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Resolución de 29 de junio de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de prórroga relativa a la obligación de presentar el informe de evaluación de los edificios con motivo de la suspensión de plazos durante el estado de alarma. [Cód. 2020-05054], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 02-07-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 127

F. Publicación: 02/07/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 127 de 02/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.-El Decreto del Principado de Asturias 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias (BOPA 24.V.2018), en su artículo 4 establece la obligación de disponer del Informe de Evaluación de los Edificios a las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificio de tipología residencial de vivienda que cuenten con antigüedad igual o superior a 50 años.

Segundo.-El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma al que se suman las sucesivas prórrogas.

Tercero.-La resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su apartado décimo que desde el 1 de junio de 2020 se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos.

Cuarto.-La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece en su artículo 7 que sólo se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia. En el apartado 2 del mismo artículo establece que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros. También, el mismo apartado 2 del artículo 7, establece que los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas.

Quinto.-La mayoría de los edificios de tipología residencial de vivienda en nuestra comunidad autónoma están constituidos como comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios. Para el encargo y realización del Informe de Evaluación de los Edificios deben reunirse la junta de propietarios y, aún terminada la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, las reuniones masivas en las que no se puedan mantener las distancias mínimas de seguridad de, al menos dos metros, no serán muy aconsejables.

Sexto.-El retraso que puede haberse acumulado durante este período, la limitación de los profesionales que pueden efectuar el informe, y la necesidad de garantizar el mantenimiento de la distancia social entre los vecinos del edificio aconsejan ampliar el plazo para la realización de la evaluación para los edificios que hayan cumplido una antigüedad de 50 años durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, considerando que el plazo de cuatro meses resulta adecuado y suficiente para realizar las evaluaciones pendientes con garantías suficientes.

Fundamentos de derecho

Primero.-Es competente para dictar la presente Resolución la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, en relación con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 84/2019, de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y

Vistos los citados preceptos y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.-Prorrogar por un período de cuatro meses el plazo para el cumplimiento de la obligación de presentación del Informe de Evaluación de los Edificios para los edificios que hayan cumplido la antigüedad de 50 años durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, o la cumplan en el mes siguiente a su finalización. Esta prórroga se computará a partir del día 21 de junio de 2020, incluido, y será de aplicación a los edificios computándose los cuatro meses desde que hayan cumplido 50 años.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 29 de junio de 2020.-La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.-Cód. 2020-05054.