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Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban medidas excepcionales en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 30-03-2023

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: Consejería de Medio Rural y Cohesión Territoria

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 62

F. Publicación: 30/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 62 de 30/03/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban medidas excepcionales en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias.

El artículo 59 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, dispone que corresponde a la Consejería competente en materia forestal establecer medidas de prevención y lucha contra incendios entre las que cabe resaltar la posibilidad de limitar el tránsito por los montes o la regulación de actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio; por su parte, el artículo 64 de la citada Ley, establece que, como medida de precaución se prohíbe el uso del fuego en los montes incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, salvo para las actividades y en las condiciones y períodos o zonas autorizadas por la consejería competente en materia forestal.

En cumplimiento de las anteriores previsiones legales, la Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las instrucciones sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias y se establecen medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal (BOPA de 20-03-2018), regula las diferentes actividades relacionadas con el uso del fuego en los montes y en los terrenos situados en la franja de 100 metros de su colindancia.

Desde el año 2006, en armonía con otras CC. AA. y los mandatos legislativos de ámbito nacional, se han venido estableciendo en Asturias medidas estacionales y temporales centradas en la suspensión de las autorizaciones de quemas agrarias, el control del tránsito de vehículos a motor por las pistas forestales, la restricción mayor del uso del fuego en barbacoas o para festejos tradicionales, así como del empleo de maquinaria susceptible de ser fuente o foco de incendio.

En los últimos años se ha ido mejorando la regulación estacional de determinadas actividades que ha mejorado la prevención debido a su ajuste con la realidad meteorológica, así como con la causalidad real de los incendios en el territorio asturiano.

Así, en la Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban medidas estacionales en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias, se establecen medidas como la contemplada en su punto 6.ª: “Cuando el índice de riesgo de incendio forestal sea muy alto (4) o extremo (5), para un concejo y día determinados, el Servicio de Montes, a través de la Guardería del Medio Natural, podrá establecer regulaciones temporales concretas de acceso y uso de las pistas forestales al objeto reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva, en el marco de lo dispuesto en el 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pudiendo —en caso de riesgo extremo— prohibir su utilización salvo para las labores
relacionadas con las emergencias.”

Por otro lado, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, se indica que: “6. Cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus de planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales…”

El órgano competente para la aprobación de la presente resolución es el titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 64 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en relación con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de junio, de Organización de la Administración y los artículos 31 y 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

Con fecha de 29 de marzo de 2023, por la Consejería de Presidencia se activa el INFOPA (Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales del Principado de Asturias) en situación II, por las especiales circunstancias metereológicas (riesgo extremo de incendios forestales) y la elevada acumulación de incendios forestales en el Principado de Asturias.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las siguientes medidas en materia de prevención de incendios forestales, que serán de aplicación durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la Resolución y la desactivación del INFOPA en fase II, para todo el territorio del Principado de Asturias, con las correspondientes determinaciones específicas, en atención a las zonas y a las actividades a que se refiere la presente Resolución, y sin menoscabo de lo regulado en la Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las instrucciones sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias y se establecen medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal.

1.ª Quedan suspendidas todas las autorizaciones de quema dentro de los montes y terrenos forestales a los que hace referencia el punto 1 del artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. Asimismo quedan prohibidas las quemas a manta en fincas agrícolas y el empleo —en los montes o en lugares que los afecten— de pirotecnia u otros artefactos voladores con fuego.

2.ª En la franja de 100 metros de terrenos colindantes con los montes, referidos en el artículo 64 de la Ley 3/2004, queda prohibida la ejecución de quemas, así como el uso de fogatas y hogueras.

3.ª Queda prohibido el uso de cualquier tipo de maquinaria o herramienta motorizada en el monte.

4.ª Queda prohibido el de acceso y uso de las pistas forestales que discurran, intersecten o colinden con Montes de Utilidad Pública incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias, Montes Comunales o cualquier otra figura incluida en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, al objeto reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva, en el marco de lo dispuesto en el 54 bis, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, salvo para las labores relacionadas con las emergencias. Quedan eximidos de esta restricción a los propietarios, arrendatarios, vecinos y ganaderos que requieran acceder a estas pistas, así como los servicios municipales, los servicios de la administración regional, vigilancia y gestión del Parque y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Segundo.—Comunicar la presente resolución al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su comunicación a los ayuntamientos del Principado de Asturias.

Cuarto.—La presente resolución entrará en vigor desde la fecha de su firma y hasta que el INFOPA pase a situación I.

Quinto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 29 de marzo de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-02667