Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, por la que se establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria., - Diario Oficial de Extremadura, de 08-07-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 131
F. Publicación: 08/07/2020
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2, dispone que tiene, entre otras competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios.
El Decreto 165/1996, de 26 de noviembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Escuela de Salud de Extremadura, establece entre las funciones y actividades a desempeñar por la misma, las de colaborar en la formación del personal para la promoción de la Salud y prevención de la enfermedad, desarrollar actividades formativas de la población en educación para la salud y apoya los programas formativos de los equipos de atención primaria.
Por su parte, el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razó n del servicio, incluye entre los supuestos que dan origen a contraprestació n econó mica, la realizació n de actividades y colaboració n con cará cter no permanente ni habitual en instituciones y escuelas de formació n y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Pú blicas.
La presente resolución conlleva la adaptación de las remuneraciones a las nuevas acciones formativas online o a distancia, a la elaboración de formatos y materiales formativos novedosos y a la duración relacionada con la dificultad técnica, metodología empleada o características de actividad formativa.
Los importes por las colaboraciones establecidos en dicho baremo se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio, acordándose el establecimiento de dichos importes tras la experiencia de su aplicación en la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria durante la última década, el estudio y ponderación de los que por la colaboración en análogas actividades se disponen en la Escuela de Administración Pública de Extremadura y en las Escuelas y Organismos de Formación de otras Comunidades Autónomas.
La formación continuada en el marco del Sistema Sanitario Público presenta unas características especiales que resultan de muy diversos factores, entre los que cabe destacar
la existencia de unidades de formación en cada Área de Salud, que participan en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Formación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, lo que implica la coexistencia de múltiples agentes cuya actuación es preciso coordinar para una indispensable unificación de criterios, así como la premisa de unas remuneraciones específicas que deben matizar en algunos aspectos las determinadas en otros ámbitos sectoriales.
En virtud de lo expuesto, previo informe preceptivo y favorable, de fecha 25 de junio de 2020, de la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, esta Dirección General,
R E S U E L V E :
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene como objeto establecer los criterios y determinar el baremo de remuneraciones por colaboración de carácter no permanente ni habitual en actividades de formación y perfeccionamiento a todos los intervinientes en la planificación, desarrollo y ejecución de las acciones formativas incluidas en los planes de formación de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitarias (en adelante ECSAS).
2. El baremo de remuneraciones por colaboraciones de carácter no permanente ni habitual en las actividades organizadas por la ECSAS se adjunta como anexo a la presente resolución.
3. Esta resolución será de aplicación a todas las actividades formativas que organice o promueva la ECSAS, dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, incluyendo a los planes de formación continuada y las actividades formativas del Programa Común Complementario de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud.
Segundo. Modalidades formativas.
1. Las acciones formativas podrán ejecutarse en modalidad presencial, semipresencial y online.
2. La modalidad semipresencial conllevará parte presencial y parte online o a distancia.
3. La modalidad online podrá ser desarrollada mediante el uso de la plataforma Moodle o similar (plataforma no masiva) o mediante el uso de la plataforma de cursos masivos.
Tercero. Actividades formativas presenciales y semipresenciales.
1. Tendrán la consideración de profesores, a efectos de la ECSAS, cualesquiera personas que, en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, se encuentran encargadas de impartir un curso en la modalidad presencial u online sincrónica.
2. En la modalidad semipresencial se abonará de forma separada la parte presencial, de la efectuada a distancia u online.
3. La remuneración, en ambos casos, será por hora y las totales no podrán exceder del cómputo de horas asignadas al curso según la ficha técnica publicada en la correspondiente convocatoria en el DOE o la recogida en la página web de la ECSAS. La aplicación de la cantidad recogida en el baremo (códigos 3.1, 3.2, 3.3) se fundamenta en la base de la intervención de un único profesor por hora de docencia.
Cuarto. Actividades formativas online a través de Aula Virtual de la ECSAS (plataforma no masiva).
1. Tendrán la consideración de tutores, aquellas personas que, en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, asumen, además de las funciones docentes, las de consulta, seguimiento y dinamización de la actividad formativa online desarrollada mediante el uso de la plataforma Moodle o similar.
2. Cada hora de labores de tutorización será retribuida con arreglo al importe recogido en el baremo (código 4.1).
Quinto. Actividades formativas online a través de plataforma de cursos masivos.
1. Tendrán la consideración de mentores, a efectos de la ECSAS, aquellas personas que, en razón de sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, asumen, además de las funciones docentes, las de consulta, seguimiento y dinamización de la actividad formativa online desarrollada mediante el uso de la plataforma de cursos masivos.
2. El mentor debe aportar todo el material intelectual relacionado con el conocimiento concreto que pretenda desarrollarse mediante el curso.
3. La remuneración por las actividades propias de la figura del mentor se retribuirá por hora y de conformidad con el baremo (código 5.1).
4. La suma de las horas totales no podrá exceder del cómputo de horas asignadas al curso según ficha técnica publicada en el DOE o en su caso, en la página web de la ECSAS.
Sexto. Jornadas de especial cualificación, conferencias y clases magistrales.
La participación docente en mesas redondas, ponencias, conferencias, o clases magistrales en jornadas de especial cualificación, congresos y seminarios, se retribuirán con los importes recogidos en el baremo (códigos 6.1 y 6.2).
Séptimo. Contratación para la ejecución de determinadas acciones formativas.
1. Cuando la especialidad de la actividad formativa lo requiera o por la necesidad de determinados recursos, instalaciones, medios o equipos, se podrá proceder a la contratación externa al amparo de lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación del sector público. En el caso de los cursos masivos, de manera especial, se podrán incluir en dicha contratación, tareas como grabación y edición de vídeos o audios integrantes de los contenidos objeto de la actividad formativa, que pueden requerir dicha contratación externa.
2. Las contraprestaciones económicas a entidades y personas jurídicas ajenas a la Administración, se determinarán conforme a sus específicas previsiones contractuales, según se fije en la correspondiente asistencia técnica o, en su caso, en los términos del convenio de colaboración suscrito con tal objeto. Las cuantías se determinarán atendiendo a precios de mercado, no rigiendo por tanto las anteriormente consignadas, aun cuando estas últimas operarán con carácter referencial para la contratación de los correspondientes servicios.
3. En aquellas actividades que por sus características así lo requieran, se podrá distribuir la carga lectiva de las mismas, de tal forma, que parte de la actividad se realice mediante colaboración a desarrollar por formadores propios y el resto mediante colaboración de entidades formativas o personas jurídicas y empresas consultoras privadas, siendo de aplicación para cada supuesto lo establecido en los apartados anteriores. Por otra parte, cuando así lo requiera la actividad formativa a desarrollar, podrá realizarse por más de una modalidad de impartición: presencial, semipresencial y online o a distancia.
Octavo. Personal de coordinación y apoyo.
1. Se integran en esta categoría aquellas personas designadas para coordinar, dirigir o dar apoyo administrativo y logístico a cursos, conferencias, jornadas, congresos, seminarios o cualquier otro tipo de actividad formativa, cuando por el tipo de las mismas o sus requerimientos, así lo hagan necesario.
2. Las figuras que se contemplan son las de coordinación en sus diversas modalidades, de apoyo administrativo, de colaboración de asesoramiento técnico, de dirección de
seminarios o jornadas de alto nivel de especialización y de trabajos de traducción simultánea. Las remuneraciones de este personal serán las recogidas en el baremo (códigos 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 8.5, 8.6 y 8.7) y cuantificadas por hora, excepción hecha de la coordinación de jornadas presenciales. Las horas de coordinación no computarán como horas lectivas.
Noveno. Nombramiento.
1. Los coordinadores, profesores, tutores, mentores, personal de apoyo, conferenciantes o cualquiera otra de las figuras a las que se hace referencia en la presente resolución, serán designados por la ECSAS. Si se requiere su contratación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 310 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Los profesores, tutores, mentores, conferenciantes o cualquiera otra de las figuras docentes a las que se hace referencia en esta resolución que sean empleados públicos, estarán sujetos lo establecido en el artículo 24 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio, pudiéndoseles abonar asistencias por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, siempre que el total de horas del conjunto de estas actividades no supere individualmente el máximo de setenta y cinco al año.
Décimo. Elaboración de manuales y documentación complementaria para actividades formativas.
1. Con carácter general, y en el supuesto de que el temario, documentación complementaria o material didáctico, forme parte de la labor docente de su autor para el desarrollo de actividades formativas, no procederá el abono de cantidad alguna por tal concepto, al considerarse como una función inherente a dicha actividad docente.
2. Cuando, por razón de la índole de la actividad formativa, o cuando así se establezca por la ECSAS, se requerirá la elaboración de manuales, unidades didácticas, temarios o cualquier otro tipo de material didáctico de apoyo a la misma, estos se sujetarán a los criterios dictados por la ECSAS.
3. La ECSAS ostentará la propiedad patrimonial de los manuales, unidades didácticas, temarios o materiales elaborados por el autor o los autores a quienes se encomendó la elaboración, y podrá hacer un uso adecuado de ellos, siempre dentro de los fines para los que fue creado. A tal efecto, los autores firmarán un escrito de cesión patrimonial e intelectual.
4. La elaboración y las revisiones o actualizaciones sucesivas de dichos materiales, se abonará en un rango variable recogido en el baremo (códigos 10.1, 10.2, 10.3), dependiendo de la extensión, dificultad técnica, metodología empleada, carga lectiva en horas online y de las características del curso, con independencia del número de autores.
Mérida, 29 de junio de 2020.
El Director General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
VICENTE CABALLERO PAJARES
ANEXO
BAREMO DE REMUNERACIONES DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS
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