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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2018, de la Mesa del Parlamento Vasco, relativa a la Norma sobre Administración Electrónica. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 12-06-2018

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Junio de 2018

F. entrada en vigor: 13/06/2018

Órgano emisor: PARLAMENTO VASCO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 112

F. Publicación: 12/06/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Protección de datos. Artículo 3. Régimen lingüístico.
TÍTULO II. SEDE ELECTRÓNICA DEL PARLAMENTO VASCO
Artículo 4. Sede electrónica. Artículo 5. Titularidad y responsabilidad de la sede electrónica. Artículo 6. Contenido de la sede electrónica. Artículo 7. Requisitos técnicos para el acceso y utilización de la sede electrónica.
TÍTULO III. REGISTRO GENERAL Y REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 8. Objeto y finalidad del Registro General del Parlamento Vasco. Artículo 9. Admisión de documentos en el Registro General. Artículo 10. Registro electrónico. Artículo 11. Gestión y seguridad del Registro electrónico. Artículo 12. Acceso, funcionamiento y presentación de documentos en el Registro electrónico. Artículo 13. Requisitos técnicos para el acceso y utilización del Registro electrónico. Artículo 14. Comunicaciones y notificaciones electrónicas. Artículo 15. Obligación de comunicarse a través de medios electrónicos en procedimientos parlamentarios.
TÍTULO IV. IDENTIFICACIÓN, AUTENTICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
Artículo 16. Identificación de la sede electrónica. Artículo 17. Sistema de identificación y autenticación y firma electrónica. Artículo 18. Sistemas de sello electrónico. Artículo 19. Sistemas de código seguro de verificación. Artículo 20. Firma electrónica de los parlamentarios y parlamentarias y del personal al servicio de la Administración parlamentaria. Artículo 21. Formas de identificación electrónica de los usuarios de la sede electrónica. Artículo 22. Política de firma electrónica y de certificados.
TÍTULO V. GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 23. Política de gestión de documentos electrónicos. Artículo 24. El documento electrónico. Artículo 25. Expediente electrónico. Artículo 26. Componentes del expediente electrónico. Artículo 27. Expediente mixto. Artículo 28. Copias de documentos electrónicos. Artículo 29. Creación de documentos electrónicos mediante digitalización. Artículo 30. Archivo electrónico. Artículo 31. Eliminación de documentos originales.
TÍTULO VI. GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROCEDIMIENTOS
Artículo 32. Gestión y tramitación electrónica. Artículo 33. Acceso de las personas interesadas al estado de tramitación de los procedimientos gestionados electrónicamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Puesta en funcionamiento de la sede.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.