RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024 por la que se modifica el anexo III de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria., - Diario Oficial de Galicia, de 08-11-2024
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Ambito: Galicia
Órgano emisor: AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 216
F. Publicación: 08/11/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024 por la que se modifica el anexo III de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.
La Orden de 21 de enero de 2021 aprueba los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.
Para adaptar los anexos de la dicha orden a los diversos cambios normativos acaecidos, a la imagen corporativa de la Xunta de Galicia y para sustituir la denominación de cartas de pago por ejemplares para otras administraciones u oficinas, se modificaron los mismos en las resoluciones de la Agencia Tributaria de Galicia de 14 de mayo, de 6 de agosto, de 29 de diciembre de 2021, y de 27 de diciembre de 2023.
En estos momentos es preciso modificar el anexo III correspondiente al modelo de la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones 650, aprobado por la Orden de 21 de enero de 2021 para que se pueda indicar que hay una solicitud de prórroga concedida, así como los intereses de demora que procedan en ese caso, para lo que es competente la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia con base en la habilitación normativa prevista en la disposición adicional sexta de dicha orden.
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero
Modificar el anexo III de la Orden de 21 de enero de 2021 para facilitar que se indique que hay una solicitud de prórroga concedida, así como los intereses de demora que procedan en ese caso, que pasa a ser el siguiente:
ANEXO III
(ANEXO OMITIDO. VER PDF DE PUBLICACIÓN)
Segundo
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición transitoria
El modelo en papel de autoliquidación 650 que es sustituido mediante esta resolución seguirá teniendo validez hasta su agotamiento.
Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2024
Sonia Lafont Sendino
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia
