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Resolución de 29 de julio de 2021, por la que el titular de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral publica el calendario de fiestas laborales para el año 2022., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 10-08-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 183

F. Publicación: 10/08/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 183 de 10/08/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

5327

Resolución de 29 de julio de 2021, por la que el titular de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral publica el calendario de fiestas laborales para el año 2022.

Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 13 de mayo de 2021, adoptó el Acuerdo de declarar los días de descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2022.

El órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias.

Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce. Esta circunstancia no ocurre en el año 2022.

La Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el?:

a) Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995)

b) Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119, de 24.05.1995)

c) Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril, que en su artículo 6 dispone que la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía es el Departamento con competencias en materia de trabajo.

d) Decreto n.º 45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, que en su artículo 12 atribuye a la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral las competencias concernientes a la ejecución de la legislación laboral.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el fin de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2022, las de ámbito regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y las de ámbito local aprobadas por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Artículo único. Calendario de días inhábiles a efectos laborales para el año 2022.

Se publica la siguiente relación de fiestas laborales, no coincidentes con domingo, que han sido aprobadas para el año 2022:

a) Por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que en su reunión del día 13 de mayo de 2021, adoptó el Acuerdo de declarar festivos de ámbito regional:

Como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables:

1.º El jueves 6 de enero, Epifanía del Señor; el jueves 14 de abril, Jueves Santo; y el jueves día 9 de junio, Día de la Región de Murcia, en sustitución de San José, 19 de marzo, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

2.º En relación con las fiestas correspondientes a los días 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y 25 de diciembre, Natividad del Señor, por coincidir con domingo se trasladan al lunes inmediato posterior.

En consecuencia, los días inhábiles a efectos laborales en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia para el año 2022, no coincidentes con domingo, serán los días que se indican a continuación:

N.º

RECUPERABLE

DÍA DE LA SEMANA

DÍA

MES

FESTIVIDAD

01

NO

sábado

01

enero

Año Nuevo

02

NO

jueves

06

enero

Epifanía del Señor

03

NO

jueves

14

abril

Jueves Santo

04

NO

viernes

15

abril

Viernes Santo

05

NO

lunes

02

mayo

Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo

06

NO

jueves

09

junio

Día de la Región de Murcia

07

NO

lunes

15

agosto

Asunción de la Virgen

08

NO

miércoles

12

octubre

Fiesta Nacional de España

09

NO

martes

01

noviembre

Todos los Santos

10

NO

martes

06

diciembre

Día de la Constitución Española

11

NO

jueves

08

diciembre

Inmaculada Concepción

12

NO

lunes

26

diciembre

Natividad del Señor

b) Por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia sus dos fiestas de ámbito local, que han sido propuestas a esta Autoridad Laboral.

Por tanto, en el año 2022, dentro de los límites de cada término municipal, serán fiestas locales, inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables, los días que se indican a continuación:

N.º

MUNICIPIO

1.º FESTIVO

2.º FESTIVO

Día Semana

D

Mes

Día Semana

D

Mes

1

ABANILLA

martes

3

mayo

miércoles

4

mayo

2

ABARÁN

martes

19

abril

martes

27

septiembre

3

ÁGUILAS

martes

1

marzo

viernes

8

abril

4

ALBUDEITE

lunes

17

enero

jueves

8

septiembre

5

ALCANTARILLA

viernes

27

mayo

martes

13

septiembre

6

ALCÁZARES (LOS)

viernes

10

junio

jueves

13

octubre

7

ALEDO

jueves

25

agosto

viernes

26

agosto

8

ALGUAZAS

lunes

17

enero

lunes

13

junio

9

ALHAMA DE MURCIA

miércoles

2

febrero

viernes

7

octubre

10

ARCHENA

jueves

16

junio

jueves

1

septiembre

11

BENIEL

miércoles

2

febrero

miércoles

24

agosto

12

BLANCA

viernes

22

abril

martes

16

agosto

13

BULLAS

lunes

3

octubre

martes

4

octubre

14

CALASPARRA

sábado

30

julio

jueves

8

septiembre

15

CAMPOS DEL RÍO

lunes

17

enero

viernes

24

junio

16

CARAVACA DE LA CRUZ.

martes

3

mayo

miércoles

4

mayo

17

CARTAGENA

viernes

8

abril

viernes

23

septiembre

18

CEHEGÍN

sábado

10

septiembre

lunes

12

septiembre

19

CEUTÍ

lunes

18

abril

martes

16

agosto

20

CIEZA

martes

3

mayo

miércoles

24

agosto

21

FORTUNA

lunes

18

abril

martes

16

agosto

22

FUENTE ÁLAMO

miércoles

20

julio

lunes

25

julio

23

JUMILLA

viernes

7

enero

lunes

18

abril

24

LIBRILLA

martes

23

agosto

miércoles

24

agosto

25

LORCA

jueves

8

septiembre

miércoles

23

noviembre

26

LORQUÍ

lunes

25

julio

viernes

7

octubre

27

MAZARRÓN

lunes

13

junio

jueves

17

noviembre

28

MOLINA DE SEGURA

lunes

17

enero

lunes

19

septiembre

29

MORATALLA

martes

19

abril

miércoles

15

junio

30

MULA

miércoles

21

septiembre

viernes

23

septiembre

31

MURCIA

martes

19

abril

martes

13

septiembre

32

OJÓS

lunes

17

enero

viernes

24

junio

33

PLIEGO

lunes

25

abril

jueves

8

septiembre

34

PUERTO LUMBRERAS

jueves

07

julio

viernes

07

octubre

35

RICOTE

jueves

20

enero

viernes

21

enero

36

SAN JAVIER

jueves

03

febrero

sábado

03

diciembre

37

S. PEDRO DEL PINATAR

miércoles

29

junio

sábado

16

julio

38

SANTOMERA

jueves

29

septiembre

viernes

7

octubre

39

TORRE PACHECO

viernes

7

octubre

viernes

9

diciembre

40

TORRES DE COTILLAS LAS

martes

19

abril

viernes

26

agosto

41

TOTANA.

viernes

7

enero

sábado

10

diciembre

42

ULEA

lunes

3

mayo

martes

24

agosto

43

UNION (LA)

lunes

25

julio

viernes

7

octubre

44

VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA

lunes

17

enero

martes

16

agosto

45

YECLA

lunes

12

septiembre

miércoles

07

diciembre

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el viernes día 1 de enero del año 2022.

Murcia, 29 de julio de 2021. El presente documento se firma de forma electrónica, el día de la fecha, por el Director General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, Diego Barnuevo Ruiz.

NPE: A-100821-5327