Resolución de 29 de octubre de 2021, por la que se regula la creación y funcionamiento del área territorial de prestación conjunta para el transporte público de viajeros en vehículos auto-taxis denominada Besaya., - Boletín Oficial de Cantabria, de 08-11-2021
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACION, TRANSPORTE Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 214
F. Publicación: 08/11/2021
Los municipios de Torrelavega, Los Corrales de Buelna, Polanco, Santillana del Mar y Reocín contemplan un tráfico interurbano de viajeros entre ellos que, en ocasiones, no puede ser atendido con la diligencia que demanda el público usuario. Esta influencia recíproca en los servicios de transporte supone, que su adecuada ordenación trascienda del interés de cada municipio, precisándose un planteamiento supramunicipal.
Este razonamiento motivó que los mencionados Ayuntamientos emitieran informe positivo que posibilitara la creación de un área de prestación conjunta, al ampao de lo dispuesto en el art. 126 del R.D. 1211/1980, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el artículo 45 de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria así como lo establecido por el apartado segundo del artículo 126 anteriormente mencionado.
Por otro lado, en las diferentes reuniones celebradas en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, con asistencia de los municipios implicados y representación del sector del taxi, el posicionamiento de las partes fue totalmente favorable a la implantación del área.
En su virtud y en aplicación de lo previsto en el ya mencionado artículo 126 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que atribuye la competencia para crear áreas territoriales de prestación conjunta al ente competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano,
RESUELVO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta resolución la creación del área territorial de prestación conjunta del servicio de transporte público de viajeros en vehículos de autotaxi denominada 'Besaya', que estará integrada por profesionales del taxi pertenecientes a los municipios de Torrelavega, Los Corrales de Buelna, Santillana del Mar, Polanco y Reocín, teniendo la misma como objeto primordial mejorar sustancialmente el transporte público de viajeros en vehículos de turismo autotaxis en el marco territorial del referido área.
Cualquier otro municipio colindante, podrá integrarse en el Area 'BESAYA', previa solicitud a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, siendo tratado el asunto en la Comisión de Seguimiento, creada en el artículo 5 de la presente resolución.
Artículo 2. Autorizaciones para la prestación del servicio.
Para la prestación del servicio de taxi en el área objeto de la presente regulación, se deberá estar en posesión de la autorización específica, la cual, será expedida por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, debiendo contar con los siguientes datos identificativos: Municipio que otorgó la licencia, titular de la misma, nº de autorización VT y matrícula del vehículo al que está adscrita, todo ello en el marco de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley de Cantabria 1/2014.
Artículo 3. Condiciones de prestación del servicio.
1. Los usuarios del servicio de taxi del área objeto de regulación, obligatoriamente deberán ejercer prioritariamente la opción de un taxista de su municipio de residencia. Por lo tanto, la opción de un taxista de otro municipio, únicamente podrá ejercerse cuando todos los del de su municipio de residencia estén ocupados.
2. Queda totalmente prohibido el estacionamiento en espera de clientes de autotaxis con licencia otorgada por municipio distinto al del estacionamiento.
La infracción podrá dar lugar a la retirada de la autorización específica referida en el artículo anterior.
3. Con motivo de eventos multitudinarios (ferias y mercados, fiestas, etc.), podrá solicitarse a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, autorización puntual para el estacionamiento mencionado en el apartado anterior y esta, oído el municipio afectado, podrá autorizar dicho estacionamiento que, en todo caso, tendrá el carácter de excepcional.
4. Cada profesional del taxi de los municipios integrados en el área, deberá llevar, de forma obligatoria, un libro registro, en el cual estará perfectamente identificado todo servicio efectuado cuyo origen esté en municipio diferente al que le expidió su licencia. Este libro, estará permanentemente a disposición de la Inspección de Transportes y cualquier manipulación de datos podrá dar lugar a la revocación por parte de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de la autorización específica a que se hace referencia en el apartado 2.
Artículo 4. Tarifas.
1. La prestación de los servicios se facturará aplicando las tarifas 3 y 4 vigentes y sus condiciones de aplicación; debiendo tenerse en cuenta que en los servicios efectuados por un vehículo autotaxi en municipio distinto al de su licencia, la bajada de bandera se efectuará en el momento de la recogida, sin que en ningún caso pueda incrementarse la tarificación del servicio.
2. Como se indica en el apartado anterior, la facturación de los servicios se efectuará aplicando la tarifa 3 (horario diurno, de 6:00 a 22:00 horas, excepto sábados, domingos y festivos) o la tarifa 4 (horario nocturno, de 22:00 a 6:00 horas, sábados, domingos y festivos), establecidas por la oportuna Orden de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria.
3. Todos los vehículos autotaxis deberán disponer del correspondiente taxímetro homologado y precintado, debiendo adecuar al mismo las tarifas vigentes en cada momento.
Artículo 5. Comisión de seguimiento.
Se crea la Comisión de Seguimiento del área, con el objetivo de velar por el correcto funcionamiento del servicio en el ámbito regulado por la presente resolución. Esta Comisión estará formada por:
? El Director General de Transportes y Comunicaciones y dos funcionarios de dicha Dirección, actuando uno de ellos como secretario.
? El alcalde de cada uno de los municipios que integran el área, o persona en quien delegue.
? Un representante de los profesionales del taxi que integran el área, o persona en quien deleguen, que asistirá con voz, pero sin voto.
La Comisión, llevará control del funcionamiento del área y se reunirá como mínimo una vez al año, sujetándose a lo dispuesto al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Servicio Público.
Artículo 6. Inspección.
La Inspección de Transportes, dependiente de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, velará por el correcto cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en la presente resolución.
Artículo 7.- Solicitud de autorizaciones específicas.
Los titulares de autorizaciones interurbanas VT, con licencia municipal otorgada por alguno de los municipios integrados en el área de prestación que se regula, accederán directamente a la correspondiente autorización específica que habilita para la prestación de los servicios en la misma.
La autorización específica se expedirá por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, debiendo solicitarse ante dicho organismo en el plazo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de la presente Resolución, que será el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santander, 29 de octubre de 2021.
El director general de Transportes y Comunicaciones,
Felipe Piña García.
