RESOLUCION de 29 de septiembre de 2004, de la Direccion General de Politica Energetica y Minas, por la que se hacen publicos los nuevos precios maximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petroleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8kg. La Orden del Ministerio de Economia ECO/640/2002, de 22 de marzo, actualiza los costes de comercializacion del sistema de determinacion automatica de precios maximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petroleo envasados, en su modalidad de envasado. - Boletín Oficial del Estado, de 30-09-2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: BOE
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 236
F. Publicación: 30/09/2004
La citada Orden en su apartado quinto establece que con periodicidad semestral y para su aplicación el día primero de los meses de abril y octubre, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en los apartados anteriores de dicha Orden, y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero. Desde las cero horas del día 1 de Octubre de 2004, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8Kgdecontenido de GLP será de 59,1167 cents/Kg.
Segundo. Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 29 de septiembre de 2004. El Director General, Jorge Sanz Oliva.

