Legislación

Resolución de 29 de mayo 2020, de la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), por la que se dictan instrucciones sobre vacaciones, permisos, licencias y excedencias. [Cód. 2020-03705], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 02-06-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 105

F. Publicación: 02/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 105 de 02/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Principado de Asturias se encuentra en el momento de haber sobrepasado el punto álgido de la pandemia por coronavirus. Por ello procede elaborar una estrategia de desescalada, entre cuyas medidas se encuentra ajustar o dejar sin efecto las restricciones adoptadas respecto a los empleados públicos del ERA durante el confinamiento, con el objeto de encauzar de manera progresiva la vuelta a la normalidad.

Entre dichas medidas está el levantamiento de la suspensión del disfrute de las vacaciones y días de libre disposición adoptado por la Gerencia del ERA en las Instrucciones de fecha 18 de marzo de 2020 sobre jornada, vacaciones, permisos, licencias y excedencias durante la situación de pandemia del COVID-19, en relación al Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 12 de marzo de 2020, sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del SARS COV-2 (COVID-19).

Todo ello sin olvidar que el propósito de la desescalada es retomar la actividad habitual paulatinamente, hecho que coincide con el período estival que es cuando normalmente se inicia el calendario vacacional.

Debe considerarse que dicho calendario está -con carácter ordinario- sujeto a las necesidades del servicio y que en la actual coyuntura es altamente probable que en las estaciones de otoño e invierno pueda producirse un repunte en la pandemia del coronavirus. Además de ello, en septiembre del presente año está prevista la ejecución del concurso de traslados de personal, que provocará alteraciones en la composición de las plantillas de los centros del ERA.

Por tales razones resulta necesario graduar el disfrute de los días de permiso y de vacaciones, con el fin de garantizar en todo momento y especialmente en el último trimestre del año, la cobertura del servicio en los centros polivalentes de recursos y residenciales en general del Organismo, de forma que se pueda disponer de los recursos humanos suficientes para garantizar la adecuada atención residencial.

En consecuencia, en aplicación de criterios de prudencia, de racionalidad y de la necesidad de mantener el servicio público residencial en previsión de un repunte en la pandemia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y demás normativa complementaria o de aplicación, para la adecuada planificación de los numerosos días de vacaciones y de permisos que los profesionales del ERA aún tienen pendientes de disfrutar por razón de la actual pandemia, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 45.1 y 45.3 de la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano, se acuerdan las siguientes

Instrucciones

Primera.-Se dejan sin efecto en todo cuanto se oponga a las presentes, las Instrucciones adoptadas por la Gerencia del ERA de fecha 18 de marzo de 2020, sobre jornada, vacaciones, permisos, licencias y excedencias durante la situación de pandemia del COVID-19.

Por ello, el disfrute de los permisos, licencias y excedencias que soliciten los profesionales del ERA a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, se concederán o denegarán atendiendo a la normativa aplicable, incluidas estas Instrucciones, y supeditado a las necesidades del servicio.

Segunda.-Las vacaciones seguirán disfrutándose preferentemente dentro del período vacacional y en los términos establecidos en el Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos y el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismo y entes públicos.

No obstante, en uso de la capacidad de dirección, gestión y organización del trabajo, en orden a articular la normal actividad de los centros residenciales y del personal de cada uno de ellos, para el adecuado cumplimiento de las funciones asistenciales que persisten por razón del COVID-19, podrá establecerse el disfrute de las vacaciones por meses enteros o fraccionados por quincenas (del 1 al 15, y del 16 al 30 o del 17 al 31), para permitir contratar el menor número de efectivos durante períodos más prolongados y favoreciendo así una más fácil cobertura de las necesidades, habida cuenta de la necesidad de adoptar las medidas oportunas para garantizar que los nuevos efectivos no supongan una posibilidad de nuevos contagios y las limitaciones impuestas por razones sanitarias en la rotación de trabajadores.

En todo caso, la concesión de las vacaciones durante el período vacacional ordinario estará condicionada a las necesidades del servicio y a la necesaria cobertura presencial de un mínimo de profesionales de plantilla, del 40% en cada centro y por cada categoría profesional.

Tercera.-No se autorizará, con carácter general, el disfrute de las vacaciones a partir del 13 de diciembre, con el objeto de posibilitar el disfrute de los días de libre disposición por los profesionales, así como los días por exceso de jornada. Cualquier concesión de vacaciones en este tramo mensual deberá contemplarse en el marco de cobertura presencial de plantilla del 50% en cada centro y por cada categoría profesional.

Cuarta.-Si no existiera acuerdo entre los profesionales en cuanto a la elección del período de vacaciones, prevalecerá la solicitud del personal presente en el puesto de trabajo durante el estado de alarma, en último caso se sorteará el período a elegir.

Quinta.-Los profesionales que hubiesen elegido el mes de junio y deseen modificar ese período de disfrute, podrán hacerlo formulando nueva solicitud que habrá de conjugarse en el conjunto del servicio.

Sexta.-Los días de libre disposición y los adicionales por vacaciones y antigüedad podrán acumularse a los días de vacaciones. No así los días por exceso de jornada, que a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, habrán de programarse y disfrutarse, si así lo permitiesen las necesidades del servicio, obligatoriamente en los dos meses siguientes a su generación y en todo caso, conforme se indica en la instrucción tercera, en el mes de diciembre.

Séptima.-No se admitirán cambios en las fechas de vacaciones, salvo lo previsto en la Instrucción quinta, excepto por causa excepcional debidamente justificada y siempre que sea posible el mantenimiento de un cuarenta por ciento de presencia de profesionales de plantilla en cada centro y por cada categoría profesional.

Octava-. Los días de libre disposición y los adicionales por antigüedad podrán disfrutarse a lo largo de todo el año, si bien su concesión se supeditará a las necesidades del servicio. Además, en caso de razones excepcionales y sobrevenidas relacionadas con la pandemia de coronavirus, el permiso podrá denegarse o revocarse.

Novena.-Las medidas contempladas en la presente resolución tienen carácter excepcional, y son de aplicación únicamente para el año 2020.

Lo que se traslada para su conocimiento, cumplimiento y efectos.

En Oviedo, a 29 de mayo de 2020.-La Directora Gerente del ERA.-Cód. 2020-03705.