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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la adaptación del currículo, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación ocasionada por la Covid-19. [2021/3317], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 31-03-2021

Tiempo de lectura: 46 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9052

F. Publicación: 31/03/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9052 de 31/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La pandemia mundial derivada de la Covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, ha tenido una especial incidencia en el sistema educativo, que empezó con la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, establecida con carácter general por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.

Esta suspensión de la actividad educativa presencial provocó de forma imprevista una brusca alteración del desarrollo del curso escolar 2019-2020, lo que obligó a un gran esfuerzo llevado a cabo por el profesorado y por todo el conjunto de la comunidad educativa para poder dar continuidad a la actividad lectiva a través de otras modalidades de enseñanza y aprendizaje.

Para afrontar esta situación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las consejerías responsables de educación de las comunidades autónomas adoptaron en la Conferencia Sectorial de Educación una serie de acuerdos que tenían por objeto orientar el desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, y que fueron recogidos en la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establece el marco y las directrices de actuación que se han de desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19 (BOE 24.04.2020).

Esta orden habilitaba a las administraciones educativas de las comunidades autónomas para dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la misma. Como consecuencia de esta orden se publicó la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecieron el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19 (DOGV 08.05.2020).

Además, a finales de julio de 2020, se dictaron por parte de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, diversas resoluciones mediante las cuales se aprobaron instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten las distintas enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, excepto para la enseñanza universitaria.

Ante la evolución de la pandemia durante el curso 2020-2021, y dado que la educación y el funcionamiento seguro de los centros educativos se han convertido en preocupaciones sociales prioritarias, que merecen una atención también prioritaria por parte de los poderes públicos, que deben dar respuesta a esta situación con rigor, mesura, responsabilidad y compromiso, ha sido preciso desarrollar nuevas medidas excepcionales, y de carácter temporal.

Con esta finalidad se publicó el Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 30.09.2020).

El citado Real decreto ley da respuesta al actual contexto de la comunidad educativa y a las demandas de las personas responsables de las diferentes administraciones educativas, para afrontar de manera urgente la situación de emergencia en el desarrollo de la actividad docente y educativa que se ha producido como consecuencia de la pandemia originada por la Covid-19 y habilita a las administraciones educativas a autorizar determinadas medidas relacionadas con la evaluación, promoción y titulación en las diferentes enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, excepto en la enseñanza universitaria, y la formación profesional para el empleo asociada al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Una vez analizadas las aportaciones realizadas por los diferentes sectores de la comunidad educativa y de conformidad con el artículo 5 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8959, 24.11.2020), y de acuerdo con la normativa indicada, resuelvo:

Primero. Objeto

La adopción de las instrucciones contenidas en esta resolución se efectúa como consecuencia de la aplicación de las medidas aprobadas por el Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria referidas a las enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Segundo. Ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las cuales se refiere el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los centros docentes privados no concertados adecuarán estas instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo 25 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Tercero. Principios generales

Los principios generales de actuación, en coherencia con lo dispuesto en el Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, son los siguientes:

a) Adaptación de la actividad lectiva a las circunstancias

- Las actividades lectivas que se desarrollen durante el curso 2020-2021 son, con carácter general, presenciales, salvo que se produzca el cierre total o parcial de los centros educativos ordenado por la conselleria competente en materia de sanidad.

- Cuando se produzca el confinamiento total o parcial del alumnado de sus centros, estos deberán garantizar la continuidad de las actividades lectivas de manera no presencial al alumnado afectado, de acuerdo con las medidas organizativas ante situaciones extraordinarias que impliquen la suspensión temporal de la actividad educativa presencial, establecidas en su Plan de Actuación para la Mejora (PAM).

b) Flexibilización del currículo y las programaciones didácticas

En función de los confinamientos del alumnado que se hayan producido a lo largo del curso 2020-2021, así como del funcionamiento de los grupos de alumnado que no han tenido actividad presencial diaria, los centros educativos podrán modificar el currículo y las programaciones didácticas, con el fin de centrarse en los aprendizajes esenciales que permitan al conjunto del alumnado continuar su proceso formativo, teniendo en cuenta las orientaciones contempladas en el documento «Apoyo metodológico para la adaptación de las programaciones didácticas 2020-2021», disponible en la URL https://www.rebostdigital.gva.es/pd_i_ambits/suport-metodologic/

c) Adaptación de la evaluación, promoción y titulación

- La evaluación de los aprendizajes desarrollados a lo largo del curso será continua y acentuará su carácter diagnóstico y formativo en todas las etapas, ciclos y enseñanzas, para valorar los avances realizados y los retrasos que hayan podido producirse, con objeto de planificar las medidas de recuperación que sean necesarias y ayudar a programar el próximo curso.

- Los centros y el profesorado adaptarán el sistema de evaluación del alumnado para las diferentes etapas y niveles educativos, tal y como se indica en las instrucciones específicas que figuran en la presente disposición, con el objetivo prioritario de que el alumnado pueda continuar avanzando en su formación, teniendo en cuenta de manera especial la situación del alumnado más vulnerable.

- La decisión relativa a la obtención de titulación para el alumnado de 4º de ESO y de 2º de Bachillerato y de ciclos formativos de Formación Profesional, de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas (ciclos de FP Básica, de grado medio y grado superior), se adoptará de manera colegiada siguiendo los criterios que se indican en las instrucciones específicas que figuran en esta disposición para las diferentes etapas y niveles educativos, teniendo en cuenta que esta decisión se adoptará garantizando la adquisición de los objetivos generales de la etapa de manera que permitan al alumno o alumna continuar su itinerario académico y, en consecuencia, no quedará supeditada a la superación de todas las materias para el acceso a las distintas titulaciones.

- Las enseñanzas de personas adultas flexibilizarán sus programaciones, así como las decisiones de evaluación, promoción, permanencia y, en su caso, de titulación, en los mismos términos que se han indicado anteriormente. En el caso de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, se seguirán las directrices de actuación que se indican en las instrucciones específicas que figuran en esta disposición para las diferentes etapas y niveles educativos.

- En los centros de Educación Especial y en las unidades específicas sustitutorias de los CEE, el equipo educativo, coordinado por la persona responsable de la tutoría y asesorado por el personal de orientación educativa, incorporará criterios de evaluación en cada plan de actuación personalizado (PAP) que concreten tanto las competencias requeridas para las diferentes propuestas organizativas de la actividad escolar (presencial, semipresencial, a distancia) como aquellas que se puedan priorizar en el contexto familiar en cada modalidad. En el caso de las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios, este equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor de la unidad, incluirá además la prelación de los criterios de evaluación en cada una de las propuestas organizativas referenciadas.

- En las unidades educativas terapéuticas se ajustarán los criterios de evaluación en el PAP de cada uno de los alumnos y alumnas a partir del plan terapéutico en coordinación con los equipos educativos de los centros de referencia.

- El personal especializado de apoyo no docente, en las circunstancias de enseñanza semipresencial o a distancia, continuará con el asesoramiento y seguimiento diario del alumnado en los diferentes programas específicos que sean de su competencia (autonomía, aprendizaje motor, etc.), de manera coordinada con la persona tutora correspondiente.

Cuarto. Directrices específicas por etapas o enseñanzas

I. Educación Infantil

La adecuación de las propuestas pedagógicas, activas y globalizadas se adaptará a las circunstancias concretas del grupo-clase, prestando especial atención al entorno social y familiar en que este se inserta. Se tendrán en cuenta factores como las características sociales y económicas de las familias, su actual situación respecto a las labores de conciliación de la vida familiar y laboral, las necesidades de asesoramiento referidas a las pautas de crianza y cuidado, la edad del alumnado y su momento evolutivo, entre otros aspectos.

En el caso que se produzca alguna situación de confinamiento del alumnado de un aula completa o de todo el centro, se deberán organizar actividades que, de manera no presencial, permitan mantener el contacto con el alumnado a través de sus padres, madres o tutores y tutoras legales.

La evaluación en Educación Infantil tiene una evidente función formativa, sin carácter de promoción ni de calificación del alumnado, y tendrá en cuenta los procesos de desarrollo de este. A su vez, posibilitará el análisis y la reflexión de la intervención docente para realizar las adaptaciones necesarias que permitan la preparación del curso próximo.

Los centros educativos, según sus circunstancias, podrán dar un tratamiento flexible a la evaluación y adaptar sus criterios de evaluación previstos para cada curso.

Se reforzarán especialmente las medidas de coordinación con el primer ciclo de Educación Infantil, y la continuidad entre el segundo ciclo y el primer curso de Educación Primaria. Habrá que adecuar las actuaciones del Plan de transición desde el segundo ciclo de Educación Infantil al primer curso de la Educación Primaria a las circunstancias del alumnado a causa de la situación educativa vivida durante el curso escolar actual.

En el caso de alumnado con NEAE por razón de discapacidad se mantendrá la adecuada coordinación con los profesionales de referencia de los Centros de Atención Temprana.

II. Educación Primaria

1. Adaptación del currículo y de las programaciones didácticas

a) Las programaciones didácticas han sido planificadas teniendo en cuenta la flexibilización del currículum con la finalidad de establecer como orientativos los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Los equipos docentes adaptarán el currículo para el alumnado que, a causa de la incidencia de la Covid-19, haya tenido especiales dificultades. Para esto, se reforzará el trabajo en los contenidos que se consideren básicos para la progresión en cada área dirigidos al desarrollo de las competencias clave y al hecho que el alumnado adquiera progresivamente mayor grado de autonomía y responsabilidad personal.

2. Adaptación de los criterios de evaluación

Los centros educativos adaptarán los criterios de evaluación previstos para cada curso, valorando especialmente los aprendizajes imprescindibles y más relevantes para la continuidad del proceso educativo.

3. Características generales de la evaluación

a) Debe prevalecer el carácter diagnóstico y formativo que toda evaluación ha de tener, para valorar, tanto individual como colectivamente, los avances realizados en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias clave correspondientes.

b) El alumnado no debe verse perjudicado por las actuales circunstancias. Se ha de dar prioridad a la continuidad de su formación, teniendo en cuenta sus distintos ritmos de aprendizaje y atendiendo en particular al alumnado más vulnerable.

c) Se tendrá especial consideración a las dificultades de carácter tecnológico, y de accesibilidad, social o personal que hayan concurrido en cada uno de los alumnos o las alumnas.

4. Evaluación final y calificación

a) Los equipos docentes tendrán en cuenta en la evaluación final y en la determinación de las calificaciones del alumnado los siguientes aspectos:

- Las evaluaciones realizadas, así como las informaciones de carácter cualitativo acumuladas sobre el alumnado dentro del proceso de evaluación continua.

- La actitud, el interés y esfuerzo del alumnado a lo largo de aquellos períodos en que se haya podido producir un trabajo a distancia como consecuencia del confinamiento total o parcial del alumnado, considerando las dificultades de carácter tecnológico y de accesibilidad, social o personal que el alumnado haya podido tener para el desarrollo de la actividad de aprendizaje, así como la actitud hacia la continuidad de su proceso formativo.

b) La evaluación final del alumnado con NEAE se realizará tomando como referente las diversas medidas aplicadas y el desarrollo competencial global. Se tienen que utilizar procedimientos y técnicas que sean coherentes con las adaptaciones realizadas, y tener en cuenta las aportaciones de los diferentes agentes que han participado en la respuesta educativa.

5. Criterios de promoción

a) El alumnado promocionará de curso con carácter general, con independencia del número de áreas no superadas o del nivel de aprendizaje y competencias no alcanzado.

No obstante, el equipo docente podrá proponer la no promoción cuando esté debidamente justificada, y se considerará una medida de carácter excepcional que se tiene que adoptar, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente, en función de la evolución académica del alumnado, considerada globalmente.

b) En el caso de 6º de Educación Primaria, con carácter excepcional, un alumno o alumna podrá permanecer un año más en este curso cuando se considere la imposibilidad de que pueda progresar en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, aunque curse un plan individual de refuerzo, y siempre que se determine que esta medida favorecerá su competencia personal y social, así como su posterior promoción académica. Esta decisión se justificará para cada alumna o alumno de forma razonada y se informará a la familia o los tutores o tutoras legales.

En todo caso los equipos docentes de Primaria y de Secundaria trabajarán de forma coordinada a partir del plan de transición de Primaria a Secundaria.

c) La evaluación continua y la promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tomarán como referente los elementos fijados en sus adaptaciones curriculares y en sus planes de actuación personalizados (PAP).

III. Educación Secundaria Obligatoria

1. Flexibilización del currículo

a) Las programaciones didácticas han sido planificadas teniendo en cuenta la flexibilización del currículo hasta establecer como orientativos los estándares de aprendizaje recogidos en los artículos 6 y 6 bis de la LOE 2/2006, y los diversos escenarios posibles de presencialidad, semipresencialidad y enseñanza a distancia como consecuencia de los confinamientos.

b) En este curso académico, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto ley 31/2020 y las recomendaciones realizadas a principio de curso para la elaboración de las programaciones didácticas, estas deben ser flexibles para todo el alumnado, priorizando los contenidos indispensables para que el alumnado logre las competencias clave.

2. Adaptación de los criterios de evaluación

Los centros educativos adaptarán los criterios de evaluación previstos para cada curso, valorando especialmente los aprendizajes imprescindibles y más relevantes para la continuidad del proceso educativo, la capacidad del alumnado para aprender de forma autónoma y su capacidad para trabajar en equipo.

3. Características generales de la evaluación

a) La evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será integradora y colegiada, priorizando la progresión y consecución de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes para la superación de los criterios de evaluación específicos de cada materia.

b) Debe prevalecer el carácter diagnóstico y formativo que toda evaluación debe tener, para valorar los avances realizados en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias clave.

c) El alumnado no debe ser perjudicado por las actuales circunstancias. Se ha de dar prioridad a la continuidad de su formación, teniendo en cuenta sus distintos ritmos de aprendizaje, y atendiendo en particular al alumnado más vulnerable.

d) Se utilizarán instrumentos de evaluación dirigidos a valorar el trabajo realizado por el alumnado, su interés en la realización de las tareas y actividades propuestas y la actitud mostrada en el seguimiento de la actividad desarrollada. Se tendrá especial consideración con las dificultades de carácter tecnológico, de accesibilidad, social o personal que hayan concurrido en cada uno de los alumnos o las alumnas.

4. Evaluación final y calificación

a) Los equipos docentes tendrán en cuenta en la evaluación final y en la determinación de las calificaciones del alumnado los siguientes aspectos:

- Las evaluaciones realizadas, así como las informaciones de carácter cualitativo acumuladas sobre el alumnado dentro del proceso de evaluación continua.

- La actitud, el interés y esfuerzo del alumnado a lo largo de aquellos períodos en que se haya podido producir un trabajo semipresencial, o a distancia como consecuencia del confinamiento total o parcial del alumnado, considerando las dificultades de carácter tecnológico, de accesibilidad, social o personal que este haya podido tener para el desarrollo de la actividad de aprendizaje, así como la actitud hacia la continuidad de su proceso formativo.

b) La evaluación final del alumnado con NEAE se realizará tomando como referente las diversas medidas aplicadas y el desarrollo competencial global. Se tienen que utilizar procedimientos y técnicas que sean coherentes con las adaptaciones realizadas, y tener en cuenta las aportaciones de los diferentes agentes que han participado en la respuesta educativa.

5. Criterios de promoción de curso

a) La permanencia de un año más en el mismo curso (repetición), se considera una medida de carácter excepcional que se tiene que adoptar, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, en función de la evolución académica del estudiante, considerada globalmente, y su causa no puede ser únicamente las posibles materias no superadas.

b) La decisión de permanencia de un año más en el mismo curso se podrá proponer por parte del equipo docente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, cuando se estime que la alumna o el alumno no tiene posibilidad de alcanzar el nivel competencial básico del curso evaluado a lo largo del curso escolar 2020-2021, o que la repetición favorecerá su competencia personal y social, así como su posterior promoción académica o un mayor desarrollo socioeducativo. Esta decisión se justificará para cada alumna o alumno de forma razonada, y se informará a la familia o los tutores o tutoras legales.

c) El alumnado que promocione sin haber superado todas las materias seguirá los planes de refuerzo que establezcan los correspondientes departamentos didácticos en coordinación con los equipos docentes de cada grupo el curso 2021-2022.

d) La evaluación continua y la promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tomarán como referente los elementos fijados en sus adaptaciones curriculares y en sus planes de actuación personalizados (PAP).

6. Acceso a los programas específicos de atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria

a) Las decisiones para que un alumno o alumna se incorpore a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR), a un Programa de refuerzo de 4º curso de ESO (PR4), a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica (FPB) o al Programa de aula compartida (PAC) se tomarán, de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, cuando se considere que es la mejor opción para que el alumno o alumna finalice con éxito la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Los requisitos exigibles para que un alumno o alumna pueda acceder a estos programas serán los que establezca la normativa vigente correspondiente a cada programa, a excepción de la necesidad de haber repetido curso previamente o de la necesidad de disponer de informe sociopsicopedagógico.

7. Criterios para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

a) Los equipos docentes tendrán que adoptar las decisiones relativas a la obtención del título de Graduado/ada en Educación Secundaria Obligatoria de manera colegiada y basándose en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias.

b) La decisión de titulación, tanto en la evaluación final ordinaria como en la extraordinaria, se tiene que adoptar de manera que permita al alumnado continuar su itinerario académico y, en consecuencia, no queda supeditada a la superación de todas las materias para obtener el título de Graduado/ada en Educación Secundaria Obligatoria.

c) Para eso, los equipos docentes también tendrán en cuenta, además de los resultados de las evaluaciones realizadas, las posibilidades del alumnado de seguir con éxito el curso siguiente, tras la aplicación de las correspondientes actividades de refuerzo de los aprendizajes no adquiridos, o de acceder al mundo laboral, y también la actitud de trabajo del alumnado a lo largo del curso 2020-2021.

8. Organización del curso 2021-2022

a) Durante el curso 2021-2022, se mantendrá la organización curricular por ámbitos de conocimiento en todos los grupos del 1º curso de Educación Secundaria Obligatoria de todos los centros educativos, de acuerdo con la nueva regulación que se elabore estableciendo las directrices generales para la organización curricular de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2021-2022.

b) Los centros que así lo consideren podrán optar por esta organización curricular en el 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las directrices generales que se establezcan.

IV. Bachillerato

1. Flexibilización del currículo

a) Las programaciones didácticas han sido planificadas teniendo en cuenta la flexibilización del currículo hasta establecer como orientativos los estándares de aprendizaje recogidos en los artículos 6 y 6 bis de la LOE 2/2006, y los diversos escenarios posibles de presencialidad, semipresencialidad y enseñanza a distancia consecuencia de los confinamientos.

b) En este curso académico 2020-2021, en consonancia con aquello que establece el Real decreto ley 31/2020 y las recomendaciones establecidas a principio de curso para la elaboración de las programaciones didácticas, estas tendrían que ser flexibles para todo el alumnado priorizando los contenidos indispensables para que el alumnado logre las competencias clave.

2. Adaptación de los criterios de evaluación

Los centros educativos adaptarán los criterios de evaluación previstos para cada curso, valorando especialmente los aprendizajes imprescindibles y más relevantes para la continuidad del proceso educativo, la capacidad del alumnado para aprender de forma autónoma, trabajar en equipo y aplicar los métodos de investigación apropiados.

3. Características generales de la evaluación

a) La evaluación del alumnado de Bachillerato será integradora y colegiada, priorizando la progresión y consecución de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes para la superación de los criterios de evaluación específicos de cada materia.

b) Debe prevalecer el carácter diagnóstico y formativo que toda evaluación debe tener, para valorar los avances realizados en la consecución de los objetivos de la etapa

c) El alumnado no debe verse perjudicado por las actuales circunstancias. Se ha de dar prioridad a la continuidad de su formación, teniendo en cuenta sus distintos ritmos de aprendizaje, y atendiendo en particular al alumnado más vulnerable.

d) Se utilizarán instrumentos de evaluación dirigidos a valorar el trabajo realizado por el alumnado, su interés en la realización de las tareas y actividades propuestas y la actitud mostrada en el seguimiento de la actividad desarrollada. Se tendrá especial consideración a las dificultades de carácter tecnológico, social o personal que hayan concurrido en cada uno de los alumnos y las alumnas.

4. Evaluación final y calificación

a) Los equipos docentes tendrán en cuenta en la evaluación final y en la determinación de las calificaciones del alumnado los siguientes aspectos:

- Las evaluaciones realizadas, así como las informaciones de carácter cualitativo acumuladas sobre el alumnado dentro del proceso de evaluación continua.

- La actitud, el interés y esfuerzo del alumnado a lo largo de aquellos períodos en que se haya podido producir un trabajo semipresencial o a distancia como consecuencia del confinamiento total o parcial del alumnado, considerando las dificultades de carácter tecnológico, social o personal que haya podido tener para el desarrollo de la actividad de aprendizaje, así como la actitud hacia la continuidad de su proceso formativo.

b) La evaluación final del alumnado con NEAE se realizará tomando como referente las diversas medidas aplicadas y el desarrollo competencial global. Se tienen que utilizar procedimientos y técnicas que sean coherentes con las adaptaciones realizadas, y tener en cuenta las aportaciones de los diferentes agentes que han participado en la respuesta educativa.

5. Criterios de promoción de curso

a) La permanencia de un año más en el mismo curso (repetición), se considera una medida excepcional que será adoptada, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, en función de la evolución académica del alumno o alumna, globalmente valorada, sin que pueda ser considerada, como única causa, las posibles materias que pudieran quedar sin superar.

b) La decisión de permanencia de un año más en el mismo curso se podrá proponer por parte del equipo docente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, cuando se estime que, la alumna o el alumno no tenga posibilidad de alcanzar el nivel competencial básico del curso evaluado a lo largo del curso escolar 2021-2022, o que la repetición favorecerá su competencia personal y social, así como su posterior promoción académica o un mayor desarrollo socioeducativo. Dicha decisión se justificará para cada alumna o alumno de forma razonada, informando a la familia o los tutores o tutoras legales.

c) El alumnado que promociona sin haber superado todas las materias seguirá los planes de refuerzo que establezcan los correspondientes departamentos didácticos y tendrá que superar las evaluaciones correspondientes de estos planes de refuerzo durante el curso 2021-2022.

d) El alumnado podrá matricularse en las materias de continuidad de segundo curso pese a no tener superadas las de primer curso. Las materias de continuidad pendientes de 1º curso de Bachillerato se consideran superadas siempre que se haya superado la correspondiente de 2º curso de Bachillerato.

e) El alumnado que al final del 2º curso tuviera evaluación negativa en algunas materias, y no haya sido propuesto para la obtención del título, podrá matricularse de estas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.

6. Criterios para la obtención del título de Bachiller

a) Los equipos docentes tienen que adoptar las decisiones relativas a la obtención del título de Bachiller de manera colegiada, y se tienen que basar en la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias, su madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato y las competencias correspondientes.

b) La decisión de titulación, tanto en la evaluación final ordinaria, como en la extraordinaria, no queda supeditada a la superación de todas las materias para acceder a la titulación. Los equipos docentes también tendrán en cuenta, además de los resultados de las evaluaciones realizadas, las posibilidades de seguir con éxito los estudios o de acceder al mundo laboral, y la actitud de trabajo del alumnado a lo largo del curso.

c) En todo caso, para obtener el título de Bachiller es necesaria una calificación media en la etapa igual o superior a 5.

V. Enseñanzas de Formación Profesional, Artísticas y Deportivas

V.1. Formación Profesional

1. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)

a) Para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, se seguirán las instrucciones que regula la Resolución de 7 de noviembre de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre la realización de la formación en centros de trabajo de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2020-2021 impartan ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, programas formativos de cualificación básica, así como enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas (DOGV 11.11.2020).

b) Para dar respuesta a las posibles situaciones provocadas por la ovid-19, se podrán establecer las medidas operativas necesarias para minimizar en todo lo posible los riesgos, atendiendo siempre las indicaciones de las autoridades sanitarias que se adecuarán a la evolución de la pandemia, con el objetivo prioritario de garantizar la seguridad, tanto para el alumnado como para el personal docente.

c) En el caso de la situación derivada de la Covid-19, de manera excepcional, y siempre a criterio del equipo docente, con el visto bueno de la dirección del centro, la duración del módulo profesional de FCT, durante el curso 2020-2021, podrá ajustarse a las horas contempladas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas, es decir, 130 horas en Formación Profesional Básica, y 220 horas en la Formación Profesional de grado medio y grado superior.

d) En los ciclos formativos de grado superior, se integrarán, de manera excepcional, los módulos profesionales de FCT y de Proyecto. Ambos se realizarán de forma integrada y con una duración total de 245 horas, correspondientes a la suma de la duración contemplada para estos módulos en los reales decretos de cada título.

e) En los ciclos formativos de grado medio y en la Formación Profesional Básica se incorporará, excepcionalmente, un nuevo módulo integrado que contendrá los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación del módulo profesional de FCT y los objetivos generales de cada uno de los títulos, de tal manera que este nuevo módulo sustituirá excepcionalmente el módulo profesional de FCT. Para los ciclos formativos de grado medio la duración total del módulo integrado será de 245 horas. Para la Formación Profesional Básica la duración total del módulo integrado será de 155 horas.

f) En los programas formativos de cualificación básica adaptada, la Dirección General de Formación Profesional determinará las condiciones de incorporación y la duración del módulo profesional de FCT.

g) Los tutores y las tutoras de FCT podrán utilizar las orientaciones emitidas por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y las propuestas de actividades para los diferentes ciclos formativos.

h) A raíz de las circunstancias que puedan derivarse de la crisis sanitaria de la COVID-19, la estancia en empresas podrá ser sustituida por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral de forma excepcional, tal como se realizó en el curso escolar 2019-2020.

i) Si algún alumno o alumna hubiese estado cursando algún periodo de FCT y por posibles situaciones derivadas de la pandemia de la Covid-19 se tuviera que impedir la continuidad en el centro de trabajo, siempre siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias, la duración del módulo integrado de Proyecto y FCT será la resultante de detraer de las horas a realizar en cada caso, el periodo de tiempo cursado en la empresa.

j) La evaluación del módulo integrado en los ciclos de grado superior se realizará diferenciando la calificación del módulo de Proyecto de la del módulo profesional de FCT. El módulo de Proyecto se calificará de manera numérica, con una nota entre 1 y 10, sin decimales, mientras que el módulo profesional de FCT se calificará como apto o no apto y esta calificación no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

k) En el caso de tener que realizar el módulo integrado en la FPB o ciclos de FP de grado medio, la evaluación de las enseñanzas del módulo integrado se realizará mediante la calificación de apto o no apto en el módulo profesional de FCT, y esta no será tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

l) Al alumnado de segundo curso de las familias profesionales de Sanidad y de Servicios socioculturales y a la comunidad y de Imagen personal, que haya accedido a un contrato de trabajo de los establecidos en el marco de la Orden 299/2020, de 27 de marzo, en cuanto a las medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación, se le reconocerán las horas realizadas de acuerdo con su contrato laboral para la exención total o parcial del módulo profesional de FCT sin necesidad de aplicar la duración de un año completo de experiencia laboral, recogida en el artículo 39.1 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

m) En el caso de que se produjeran las circunstancias contempladas en el apartado h, en ninguno de los niveles educativos de Formación Profesional será necesaria la colaboración del tutor o tutora de empresa para el proceso de evaluación del alumnado en el módulo profesional de FCT.

n) En el momento que se autorice el inicio de la actividad presencial, el alumnado podrá retornar a realizar la FCT en la empresa asignada o continuar en la modalidad a distancia. Para el alumnado que curse programas formativos de cualificación básica adaptada no se tendrán en cuenta las limitaciones de edad de realización si el equipo docente considera adecuado realizar el módulo profesional de FCT en el primer trimestre del curso 2021-2022.

o) Para los títulos impartidos al amparo de la LOGSE se actuará de la misma manera a lo indicado para los ciclos LOE de grado medio y de grado superior, a excepción de los contenidos del módulo integrado, que se realizarán de acuerdo con las capacidades terminales del módulo profesional de FCT de cada título.

2. Modalidad de programas de Dual

a) En el caso de que por circunstancias derivadas por la COVID-19, la formación de programas de ciclos en la modalidad Dual se vea interrumpida, el alumnado de estos programas pasará a estar en régimen general en su centro educativo y será atendido por el profesorado de cada uno de los módulos conforme a la programación. En el caso que fuera necesario, se adaptarán a las posibles circunstancias, entre otros, los documentos de matrícula y de evaluación. En el caso de alumnado de 2º curso, se podrá emitir el certificado acreditativo de las actividades formativas realizadas en las empresas, mediante el anexo XIII de la Orden 2/2014, siempre que este alumnado haya realizado al menos 250 horas de su programa de formación.

b) En el caso de darse la situación contemplada en el apartado anterior, si un alumno o alumna hubiera realizado más de 250 horas en Formación Dual, el equipo docente las podrá considerar como horas de FCT y, de manera excepcional, podrá obtener la calificación de apto en el módulo profesional de FCT. En este caso el alumnado deberá realizar la parte correspondiente al módulo de Proyecto. Si no hubiera realizado las horas mínimas, se incorporará al módulo profesional de FCT más Proyecto y realizará la parte pendiente hasta completar el número de horas establecido.

Esta medida excepcional no influirá en el cómputo total de las horas que el alumnado haya realizado en la modalidad Dual.

3. Adaptación de los criterios y procedimientos de evaluación

a) Los centros adaptarán los criterios de evaluación previstos para cada curso y valorarán especialmente los resultados de aprendizaje imprescindibles y más relevantes para determinar la continuidad del alumnado en el proceso formativo.

b) Los centros adaptarán los criterios de evaluación previstos para cada módulo profesional de acuerdo con las adaptaciones metodológicas realizadas, tanto en modalidades de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia, cuando se hayan producido confinamientos del alumnado.

4. Características generales de la evaluación

a) Debe prevalecer el carácter diagnóstico y formativo que toda evaluación debe tener para valorar los progresos realizados en la adquisición de los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales.

b) El alumnado no debe verse perjudicado por las actuales circunstancias. Es necesario dar prioridad a la continuidad de su formación, teniendo en cuenta los distintos ritmos de aprendizaje, y atendiendo especialmente al alumnado más vulnerable.

c) Se utilizarán instrumentos de evaluación para valorar el trabajo realizado por el alumnado, su interés en la realización de las tareas y actividades propuestas y la actitud mostrada en el seguimiento de la actividad desarrollada. Se tendrá especial consideración con las dificultades de carácter tecnológico, social o personal que hayan concurrido en cada uno de los alumnos y de las alumnas.

5. Evaluación final y calificación

Los equipos docentes tendrán en cuenta en la evaluación final y en la determinación de las calificaciones del alumnado los siguientes aspectos:

- Los resultados de las evaluaciones y las informaciones de carácter cualitativo acumuladas sobre el alumnado en el proceso de evaluación continua.

- La actitud, el interés y el esfuerzo del alumnado a lo largo de aquellos períodos en que se haya podido producir un trabajo semipresencial o a distancia como consecuencia de su confinamiento total o parcial, considerando las dificultades de carácter tecnológico, social o personal que haya podido tener para el desarrollo de la actividad de aprendizaje, además de la actitud hacia la continuidad de su proceso formativo.

6. Criterios de promoción y titulación

a) La permanencia de un año más en el mismo curso (repetición) se considera una medida excepcional que será adoptada, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente, sin que pueda ser considerada como única causa los módulos profesionales que pudieran quedar sin superar.

b) El alumnado que promocione sin haber superado todos los módulos profesionales, siempre que los módulos pendientes no superen las 240 horas, seguirá los planes de refuerzo que establezcan los correspondientes departamentos didácticos y tendrá que superar las evaluaciones correspondientes de estos planes de refuerzo durante el curso 2021-2022.

c) En cuanto a la titulación, el equipo docente adoptará la decisión atendiendo a los principios generales de adquisición de la competencia general del título y los objetivos generales del ciclo formativo. La superación de la totalidad de los módulos formativos no será determinante siempre y cuando el equipo docente concluya que se ha alcanzado la mayoría de las competencias profesionales asociadas a cada módulo profesional y, en este caso, habrá que realizar el acto administrativo de aprobación de dicho módulo con la calificación de apto o de 5.

d) A la finalización del segundo curso, y siempre que no se haya propuesto al alumnado implicado para la obtención del título correspondiente, los módulos no superados implicarán la matriculación de los mismos en el curso 2021-2022, pudiendo ser evaluados de manera extraordinaria en el primer trimestre, de cara a obtener la titulación a partir de la primera evaluación, siempre y cuando el alumnado opte por esta medida o a lo largo del curso, siguiendo todas y cada una de las evaluaciones.

e) En Formación Profesional Básica, las decisiones de obtención del título, así como del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, se adoptarán de manera colegiada y atendiendo a la competencia general del título y las competencias clave establecidas para la Educación Secundaria Obligatoria.

V.2. Enseñanzas deportivas de régimen especial

a) En el caso de las enseñanzas deportivas, se atenderá a lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, durante el curso 2020-2021.

b) En todo lo que no se contemple específicamente en la norma referida a estas enseñanzas, se aplicarán las medidas previstas en esta resolución para las enseñanzas de Formación Profesional, con las adaptaciones necesarias a su propia regulación y se pondrá especial atención a la aplicación normativa relacionada con el bloque de formación práctica.

c) En todo lo relativo a los criterios, procedimientos y documentos de evaluación y a los criterios de promoción, titulación y permanencia se actuará siguiendo las mismas directrices y orientaciones que las indicadas para la Formación Profesional.

V.3. Enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

a) En el caso de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se atenderá a lo regulado en la Resolución de 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros docentes de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2020-2021 impartan enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

b) En todo lo que no se contemple específicamente en la norma referida a estas enseñanzas, se aplicarán las medidas previstas en esta resolución para las enseñanzas de Formación Profesional, con las adaptaciones necesarias a su propia regulación, con especial atención a la aplicación normativa relacionada con la Formación en Centros de Trabajo.

c) En todo lo referente a los criterios, procedimientos y documentos de evaluación y a los criterios de promoción, titulación y permanencia, se actuará siguiendo las mismas directrices y orientaciones que las indicadas para la Formación Profesional.

V.4. Enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza

a) En el caso de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza, se atenderá a lo regulado en la Resolución de 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2020-2021.

b) Además de las medidas generales, los criterios de evaluación en estas enseñanzas tendrán carácter diagnóstico y formativo, y se valorará especialmente la progresión en la consecución de los objetivos generales y específicos de cada enseñanza y nivel.

c) En todo lo referente a los criterios, procedimientos y documentos de evaluación y a los criterios de promoción, titulación y permanencia, se actuará siguiendo las mismas directrices y orientaciones que las indicadas para la Formación Profesional.

VI. Enseñanzas de idiomas

1. Criterios de promoción de curso

El alumnado de todos los cursos, tanto los que conducen como los que no conducen a la prueba de certificación, podrá promocionar al curso siguiente cuando haya adquirido las competencias requeridas en la programación didáctica diseñada para la finalización del curso 2020-2021 con un mínimo del 50 % en cada una de las actividades de lengua y una nota global del 60 %.

2. Criterios de certificación del nivel

a) Para obtener el certificado correspondiente a cada uno de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas, se aplicará lo que regula el artículo 4.4 del Real decreto 1/2019, de 11 de enero, por el cual se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En aplicación del artículo 14.2 del Real Decreto ley 31/2020, para superar la prueba de la convocatoria de 2021 será necesario obtener una puntuación mínima correspondiente al 50 % en cada una de las cinco partes de la prueba y una puntuación global del 65 %.

b) La obtención del certificado del nivel A2 requiere la superación de cada una de las cinco actividades de lengua de que consta la prueba con un mínimo del 50 % y una nota global del 65 %.

3. Criterios de evaluación del curso

3.1. Evaluación final del alumnado oficial en los cursos curriculares que no conducen a la prueba unificada de certificación (PUC)

a) De acuerdo con lo regulado en el artículo 3.3 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, los departamentos didácticos de las escuelas oficiales de idiomas elaborarán una prueba final global que evaluará el grado de consecución de los objetivos del curso. A propuesta del profesor o profesora correspondiente, el alumnado que mediante la evaluación continua haya adquirido los objetivos propuestos para el curso podrá ser eximido totalmente de la realización de la prueba final. La evaluación continua supone una recogida organizada y sistemática de información de la evolución del alumnado a lo largo del curso. Así mismo, el alumnado que mediante la evaluación continua haya adquirido algunos de los objetivos propuestos para el curso podrá ser eximido parcialmente de la realización de la prueba final y podrá presentarse únicamente a aquellas actividades de lengua no superadas a lo largo del curso.

b) Para obtener la calificación final de apto hay que superar todas las actividades de lengua con un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % y haber obtenido un porcentaje de puntuación global mínimo de un 60 %. La calificación final de las evaluaciones del curso curricular será el resultado de realizar la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua y se expresará con un número entre 1 y 10, con dos decimales, redondeado a la centésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior. En el caso del alumnado que no haya participado en la evaluación continua, ni en la prueba final, se hará constar la calificación de no presentado.

c) El alumnado no apto en la convocatoria ordinaria podrá presentarse en la convocatoria extraordinaria únicamente a aquellas actividades de lengua en las que haya obtenido un porcentaje de puntuación inferior al 60 %.

3.2. Evaluación final del alumnado oficial del curso curricular que conduce a la certificación del nivel A2

a) La evaluación final de la convocatoria ordinaria será el resultado de una prueba final o de la evaluación continua, la cual supone una recogida organizada y sistemática de información de la evolución del alumnado a lo largo del curso, sin necesidad de hacer una prueba final, si así lo determina el departamento didáctico, con un mínimo de dos recogidas anuales de notas en cada actividad de lengua. La Comisión de Coordinación Pedagógica podrá establecer una cantidad superior de calificaciones numéricas que el profesorado tendrá que obtener del alumnado para poder evaluarlo. La promoción del alumnado comportará la obtención del certificado del nivel básico A2.

b) Para obtener la calificación final de apto hay que superar todas las actividades de lengua con un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % y haber obtenido un porcentaje de puntuación global mínimo de un 65 %. La calificación final de las evaluaciones del curso curricular será el resultado de realizar la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua y se expresará con un número entre 1 y 10, con dos decimales, redondeado a la centésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior. En el caso del alumnado que no haya participado en la evaluación continua, se hará constar la calificación de no presentado.

c) En caso de que el departamento haya decidido hacer prueba final en la convocatoria ordinaria, las fechas de esta serán las establecidas en el apartado 3.1 de la Resolución de 31 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones en términos de ordenación académica y organización de las escuelas oficiales de idiomas valencianas durante el curso 2020-2021.Todos los departamentos tendrán que preparar una prueba global final para el alumnado que no pueda hacer la evaluación continua por motivos laborales, confinamiento o baja médica.

d) En la convocatoria extraordinaria, el alumnado no apto en la convocatoria ordinaria podrá examinarse únicamente de aquellas actividades de lengua donde haya obtenido un porcentaje de puntuación inferior al 65 %. Las fechas serán las establecidas en el apartado 3.2. de la Resolución de 31 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones en términos de ordenación académica y organización de las escuelas oficiales de idiomas valencianas durante el curso 2020-2021.

3.3. Evaluación final del alumnado oficial en los cursos curriculares que conducen a la prueba unificada de certificación de los niveles B1, B2, C1 y C2

a) En la evaluación del curso del alumnado de los cursos curriculares que conducen a la prueba unificada de certificación de los niveles B1, B2, C1 y C2 para obtener la calificación final de apto hay que superar todas las actividades de lengua con un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % y haber obtenido un porcentaje de puntuación global mínimo de un 60 %. La calificación final de las evaluaciones del curso curricular será el resultado de realizar la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua y se expresará con un número entre 1 y 10, con dos decimales, redondeado a la centésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior. En el caso del alumnado que no haya participado en la evaluación continua, se hará constar la calificación de no presentado.

b) La superación de la evaluación de aprovechamiento en los cursos curriculares que conducen a la PUC permite al alumnado promocionar al primer curso de Intermedio B2, C1 o C2 respectivamente sin la obtención del certificado del nivel, que solo se obtendrá mediante la superación de la PUC.

3.4. Evaluación de las pruebas unificadas de certificación

a) De acuerdo con el artículo 4.4. del Real decreto 1/2019, para obtener la calificación final de apto en la prueba unificada de certificación será necesario superar todas las actividades de lengua con un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % y haber obtenido un porcentaje de puntuación global mínimo de un 65 %. La nota final de la prueba unificada de certificación será la media de la puntuación conseguida en cada actividad de lengua.

b) La calificación final de la prueba de certificación será el resultado de realizar la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes que integran la prueba y se expresará con un número entre 0 y 10, con dos decimales, redondeado a la centésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior.

c) En el caso del alumnado que no haya realizado alguna de las partes de la prueba de certificación se hará constar la calificación de no presentado y la expresión no apto en la calificación final.

d) El alumnado que no realice ninguna de las partes que conforman la prueba unificada de certificación obtendrá la calificación final de no presentado.

e) El alumnado no apto en la convocatoria ordinaria podrá presentarse en la convocatoria extraordinaria únicamente a aquellas actividades en las que haya obtenido un porcentaje de puntuación inferior al 65 %.

4. Convocatorias de pruebas de certificación

La matrícula del alumnado libre estará limitada a los aforos permitidos de acuerdo con la situación sanitaria en el momento de la convocatoria.

VII. Formación de Personas Adultas

1. Flexibilización del currículo

a) Las programaciones didácticas han sido planificadas teniendo en cuenta la flexibilización del currículo, tomando como referente del proceso de enseñanza y aprendizaje aquellos aprendizajes de los diferentes ámbitos de experiencia y módulos formativos del currículo oficial, básicos e imprescindibles para posibilitar el desarrollo de las competencias clave necesarias para acceder al nivel o enseñanza posterior. Así mismo, se han tenido en cuenta los diversos escenarios posibles de presencialidad, semipresencialidad y enseñanza a distancia cuando se han producido confinamientos.

b) De acuerdo con lo regulado por el Real Decreto ley 31/2020 y con las recomendaciones establecidas a principio de curso para la elaboración de las programaciones didácticas, en este curso académico, estas tendrían que ser flexibles para todo el alumnado, priorizando los contenidos indispensables para que el alumnado logre las competencias clave.

2. Criterios y procedimientos de evaluación

a) Se realizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, formativo e integrador, a partir de las evaluaciones realizadas y las actividades desarrolladas durante el curso. En ningún caso, la persona adulta participante podrá verse perjudicada por las dificultades derivadas del cambio de modalidad presencial a semipresencial o a distancia como consecuencia del cierre parcial o total del centro durante el curso.

b) En cuanto a la promoción, se reforzará el carácter de la evaluación continua y formativa. La no promoción será una decisión excepcional y habrá de adoptarse de manera colegiada.

VII. Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunitat Valenciana (CEEDCV)

Los aspectos regulados en esta disposición se desarrollarán, en su caso, mediante una instrucción específica de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional para establecer su aplicación en el CEEDCV y sus centros colaboradores, de acuerdo con las peculiaridades de las enseñanzas que se imparten.

Quinto. Información y difusión

Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de estas instrucciones y de su cumplimiento.

Sexto. Asesoramiento y apoyo

La Inspección de Educación, el personal de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE), las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y las direcciones generales con competencias en materia de educación, colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando y apoyando a las actuaciones desarrolladas.

Séptimo. Entrada en vigor

Estas instrucciones entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

València, 29 de marzo de 2021.- El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.