Legislación

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021, del director general de Tecnologías de la Información de las Comunicaciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se crea el catálogo de equipamiento y productos TIC susceptible de ser contratado por los centros educativos de la Generalitat y se establece su presupuesto. [2021/12180], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 21-12-2021

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9239

F. Publicación: 21/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9239 de 21/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Resolución de 29 de octubre de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, sobre delegación de competencias en quien ejerza la dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Generalitat para adquisición de equipamiento y productos TIC para uso en el entorno educativo establece en su artículo segundo la delegación en la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la creación y actualización del catálogo de equipamiento y productos TIC susceptible de ser contratado por los Centros Educativos de la Generalitat.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, resuelvo:

Primero

Crear el catálogo referido en el anexo I a esta resolución.

Segundo

Establecer como importe máximo de gasto, para equipamiento y productos TIC susceptible de ser contratado por cada centro educativo de la Generalitat, el que establece la normativa de contratación administrativa, para los contratos menores.

Tercero

En la página web http://www.ceice.gva.es/delegatic se podrá consultar tanto el catálogo de equipamiento y productos TIC mencionado en el punto primero, como las instrucciones adicionales para la gestión de las provisiones.

Cuarto

En aquellos casos en los que se indique en el catálogo, el equipamiento y los productos TIC adquiridos por los centros educativos deberán registrarse en la herramienta de inventariado habilitada para tal fin por esta Dirección General.

Quinto

En todas las resoluciones que se adopten y en los contratos que se formalicen en virtud de la delegación, se hará constar expresamente que los mismos han sido realizados de acuerdo con la resolución de delegación de competencias y de esta propia resolución de creación y modificación del catálogo, según lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/1983, del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Sexto

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de noviembre de 2021.- El director general de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: José Manuel García Duarte.

ANEXO I

Catálogo de DELEGATIC

1. Hardware

1.1. Productos no inventariables que los centros pueden adquirir sin autorización previa

El apunte contable de los artículos incluidos en este apartado se realizará en ITACA contra la subcuenta 22003 - Material informático no inventariable.

Se autoriza la adquisición por parte de los centros de los siguientes artículos:

- Baterías de portátiles

- Cámaras web

- Componentes de audio-vídeo: altavoces, auriculares, micrófonos, cables de conexión&

- Conversores y conectores: transceptores, GBIC&

- Discos duros

- Discos SSD

- Fuentes de alimentación

- Herramientas: crimpadoras, testers, multímetros&

- Lectores de códigos de barras

- Lectores de DVD

- Lectores de tarjetas

- Mandos a distancia

- Memoria RAM

- Sensores

- Tarjetas de almacenamiento

- Tarjetas de audio

- Tarjetas de red

- Tarjetas de vídeo

- Teclados y ratones

1.2. Productos inventariables que los centros pueden adquirir sin autorización previa

El apunte contable de los artículos incluidos en este apartado se realizará en ITACA contra la subcuenta 625021TIC - Material TIC inventariable no sujeto a autorización previa. Además, deberán ser dados de alta en la aplicación gvaSAI - INVENTARIO.

Se autoriza la adquisición por parte de los centros de los siguientes artículos:

1.2.1. Carros para la carga y transporte de tabletas y/u ordenadores portátiles

1.2.2. Dispositivos táctiles y audiovisuales

- Monitores

- Proyectores convencionales

- Proyectores de gran angular

- Proyectores interactivos

- Tabletas digitalizadoras

1.2.3. Equipos de protección

- Sistemas de alimentación ininterrumpida

1.2.4. Robótica

- Robots y kits de robótica programable

- Placas con microcontrolador y entorno de desarrollo programable (Arduino, Raspberry...)

1.2.5. Sistemas de almacenamiento

- Cabinas de discos (NAS)

1.2.6. Sistemas de impresión

- Equipos multifunción

- Escáneres

- Impresoras convencionales

- Impresoras 3D

- Plotters

1.3. Productos inventariables que, de forma restringida y transitoria, los centros podrán adquirir sin autorización previa de la DGTIC

Se permite la adquisición de paneles interactivos, monitores táctiles y pizarras digitales hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en la que este material, como parte de las futuras Aulas Digitales Interactivas, será susceptible de ser financiado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo Europeo.

2. Software

Cuando se adquieran licencias de software que incluyen el derecho de utilización temporal de un producto, incluidas las sucesivas renovaciones de dicho derecho, dichas licencias se consideran no inventariables. La anotación contable en ITACA se realizará con la subcuenta 22003 - Material informático no inventariable.

El resto de productos software considerados como aplicaciones informáticas y bases de datos en soporte físico, excluidas las licencias en las que solo se accede a datos, se consideran inventariables. El apunte contable de los artículos incluidos en este apartado se realizará en ITACA contra la subcuenta 625021TIC - Material TIC inventariable no sujeto a autorización previa.

2.1. Software para Formación Profesional

Para los estudios de Formación Profesional, se delega la competencia de compra del software requerido para alcanzar los resultados de aprendizaje establecidos en los correspondientes reales decretos de Título, así como en los Currículums desarrollados en la Comunitat Valenciana, según se indica en Anexo II.

El software adquirido se destinará para su uso exclusivo en los títulos que se especifican y deberá estar orientado al aprendizaje de la utilidad o funcionalidad expuesta en cada caso.

2.2. Software destinado a alumnado con Necesidades Educativas Especiales

Se delega la competencia de compra del software que esté enfocado a dar soluciones al alumnado con trastornos del aprendizaje (dislexia, TDAH, discalculia...), trastornos del habla y del lenguaje, o con discapacidades sensoriales (baja visión, sordera...). Concretamente, se delega lo siguiente:

- Programas que favorezcan el aprendizaje multisensorial

- Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación

- Programas específicos dirigidos a mejorar la lectura, la escritura, el aprendizaje y la comunicación

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