RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el procedimiento de autorización o renovación para entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades, instituciones sin ánimo de lucro y centro docentes privados específicos de Educación Especial, para impartir programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana en el curso 2022-2023. [2021/12192], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 13-12-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9233
F. Publicación: 13/12/2021
La Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, regula los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana, dichos programas son una oferta formativa, adaptada a las necesidades específicas del alumnado que ha abandonado la enseñanza reglada sin haber conseguido los objetivos previstos en la Educación Secundaria Obligatoria o que presente necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan impedido la consecución de dichos estudios secundarios, siendo su última finalidad facilitar la inserción sociolaboral de estos colectivos.
Según lo dispuesto en el artículo 30.1 y 2 de la citada orden, corresponde a la conselleria con competencias en materia de educación, a través de la dirección general competente, autorizar los programas formativos de cualificación básica en cualquiera de sus modalidades, esta autorización para impartir los programas estará desvinculada de la subvención pública de los mismos.
Por otro lado, la Orden 41/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprueba las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana.
Con la finalidad de adecuar el procedimiento a la normativa vigente, la presente resolución regula el procedimiento de autorización o renovación para los entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades, instituciones sin ánimo de lucro y centros docentes privados, específicos de educación especial, que deseen impartir programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana para el curso 2022-2023, desligándose por tanto, el procedimiento de solicitud de autorización para la impartición de dichos programas, del procedimiento de solicitud y adjudicación de subvención establecido en la Orden 41/2006 y sus correspondientes convocatorias.
Según el artículo 9 del Decreto 173/2020, de 30 d'octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, entre otras funciones, promover el desarrollo de la formación profesional adecuándola a las necesidades socioproductivas, con el fin de dar respuesta al tejido productivo de la Comunitat Valenciana y elevar los niveles de empleabilidad. Y en concreto, el ordenamiento de los programas formativos de cualificación básica establecido en el artículo 13.2.b de la Orden 9/2021, de 7 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1 Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el resto de legislación aplicable, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente resolución tiene como objeto regular el procedimiento de autorización o renovación para impartir programas formativos de cualificación básica (PFCB), en sus dos modalidades, ordinaria y adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes, para entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades, instituciones sin ánimo de lucro y centros docentes privados específicos de educación especial.
2. Podrán solicitar la renovación todos los centros que estuvieran autorizados y/o subvencionados el curso escolar 2021-2022, y no hayan renunciado.
3. La autorización administrativa se entenderá concedida a partir del curso escolar 2022-2023, por la duración del programa.
Segundo. Forma y plazo de tramitación y presentación de las solicitudes
1. Se presentarán tantas solicitudes de autorización o renovación, como programas a autorizar.
La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente en la plataforma de tramitación de la GVA por el procedimiento telemático siguiente:
https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22112
Para realizar la tramitación electrónica, los solicitantes pueden utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.
Además de realizarse directamente, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante una persona representante autorizada, identificada en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnicas informáticas se atenderán mediante el correo generalidad_en_red@gva.es
Respecto a las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas exclusivamente a través del correo electrónico pfqb@gva.es.
2. La presentación de la solicitud y de la documentación preceptiva por otros medios diferentes de los previstos determinará la exclusión de oficio del procedimiento.
Asimismo, cualquier acto de notificación por parte de la Administración se llevará a cabo por vía telemática, en la dirección electrónica que figura en la solicitud presentada.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 7 de enero hasta el día 27 de enero de 2022 ambos inclusive.
El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión del procedimiento.
Tercero. Documentación de solicitud de procedimiento de autorización
1. Para el procedimiento de solicitud, las entidades solicitantes deben aportar los siguientes documentos:
1.1. Anexo I. Proyecto socioeducativo, modelo normalizado que estará disponible en la página web https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22112 en el apartado de impresos asociados.
1.2. En caso de que la entidad promotora sea una entidad territorial, deberá presentar un certificado del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud, fechado dentro del plazo de presentación de solicitudes. El resto de entidades deberán aportar CIF y aquella documentación que acredite la capacidad de representación de la entidad solicitante.
1.3. Certificado de cumplimiento de la adecuación de las instalaciones, la equipos y condiciones medioambientales y sanitarias, firmado por un arquitecto/a o arquitecto/a técnico, así como lo establecido en el artículo 46.1 apartados a y b del Real decreto 1147/2011 de 29 de julio.
1.4. Relación de un mínimo de tres empresas con que la entidad haya establecido contacto de cara a la realización del módulo de formación en centros de trabajo (FCT) de su alumnado.
Los anteriores documento, o, en general, los documentos que tengan que estar firmados o sellados, tendrán que presentarse en formato PDF para que sean válidos a efectos de la tramitación telemática.
Cuarto. Documentación para solicitar la renovación de autorización
1. En el caso de que se solicite la renovación para continuar impartiendo un programa formativo de cualificación básica anteriormente autorizado, se presentará la siguiente documentación:
1.1. Anexo I. Proyecto socioeducativo, modelo normalizado que estará disponible en el apartado de impresos asociados en la página web https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22112
debiendo elaborarse un proyecto por cada programa solicitado.
1.2. Certificado del legal representante de la entidad, en el que conste que no ha existido variación alguna en las condiciones certificadas por el arquitecto/a técnico/a respecto del de cumplimiento de la adecuación de las instalaciones, equipos y condiciones medioambientales y sanitarias, firmado por un arquitecto/a o arquitecto/a técnico, siempre y cuando la fecha del citado certificado no sea superior a cinco años en el momento de solicitud de la renovación, en cuyo caso se habrá de aportar nuevo certificado de adecuación de instalaciones.
1.3. Informe de la inspección de educación según modelo normalizado (anexo II)
1.4. Relación de un mínimo de tres empresas con que la entidad haya establecido contacto de cara a la realización del módulo de formación en centros de trabajo (FCT) de su alumnado.
Quinto.Autorización o renovación de las solicitudes
1. La dirección general competente en materia de Formación Profesional, es el órgano competente para conocer y resolver el procedimiento de autorización o renovación para entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades, instituciones sin ánimo de lucro y centro docentes privados específicos de educación especial, para impartir programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana en el curso 2022-2023.
2. Para la concesión de la autorización, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Aportar los documentos indicados en el apartado tercero o cuarto de la presente resolución, en caso contrario, las entidades solicitantes quedarán excluidas del procedimiento.
2.2. Respecto del proyecto socioeducativo (anexo I), debe estar adecuadamente cumplimentado y justificado. Además, el citado proyecto debe contener el diseño de al menos una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Cada programa podrá incluir módulos específicos correspondientes a una cualificación profesional, pero en todo caso deberá permitir la obtención de al menos una cualificación completa de nivel 1. El currículo de los módulos profesionales asociados a unidades de competencias propias de una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el caso de existir un título de Formación Profesional Básica que las contemple, es el establecido en el currículo del correspondiente título de Formación Profesional Básica.
Además de cumplir lo establecido en la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana.
Sexto. Subsanación
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la fase de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos junto con la documentación que debe acompañarla, se dispondrá de un plazo de diez días hábiles, desde la finalización del plazo de solicitud, para subsanar o presentar los documentos que no se hayan aportado; si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud.
2. En el supuesto de que se produzca la exclusión de alguna entidad solicitante, la resolución de autorización o renovación, recogerá esta circunstancia a efectos de notificación, indicando los motivos de la exclusión. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos que afectan la totalidad de las entidades interesadas se podrán publicar en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Séptimo. Normas generales sobre la realización de los programas
Los programas deberán ser organizados e impartidos por el propio solicitante, no admitiéndose la subcontratación, sin perjuicio de que se puedan contratar servicios profesionales para la impartición del programa formativo.
En cuanto a las normas generales sobre funcionamiento de los programas formativos de cualificación básica en sus dos modalidades, impartidos por las entidades indicadas en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden 73/2014, a la presente orden y en lo que no contradiga a ninguna de las anteriores, al proyecto socioeducativo de actuación.
Octavo. Constitución de grupos
1. Para los programas formativos de cualificación básica ordinarios el número máximo de alumnos y alumnas será de quince, y en la modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes el número máximo de alumnos y alumnas será de doce.
2. No obstante lo anterior, en la modalidad ordinaria se podrá integrar alumnado con necesidades educativas especiales permanentes hasta un máximo de dos por programa, reduciéndose el número máximo de alumnos en dos por cada alumno con necesidades educativas especiales permanentes.
Noveno. Obligaciones
Son obligaciones de las entidades autorizadas:
1. Someterse a la supervisión del inicio y desarrollo de los programas por la Inspección de Educación, en caso de detectar cualquier anomalía la citada Inspección informará a la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional.
2. Una vez autorizado el programa, las entidades están obligadas a mantener en funcionamiento el programa hasta su completa realización.
3. Solicitar autorización expresa a la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo ante cualquier variación sustancial en el desarrollo del programa.
4. Aportar los recursos necesarios para el desarrollo del programa, en cumplimiento de la presente orden.
5. Contratar el profesorado que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la impartición de los programas formativos de cualificación básica en las modalidades autorizadas.
6. Suscribir y estar al corriente de pago de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil específico para el programa que recoja la cobertura de alumnos y formadores/docentes, mediante la aportación de la póliza del seguro o la carta de garantía. La entidad estará obligada a mantener la cobertura en el seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante todo el periodo de desarrollo del programa, incluido el periodo de formación en centros de trabajo (FCT), en el que el alumno permanezca de alta.
El seguro de accidentes de los alumnos se contratará desde el inicio del programa y hasta su finalización, incluido el periodo de FCT, y comprenderá la relación de alumnos, y al menos la siguiente cobertura y siempre sin franquicia:
6.1. Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del programa incluido el periodo de FCT, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición y realización del módulo de FCT. El desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción.
6.2. Indemnización mínima de 12.020 euros por fallecimiento y de 24.020 euros por invalidez permanente y absoluta, derivados de un accidente en el desarrollo del programa, incluido el periodo de FCT, o en el desplazamiento al lugar de impartición y de realización de las prácticas (FCT).
Las cuantías de ambos tipos de indemnizaciones serán actualizables, en su caso, en las respectivas convocatorias.
7. Recabar de los docentes del programa, así como de los instructores, previamente a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, a cuyo cargo esté alumnado menor de edad, el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales. Dichos certificados serán custodiados por las propias entidades.
8. Las entidades autorizadas, tendrán que hacer toda la gestión documental en el desarrollo del programa formativo mediante la aplicación informática ITACA, y la Inspección de Educación será quien ejerza el papel de supervisión de este cumplimiento, según se establece en la presente resolución, pudiendo condicionar la autorización en posteriores convocatorias, en función de los informes realizados.
9. La falta de comunicación en los plazos mencionados o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores comportará la revocación de la autorización o renovación concedida, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
Décimo. Plazos de resolución y publicación
1. La dirección general con competencias en materia de Formación Profesional será el órgano encargado de la resolución de las solicitudes de autorización.
2. El plazo máximo de resolución y publicación será hasta el día 15 de marzo de 2022.
3. La resolución que resuelva la autorización o renovación para impartir programas formativos de cualificación pondrá fin a la vía administrativa, y contra estas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicadas o notificadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser notificada o publicada la resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécimo. Renuncias
En el plazo de 15 días, a partir de la fecha de inicio del programa según calendario escolar, las entidades autorizadas podrán presentar renuncia mediante escrito firmado por su representante legal en el que se aleguen las causas de tal renuncia.
Duodécimo. Supervisión de la Inspección de Educación.
La Inspección de Educación velará por el estricto cumplimiento de la normativa que regula los programas formativos de cualificación profesional básica, atendiendo asus particularidades, así como el adecuado funcionamiento de estos.
Décimotercero. Memoria
El equipo docente al finalitzar el programa eleborará una memòria que formará parte de la memòria del centro, que será incorporada a la aplicación ITACA, y supervisadas por la Inspección de Educación, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden 73/2014.
Décimocuarto. Producción de efectos
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) Recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar del día siguiente de ser publicada.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de ser publicada.
València, 29 de noviembre de 2021.- El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.
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