 18. Convocatoria, candidaturas y reclamaciones

1. Dentro de los quince días naturales siguientes a la convocatoria de las elecciones por la Junta Directiva, los colegiados que así lo deseen podrán presentar su candidatura siempre y cuando cumplan los requisitos de elegibilidad estatutariamente previstos.

Serán nulas las presentadas fuera de plazo y las que no fueran en la forma y con la documentación requerida.

2. Las candidaturas se presentarán a la Junta Electoral en la forma siguiente:

Para cargos que integran la Comisión Permanente:

a) En lista cerrada, incluyendo candidatos a todos los cargos que la integran y especificado el nombre del candidato, número de colegiado y el cargo para el que se presenta.

b) Incluirán un máximo de diez suplentes con expresión de orden de colocación.

c) Se designará un representante de la candidatura, con un domicilio para notificaciones, número de teléfono y correo electrónico. En caso de no ser designado expresamente, se entenderá designado el candidato a presidente.

d) Podrá incluir logotipo y título o nombre de la candidatura.

Para vocalías, a excepción de las vocalías de Atención Primaria Urbana y Médicos de Hospitales

a) Se podrá presentar candidatura individual al cargo.

d) Se designará con un domicilio para notificaciones, número de teléfono y correo electrónico.

En todo caso, se adjuntará escrito individual de cada uno de los candidatos en el que se manifieste la voluntad de presentarse a las elecciones y no estar incurso en causa de inhabilitación, inelegibilidad e incompatibilidad para el cargo al que se presenta.

3. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral dispondrá de dos días para la comprobación de los requisitos de elegibilidad de todos y cada uno de los candidatos así como la corrección formal de las candidaturas presentadas.

Si la Junta Electoral apreciase la concurrencia de alguna causa de inelegibilidad o cualquier otro defecto en las candidaturas, lo comunicará al representante de la candidatura o candidaturas afectadas, concediéndoles un plazo de cinco días naturales para su subsanación.

4. Finalizado el plazo de subsanación, la Junta Electoral, una vez comprobados los requisitos de elegibilidad de todos y cada uno de los candidatos así como la corrección formal de las candidaturas presentadas, proclamará en los dos días naturales siguientes, aquellas candidaturas que, siendo admitidas, concurrirán a las elecciones. Dicha proclamación se publicará en los medios de difusión del Colegio, y se comunicará expresamente al representante de cada una de las candidaturas y a todos los colegiados del censo.

5. Una vez presentadas, las candidaturas no podrán modificarse a excepción de que la modificación se produzca como consecuencia del trámite de subsanación del punto 3 anterior, de la exclusión del artículo 22.4, del fallecimiento o renuncia del titular o concurra justa causa a juicio de la Junta Electoral.

En estos casos, las bajas serán cubiertas por los candidatos suplentes por orden de colocación y siempre que reúnan los requisitos establecidos para el cargo a cubrir. Si la baja es del Presidente o del Secretario, serán cubiertas por el Vicepresidente 1º y por el Vicesecretario, respectivamente, pasando el Vicepresidente 2ª a Vicepresidente 1º.

6. Las quejas o reclamaciones que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado ante la Junta electoral, serán admitidas a un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos.

7. Contra los acuerdos de la Junta Electoral que resuelvan las anteriores quejas o reclamaciones, cabrá recurso de alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios de Médicos, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa.

8. Si solo hubiese sido proclamada una sola lista de candidatos o, para el caso de vocalías, solo se presentare un solo candidato, se levantará acta de tal circunstancia y de la innecesaridad de las elecciones, dando traslado del acta a la Junta Directiva para su conocimiento. La Junta Electoral proclamará los candidatos que hayan resultado electos y el Secretario de la Junta Electoral expedirá los correspondientes nombramientos con el VºBº del Presidente, fijándose la toma de posesión y realizándose las comunicaciones del resultado conforme se establece en los Estatutos.

Artículo 19. Sujetos activos y pasivos del proceso electoral

- Condiciones para poder votar:

a) Serán electores todos los médicos, personas físicas, colegiados hasta quince días antes del acuerdo de convocatoria electoral y que, además, estén al corriente de sus obligaciones con el Colegio y que no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

b) Son electores de las vocalías, todos los médicos que además de cumplir con todos los requisitos del punto anterior, pertenezcan a la vocalía correspondiente, exceptuando la elección de vocales de Atención Primaria Urbana y Médicos de Hospitales que serán votados por todos los electores que cumplan el punto anterior junto con los demás cargos integrantes de la Comisión Permanente.

- Condiciones para poder ser elegibles:

Para concurrir a las elecciones a cargos de la Junta Directiva, que corresponderán únicamente a personas físicas colegiadas, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. En general para todos los cargos:

a) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea; hallarse en situación de ejercicio activo de la profesión (excepto para la vocalía de Médicos Jubilados); estar al corriente de sus obligaciones con el Colegio y no estar incurso en ningún caso de inhabilitación, prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

b) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón con un mínimo de un año de antigüedad, excepto para la de médicos en formación que bastará con seis meses de antigüedad.

c) No ocupar ningún cargo del Gobierno de la Administración Pública Central, Autonómica o Municipal con carácter ejecutivo; ni ostentar un cargo de representación o de carácter ejecutivo en entidades de previsión social que den cobertura al colectivo médico a nivel local, autonómico o estatal, o ser designado para un cargo representativo o directivo en organizaciones sindicales del colectivo médico a nivel local, autonómico o estatal o pertenecer como directivo a una sociedad médica de asistencia colectiva o compañía o Mutua de Seguros médicos.

d) No estar condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

e) No pesar sobre el colegiado, sanción disciplinaria firme por infracción grave o muy grave, no rehabilitada.

2. Específicamente para los representantes médicos de las vocalías:

Todos los requisitos anteriores y, además, formar parte de la vocalía correspondiente o justificar documentalmente su derecho a estarlo.

3. Específicamente para el cargo de Presidente:

Todos los requisitos exigidos en el punto 1 anterior y, además, estar colegiado en el Illustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón con una antigüedad mínima de ocho años.

Ningún candidato podrá presentar su candidatura a más de un cargo.

Artículo 21. Censo Electoral

La Secretaría General del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón deberá, en el plazo de, al menos, cuarenta y cinco días de antelación a la fecha prevista para las votaciones, confeccionar la lista provisional de colegiados con derecho a voto, especificando nombre y apellidos, número de colegiado y la sección en la que estén incluidos. La lista de votantes permanecerá expuesta durante veinte días naturales siguientes al acuerdo de convocatoria en la sede colegial y en la página Web del Colegio, para que los interesados soliciten las modificaciones correspondientes y su inclusión en caso de no figurar en las mismas. Transcurrido el plazo de veinte días, la lista pasará a ser definitiva, quedando en custodia de la Junta Electoral.

Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo que le será facilitada por la Junta Electoral.

Artículo 22. Campaña electoral

1. El Colegio Oficial de Médicos de Castellón, bajo el principio de igualdad de oportunidades, para el año electoral presupuestará una cantidad, acorde con sus posibilidades, que permita a cada candidatura proclamada el envío de dos circulares exponiendo su programa electoral dentro de esas limitaciones materiales y económicas de la Entidad. Las circulares de todas las candidaturas se publicarán en la página Web del Colegio.

Fuera de estos límites, queda prohibida la utilización del anagrama del Colegio y, en general, cualquier tipo de mensaje que pueda confundir al lector.

2. Los candidatos se abstendrán de realizar actos propios de campaña electoral antes de ser proclamados como tales.

3. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos o sea contraria a los principios contenidos en el Código Deontológico, de obligada observancia en todo el territorio nacional.

4. El quebrantamiento de alguna de estas prohibiciones llevará aparejada la exclusión como candidato por acuerdo de la Junta Electoral, que podrá, antes de aplicar esta decisión, consultar con los Asesores Jurídicos del Colegio y/o con la Comisión Deontológica.

Artículo 23. De la Mesa Electoral

1. Si no hubiere la posibilidad de voto por vía telemática, la Junta Directiva establecerá varias mesas electorales que radicarán, como mínimo, en la sede del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón, en el Hospital General Universitario de Castellón, en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en el Hospital La Plana de Vila-real y en el Hospital Comarcal de Vinaròs, y, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, podrá ampliarse a una o varias mesas electorales en sedes distintas, debiendo determinarse en el acuerdo de la Junta para este caso el lugar exacto de emplazamiento de la mesa o mesas electorales. En el mismo acuerdo la Junta Directiva podrá aprobar distintos horarios de apertura y/o cierre de las distintas mesas de forma que garantice la presencia del Presidente de la Junta Electoral, o persona de la Junta Electoral en quien delegue, en cada una de ellas.

Si se hubiese acordado la votación por vía telemática, la Junta Directiva establecerá el número y ubicación de las mesas sin atenerse a lo estipulado en el punto anterior.

2. La Junta Electoral, tras la proclamación de las candidaturas y en la misma sesión, procederá al nombramiento de los componentes de la mesa o mesas electorales, que serán elegidos al azar de entre los votantes que figuren en el censo electoral.

3. Cada mesa electoral estará integrada por tres colegiados, con sus respectivos suplentes, uno ejercerá como Presidente y los otros dos como vocales. El nombramiento será de obligada aceptación, salvo que el elegido no pueda ejercer como miembro de la citada mesa conforme se establece en el punto 4 siguiente, en cuyo caso podrá renunciar sin alegaciones.

4. No podrán ejercer como componentes de la mesa electoral:

a) Los componentes de la Junta Directiva saliente o en funciones, o de la Junta Gestora si la hubiere. Tampoco podrán ser miembros quienes pertenezcan a algún órgano o comisión creada o dependiente de la Junta Directiva.

b) Los que estuvieran incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

c) Los que concurran como candidatos a las elecciones.

d) Enfermedad grave.

5. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor, debidamente acreditado, ante la mesa o mesas electorales hasta la hora de comienzo de las votaciones.

Artículo 24. Votación

No podrán interrumpirse las elecciones, bajo pretexto alguno, una vez iniciada la votación.

A los efectos de poder emitir el voto, el Colegio, bajo la supervisión de la Junta Electoral, confeccionará los sobres y las papeletas de los cargos a elegir.

La votación sólo podrá efectuarse personalmente, por correo y, si así se acordase, por vía telemática, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo. Queda prohibido el voto delegado.

El voto personal anulará el voto por correo y/o telemático.

Votación personal:

a) El elector escogerá la papeleta de la candidatura que desee votar y la introducirá en el sobre correspondiente. Previa identificación del colegiado mediante su DNI, carnet de colegiado o pasaporte, entregará el sobre al Presidente de la mesa electoral quien lo introducirá en la respectiva urna.

b) El Secretario de la mesa punteará en la lista oficial a todos aquellos colegiados que ejerzan su derecho o voto personal.

c) Independientemente del citado punteo, cada mesa electoral, llevará una lista de votantes en la que se hará constar el número de orden en la votación, apellidos, nombre y número de colegiado.

Voto por correo postal:

Para facilitar el voto por correo, el Colegio confeccionará dos tipos de sobres:

a) Un sobre pequeño, en cuyo anverso constará el texto «ELECCIONES A MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL COMCAS» y el año correspondiente al proceso electoral, en cuyo interior se introducirá la papeleta correspondiente y que deberá ir cerrado.

b) Se confeccionaran otros tantos tipos de sobres pequeños como secciones o vocalías hayan de votarse, figurando en el anverso «ELECCIONES A VOCAL DE ... DEL COMCAS» y el año correspondiente al proceso electoral, en cuyo interior se introducirá la papeleta correspondiente y que deberá ir cerrado.

c) Otro sobre grande en cuyo anverso constará la siguiente inscripción: «Sr. Secretario de la Junta Electoral». Bajo este texto y de manera destacada aparecerá la palabra «ELECCIONES».

Debajo figurará: «Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón» y su dirección completa.

En la solapa o reverso, que deberá ser cumplimentada por el votante, figurará la inscripción:

Nombre y apellidos:

Colegiado número:

Firma del colegiado:

Si el elector decide ejercitar su derecho al voto por correo, deberá solicitarlo mediante modelo oficial de instancia impreso por el Colegio Oficial de Médicos de Castellón, siendo nula la utilización de fotocopias. Dicha instancia firmada y con la copia del DNI deberá presentarse en la sede del Colegio o ser remitida a la Junta Electoral, hasta diez días naturales antes de la fecha de la votación.

Recibida la instancia y tras comprobar que está incluido en el censo electoral, se le remitirá certificación que le habilita para votar por correo. Esta certificación irá firmada por el Secretario de la Junta Electoral con el Vº Bº del presidente de la misma junta. En unión de ella se le remitirán las papeletas y los sobres, pequeño y grande, de los cargos que, según el censo, le corresponda votar.

El elector, una vez recibida la anterior documentación, efectuará el voto conforme se especifica en los párrafos anteriores, introduciendo el sobre o sobres pequeños en el sobre grande y, cumplimentado este último, lo remitirá al Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón por correo certificado.

En lista de colegiados igual a la prevista para el voto personal y emitida para este exclusivo fin, el Secretario de la Junta Electoral irá punteando, día a día, los nombres de los colegiados que han emitido su voto por correo. Igualmente, el Secretario de la Junta Electoral custodiará bajo su responsabilidad los sobres cerrados recibidos y colocados por orden alfabético, junto con la lista utilizada para su punteo.

Se admitirán los sobres que lleguen a la sede colegial hasta el momento de iniciarse la votación, procediendo el Secretario de la Junta Electoral a archivar sin abrir los que se reciban con posterioridad.

Voto telemático:

Cuando las condiciones técnicas y de seguridad estén lo suficientemente desarrolladas para garantizar la autenticidad del voto emitido, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón procurará ofrecer la posibilidad de emisión del voto por vía telemática. Llegado este punto, la Junta Directiva establecerá los medios, condiciones y formas de control de su ejercicio, dando cumplida cuenta e información a todos los colegiados con antelación suficiente a la fecha de votación.

Artículo 25. Constitución de las Mesas Electorales

1. El día de las votaciones se reunirá la Junta Electoral en la sede del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia Castellón una hora antes de la apertura de la mesa o mesas electorales. Remitirán al Presidente de la mesa los sobres cerrados y lacrados, que contienen las copias de la lista que se ha utilizado para controlar los votos por correo previamente al inicio de la votación, así como los sobres ordenados por orden alfabético de los votantes por correo, levantándose acta de todo ello.

En las mesas electorales fuera de la sede del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia Castellón, el Presidente u otros miembros de la Junta Electoral por él delegados se desplazarán a las sedes donde estuvieren ubicadas las mesas electorales y procederán del mismo modo anterior en cada una de ellas.

2. Las mesas electorales deberán estar constituidas al menos treinta minutos antes de la apertura de urnas e inicio de las votaciones. En las mesas electorales fuera de la sede del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia Castellón, y dado que el Presidente o los miembros de la Junta Electoral designados al efecto deben entregar la documentación referida en el párrafo primero de este punto y estar presente en la constitución de la mesa electoral, puede acordarse por la Junta Directiva del Colegio en la sesión de aprobación de convocatoria de elecciones, horas distintas para el comienzo de las votaciones. Las votaciones comenzarán a las 9 horas de la mañana y finalizarán a las 20 horas, salvo acuerdo distinto de la Junta Directiva recogido en el acuerdo de convocatoria de elecciones.

3. Las mesas electorales quedarán válidamente constituidas cuando, al menos, haya dos de sus miembros. Si solamente hubiere uno, la Junta Electoral, previamente avisada, acordará que actúe como miembro de la mesa electoral, o bien algún interventor si los hubiere, o bien el primer colegiado que acuda a votar, o bien cualquier otra opción que, conforme a Derecho, permita la válida constitución de la mesa y la votación hasta su finalización.

Artículo 26. Finalización de la votación

1. Inmediatamente antes de producirse el cierre de la mesa o mesas electorales, podrán votar los miembros que la componen y los interventores colegiados si los hubiere.

2. Seguidamente, se procederá a introducir en las urnas los votos emitidos por correo, una vez comprobada la autenticidad del votante mediante el certificado original firmado y la fotocopia del DNI adjuntos, y que no haya votado personalmente.

3. Tras el cierre de la mesa electoral, se procederá al recuento de votos.

Serán votos nulos todos los recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, las papeletas no oficiales y las que tengan alterada su integridad (escritura, rotura, tachaduras,...).

4. Terminado el recuento, se levantará acta que firmarán todos los miembros que integren la mesa electoral, así como los interventores, con las anotaciones particulares a que hubiera lugar, remitiéndola, en sobre cerrado y firmado en el cierre de la solapa, al Presidente de la Junta Electoral, constituida en la sede del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia Castellón. Junto con esta Acta se remitirá la lista utilizada para el control de los votantes y la relación de votantes que se ha ido confeccionando, así como todos los sobres recibidos y no abiertos.

Una vez remitida la citada documentación, quedará disuelta la Mesa Electoral.

5. La Junta Electoral, a la vista de los resultados, proclamará los candidatos que hayan resultado electos.

6. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta, por triplicado, firmada por todos los miembros de la Junta Electoral, exponiéndose una en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia Castellón, otra será remitida a la Junta Directiva en funciones para su conocimiento y archivo y la tercera será remitida al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos para su conocimiento y constancia.

7. El Secretario de la Junta Electoral expedirá los correspondientes nombramientos a los miembros de la candidatura que haya obtenido mayoría de votos, con el Vº Bº del Presidente de la Junta Electoral.

8. En caso de empate, en el mismo acto de proclamación de candidatos electos, la Junta Electoral procederá a fijar una nueva votación en el plazo mínimo de diez días naturales y máximo de veinte días naturales solamente para las candidaturas que hayan empatado. Si se produjese un nuevo empate, se someterá a sorteo.

9. En el plazo tres días a partir de aquel en que tuviera lugar la elección, los elegidos tomarán posesión de sus cargos ante los miembros de la Junta Directiva saliente o, ante la Comisión Gestora. Quienes, sin causa justificada acreditada documentalmente, no se presentaren a tomar posesión de sus respectivos cargos en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a ellos y sus plazas quedarán vacantes, cubriéndose de la forma prevista en los presentes Estatutos.

10. La proclamación de los elegidos y los cargos correspondientes será puesta en conocimiento de la consellería competente en materia de Colegios Profesionales así como de la consellería competente en materia sanitaria, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Valenciana. Asimismo se pondrá en conocimiento del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, en el plazo máximo de cinco días desde producirse la proclamación, dando conocimiento a todos ellos de la fecha de toma de posesión de sus cargos.

Artículo 28. Duración de mandato y causas del cese

La duración de los cargos de la Junta Directiva y las causas de su cese serán las siguientes:

1. Duración de mandato.

La duración del mandato de los cargos directivos de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón será de cuatro años.

El período máximo para desempeñar el mismo cargo en la Junta Directiva estará limitado a dos mandatos.

2. Causas de cese.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:

a) Incapacidad o muerte.

b) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

c) Renuncia o dimisión del interesado.

d) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional, de carácter ejecutivo; o ser designado para un cargo representativo o directivo en organizaciones sindicales del colectivo médico a nivel local, autonómico o estatal. Por pertenecer como directivo a una sociedad médica de asistencia colectiva o compañía o mútua de seguros médicos.

e) Sanción disciplinaria firme por infracción grave o muy grave, no rehabilitada.

f) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

g) Pérdida de las condiciones de elegibilidad previstas en los presentes Estatutos.

h) Por incumplimiento reiterado de los deberes como miembro de la Junta Directiva, y muy especialmente la reiterada falta de asistencia injustificada.

i) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.

j) En el caso de las vocalías, además de las citadas, el causar baja en la vocalía correspondiente o disolución de alguna sección colegial.

En el caso de cese de un cargo directivo, que no sea el de Presidente, independientemente de los motivos que lo ocasionen, la Junta Directiva quedará facultada para completar su composición, si lo considerase oportuno, no siendo designable en ningún caso el cesante; en cualquier caso el mandato es de carácter transitorio y finalizará al término del mandato de dicha Junta Directiva.

En el supuesto que se produzcan vacantes en más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, deberán convocarse nuevas elecciones extraordinarias con carácter inmediato ajustándose a los plazos y proceso regulados por estos Estatutos.

Los miembros no cesantes se constituirán en Junta Directiva provisional, cuya misión no será otra que la de convocar elecciones y resolver únicamente los asuntos de urgente necesidad que puedan surgir hasta la toma de posesión de la Junta Directiva electa.

En el supuesto de dimisión de toda la Junta Directiva, se nombrará una Comisión Gestora formada por cinco miembros elegidos por sorteo público de entre los colegiados -excluidos los cesantes-, que asumirá la convocatoria de elecciones y las funciones urgentes hasta la toma de posesión de la Junta Directiva electa. Dicho nombramiento será de obligada aceptación.

En el caso de que se produzca la vacante de la presidencia, el Vicepresidente Primero ostentará la presidencia hasta la terminación del mandato. El Vicepresidente Segundo, en caso de producirse vacantes de Presidente y Vicepresidente Primero, ostentará el cargo de Presidente en funciones, de forma transitoria, estando obligado a convocar inmediatamente elecciones según plazos y procedimiento regulado en los presentes Estatutos.

Artículo 43. Vocalías o secciones colegiales

Las Secciones Colegiales o vocalías representan y agrupan a los colegiados con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional, que participan de una problemática común así como a los jubilados y médicos colegiados sin ejercicio profesional.

En el Colegio de Médicos de Castellón existirán las siguiente vocalías:

Médicos de Atención Primaria Rural:

Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el ámbito de la Atención Primaria de la salud, jerarquizados o no, en municipios de menos de 15.000 habitantes.

' Médicos de Familia, Médicos Generales y de Cupo y Zona.

' Médicos de Urgencia Extrahospitalaria.

' Médicos Pediatras, Estomatólogos y Ginecólogos de Atención Primaria, si jerárquicamente dependen de la Dirección de Atención Primaria.

' Médicos Especialistas de Cupo y Zona no jerarquizados.

Médicos de Atención Primaria Urbana:

Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el ámbito de la Atención Primaria de Salud, jerarquizados o no, en municipios de más de 15.000 habitantes.

' Médicos de Familia, Médicos Generales y de Cupo y Zona.

' Médicos Pediatras, Estomatólogos y Ginecólogos de Atención Primaria, si jerárquicamente dependen de la Dirección de Atención Primaria.

' Médicos Especialistas de Cupo y Zona no jerarquizados.

' Médicos de Urgencia Extrahospitalaria.

Médicos de Hospitales:

Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el medio hospitalario, bien sea público o privado.

' Médicos hospitalarios: públicos, privados y militares.

' Médicos de cupo y zona si jerárquicamente dependen de la Dirección hospitalaria.

Médicos de Ejercicio Privado:

A) Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales en el ámbito privado, por cuenta propia, de forma autónoma o como arrendamiento de servicios a otras entidades o empresas. A todos se les considera Médicos Empresarios por las características de su actividad y responsabilidades que asumen en el ejercicio de su profesión.

Médicos con consulta privada y asistencia libre en cualquier forma de ejercicio profesional.

Médicos de entidades de seguro libre de reembolso.

Médicos de compañías aseguradoras, entidades de seguro libre, mutualidades y/o entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

Médicos de otras entidades o empresas con contrato libre o en arrendamiento de servicios.

B) Asimismo, forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales, por cuenta ajena, en entidades, instituciones, empresas o y que no dependan directamente del sistema público de prestación de servicios sanitarios.

' Médicos de compañías aseguradoras con contrato de arrendamiento de servicios.

' Médicos con contratos laborales de cualquier tipo con terceras empresas u organismos privados o públicos.

' Médicos de mutuas patronales de accidentes de trabajo con contrato laboral.

' Médicos de mutuas de prevención de riesgos laborales o empresas con contrato laboral.

Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo

Forman parte de esta Sección:

' Todos los médicos desde el momento de su grado/licenciatura hasta que transcurran 10 años contados a partir de la finalización de la misma.

' Médicos en Formación vía MIR.

Médicos de Administraciones Públicas:

Forman parte de esta Sección todos los médicos que presten sus servicios profesionales por cuenta ajena en entidades, instituciones o Administraciones públicas, y que no dependan directamente del sistema público de prestación de servicios sanitarios.

' Médicos de Salud Escolar.

' Médicos de Prisiones.

' Médicos Forenses.

' Médicos dependientes de las Diputaciones, Ayuntamientos, y Servicios Sociales y/o adscritos a Servicios de Salud Mental, Drogodependencias, Geriátricos, etc...

' Médicos Militares o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Autonómicos o Municipales.

' Médicos de Salud Pública.

' Médicos Profesores de la Universidad Pública.

' Médicos de la Inspección de Trabajo.

' Médicos Inspectores del INSS.

' Médicos con cargos de Gestión y Administración

Médicos Jubilados:

Forman parte de esta Sección todos los médicos que se encuentren en esta situación administrativa y no ejerzan la profesión.

Médicos Tutores y Docentes

Forman parte de esta Sección:

Los médicos tutores: médicos especialistas en servicio activo que, estando acreditados como tales, tienen la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del residente a fin de garantizar el cumplimento del programa formativo de la especialidad de que se trate.

Los médicos docentes que impartan clases a alumnos de medicina de pregrado, dirigidas a la obtención del título académico de médico.

Las vocalías colegiales estarán a cargo de un vocal. Su misión consistirá en los asuntos de su área y especialidad y elevar estudios y propuestas de los problemas de su competencia, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General, que a su vez podrá delegar en las vocalías la gestión o promoción de asuntos relacionados con ellas. Las vocalías darán cuenta de todo lo tratado en las reuniones de su vocalía a la Junta Directiva y sus respectivas propuestas y decisiones deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

Los vocales formarán parte de cuantas comisiones negociadoras constituidas por la Junta Directiva se puedan establecer para tratar problemas de ámbito de su vocalía. Podrán reunirse cuantas veces lo estimen oportuno en la sede colegial, poniéndolo en conocimiento del Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para tratar temas de su vocalía.

El número, denominación y definición, funciones y contenido de las Vocalías Colegiales podrán ser modificados total o parcialmente por Acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

TÍTULO V

Régimen disciplinario

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 73. Principios generales

Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en estos Estatutos.

El Régimen Disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir. Cuando sobre los mismos hechos se siguiesen actuaciones penales, se suspenderá la tramitación del expediente hasta tanto no recaiga resolución judicial firme, entendiéndose mientras tanto interrumpida la prescripción y caducidad.

También podrá suspenderse la tramitación del expediente, de oficio o a instancia del instructor, previa audiencia del interesado, cuando la resolución pudiera verse afectada o afectar a una resolución administrativa o judicial pendiente y esta circunstancia así lo aconsejara. El acuerdo de suspensión será competencia del Pleno de la Junta Directiva y se notificará al interesado. La suspensión se levantará, notificándoselo al interesado, una vez tomado conocimiento de que se ha dictado la resolución que dio lugar a ella. La suspensión interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad.

No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en los presentes Estatutos ,y en su defecto, en la normativa administrativa de procedimiento sancionador vigente.

La potestad sancionadora corresponde al Pleno de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Castellón que deberá recabar, necesaria y previamente informe reservado de la Comisión Deontológica. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las infracciones cometidas por los miembros de la Junta Directiva será competencia de la Comisión del Consejo Valenciano de Colegios de Médicos.

La resolución del procedimiento sancionador deberá producirse en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de incoación. Este plazo podrá ser ampliado hasta tres meses más como máximo, por acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, a propuesta del instructor, cuando por la complejidad del asunto, la solicitud y aportación de informes o práctica de pruebas, así se requiera y previa audiencia del interesado. La ampliación del plazo será notificada al interesado.

Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, o que la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho, el organismo sancionador podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido. El Colegio Oficial de Médicos de Castellón dará cuenta al Consejo General de Colegios de Médicos y al Consejo Valenciano de Colegios de Médicos,

CAPITULO II

Infracciones y sanciones. Competencia

Artículo 74. Infracciones disciplinarias

Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La infracción negligente de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica, cuando no suponga infracción grave.

b) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

c) La negligencia en comunicar al Colegio las circunstancias profesionales para su anotación en el correspondiente expediente personal y/o Registro.

d) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

e) No comunicar al Colegio las infracciones a los presentes Estatutos de las que un colegiado tuviera conocimiento, cuando tales infracciones redunden en perjuicio del interés moral o material de la profesión médica.

f) La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

g) El retraso reiterado en el pago de las cuotas colegiales y, en general, de ingresos debidos al Colegio.

h) El incumplimiento de los deberes de comunicación o notificación al Colegio de todos aquellos datos referentes al ejercicio profesional que disponen estos Estatutos o la legislación vigente.

i) No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos éticos cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento deliberado de los deberes contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica, cuando no suponga infracción muy grave.

b) La infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 57 de estos Estatutos.

c) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, salvo que puedan constituir infracción muy grave.

d) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta del debido respeto a estos, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

e) Ostentar título o competencia que no se posea.

f) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio de tercero.

g) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión médica o sean contrarios al respeto debido a los colegiados, en ocasión del ejercicio de su profesión.

h) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y la explotación de toxicomanías.

i) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

j) La falta de pago de las cuotas colegiales o de otras percepciones, después de haber sido requeridas formalmente.

k) La reiteración de infracciones leves durante los seis meses siguientes a su corrección.

3. Son infracciones muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.

b) La violación dolosa del secreto profesional.

c) El atentado grave contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

d) La desatención maliciosa o intencionada a los enfermos.

e) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de médico, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio.

f) La reiteración de las infracciones graves durante el año siguiente a su corrección.

Será oída la Comisión Deontológica, en todo caso, antes de imponerse cualquier sanción.

Artículo 75. Sanciones disciplinarias

Por razón de las infracciones a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio

c) Multa.

d) Suspensión temporal del ejercicio profesional.

e) Expulsión del Colegio.

Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación privada o apercibimiento por escrito, que será impuesta por acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado.

La comisión de infracción calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año.

La comisión de infracción calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos.

La sanción de expulsión del Colegio, llevará anexa la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro mientras no sea expresamente autorizado por el Consejo General. Esta sanción solamente podrá imponerse por reiteración de infracciones muy graves y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por el Pleno de la Junta Directiva, con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros correspondientes al mismo y la conformidad de, al menos, la mitad de quienes lo integran.

En caso de ejercicio profesional por cuenta ajena, se notificará dicha sanción a la entidad u órgano que resulte competente para su conocimiento.

Para la imposición de sanciones, el Colegio deberá graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de infracciones.

En caso de sanción por infracción muy grave que afecte al interés general, podrá darse publicidad en la prensa colegial.

Artículo 76. Régimen sancionador de las sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro del Colegio de Médicos de Castellón quedan sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los tipos de infracciones y sanciones de los artículos 74 y 75, en cuanto les sean de aplicación.

Son infracciones graves específicas:

a) La constitución o no adaptación de una sociedad profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

b) Ejercer la actividad médica manteniendo entre su accionariado a un socio profesional inhabilitado o incompatible para el ejercicio de la profesión, sin haber procedido a su expulsión.

c) El incumplimiento de la contratación del seguro de responsabilidad civil en los supuestos legalmente establecidos.

d) Incumplir el deber de comunicación al Registro de Sociedades profesionales del Colegio de la constitución de la sociedad profesional que corresponda así como comunicar cualquier trasmisión de la propiedad de las acciones, participaciones sociales, cuotas o de cualquier constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre las mismas, con indicación del nombre y circunstancias personales y profesionales de las partes de la operación de que se trate.

e) Incumplir el deber de comunicación al Registro de Sociedades profesionales del Colegio de cualquier modificación de administradores o del contrato social.

Sanciones disciplinaras de las Sociedades Profesionales:

Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación privada por oficio y/o multa de hasta seiscientos euros (600 €).

Por la comisión de infracciones graves, se sancionará con la cancelación o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, con suspensión temporal de la actividad de la Sociedad profesional, por tiempo inferior a un año y/o multa de seiscientos un euros (601 €) a seis mil euros (6.000 €).

Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves. se sancionará con la cancelación o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, con suspensión temporal de la actividad de la Sociedad profesional, por tiempo superior a un año e inferior a os, y/o multa de seis mil un euros (6.001 €) a quince mil euros (15.000 €).

La sanción de cancelación y/o expulsión definitiva del Registro de Sociedades, con prohibición expresa del ejercicio profesional, solo se aplicará por reiteración de infracciones muy graves y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por el Pleno de la Junta Directiva, con asistencia de las dos terceras partes de los miembros correspondientes al mismo y la conformidad, al menos, de la mitad de los componentes que lo integran.

La imposición de una sanción de suspensión del ejercicio de la actividad profesional de una sociedad profesional, lleva aparejada la baja en el Registro de Sociedades profesionales del Colegio definitivamente o, en su caso, durante el periodo de duración de la sanción impuesta, de lo que se dará traslado de forma oportuna a la consellería competente en materia de salud de la Generalitat Valenciana, al Consejo Valenciano de Colegios de Médicos y al Consejo General, así como, en caso de sociedades multidisciplinares, a sus Consejos Profesionales respectivos. De la misma forma se procederá en caso de cancelación o expulsión definitiva del Registro de Sociedades profesionales del Colegio de Médicos de Castellón.

Artículo 77. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por fallecimiento.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de la infracción.

d) Por prescripción de la sanción.

Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento del inculpado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso, se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causare nuevamente alta en el Colegio Oficial de Médicos de Castellón, sin perjuicio de que se comunique esta circunstancia al Consejo Valenciano de Colegios de Médicos y/o al Consejo General de Colegios de Médicos.

Las infracciones disciplinarias prescriben:

a) Las leves a los seis meses.

b) Las graves a los dos años.

c) Las muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado de la incoación del correspondiente expediente disciplinario. Y el plazo volverá a correr si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de tres meses por causas no imputables al colegiado imputado.

Las sanciones disciplinarias prescriben:

a) Las impuestas por infracciones leves al año.

b) Las impuestas por infracciones graves a los dos años.

c) Las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, y se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.

Las anotaciones de sanciones serán canceladas definitivamente siempre que, una vez cumplida la sanción, el colegiado observe buena conducta después de transcurridos:

a) Para las infracciones leves, tres meses.

b) Para las infracciones graves, un año.

c) Para las infracciones muy graves, dos años.

Artículo 78. Competencia

Las infracciones leves se corregirán por el Presidente del Colegio, por Acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 anterior.

La sanción de las restantes infracciones será competencia de la Junta Directiva, previa la instrucción de un expediente disciplinario y conforme al procedimiento que se regula en los presentes Estatutos.

Las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la Junta Directiva del Colegio corresponderán al Consejo Valenciano de Colegios de Médicos.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 79. Procedimiento ordinario

El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, bien por iniciativa propia, bien por denuncia.

La Junta Directiva del Colegio podrá, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidir la instrucción de una información reservada de la que se encargará la Comisión Deontológica, antes de acordar la incoación de expediente, o, en su caso, el archivo de las actuaciones, sin imposición de sanción por sobreseimiento.

Decidido el procedimiento, el órgano competente para su iniciación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

La Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, nombrará un Instructor. El designado deberá tener mayor antigüedad en el ejercicio profesional que el expedientado o, en su defecto, al menos diez años de colegiación. Desempeñará obligatoriamente su función a menos que tuviera motivos de abstención o que la recusación promovida por el expedientado fuera aceptada por la Junta Directiva. Ésta podrá también designar Secretario o autorizar al Instructor para nombrarlo de entre los colegiados.

Sólo se considerarán causas de abstención o recusación:

- parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado.

- parentesco de afinidad dentro del segundo grado.

- amistad íntima o enemistad manifiesta.

- tener interés personal en el asunto.

A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de Instructor y Secretario serán comunicados al expedientado quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de quince días desde el recibo de la notificación.

El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe de defensor u hombre bueno, lo que le será dado a conocer disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación, para comunicar a la Junta Directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor asistirá a todas las diligencias propuestas por el Instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido.

Asimismo, el expedientado podrá acudir asistido de Letrado de su elección.

Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

Además de las declaraciones que preste el inculpado, el Instructor le trasladará, en forma escrita, un pliego de cargos en el que reseñará con precisión los que contra él aparezcan: los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle aplicadas, concediéndole un plazo improrrogable de diez días, a partir de la notificación, para que la conteste y proponga las pruebas que estime convenientes a su Derecho. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo de diez días, el Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces, para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Terminadas las actuaciones, el Instructor, dentro del plazo máximo de cuatro meses, formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos probados, la denegación motivada de las pruebas en su caso, la valoración de aquéllos para determinar la infracción y la sanción propuesta, que deberá notificar por copia literal al encartado. Éste dispondrá de un plazo de diez días desde el recibo de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.

Remitidas las actuaciones a la Junta Directiva del Colegio, inmediatamente de recibido el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o transcurrido el plazo para hacerlo, aquélla resolverá el expediente, imponiendo o no sanción, en la primera sesión que celebre, oyendo previamente a la Asesoría Jurídica del Colegio y a la Comisión Deontológica, notificándole la resolución al interesado en sus términos literales.

La Junta Directiva del Colegio podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente a la Junta Directiva, se dará vista de lo actuado al inculpado, a fin de que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente, no contando este tiempo como plazo de alegaciones.

La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

Contra la resolución del Pleno de la Junta Directiva que ponga fin al expediente, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios de Médicos en el plazo de un mes desde su notificación, presentándolo ante el Colegio quien, dentro de los tres días siguientes, remitirá informe, en unión del expediente instruido, al citado Consejo. Contra la resolución dictada por el Consejo Valenciano de Colegios de Médicos podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción contecioso-administrativa.

Artículo 80. Procedimiento simplificado

Para el supuesto de que la Junta Directiva, al tener conocimiento de una presunta infracción considere, previo informe de la Comisión Deontológica, que existen elementos de juicio suficientes para calificarla como infracción leve, se tramitará el procedimiento simplificado regulado en este artículo.

El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará al expedientado con el contenido del pliego de cargos regulado en el artículo anterior: hechos imputados, infracción presumiblemente cometida y propuesta de sanción que pudiera corresponderle, concediéndole un plazo máximo de diez días desde su recibo para formulación de alegaciones, aportación de documentos y proposición y práctica de pruebas que estimen necesarias.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo anterior, la Junta Directiva dictará la resolución en la forma y con los efectos previstos en el artículo anterior.

El procedimiento simplificado deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación.

En cualquier momento del procedimiento si se considerare que los hechos pueden revestir el carácter de graves o muy graves, oída la Comisión Deontológica, la Junta Directiva podrá acordar darlo por concluido e iniciar un procedimiento ordinario.

CAPÍTULO IV

Régimen jurídico y recursos

Artículo 81. Régimen y eficacia de los actos colegiales

El Colegio Oficial de Médicos de Castellón es plenamente competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiados que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos legalmente.

Los acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en la que se adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación.

Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

Los actos y resoluciones que limiten derechos de los colegiados serán notificados al interesado en el domicilio que conste en el Colegio. La notificación se practicará por cualquier medio que permita acreditar su recepción, incluido el correo certificado, la comunicación a través de los servicios administrativos del Colegio o el correo electrónico. Cuando no conste la recepción por el interesado, se publicarán los actos y resoluciones en el tablón de anuncios del Colegio y en su página web, salvaguardando las normas relativas a la protección de datos.

Artículo 82. Recursos

Contra las resoluciones de los órganos colegiales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Valenciano de Colegios de Médicos, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. El recurso será presentado ante el órgano que dicta el acuerdo, quien con los antecedentes e informes que procedan lo elevará al Consejo Valenciano para su resolución.

Las resoluciones del Consejo Valenciano de Colegios de Médicos son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los supuestos y requisitos previstos y exigidos en la normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Segunda

Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de la presente modificación de los Estatutos se seguirán tramitando conforme las normas anteriores.»

Fundamentos de derecho

Primero

Revisada la solicitud de modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón, estos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo

La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.

Tercero

El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la Disposición Final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones de esta Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia competente para resolver sobre la procedencia de la inscripción solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por todo lo anterior; visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; así como de los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:

Inscribir la modificación parcial de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Castellón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València,29 de julio de 2019.- La directora general de Modernització i Relacions amb l'Administració de Justícia: Bárbara López Ramón.