Legislación

Resolución de 29 de mayo de 2019, del Presidente del Consejo de Transparencia de la Región de Murcia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la región de Murcia del acuerdo del Pleno del Consejo de 22 de mayo de 2019 por el que se fija un criterio interpretativo amplio del acuerdo de delegación de competencias aprobado por el Pleno de este Consejo en su sesión 18 celebrada el 27 de marzo de 2018 (acuerdo de delegación de competencias que fue publicado en el BORM de 10/05/2018), por el que se delegan en el Presidente determinadas competencias resolutorias en los procedimientos de reclamaciones en materia de acceso a la información, con la finalidad de dotar de una mayor agilidad la actuación de este Consejo en cuanto a la tramitación de las referidas reclamaciones., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 12-06-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA DE LA REGION DE MURCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 133

F. Publicación: 12/06/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 133 de 12/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia

3696 Resolución de 29 de mayo de 2019, del Presidente del Consejo de Transparencia de la Región de Murcia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la región de Murcia del acuerdo del Pleno del Consejo de 22 de mayo de 2019 por el que se fija un criterio interpretativo amplio del acuerdo de delegación de competencias aprobado por el Pleno de este Consejo en su sesión 18 celebrada el 27 de marzo de 2018 (acuerdo de delegación de competencias que fue publicado en el BORM de 10/05/2018), por el que se delegan en el Presidente determinadas competencias resolutorias en los procedimientos de reclamaciones en materia de acceso a la información, con la finalidad de dotar de una mayor agilidad la actuación de este Consejo en cuanto a la tramitación de las referidas reclamaciones.

El Pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en su sesión 24 de fecha 22 de mayo de 2019, ha adoptado por unanimidad, a propuesta del Técnico Consultor del Consejo y con el parecer favorable de su Presidente, un Acuerdo por el que se fija un criterio interpretativo amplio del Acuerdo de Delegación de Competencias aprobado por el Pleno de este Consejo en su sesión 18 celebrada el 27 de marzo de 2018 (acuerdo de delegación de competencias que fue publicado en el BORM de 10/05/2018), por el que se delegan en el Presidente determinadas competencias resolutorias en los procedimientos de reclamaciones en materia de acceso a la información, con la finalidad de dotar de una mayor agilidad la actuación de este Consejo en cuanto a la tramitación de las referidas reclamaciones.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado 3 establece que las delegaciones de competencias y su revocación, deben publicarse en el Boletín Oficial correspondiente a la Administración a que pertenezca el órgano delegante, por lo que en este caso resulta procedente la publicación del indicado acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por afectar al alcance y aplicación del acuerdo de delegación de competencias antes referido, que fue publicado en el BORM de 10/05/2018.

En virtud de lo expuesto, y conforme al artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' del Acuerdo del Pleno del Consejo de Transparencia de la Región de Murcia de fecha 22 de mayo de 2019 por el que se fija un criterio interpretativo amplio del Acuerdo de Delegación de Competencias aprobado por el Pleno de este Consejo en su sesión 18 celebrada el 27 de marzo de 2018 (acuerdo de delegación de competencias que fue publicado en el BORM de 10/05/2018), por el que se delegan en el Presidente determinadas competencias resolutorias en los procedimientos de reclamaciones en materia de acceso a la información, con la finalidad de dotar de una mayor agilidad la actuación de este Consejo en cuanto a la tramitación de las referidas reclamaciones, cuyo texto se inserta a continuación.

Murcia, 29 de mayo de 2019.-El Presidente, José Molina Molina.

'Acuerdo del Pleno del Consejo de 22 de mayo de 2019 por el que se fija un criterio interpretativo amplio del acuerdo de delegación de competencias aprobado por el Pleno de este Consejo en su sesión 18 celebrada el 27 de marzo de 2018 (acuerdo de delegación de competencias que fue publicado en el BORM de 10/05/2018), por el que se delegan en el Presidente determinadas competencias resolutorias en los procedimientos de reclamaciones en materia de acceso a la información, con la finalidad de dotar de una mayor agilidad la actuación de este Consejo en cuanto a la tramitación de las referidas reclamaciones

INTERPRETACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL CONSEJO EN EL PRESIDENTE

El Pleno del Consejo de Transparencia, en su sesión del día de 27 de marzo de 2018, adopto acuerdo por el que se delegan en el Presidente determinadas competencias resolutorias en los procedimientos de reclamaciones en materia de acceso a la información.

La delegación realizada tiene el siguiente alcance en relación con las reclamaciones interpuestas en materia de acceso a la información pública:

'1) Declarar la inadmisión de la reclamación cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en especial, el de la letra a) de dicho precepto legal; es decir, cuando sea incompetente el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia para resolver la reclamación, por ser una competencia atribuida legalmente a un órgano de otra Administración Pública.

2) Declarar asimismo la inadmisión de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo, contra actos expresos o presuntos de cualquiera de las entidades integrantes del sector público local del ámbito de la región de Murcia, por falta de legitimación pasiva de este Consejo, conforme al Dictamen facultativo 25/2017, de 9 de febrero, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, cuyo criterio fue asumido por el Pleno de este Consejo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 28/02/2017, en tanto no se modifique la vigente Ley 12/2014, de 16 de diciembre de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia y se incluya expresamente en su ámbito subjetivo a las Entidades del sector público local de esta región.

3) Resolver sobre la suspensión previa de los actos impugnados en las reclamaciones ante el Consejo, bien de oficio o cuando haya sido solicitada expresamente por los reclamantes, de conformidad con lo establecido en el art. 117 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4) Rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos dictados por el Presidente en ejercicio de la presente delegación de competencias, e incluso de los dictados por el órgano colegiado delegante en los procedimientos de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en el art. 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.'

La motivación de esta delegación es dotar de mayor agilidad la actuación del Consejo, facultando al Presidente para dictar determinadas resoluciones o actos de trámite y finalizadoras del procedimiento, y siempre que no suponga ni sea procedente resolver entrando en el fondo del asunto objeto de la reclamación.

En esta situación se encontrarían los procedimientos a los que se refiere, para su finalización, el artículo Artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, cuando alude a la terminación de los procedimientos. Señala este artículo que:

1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

Para poder dar al acuerdo de delegación del Pleno del Consejo en el Presidente el alcance que lo motiva, en su aplicación, se deben de resolver por delegación todos aquellos procedimientos que se tramitan ante este Consejo cuya terminación venga determinada por lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, ya sea por desistimiento del interesado o por carencia sobrevenida del objeto del procedimiento. Situación que se produce cuando, al tiempo de resolver la reclamación por este Consejo, la Administración ha dado acceso a la información que se le solicitó.'

NPE: A-120619-3696