RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la aprobación del estatuto particular del Colegio de la Abogacía de Burgos., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 05-12-2024
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 237
F. Publicación: 05/12/2024
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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la aprobación del estatuto particular del Colegio de la Abogacía de Burgos.
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la Aprobación del Estatuto Particular del Colegio de la Abogacía de Burgos, con domicilio social en la Calle Benito Gutiérrez 1, 1º de Burgos, cuyos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: El día 5 de abril de 2023, D. Juan Carlos del Río Arnaiz, Secretario del Colegio de la Abogacía de Burgos, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la Aprobación del Estatuto Particular del Colegio Oficial citado, aprobada por la Junta General en sesión extraordinaria de dicho Colegio, celebrada el 31 de marzo de 2023.
Segundo: Constan en el expediente los informes favorables a la Aprobación estatutaria planteada por el Colegio de la Abogacía de Burgos, del Consejo General de la Abogacía Española de 21 de abril de 2023, del Consejo de la Abogacía de Castilla y León de 4 de abril de 2023, y del Tribunal para la Defensa de la Competencia de 16 de julio de 2023.
Tercero: Revisado el texto presentado, se apreció la necesidad de poner en conocimiento del Colegio de la Abogacía de Burgos a través de un requerimiento de subsanación por el Servicio de Colegios Profesionales, una serie de deficiencias apreciadas en la Aprobación Estatutaria solicitada, fechado el 20 de junio de 2024, para perfeccionar el contenido de la misma. El Colegio precitado procedió a la corrección requerida el 16 de septiembre de 2024.
Cuarto: Constan en el expediente certificados de 16 de septiembre y de 2 de octubre de 2024, expedidos por el secretario del Colegio de la Abogacía de Burgos en los que se establece la aprobación de las modificaciones efectuadas en su texto estatutario presentado inicialmente y corrección material de un error.
Quinto: Con fecha 4 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, se remite a la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia la Propuesta de Resolución de la Directora General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Trabajo Social de Burgos.
Sexto: Examinada la Propuesta de Resolución remitida, el Servicio Jurídico, en virtud del artículo 4 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, emite informe favorable fechado el día 20 de noviembre de 2024, no formulando objeción alguna de legalidad.
Séptimo: El Colegio de la Abogacía de Burgos se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 2 de abril de 2001, con el número registral 110/CP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 a) y en el artículo 29 b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el artículo 13.3 y 5, y artículo 34.1 b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.
Segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 15 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, según lo establecido en el artículo 1, le corresponde al Consejero de la Presidencia el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales, delegando el ejercicio de la competencia en la Directora General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, mediante la Orden PRE/936/2024, de 18 de septiembre, por la que se delega el ejercicio de las competencias en materia de fundaciones, asociaciones, colegios profesionales y acceso a la información pública en determinados órganos directivos centrales.
Tercero: La nueva aprobación del Estatuto afecta a la Orden PAT/355/2005, de 18 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Abogados de Burgos (B.O.C. y L. de 21 de marzo), y cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,
RESUELVE
1º. Declarar la adecuación a la legalidad de la aprobación del Estatuto Particular del Colegio de la Abogacía de Burgos.
2º. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
3º. Disponer que se publique la aprobación del citado Estatuto en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente Resolución.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valladolid, 29 de noviembre de 2024.
La Directora General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios,P.D. (Orden PRE 936/2024 de 18 de septiembre)
Fdo.: Sonsoles Sánchez-Reyes Peñamaría
ANEXO
ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE BURGOS
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS
Artículo 1º. Del colegio.
Artículo 2º. Ámbito territorial y domicilio.
Artículo 3º. Fines, funciones y principios rectores.
Artículo 4º. Tratamiento y símbolos corporativos.
Artículo 5º. De la acción social del colegio.
Artículo 6º. De los colegiados.
Artículo 7º. Incorporación al colegio.
Artículo 8º. Incorporación de profesionales de la abogacía procedentes de otros colegios.
Artículo 9º. Aprobación, suspensión y denegación de la incorporación.
Artículo 10º. Acreditación de la condición de colegiado.
Artículo 11º. Actuación de profesionales de la abogacía de otros colegios.
Artículo 12º. Suspensión y pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 13º. Rehabilitación.
Artículo 14º. Ventanilla única.
Artículo 15º. Memoria anual.
Artículo 16º. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Artículo 17º. De las obligaciones de los colegiados.
Artículo 18º. De los derechos de los colegiados.
Artículo 19º. De la asistencia jurídica gratuita.
Artículo 20º. Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
Artículo 21º. De la sustitución.
Artículo 22º. Honorarios profesionales.
Artículo 23º. Distinciones y honores.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 24º. Principios rectores y órganos de gobierno.
Artículo 25º. Del decano.
Artículo 26º. Composición de la Junta de Gobierno.
Artículo 27º. Del vicedecano.
Artículo 28º. Del secretario.
Artículo 29º. Del tesorero.
Artículo 30º. Del bibliotecario
Artículo 31º. De las sustituciones.
Artículo 32º. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Artículo 33º. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
Artículo 34º. De las Juntas Generales.
Artículo 35º. Derechos y deberes de los miembros de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV. DE LAS ELECCIONES
Artículo 36º. Del régimen electoral.
Artículo 37º. Convocatoria de las elecciones.
Artículo 38º. Proceso electoral.
Artículo 39º. Voto por correo.
Artículo 40º. Escrutinio.
Artículo 41º. Recursos contra los acuerdos de la mesa electoral.
Artículo 42º. Toma de posesión.
Artículo 43º. Disposiciones comunes a la elección.
CAPÍTULO V. DE LAS COMISIONES
Artículo 44º. Creación y clases de comisiones.
Artículo 45º. Del funcionamiento, composición y miembros de las comisiones.
CAPÍTULO VI. DE LAS AGRUPACIONES Y SECCIONES
Artículo 46º. De la Agrupación de la Abogacía Joven.
CAPÍTULO VII. EMPLEADOS DEL COLEGIO
Artículo 47º. Régimen y procedimiento de contratación laboral.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE RECURSOS CONTRA ACTOS DEL COLEGIO
Artículo 48º. Principios informadores y cuentas anuales.
Artículo 49º. Recursos económicos.
Artículo 50º. Presupuesto.
Artículo 51º. De la contabilidad.
Artículo 52º. Recursos.
CAPÍTULO IX. DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 53º. De la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 54º. Principios generales.
Artículo 55º. Potestad disciplinaria.
Artículo 56º. Infracciones.
Artículo 57º. Sanciones.
Artículo 58º. Principio de proporcionalidad.
Artículo 59º. Regla general sobre infracciones y sanciones a sociedades profesionales.
Artículo 60º. Regla general sobre infracciones y sanciones a colegiados no ejercientes
Artículo 61º. De la mediación decanal.
CAPÍTULO X. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 62º. Del procedimiento disciplinario.
Artículo 63º. Del recurso de alzada.
CAPÍTULO XI. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 64º. Modificación del estatuto.
CAPÍTULO XII. DEL CAMBIODE DENOMINACIÓN, FUSIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
Artículo 65º. Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio.
Disposición Adicional Primera
Disposición Adicional Segunda
Disposición Adicional Tercera
Disposición Derogatoria Disposición Final
CAPÍTULO I
DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS
Artículo 1º. Del colegio.
1. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Burgos, en adelante el Colegio, es una corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Se regirá por la Ley de Colegios Profesionales y las demás disposiciones estatales y autonómicas pertinentes, en su caso, así como por el Estatuto General de la Abogacía Española, el presente estatuto y los reglamentos de régimen interior que se aprobasen en su desarrollo y por las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. El acceso y ejercicio a la profesión de sus miembros se rigen por los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos previstos en la legislación pertinente.
Artículo 2º. Ámbito territorial y domicilio.
1. El ámbito territorial del colegio se extiende a la provincia de Burgos.
2. Su domicilio radica en la ciudad de Burgos y su sede está en la Calle Benito
Gutiérrez, n.º 1, 1º.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá trasladarse a otro lugar dentro de la misma ciudad.
Artículo 3º. Fines, funciones y principios rectores.
1. Son fines esenciales del colegio, en el territorio de su competencia, la ordenación del ejercicio de la profesión, su exclusiva representación institucional, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los abogados, el control deontológico y el ejercicio de la potestad disciplinaria, la formación inicial y permanente de los colegiados, la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de la Justicia, la organización y prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos en las leyes, la intervención en el proceso de acceso a la profesión, la defensa del estado social y democrático de derecho, la promoción y defensa de los derechos humanos y los demás que contemple el Estatuto General de la Abogacía Española y la normativa estatal y autonómica, en su caso, de aplicación.
El colegio se rige por los principios rectores de democracia, autonomía y transparencia.
Igualmente, es fin esencial del colegio la protección de los intereses de consumidores y usuarios, tanto en relación con los servicios que preste directamente como en los que presten sus miembros.
A los efectos de cumplir con este fin, el colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios el cual tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones o, en su caso, las remitirá para su resolución por la Junta de Gobierno.
2. Son funciones del colegio.
a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para sus miembros.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir aportaciones económicas.
h) Llevar un registro de sus miembros en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, en su caso.
i) Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, que serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita; así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales en los procesos judiciales en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
k) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
l) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente.
m) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria.
n) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del aseguramiento de la responsabilidad civil de sus miembros.
ñ) Participar en los órganos consultivos de la administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
o) Informar los proyectos normativos de la administración sobre las condiciones del ejercicio profesional o que afecten directamente al colegio.
p) Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.
q) Cumplir y hacer cumplir a sus miembros las normas generales y especiales, los estatutos colegiales, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
r) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración.
s) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
t) Atender las solicitudes de información sobre sus miembros y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley siempre que estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos personales.
u) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección, en los términos establecidos en las leyes.
v) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.
x) Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes. Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje, mediación o cualesquiera otros métodos alternativos de resolución de conflictos.
y) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de sus miembros y
z) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.
3. En su función de defensa de los intereses de los colegiados, el colegio, a través de su Junta de Gobierno, adoptará medidas para amparar a sus colegiados en caso de quejas fundadas de éstos por faltas de respeto a su independencia, dignidad o libertad de expresión y defensa en sus actuaciones ante la Administración de Justicia y comunicará dicho amparo a los órganos que hayan incurrido en la falta correspondiente. Cuando resulte procedente, denunciará la situación ante el Consejo General del Poder Judicial. El colegio establecerá un protocolo de actuación para que, ante la reiteración de retrasos injustificados en las actuaciones judiciales, se presente la correspondiente denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 4º. Tratamiento y símbolos corporativos.
1. El colegio tiene el tratamiento que tradicionalmente se le ha asignado que es el de Ilustre.
2. La corporación posee un escudo que tiene la siguiente descripción:
Escudo de la Ciudad de Burgos en su versión tradicional; sobre este, un libro abierto sobre una nube, con la inscripción «Forum Lex» y las orlas complementarias.
3. El decano tendrá, con carácter vitalicio, el tratamiento de Excelentísimo Señor y tendrá la consideración honorífica de presidente de Tribunal Superior de Justicia, por ser la ciudad de Burgos sede del citado tribunal.
4. Medalla de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio tienen el derecho a ostentar, con carácter vitalicio, una medalla que en una de sus caras llevará la inscripción de «Ilustre Colegio de la Abogacía de Burgos 1602-1834» y en el centro la figura de la Justicia con el escudo de la Ciudad de Burgos, y en la otra, un ángel custodio y la inscripción «Fuero de Burgos Caput Castellae», suspendida de un cordón rojo.
5. El colegio es aconfesional si bien por razones históricas tiene como patrona a la Inmaculada Concepción de María Santísima.
Artículo 5º. De la acción social del colegio.
1. El colegio tendrá especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad en que se integra. Por ello podrá promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, así como para la promoción y difusión de los derechos fundamentales, los valores democráticos de convivencia o la cooperación internacional.
2. Sin perjuicio de las competencias derivadas de la legislación sobre asistencia jurídica en materia de servicios de orientación jurídica, el colegio podrá organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa pública o privada, dedicados a asesorar a quienes no tengan acceso a otros servicios gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.
Artículo 6º. De los colegiados.
Pueden ser:
1. Ejercientes, que son los que se dedican profesionalmente al ejercicio de la abogacía. Deberán estar en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, y su incorporación al colegio en calidad de ejercientes les permitirá dedicarse de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.
Pueden ser residentes o no residentes según tengan en el ámbito colegial su despacho único o principal.
2. No ejercientes, que no se dedican al ejercicio profesional de la abogacía careciendo del derecho a denominarse abogados.
3. Inscritos, que son los que, de conformidad con la legislación, pueden ejercer en España con el título de su país de origen.
4. De Honor, que son los que hayan sido objeto de esta distinción por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, en razón a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a la abogacía o a la corporación, según se dispone en el artículo 23 del presente estatuto.
Artículo 7º. Incorporación al colegio.
1. Son requisitos necesarios para la incorporación al colegio los que determina el Estatuto General de la Abogacía Española y los que pueda establecer la Junta de Gobierno, conforme a la normativa vigente, en aras de una mejor organización y gestión de las obligaciones colegiales, y, además:
a) Tener concertado seguro de responsabilidad civil profesional, siempre que exista una norma legal que así lo exija, y con las coberturas y garantías mínimas que se establezcan en la normativa vigente.
b) Facilitar al colegio un domicilio, un correo electrónico y un número de teléfono de carácter profesional, así como de notificar de manera inmediata cualquier variación de los mismos.
El domicilio o la dirección de correo electrónico designados serán los utilizados por el colegio, a su elección, a efectos de notificaciones y comunicaciones, sin perjuicio de habilitar medios telemáticos al efecto.
El colegio podrá hacer accesible a través del sitio web corporativo, o en su caso, publicar una guía con el censo colegial, incluyendo los datos profesionales de los colegiados, con el alcance que, en cada momento, determine la Junta de Gobierno, conforme establece la normativa de protección de datos y en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
2. La solicitud de incorporación se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno al que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la colegiación. Dicha solicitud podrá tramitarse por vía telemática a través de la ventanilla única.
3. La colegiación como residente exige tener en su ámbito territorial despacho único o principal y no estar incorporado en ningún otro colegio en tal carácter, sin perjuicio del traslado que exigirá la baja en el colegio de proveniencia para causar alta en este colegio.
4. La incorporación a la profesión por primera vez será solemne, exigirá el juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional. Deberá ser apadrinado por un compañero en el acto de la ratificación pública de la jura o promesa de guardar la Constitución Española, quien lo presentará a la Junta de Gobierno. En el supuesto de que el nuevo colegiado no disponga de padrino será apadrinado por un miembro de la Junta de Gobierno del colegio.
5. Por la colegiación se entiende concedida al colegio la autorización para comunicar los datos que, a juicio de la Junta de Gobierno, tengan carácter profesional, incluirlos en las guías colegiales y cederlos a terceros conforme a lo previsto en la legislación pertinente.
Artículo 8º. Incorporación de profesionales de la abogacía procedentes de otros colegios.
1. Podrán incorporarse al colegio como no residentes los procedentes de otros colegios de España, acreditando su ejercicio y pertenencia actual y vigente a la respectiva corporación de residencia.
2. Deberán también justificar no estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la abogacía por otros colegios.
3. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española en lo relativo a las personas que hayan ejercido previamente en otro estado de la Unión Europea.
Artículo 9º. Aprobación, suspensión y denegación de la incorporación.
1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas, previa la tramitación que proceda, por la Junta de Gobierno mediante resolución motivada de conformidad con lo prevenido en el Estatuto General de la Abogacía Española, debiendo ser admitidos quienes reúnan los requisitos establecidos para colegiarse.
2. La denegación de incorporación como ejerciente adoptada por un colegio impedirá la incorporación a esta corporación cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente subsanada. Las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.3 del EGAE.
3. La resolución de la Junta de Gobierno deberá dictarse dentro del término de dos meses, y transcurrido dicho plazo se entenderá aprobada la colegiación.
4. La resolución que deniegue la incorporación será motivada y será recurrible ante el Consejo de la Abogacía de Castilla y León. En estos casos, el recurso será presentado ante el órgano que dictó el acuerdo, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo de la Abogacía de Castilla y León dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación.
Artículo 10º. Acreditación de la condición de colegiado.
En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales. El colegio expedirá documento acreditativo de tal condición.
Artículo 11º. Actuación de profesionales de la abogacía de otros colegios.
1. Los profesionales de la abogacía pertenecientes a otros colegios quedarán sujetos a las normas y régimen disciplinario de esta corporación cuando actúen en su ámbito territorial teniendo derecho a la utilización de los servicios colegiales directamente relacionados con el ejercicio de la profesión.
2. La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo la protección de este colegio.
Artículo 12º. Suspensión y pérdida de la condición de colegiado.
1. La suspensión y pérdida de la condición de colegiado se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española.
2. Los colegiados que causen baja por impago de las cuotas correspondientes a doce mensualidades u otras cargas colegiales podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado con sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, más los gastos ocasionados.
Artículo 13º. Rehabilitación.
1. El colegiado que haya sufrido la sanción disciplinaria de expulsión podrá obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión cumpliendo con los requisitos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.
2. La Junta de Gobierno establecerá las actividades formativas que en materia de deontología profesional deberán superar los que soliciten la rehabilitación.
3. Las resoluciones que se adopten en materia de rehabilitación serán siempre motivadas.
Artículo 14º. Ventanilla única.
1. El colegio dispondrá de un portal electrónico para que, a través de la ventanilla única prevista en la ley, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. El colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando fuera procedente.
d) Ser convocados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el colegio ofrecerá la siguiente información de forma, clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en la ley.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y el colegiado o el colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace a la página web correspondiente.
e) El contenido del Código Deontológico de la Abogacía Española y de otros que puedan ser de aplicación.
Artículo 15º. Memoria anual.
1. El colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que contenga la información siguiente:
a) Informe de la gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno por razón de su cargo, en su caso.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido del Código Deontológico, si los hubiere.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Gestión desempeñada en el ejercicio por la Junta de Gobierno para el cumplimiento por el colegio de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 3 de estos estatutos.
h) Actuación desempeñada por los miembros de la Junta de Gobierno en los órganos e instituciones a los que pertenezca el colegio.
2. La memoria anual aprobada deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año, y se remitirá al Servicio de Colegios Profesionales de la Junta de Castilla y León.
Artículo 16º. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de sus miembros se presenten, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El colegio, a través de este servicio de atención, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiéndola a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La tramitación del procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones será regulada por la Junta de Gobierno.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Artículo 17º. De las obligaciones de los colegiados.
Las obligaciones de los colegiados con el colegio son las que impone el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normas que regulan la profesión y, además:
1. Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, así como cuantas obligaciones económicas establezca la Junta de Gobierno.
2. Comunicar al colegio las bajas o ausencias prolongadas, y en todo caso aquéllas que previsiblemente tengan una duración superior a dos meses, pudiendo cursar en tales casos la suspensión en los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita.
3. La utilización de la toga únicamente dentro de las dependencias judiciales y colegiales, en aquellos supuestos establecidos en la normativa vigente, así como en los actos oficiales en los que lo autorice o exija la Junta de Gobierno.
4. Tratarán con corrección y respeto a las personas empleadas del colegio, absteniéndose de darles órdenes particulares, si bien deberán poner en conocimiento de la Junta de Gobierno cualquier actuación de éstos contraria a sus obligaciones o incompatible con el respeto y consideración debidos hacia el colegio, los colegiados y los órganos de gobierno.
5. Como buena práctica profesional, antes de presentar la tasación de costas, el abogado de la parte favorecida por la condena deberá notificar el importe de sus honorarios al abogado de la parte condenada, que a su vez deberá comunicarle las objeciones que estime pertinentes.
6. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa profesional vigente, en el presente estatuto o que fueran acordadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 18º. De los derechos de los colegiados.
1. Los colegiados gozarán de los derechos que otorga el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normas que regulan la profesión y, además:
a) A utilizar todas las dependencias y servicios colegiales, en las condiciones establecidas con carácter general por la Junta de Gobierno y la normativa vigente.
b) A recibir una tarjeta de identificación como abogado en la que, junto con su nombre y apellidos, figurará su fotografía, número de colegiación y fecha del alta, según el modelo y características que acuerde la Junta de Gobierno, que también decidirá en lo relativo a su actualización.
c) A elegir y ser elegido como miembro de la Junta de Gobierno o de cualquiera de los órganos de representación de la corporación, siempre que se observen los requisitos específicos establecidos.
d) A formar parte de las agrupaciones, secciones o comisiones del colegio, siempre que se observen los requisitos exigidos para cada una de ellas.
e) A conciliar la vida familiar y profesional.
2. Previa autorización expresa de la Junta de Gobierno, se podrá autorizar a los colegiados la utilización de signos externos de identificación de la corporación, en documentos, objetos de uso profesional, etiquetas, vestimenta, o sitio web, entre otros.
Artículo 19º. De la asistencia jurídica gratuita.
El colegio dictará normas que regulen la prestación de los servicios en su ámbito territorial y establecerá un régimen sancionador para el incumplimiento de las obligaciones que conlleva. Se propenderá a la especialización del Turno de Oficio.
Artículo 20º. Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
1. La abogacía podrá ejercerse en las formas previstas en el Estatuto General de la Abogacía Española y en la legislación vigente.
2. Las sociedades profesionales deberán inscribirse en el registro de sociedades profesionales que el colegio tiene creado al efecto y tendrán las mismas obligaciones deontológicas que el resto de colegiados con las particularidades que le sean propias.
3. Los deberes de información e identificación que establece el Estatuto General de la Abogacía Española recaen también sobre las sociedades multidisciplinares en las que son socios profesionales abogados.
4. Igualmente, el secreto profesional incumbe también a las sociedades de abogados, a los despachos colectivos y a las sociedades multidisciplinares con participación de profesionales de la abogacía.
5. El colegio ejercerá sobre las sociedades profesionales que estén inscritas las mismas competencias que se le atribuyen en relación con los colegiados, especialmente en lo relativo a la deontología y a la potestad disciplinaria.
6. En la hoja de encargo profesional deben figurar los datos de identificación de las sociedades profesionales, de los despachos colectivos y de las sociedades multidisciplinares, en su caso.
7. En la denominación subjetiva u objetiva de los despachos colectivos deberá figurar la denominación «despacho colectivo» y la forma de agrupación elegida.
Artículo 21º. De la sustitución.
1. La sustitución en la defensa o en el asesoramiento se regirá por las normas contenidas en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico.
2. Las obligaciones que imponen son exigibles en el ámbito del colegio y de necesario cumplimiento tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales, defensa, asesoramiento y gestión y mientras conste que haya un asunto encargado antes a otro compañero.
Artículo 22º. Honorarios profesionales.
1. La cuantía de los honorarios será libremente convenida con el cliente y debe ser objeto de acuerdo previo a través de la utilización de la hoja de encargo o medio equivalente.
2. El colegio elaborará unos criterios orientadores de honorarios a los solos efectos de tasación de costas, jura de cuentas y los supuestos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 23º. Distinciones y honores.
1. Podrán ser distinguidas con el nombramiento de Decano o Colegiado de Honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, en atención a los méritos contraídos en beneficio e interés de la Abogacía y del Derecho, a los servicios prestados a la corporación o la dedicación constante al ejercicio profesional.
2. La Junta de Gobierno podrá conceder como distinción la medalla al Mérito Colegial a aquellos que sean o hayan sido colegiados y que, por su especial dedicación al mismo, sean acreedores a ella.
3. Se concederá la insignia de plata a los colegiados que cumplan veinticinco años de ejercicio profesional sin tacha, con despacho profesional abierto en el ámbito territorial del colegio, de oro a los cuarenta años y de honor a los cincuenta años, en las mismas condiciones. Serán concedidas a título póstumo dichas distinciones a quienes, reuniendo los requisitos anteriores, fallecieren dentro del año de su concesión.
4. Podrán entregarse diplomas a los colegiados no ejercientes que cumplan los antedichos períodos de permanencia en el colegio.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 24º. Principios rectores y órganos de gobierno.
1. El gobierno del colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia. Son sus órganos de gobierno el decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.
2. De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El secretario elaborará el acta con el visto bueno del presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado.
3. Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de su ulterior aprobación.
Artículo 25º. Del decano.
Le corresponderá la representación legal del colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas de cualquier orden, la presidencia de todos los órganos colegiales, y las demás que le atribuye el Estatuto General de la Abogacía Española y el presente estatuto.
Artículo 26º. Composición de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del colegio. Estará constituida por ejercientes e integrada por el decano, el vicedecano, el secretario, el tesorero, el bibliotecario y ocho diputados numerados ordinalmente.
Artículo 27º. Del vicedecano.
El vicedecano desempeñará todas las funciones que le confiera el decano, asumiendo las de este en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacancia.
Artículo 28º. Del secretario.
Quien desempeñe la secretaría del colegio también actuará en ese carácter en la Junta de Gobierno y en la Junta General y tendrá las siguientes funciones:
1. Redactar las actas de las juntas generales y de las sesiones de Junta de Gobierno.
2. Redactar y dirigir los oficios de citación y las convocatorias a los órganos de gobierno para todos los actos del colegio, según las instrucciones que reciba del decano y con la anticipación debida.
3. Recibir y dar cuenta de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al colegio.
4. Expedir con el visto bueno del decano las certificaciones precisas.
5. Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la jefatura del personal.
6. Tener a su cargo el archivo y sello del colegio.
7. Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.
8. Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 29º. Del tesorero.
Corresponden al tesorero las siguientes funciones:
1. Materializar la recaudación y custodiar los fondos del colegio.
2. Pagar mancomunadamente los libramientos debidamente autorizados por el decano.
3. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y gastos, así como de la marcha del presupuesto.
4. Redactar para su presentación a la Junta General las cuentas del ejercicio económico vencido y los presupuestos anuales.
5. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias de que fuere titular el colegio, mancomunadamente con el decano o quien designe la Junta de Gobierno.
6. Llevar el inventario de los bienes del colegio.
7. Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 30º. Del bibliotecario.
El bibliotecario tiene como función adoptar las medidas oportunas a fin de que la biblioteca se encuentre en adecuado uso, actualizando permanentemente los fondos que deba acoger, tanto bibliográficos como informáticos o en cualquier otro soporte, llevando los oportunos registros y catálogos. Deberá proponer a la Junta de Gobierno las adquisiciones de todo orden que entendiere precisas o convenientes para el buen servicio.
Artículo 31º. De las sustituciones.
1. Quienes desempeñen las funciones previstas en los tres artículos precedentes serán sustituidos, en el supuesto de ausencia temporal por cualquier causa, por el diputado correspondiente ordinalmente empezando por el primero.
2. En caso de imposibilidad simultánea del decano y el vicedecano, ejercerá sus funciones de forma excepcional el diputado que ordinalmente corresponda, empezando por el primero. En caso de que esta situación se prolongue durante más de dos meses, la Junta de Gobierno podrá convocar elecciones para ambos puestos.
Artículo 32º. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Además de las que establece el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normativa aplicable, son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
1. Ratificar las decisiones que deban ser adoptadas por el decano en casos de urgencia.
2. Velar por que los colegiados observen buena conducta en relación con los tribunales, actos colegiales, con sus compañeros y con sus clientes, y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
3. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
4. Recaudar el importe de las cuotas colegiales, las primas suscritas por el colegio para cubrir la responsabilidad civil de los colegiados, los derechos establecidos para el sostenimiento de las cargas del colegio, del Consejo de la Abogacía de Castilla y León, del Consejo General de la Abogacía y, en su caso, de los sistemas de previsión profesional, así como de los demás recursos económicos de los colegios previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.
5. Emitir informes sobre honorarios aplicables cuando los tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
6. Establecer, crear o aprobar los órganos, comisiones, institutos, delegaciones, agrupaciones o secciones de colegiados que puedan interesar a los fines de la corporación, regulando su organización, composición y funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, pueda delegarles.
7. Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente.
8. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del colegio; redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales, y proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
9. Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta de Gobierno establezca.
10. Organizar cursos de formación jurídica, conferencias, coloquios o simposios de temas de las ramas del derecho en su sentido más amplio; conmemorar efemérides relacionadas con la profesión y convocar premios para trabajos literarios, jurídicos o históricos, sobre temas relativos a todas las ramas del derecho y a la profesión de la abogacía, siendo siempre el jurado que discierna los premios, la propia Junta de Gobierno, auxiliada, en su caso, por los asesores colegiados que estime, o personas técnicas en la materia.
11. Autorizar motivadamente a los colegiados a aportar en los procedimientos judiciales comunicaciones entre profesionales de la abogacía.
12. Cuantas otras se establezcan en el presente estatuto o no estén atribuidas a otro órgano.
Artículo 33º. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al mes, salvo los períodos inhábiles a efectos judiciales, previa convocatoria del decano. Además, podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuantas veces estime necesarias o convenientes quien la presida en función de los intereses del colegio o cuando lo soliciten al menos una tercera parte de sus componentes. En este último caso, deberán señalar el objeto de la convocatoria.
2. El orden del día lo confeccionará el decano y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia e incluirá los siguientes asuntos:
a) Los que el decano estime pertinentes.
b) Los propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la convocatoria.
c) Ruegos y preguntas.
Para que puedan adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día deberá apreciarse previamente su urgencia por la propia Junta de Gobierno haciendo constar la causa de la misma.
3. Cuando sean razones de máxima urgencia las que motiven la convocatoria de la Junta de Gobierno, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta de Gobierno el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.
4. La Junta de Gobierno será presidida por el decano, o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, que se emitirán de forma escrita y secreta si algún miembro de la Junta de Gobierno así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida. Todo ello, salvo los supuestos que expresamente se establezcan en una norma de rango superior o se precise una mayoría cualificada.
6. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá remitirse junto con la convocatoria.
7. Los miembros de la Junta de Gobierno que tengan interés directo o indirecto en un concreto asunto incluido en el orden del día, se ausentarán de la sesión durante su discusión y votación, incorporándose a ella una vez hubiera tomado la Junta de Gobierno la decisión que sobre tal extremo hubiera estimado pertinente. De tal hecho se dejará constancia en el acta.
8. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un periodo de un año conllevan la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno. Una vez notificado el acuerdo, se podrá convocar elecciones para proveer la vacante o vacantes que por tal motivo se hubieren producido.
Artículo 34º. De las Juntas Generales.
1. La Junta General tendrá las siguientes atribuciones además de las establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normativa aplicable:
a) Aprobar el Estatuto del Colegio y sus modificaciones o reformas.
b) Debatir y, en su caso, aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de cada ejercicio.
c) Debatir y, en su caso, resolver sobre la reprobación o censura de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros.
d) Aprobar la imposición de cuotas extraordinarias.
e) Aprobar la inversión o disposición del patrimonio colegial si se tratare de inmuebles.
f) Aprobar los reglamentos de régimen interior que le proponga la Junta de Gobierno.
g) Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos o el presente estatuto.
2. La Junta General es el órgano máximo de gobierno del colegio y se reunirá con carácter ordinario, dos veces al menos, en el primer trimestre y el cuarto trimestre de cada año, y con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada a iniciativa del decano, de la Junta de Gobierno o del 10% de colegiados ejercientes.
3. En el primer trimestre de cada año, se celebrará la primera Junta General Ordinaria, en cuyo orden del día figurarán necesariamente los siguientes puntos:
a) Reseña del decano de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior hayan tenido lugar con relación al colegio.
b) Examen y votación de las cuentas anuales del ejercicio anterior.
c) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
d) Proposiciones que pudieren presentar un mínimo de 5% colegiados. La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre las proposiciones presentadas.
e) Ruegos y preguntas.
4. La segunda Junta General Ordinaria de cada año se celebrará en el último trimestre, en cuyo orden del día figurarán necesariamente los siguientes puntos:
a) Examen y votación del Presupuesto aprobado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
b) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
c) Ruegos y preguntas.
5. Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días naturales, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio de la Junta de Gobierno deba reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que la justifique.
6. La convocatoria, conteniendo el orden del día, se publicará en los tablones de anuncios del colegio y en la página web a través de la ventanilla única, notificándose a todos los colegiados por medios telemáticos o por correo ordinario.
7. La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará debidamente numerado el orden del día. Si la convocatoria o alguno de los puntos a tratar fueren a instancia de los colegiados deberá indicarse tal circunstancia.
8. No se exigirá quórum especial para la válida constitución de la Junta General, salvo en los supuestos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.
9. Los votos no son delegables y los de los no ejercientes tendrán la mitad del valor que el de los ejercientes.
10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos en que se exija una mayoría cualificada, y en caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida.
11. Desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su celebración, se podrán consultar en la secretaría los antecedentes relativos al contenido del orden del día.
12. En todas las juntas generales podrán incluirse las proposiciones que presenten un mínimo de 5% colegiados. La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre las proposiciones presentadas.
13. Del contenido de la Junta General se levantará acta que será firmada por el secretario y por quien presida el acto.
14. La censura a la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 35º. Derechos y deberes de los miembros de la Junta de Gobierno.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán los siguientes derechos en el ejercicio de sus funciones:
a) Informarse con toda la amplitud necesaria a través del personal del colegio de todos los asuntos concernientes a la vida colegial para el desarrollo de sus funciones.
b) Recibir la convocatoria de las reuniones de la Junta de Gobierno con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, junto con la documentación que vaya a ser objeto de debate o aprobación, salvo casos de urgencia.
c) Participar, de forma presencial o telemática, con voz y voto en las reuniones de las Juntas de Gobierno y hacer constar en acta el sentido de su voto, si así lo solicitan.
d) Participar, de forma presencial o telemática, en las comisiones que se formen en el seno de la Junta de Gobierno, según los acuerdos que adopte al respecto la propia junta.
e) Recibir la compensación de los gastos en que incurra por motivo de su cargo, de desplazamiento, manutención, alojamiento y otros, en los términos que se fijen en los presupuestos anuales del colegio.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán los siguientes deberes en el ejercicio de sus funciones:
a) Ejercer su cargo con lealtad y diligencia, en beneficio del común de los colegiados.
b) Informarse debidamente de los asuntos que sean objeto de las reuniones de la Junta de Gobierno, y participar en las reuniones, salvo causa justificada.
c) Llevar a cabo los cometidos que se les asignen en los acuerdos de la Junta de Gobierno, y participar en el trabajo de las comisiones para las que hayan sido nombrados.
d) Guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno y, en general, abstenerse de revelar las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo, especialmente los datos personales de los colegiados y ciudadanos, así como utilizar estos datos e informaciones en beneficio propio directo o indirecto.
CAPÍTULO IV
DE LAS ELECCIONES
Artículo 36º. Del régimen electoral.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta entre los colegiados ejercientes en los términos y condiciones que establece el Estatuto General de la Abogacía Española.
2. Serán electores todos los colegiados con una antigüedad superior a tres meses de incorporación a la fecha de la convocatoria.
3. En las elecciones, el voto de los ejercientes y de los inscritos tendrá doble valor que el voto de los no ejercientes.
4. La Junta de Gobierno se renovará cada dos años por mitades, correspondiendo la primera mitad a los cargos de decano, vicedecano, tesorero, y diputados primero, cuarto, quinto y séptimo, y la otra mitad a los cargos de secretario, bibliotecario, diputados segundo tercero, sexto y octavo. Ningún cargo podrá ser ejercido por la misma persona más de dos mandatos consecutivos. En todo caso, ninguna persona podrá permanecer más de cuatro mandatos consecutivos.
5. En caso de vacante definitiva de cualquier cargo de la Junta de Gobierno se procederá a la oportuna provisión mediante proceso electoral que deberá iniciarse dentro del plazo de tres meses desde la constancia de la vacancia, siempre que reste más de un año para el siguiente proceso electoral previsto.
Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, el Consejo de la Abogacía de Castilla y León designará una Junta Provisional de entre los miembros más antiguos del colegio. La Junta Provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que quedase, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.
De la misma forma se completará provisionalmente la Junta de Gobierno del colegio cuando se produjera la vacante de más de la mitad de los cargos, precediéndose de igual modo a la convocatoria de elecciones para su provisión definitiva.
Artículo 37º. Convocatoria de las elecciones.
1. Las elecciones serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado dentro de los quince primeros días del mes de junio del año en que finalice el mandato de los puestos a proveer, debiendo celebrarse las elecciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la convocatoria.
2. En el supuesto de que la convocatoria lo fuere para cubrir vacantes que se produjeran durante la vigencia de su mandato, la Junta de Gobierno adoptará el pertinente acuerdo para la celebración de elecciones en las fechas que estime más conveniente. El plazo del mandato de los elegidos para rellenar vacantes durará hasta la próxima renovación del cargo que se ocupe.
3. El acuerdo de convocatoria incluirá en todo caso lo relativo a la apertura del periodo electoral, los trámites a seguir, fijará la fecha de votación, que coincidirá con un día hábil, los cargos objeto de elección, los requisitos para optar a cada uno de ellos, la hora y lugar de celebración de las elecciones, la posibilidad de ejercitar el voto por medios telemáticos o por correo, así como la hora de comienzo y cierre de las votaciones, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 38º. Proceso electoral.
1. La Junta de Gobierno designará por sorteo una Comisión Electoral de entre tres miembros ejercientes con más de cinco años de antigüedad, integrada por presidente, vocal y secretario, más un suplente, que no podrán formar parte de la Junta de Gobierno. La Comisión Electoral será el órgano que dirija el proceso electoral, y sus resoluciones o acuerdos podrán ser recurridos ante la Junta de Gobierno en el plazo de tres días.
2. La convocatoria se comunicará a todos los colegiados por correo electrónico y se publicará en el tablón de anuncios y en la web del colegio junto con el censo electoral pudiéndose reclamar contra el mismo ante la Comisión Electoral en el plazo de tres días.
3. Candidaturas. Las candidaturas podrán presentarse en la secretaría del colegio hasta veinte días antes de la celebración de las elecciones, pudiendo formularse candidaturas conjuntas firmadas por los candidatos o individuales. Las reclamaciones contra las candidaturas deberán ser presentadas dentro de los dos días siguientes a finalizar el plazo de su presentación, y resueltas por la Comisión Electoral en el siguiente día. Pasados los dos días siguientes, o los tres en caso de existir reclamaciones, la Comisión Electoral, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos establecidos, quedando proclamado electo aquel candidato que no tuviera oponente. Seguidamente se publicará en el tablón de anuncios del colegio y se remitirá la relación de candidatos a todo el censo electoral. Todos los plazos de este artículo se refieren a días naturales.
4. Campaña electoral. Desde la proclamación de los candidatos podrá realizarse por los mismos la campaña electoral en la forma que tengan por conveniente, pero siempre con el debido respeto para el resto de los candidatos.
5. Celebración de elecciones. La elección se celebrará el día de la primera quincena del mes de julio que la Junta de Gobierno hubiese acordado, constituyéndose en la hora que se señale la mesa electoral, que estará compuesta por un presidente, un secretario y un vocal, designados por la Junta de Gobierno, de entre sus miembros que no se hayan presentado a la elección. En la mesa se habilitarán dos urnas, una para los votos de los abogados ejercientes y otra para los votos de los no ejercientes. Constituida la mesa el presidente indicará el comienzo de la votación que se desarrollará durante un plazo mínimo de 4 horas y máximo de 10 horas, y a la hora prevista para finalizar la votación únicamente podrán votar los electores que se encuentren dentro de la sala, se introducirán los votos recibidos por correo que reúnan los requisitos establecidos para tal medio de votación y por último los miembros de la mesa. Las papeletas serán blancas, siendo válidas únicamente las editadas por el colegio. La papeleta será única, en las que figurarán los cargos a elegir, junto con los candidatos por orden alfabético de apellidos que concurran a cada uno de ellos. Cada nombre irá precedido de una casilla en la que el elector marcará al candidato elegido.
6. El voto puede ejercerse de forma personal, por correo o de forma telemática. El voto telemático habrá de autorizarse por la Junta de Gobierno siempre que se reúnan las condiciones de accesibilidad al proceso de voto electrónico, seguridad del canal de transmisión del voto, confidencialidad, secreto y anonimato de los votos emitidos, la integridad del escrutinio y la posibilidad de auditoría del proceso.
Artículo 39º. Voto por correo.
Los colegiados podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:
1. Desde que se convoquen las elecciones y hasta diez días antes de su celebración, quienes deseen emitir su voto por correo deberán solicitar de la secretaría del colegio la certificación que acredite estar incluidos en el censo electoral, lo que podrá hacerse por comparecencia personal, o por escrito dirigido al secretario del colegio, firmado por el propio colegiado y acompañado de una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o carnet colegial.
2. El secretario enviará la certificación solicitada por correo certificado al domicilio del colegiado que figura en su expediente personal, junto con el sobre y papeleta que deben emplearse en la votación.
3. La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente forma:
a) El colegiado introducirá la papeleta en el sobre remitido.
b) Dicho sobre lo introducirá en otro, junto con la certificación remitida y la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, carnet colegial o cualquier otro acreditativo de su identidad.
c) Este sobre se remitirá por correo certificado o mediante servicio de mensajería, dirigido al «Ilustre Colegio de la Abogacía de Burgos», con la indicación de «elecciones (aquí figurará el año de la convocatoria electoral)».
d) Únicamente se admitirán aquellos sobres que lleguen al colegio antes de la hora fijada como límite para la emisión de votos.
Artículo 40º. Escrutinio.
1. Concluida la votación se procederá a la apertura de las urnas y al escrutinio de los votos, y se declararán nulas aquellas papeletas que no sean el modelo editado por el colegio, que contengan expresiones ajenas al contenido del voto, tachaduras o enmiendas que imposibiliten su lectura y en las que se haya votado a más de un candidato para el mismo puesto, si bien en este caso serán validos los demás. Serán válidas las papeletas que se hallen solo cumplimentadas parcialmente.
2. Proclamación de candidatos elegidos. Terminado el escrutinio se anunciará por el presidente de la mesa electoral su resultado y se proclamarán electos a los candidatos que hubiera obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá elegido quien más votos haya obtenido de los votantes ejercientes. De persistir el empate, el candidato más antiguo en el ejercicio profesional en el propio colegio, y de ser igual, el de mayor edad. Dentro de los cinco días siguientes deberá darse cuenta al Consejo General de la Abogacía y al Consejo de la Abogacía de Castilla y León, y a través de aquél al Ministerio de Justicia, y a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, de la nueva composición de la Junta de Gobierno y de haberse cumplido los requisitos legales.
Artículo 41º. Recursos contra los acuerdos de la mesa electoral.
1. Los acuerdos de la Mesa Electoral serán recurribles ante la Junta de Gobierno, y los que ésta adopte serán recurribles ante el Consejo de la Abogacía de Castilla y León.
2. Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de las personas elegidas, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.
Artículo 42º. Toma de posesión.
Las personas elegidas tomarán posesión, en acto solemne, en la primera quincena del mes de septiembre siguiente, previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, y se les impondrán los distintivos colegiales acreditativos de sus cargos.
Artículo 43º. Disposiciones comunes a la elección.
1. Todos los plazos del proceso electoral se refieren a días naturales.
2. Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los electos.
3. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión Electoral podrán ser recurridas ante la Junta de Gobierno en el plazo de tres días. Será competente para conocer de los recursos contra las resoluciones de la Junta de Gobierno el Consejo de la Abogacía de Castilla y León.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
Artículo 44º. Creación y clases de comisiones.
La Junta de Gobierno, para una mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones, podrá asistirse de las comisiones que precise crear, pudiendo delegar en ellas las competencias que estime oportunas.
Artículo 45º. Del funcionamiento, composición y miembros de las comisiones.
1. Las comisiones estarán formadas por al menos dos miembros de la Junta de Gobierno y los colegiados que designe la propia Junta, y desarrollarán su cometido durante el tiempo de mandato de la Junta de Gobierno que los designó, pudiendo ser cesados por ésta en cualquier momento.
2. Las relaciones entre cada comisión y la Junta de Gobierno se mantendrá a través de los miembros de la Junta de Gobierno que ésta designe para su coordinación.
3. Con carácter excepcional y en función de la trascendencia de una determinada cuestión sometida al conocimiento de la comisión, a petición de la persona que ostente la coordinación, podrá asistir el miembro de la comisión que se designase, con voz, pero sin voto, a la sesión de Junta de Gobierno que hubiere de estudiar el asunto o decidir sobre él.
4. Los miembros de las comisiones prestarán ante la Junta de Gobierno juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS AGRUPACIONES Y SECCIONES
Artículo 46º. De la Agrupación de la Abogacía Joven.
1. En la Corporación existirá una Agrupación de la Abogacía Joven a la que podrán pertenecer quienes cuenten con los requisitos establecidos en su propio reglamento.
2. La organización, régimen y funcionamiento de la agrupación se regularán en su reglamento que en ningún caso podrá ser contrario a los del colegio.
3. En los presupuestos generales del colegio se preverá una partida como dotación económica para atender al mantenimiento de la agrupación debiendo darse cuenta en el mes de enero de cada año a la Junta de Gobierno del concreto destino dado a los fondos que se le hubieren entregado a fin de que se justifiquen debidamente en la cuenta general de gastos del colegio.
4. Corresponderá a la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, que deberá contar con informe de la propia Agrupación de la Joven Abogacía de Burgos, aprobar la constitución, suspensión o disolución de la agrupación, así como su reglamento y sus modificaciones.
CAPÍTULO VII
EMPLEADOS DEL COLEGIO
Artículo 47º. Régimen y procedimiento de contratación laboral.
El personal del colegio será contratado en régimen laboral por la Junta de Gobierno, conforme a criterios de publicidad, méritos y capacidad, mediante procedimientos que garanticen la objetividad y transparencia en la contratación. La condición de empleado del colegio es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado o de procurador, o con el desempeño de cualquier puesto de trabajo en actividad relacionada con dichas profesiones o que pueda implicar una quiebra en la objetividad e independencia del empleado del colegio. El trabajador que ostente la titulación para el ejercicio de la abogacía podrá ser habilitado excepcionalmente para llevar cualquier tipo de asunto, con autorización o encargo expresos de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE RECURSOS CONTRA ACTOS DEL COLEGIO
Artículo 48º. Principios informadores y cuentas anuales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española, el funcionamiento económico del colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural.
2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General a que hubieran de someterse para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte del colegiado, quien podrá auxiliarse de perito titulado en la materia.
Artículo 49º. Recursos económicos.
Constituyen recursos económicos del Colegio:
1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que realice, especialmente los derivados de la organización de actividades de formación, y los bienes o derechos que integren su patrimonio.
2. Las cuotas de incorporación.
3. Los derechos que correspondan por expedición de certificaciones.
4. Los derechos que correspondan por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
5. El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias y demás cargas impuestas por la Junta de Gobierno.
6. Las subvenciones o donativos que se concedan por cualquier administración pública o por personas físicas o jurídicas.
7. Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título, pasen a formar parte de su patrimonio.
8. Las sanciones de multa que, en su caso, se apliquen.
9. Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 50º. Presupuesto.
1. Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.
2. Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.
Artículo 51º. De la contabilidad.
La contabilidad del colegio se adaptará al Plan General de Contabilidad que esté vigente en cada momento.
Artículo 52º. Recursos.
Los actos del colegio sujetos al derecho administrativo serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previos los recursos corporativos o administrativos que establezca la legislación autonómica.
CAPÍTULO IX
DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 53º. De la responsabilidad disciplinaria.
La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos que prevén las normas legales y estatutarias sobre la materia.
Artículo 54º. Principios generales.
1. Los abogados y las sociedades profesionales en que participen o presten servicio están sujetos a responsabilidad disciplinaria.
2. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los abogados se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los tribunales se harán constar en el expediente de la persona sancionada.
3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional.
Artículo 55º. Potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria sobre los abogados y sociedades profesionales se ejercerá por el colegio cuando en su ámbito territorial se haya cometido la infracción, salvo que recaiga sobre miembros de la Junta de Gobierno o consejeros del Consejo General de la Abogacía Española o del Consejo Autonómico. En ese caso, se estará a lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española y en las demás normas aplicables.
Artículo 56º. Infracciones.
Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en el Estatuto General de la Abogacía Española, el Código Deontológico de la Abogacía, así como las que se establezcan reglamentariamente por el Colegio de la Abogacía de Burgos. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 57º. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse por las infracciones cometidas son las siguientes:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Multa pecuniaria.
c) Suspensión del ejercicio de la abogacía y/o de los servicios del Turno de Oficio.
d) Expulsión del colegio.
2. En el caso de las sociedades profesionales, podrán ser sancionadas con la baja del registro colegial correspondiente, en los términos del Estatuto General de la Abogacía.
3. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la abogacía que sean tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión son las siguientes:
a) Reprensión privada.
b) Apercibimiento verbal.
c) Apercibimiento por escrito.
d) Multa.
e) Pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor.
f) Inhabilitación para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso.
4. La imposición de las sanciones por las infracciones cometidas se realizará de conformidad con lo prevenido en el Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 58º. Principio de proporcionalidad.
La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.
Artículo 59º. Regla general sobre infracciones y sanciones a sociedades profesionales.
1. La sociedad profesional podrá ser sancionada en los términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.
2. Las sociedades profesionales podrán ser sancionadas, con arreglo al Estatuto General de la Abogacía Española, por las infracciones cometidas por los abogados que las integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipes o encubridores, en la comisión de dichas infracciones. Se presumirá que existe esa responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes, siguiendo sus instrucciones, la representen. En estos supuestos se considerará la infracción de la sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por el abogado a efectos de aplicar la sanción correspondiente.
3. Igualmente podrán ser sancionadas las sociedades profesionales por la realización de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como infracciones para los abogados, graduándose las infracciones con arreglo a lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 60º. Regla general sobre infracciones y sanciones a colegiados no ejercientes.
Resultará de aplicación lo prevenido en el Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 61º. De la mediación decanal.
El abogado que recibiere el encargo de promover actuaciones contra un compañero sobre responsabilidad emanada del ejercicio profesional, y no constitutiva de delito, deberá informar al decano con carácter previo a su ejercicio, como regla de consideración, a fin de que se realice una labor de mediación, salvo que excepcionalmente la considere de todo punto innecesaria.
CAPÍTULO X
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 62º. Del procedimiento disciplinario.
En lo relativo a procedimiento, ejecución de sanciones, extinción de la responsabilidad disciplinaria de los abogados, prescripción de infracciones y sanciones, cancelación de la anotación de sanciones y extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales, resultará de aplicación lo prevenido en el Estatuto General de la Abogacía Española, en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Abogacía y, supletoriamente, en la ley 39/2015 o normativa que la sustituya.
Las sanciones de multa, una vez adquieran firmeza en vía administrativa, se ejecutarán mediante cargo en la cuenta bancaria designada por el colegiado para el cobre de las cuotas.
Artículo 63º. Del recurso de alzada.
Las resoluciones que pongan fin al procedimiento disciplinario serán recurribles en alzada ante el Consejo de la Abogacía de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación.
CAPÍTULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 64º. Modificación del estatuto.
La modificación del presente estatuto será competencia de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo superior al 10% de colegiados.
Quienes hubieran propuesto la modificación redactarán el proyecto, que será distribuido a todos los colegiados, quienes podrá formular enmiendas totales o parciales.
Finalizado el turno de intervenciones el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y una vez aprobado se elevará a los consejos correspondientes y a la administración competente para su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad.
CAPÍTULO XII
DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, FUSIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
Artículo 65º. Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio.
El cambio de denominación, la fusión con otros colegios, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del colegio podrán ser acordados en Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, sólo cuando lo soliciten al menos una quinta parte de los colegiados ejercientes, con más de tres meses de antigüedad en el ejercicio profesional. A la junta deberán asistir personalmente, al menos la mitad más uno de los integrantes del censo colegial.
En el supuesto de aprobarse la disolución, que requerirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes, la misma Junta General proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el número de liquidadores y designará a los colegiados que deban actuar como tales, así como establecerá las atribuciones que les correspondieren en el ejercicio de su función y el procedimiento que deba seguirse para la liquidación. Se comunicará el acuerdo de disolución al Consejo General de la Abogacía y al Consejo de la Abogacía de Castilla y León. La disolución del colegio deberá ser aprobada por Decreto de la administración autonómica previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Castilla y León, a los efectos prevenidos en el artículo 11 de la ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Disposición Adicional Primera.
En todo lo no previsto en el presente estatuto será de aplicación lo prevenido en las leyes que regulan los colegios profesionales y el Estatuto General de la Abogacía Española.
Disposición Adicional Segunda.
Se han seguido en la redacción del presente estatuto las pautas establecidas en la guía de lenguaje inclusivo, elaborada por la Comisión de Igualdad, y aprobada en el Pleno del Consejo General de la Abogacía de 20 de noviembre de 2020.
Sin perjuicio de la preferencia descrita para la redacción del uso de términos inclusivos, el uso de palabras en género masculino y plural, por economía lingüística y conforme al criterio de la RAE, comprende por igual a los individuos de ambos sexos.
Disposición Adicional Tercera.
Queda autorizada la Junta de Gobierno para proceder a la adaptación de los presentes estatutos que venga exigida por el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de la Abogacía de Castilla y León, la administración autonómica y cuantos organismos o instituciones así lo dispongan en el ejercicio de sus competencias.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de los presentes estatutos y, en especial, el estatuto particular del Colegio Oficial de Abogados de Burgos aprobado en fecha 20 de diciembre de 2004.
Disposición Final.
El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, debiendo la Junta de Gobierno dar la oportuna publicidad a su texto para el general conocimiento de los colegiados.
