Legislación

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establece el protocolo de actuación ante situaciones de absentismo escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas obligatorias y Formación Profesional Básica. [2021/11082], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 08-11-2021

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9210

F. Publicación: 08/11/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9210 de 08/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La escolarización obligatoria, la participación del alumnado en los centros educativos y el logro de los aprendizajes es un derecho irrenunciable y una de las bases necesarias para lograr la igualdad de oportunidades y la inclusión social y escolar. Por otro lado, el absentismo escolar es un problema social que deriva de diferentes factores, que requieren respuestas integrales dentro del marco de la institución escolar y fuera de esta.

Esta premisa queda recogida en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, que establece, en el artículo 28, que los estados miembros reconocen el derecho del niño a la educación y que tienen que efectuar actuaciones que garanticen la asistencia a la escuela. Así mismo, insta a los estados miembros a adoptar medidas que aseguren la asistencia regular a la escuela y a reducir el abandono escolar.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, define el absentismo, en el artículo 1º, apartado 11, como «la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente en el centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria». Esta ausencia de escolarización se entiende como una situación de desamparo.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, establece, en el artículo 43, las responsabilidades de la Generalitat para garantizar el ejercicio de pleno derecho a la educación, promover la participación activa del alumnado en la vida escolar y crear canales de participación accesibles que faciliten la intervención en los procesos democráticos de adopción de decisiones.

Así mismo, el artículo 49 determina que las personas progenitoras o representantes legales de menores de edad son las responsables de la crianza y formación de niños, niñas y adolescentes y tienen el deber de velar para que cursen de manera real y efectiva los niveles obligatorios de enseñanza, así como de garantizar su asistencia a clase. Y también, que la Generalitat tiene que coordinar y emprender las acciones necesarias para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y evitar el absentismo y el abandono escolar.

Por eso, insta a la conselleria competente en materia de educación a promover la participación de las administraciones locales en la elaboración de un plan marco contra la no escolarización, el absentismo y el abandono escolar, a través de los Consejos Escolares Municipales, donde se fomentará la creación de comisiones de prevención, seguimiento y control del absentismo y el abandono escolar, y la presencia de profesionales de los departamentos competentes en materia de servicios sociales, salud mental, infancia, juventud y educación.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, en el artículo 25.2.n, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local en el artículo 8.n, y la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el artículo 33.3.o, establecen que los municipios valencianos tienen competencias propias en varias materias, entre las cuales se encuentra «participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria». El artículo 4.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reconoce a las administraciones públicas de carácter territorial la potestad sancionadora, entre otros. La mencionada potestad viene regulada en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El artículo 52 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece la necesaria coordinación, colaboración y cooperación entre el sistema público de servicios sociales y el sistema educativo valenciano, y que las consellerias competentes en materia de educación y servicios sociales tienen que desarrollar protocolos de colaboración y coordinación para asegurar una educación inclusiva, para mejorar la eficiencia en la intervención socioeducativa dirigida a la infancia, la adolescencia, las familias o unidades de convivencia, y el abordaje de todas las situaciones de vulnerabilidad que afectan a ambos sistemas. Así mismo, determina, en el apartado 4, que el Consejo Escolar Municipal incluirá, entre las personas que lo conforman, una persona designada por la corporación municipal, que tendrá voz y voto y que representará a los servicios sociales municipales.

El artículo 171 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, permite a la Generalitat y a las entidades locales establecer instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones para el ejercicio de las competencias que les atribuye esta ley, en temas de absentismo escolar. En el capítulo II, en el artículo 186, se tipifican las infracciones administrativas en materia de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia y se clasifican en leves, graves y muy graves. Constituirá una infracción administrativa cuando las persones progenitoras o las representantes legales permitan una inasistencia reiterada que, de acuerdo con la normativa reglamentaria, constituye absentismo escolar. Estas personas tienen el deber de velar para que un niño, una niña o un adolescente a su cargo, curse de manera real y efectiva la enseñanza obligatoria.

El Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el cual se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 5, de garantías de la escolarización, punto 4, que la dirección del centro, la comisión municipal de escolarización y la Inspección de Educación velarán por el cumplimiento de la escolarización y para evitar, de forma preventiva y correctiva, la desescolarización y el absentismo.

El Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, en el artículo 59, y el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, en el artículo 74, «Carta de compromiso educativo con las familias del alumnado de los centros», establecen este mecanismo, mediante el cual se acuerdan los compromisos entre la familia y el centro educativo, en relación con los principios que la inspiran, necesarios para garantizar la cooperación entre las acciones educativas de las familias y el centro educativo.

El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, establece en el capítulo II, de deberes de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos, que la administración educativa comunicará los casos de absentismo a las instituciones públicas competentes, a fin de que se adopten las medidas oportunas, así como la definición de inasistencia.

La Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunidad Valenciana, establece los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar y el instrumento de comunicación a la Fiscalía de casos o situaciones constitutivas de delito en el anexo VII.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, en el artículo 5, punto 8, determina que la conselleria competente en materia de educación tendrá que establecer planes para combatir el absentismo escolar y el abandono prematuro y facilitar vías de reincorporación en el sistema educativo que posibiliten el aprendizaje a lo largo de la vida.

El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias, tiene por objeto la regulación de un sistema de información como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunidad Valenciana, a través de la plataforma ITACA, acrónimo de Innovación Tecnológica Administrativa de Centros y Alumnado, que comprende todos los medios técnicos y organizativos que sirvan para la mejora de la comunicación y de la gestión en el ámbito de competencias de la administración educativa.

La Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, determina la nueva hoja de notificación para la atención socioeducativa infantil y la protección del alumnado menor de edad, y establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia.

Finalmente, el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, establece, en los artículos 6 y 8, las funciones del equipo de orientación educativa y de los departamentos de orientación educativa y profesional, entre las cuales está la planificación, el desarrollo y la evaluación de actuaciones de promoción de la igualdad y la convivencia y la intervención en los procedimientos derivados de los diferentes protocolos: absentismo, atención sanitaria, prevención de la violencia y desprotección, acogida del alumnado recién llegado o desplazado y todos aquellos que disponga la administración para favorecer la inclusión del alumnado.

Por todo esto, en cumplimiento de la legislación vigente, estas instrucciones establecen un procedimiento que facilita la toma de decisiones en los centros educativos y a la administración educativa a través de la plataforma ÍTACA. Se trata de mejorar la comunicación y el intercambio de información, agilizar las coordinaciones dentro del centro y con la administración local, que resulten más dinámicas y efectivas, y reducir las duplicidades.

En conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, de acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y con el Decreto 141/2019, de 12 de julio, del Consell, por el cual se nombra la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa, resuelvo:

Primero

Aprobar el protocolo de actuación ante situaciones de absentismo escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias y Formación Profesional Básica.

Segundo

Aprobar la entrada en vigor de esta resolución, de 29 de septiembre de 2021.

València, 29 de septiembre de 2021.- La directora general de Inclusión Educativa: Raquel Andrés Gimeno.

Protocolo de actuación para la prevención del absentismo escolar

1. Finalidad

La finalidad de estas instrucciones es garantizar la plena escolarización del alumnado en edad de escolarización obligatoria, garantizar el derecho a la educación y reducir el absentismo escolar. Además, persigue estos cuatro grandes objetivos:

1. Establecer un protocolo para la detección, prevención y la intervención en casos de absentismo escolar, que sistematice y coordine las actuaciones de todos los agentes implicados.

2. Detectar y asegurar intervenciones en los estadios más tempranos, que eviten la cronificación del absentismo escolar.

3. Obtener información actualizada y fiable que permita reconocer las situaciones de absentismo escolar e identificar las circunstancias que lo provocan y lo mantienen.

4. Hacer el seguimiento del alumnado absentista, facilitar su reincorporación al centro educativo y reducir, en consecuencia, el abandono escolar.

2. Definiciones

Absentismo escolar: la falta de asistencia no justificada, ocasional, frecuente o total de un alumno o alumna al centro educativo en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, sea por voluntad propia o de la familia o representantes legales.

Absentismo intermitente: cuando el alumnado presenta un patrón de absentismo determinado que se mantiene a lo largo del curso escolar y la suma de las faltas no justificadas no contabiliza un 15 %. Dentro de este tipo de situación, se encuentran las faltas de asistencia no justificadas de primeras y últimas horas, entre otras.

Absentismo leve: cuando un alumno o alumna presenta entre un 15 % y un 25 % de faltas no justificadas mensualmente. Esta situación determinará el inicio del procedimiento de intervención sobre la situación de absentismo en el centro educativo.

Absentismo grave: entre un 25 % y un 50 % de faltas no justificadas mensualmente.

Absentismo crónico: a partir de un 50 % de faltas no justificadas mensualmente.

Absentismo ocasional: cuando se producen faltas de asistencia que superan el porcentaje mínimo establecido como absentismo escolar durante un tiempo determinado, pero, superado este periodo, la asistencia a clase es regular.

Alumnado no escolarizado: cuando, a efectos administrativos, no hay constancia de matriculación de un niño, niña o adolescente en un centro educativo, a excepción de situaciones especiales como la de alumnado víctima de violencia de género.

Desafección escolar: proceso de desvinculación progresiva del sistema escolar como consecuencia de una trayectoria escolar llena de dificultades.

Jornada escolar: periodo lectivo presencial que se desarrolla en un mismo día.

Sesión: cada una de las fracciones de tiempo lectivo en que se divide la jornada escolar, exceptuando el tiempo de recreo o el tiempo de descanso cuando la jornada es partida, de mañana y tarde.

Falta de asistencia: se refiere a la ausencia del alumnado del centro escolar en cualquiera de las sesiones en que se organiza la jornada lectiva o en periodos completos por la mañana o por la tarde.

Falta de asistencia injustificada: el alumnado falta a clase sin justificación que fundamente su ausencia, ni documento que explique el motivo de la falta de asistencia.

Falta de asistencia justificada: cuando se justifica de manera adecuada y documentalmente, ante el tutor o tutora, las faltas de asistencia y de puntualidad. En el caso del alumnado menor de edad, se justificará por parte de los padres, madres, tutores o tutoras. El derecho y deber de asistencia y estudio del alumnado está regulado en el artículo 24 del Decreto 39/2008 y la regulación de la justificación de las faltas de asistencia, en los artículos 26 y 34.

Los parámetros para contabilizar las faltas no justificadas serán la sesión y la jornada. La ausencia injustificada a cinco sesiones en Educación Primaria y a seis sesiones en Educación Secundaria equivaldrán a una jornada lectiva de inasistencia.

3. Protocolo

3.1. Ámbito de aplicación.

Este protocolo será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana de titularidad de la Generalitat, que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional Básica. Las actuaciones de la fase I de este protocolo, se aplicarán también en el caso del alumnado escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, con el objetivo de evitar futuros casos de absentismo escolar.

3.2. Fases.

Fase I. Actuaciones preventivas.

a) El equipo directivo recogerá, en el proyecto educativo de centro, actuaciones para la prevención del absentismo escolar y determinará las funciones de las personas implicadas. Los procedimientos deberán divulgarse entre toda la comunidad educativa: equipo educativo, órganos colegiados, alumnado, familias, etc.

b) A través de los diferentes planes que conforman el proyecto educativo de centro, el equipo directivo impulsará acciones de prevención del absentismo escolar que incluyan la participación del alumnado, la formación de las familias y del profesorado, la elaboración de planes de orientación personalizados, de programas de transición entre etapas y de planes del entorno socio comunitario, y las que determine el centro.

c) El profesorado controlará las faltas de asistencia diariamente y las incorporará a la plataforma ÍTACA. El tutor o la tutora reflejará, de forma semanal, las faltas que estén justificadas y las que no. Para que la tutora o el tutor disponga de toda la información, ÍTACA generará el informe:

- Informe I. «Control de asistencia del grupo», en la que se relacionan: número de faltas por sesión, materia o módulo, el porcentaje de faltas y la catalogación del grado de absentismo (leve, grave o crónico), que facilitará el estudio de los casos detectados.

d) El tutor o tutora comunicará las faltas de asistencia no justificadas a la familia, representantes legales, guardadores (familia de acogida o institución de protección o reforma de menores), telefónicamente o por cualquier otra vía, de forma semanal. A tal efecto, ÍTACA generará de manera automática el documento siguiente:

- Informe II. «Listado de incidencias por alumno/a», con el cómputo de faltas justificadas y no justificadas, que deberá enviar a la familia o representantes legales de forma mensual.

Fase II. Procedimiento de intervención.

a) Identificación y análisis de la situación.

a.1 Una vez identificados los casos de absentismo, la jefatura de estudios y el tutor o la tutora verificarán y analizarán las posibles causas. La tutoría comunicará la situación a la familia o representantes legales, entrevistará al alumno o a la alumna y registrará todas las actuaciones realizadas. En función de la complejidad de las situaciones, se requerirá la participación del profesorado de orientación educativa o de los responsables municipales.

b) Establecimiento de compromisos, acuerdos y actuaciones.

b.1 La jefatura de estudios y el tutor o la tutora citarán a la familia o representantes legales del alumnado con el objetivo de acordar un «Compromiso familia-tutor/a», en el que se establecerán los compromisos, las actuaciones a implementar, la planificación y el seguimiento de los acuerdos. En función de la complejidad de las situaciones, se requerirá la participación del profesorado de orientación educativa o de los responsables municipales.

c) Comunicación al Consejo Escolar Municipal de situaciones de absentismo grave o crónico.

c.1 La jefatura de estudios, de forma mensual, consultará el Informe III. «Informe de las situaciones de absentismo catalogadas».

c.2 La dirección del centro trasladará los casos catalogados como graves o crónicos al Consejo Escolar Municipal, para que las personas responsables sean conocedoras y se inicien las acciones correspondientes en el marco de su competencia. Esta comunicación tendrá que hacerse a través de la administración electrónica y asegurando la protección de datos personales y la confidencialidad de los casos. Esta actuación de centro se comunicará a la familia o representantes legales, por medio de correo certificado, para su conocimiento.

c.3 Si se detecta que la situación de absentismo comporta una situación de riesgo o de desprotección clara de la persona menor, habrá que rellenar y remitir la hoja de notificación, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia.

d) Reincorporación y seguimiento.

La dirección del centro tendrá que informar al equipo educativo y, si procede, a la familia, de las actuaciones acordadas con los responsables municipales, de planificar y coordinar las medidas educativas y organizativas previstas para el acceso, la participación y el aprendizaje, dirigidas a establecer vínculos con la escuela para la reincorporación del alumnado en el centro. La tutoría realizará el seguimiento de todas las actuaciones y, una vez realizadas, si se resuelve favorablemente la situación, reconocerá la colaboración de la familia y del alumno o la alumna.

e) Comunicación al Ministerio Fiscal de conductas gravemente perjudiciales.

Si una vez implementadas todas las actuaciones, no se resuelve la situación de absentismo, y además se constatan otras situaciones de riesgo graves o constitutivas de delito, la dirección del centro comunicará el caso a la Fiscalía de menores a través del procedimiento establecido en el anexo VII de la Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunidad Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar.

Fase III. Evaluación y mejora.

a) Antes del inicio de cada curso escolar, los equipos directivos de los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, en aplicación de los planes de transición entre etapas, comprobarán que todo el alumnado se encuentra escolarizado.

b) A lo largo del curso, o con la frecuencia que determine el centro educativo, los equipos directivos analizarán la estadística sobre el absentismo escolar del centro para determinar otras actuaciones de carácter organizativo y estructural. Al efecto, dispondrán del Informe IV. «Informe estadístico de la asistencia en el centro educativo».

c) Al finalizar el curso escolar, el equipo directivo evaluará la implementación de las actuaciones realizadas, la evolución de los casos de absentismo escolar e incorporará los resultados a la memoria final de curso. Esta información, por su relevancia, se trasladará al Consejo Escolar Municipal.

d) Finalmente, se incorporarán las propuestas de mejora a través del PAM.

Para facilitar la tarea del personal docente y de los equipos directivos de los centros escolares en el desempeño de este protocolo, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte publicará en la página web una Guía de orientaciones para la aplicación del protocolo de absentismo.

4. Informes ITACA

Informe I. Control de asistencia del grupo

Informe global del alumnado, de todo un grupo, filtrado por el periodo que la tutoría determine, donde consten: las faltas justificadas y no justificadas por sesión, asignatura, materia o módulo; la edad del alumnado; el porcentaje de faltas justificadas y no justificadas, calculadas por sesión y jornada; y la catalogación del tipo de absentismo del alumnado que presenta esta situación.

Permiso de acceso a la información: equipo directivo y tutoría.

Informe II. Informe de incidencias del alumno/a

Informe individual en el que constan las faltas justificadas y no justificadas, así como los retrasos y otras incidencias. Este informe se filtra por el periodo que determine la tutoría. La finalidad de este informe es la de facilitar el análisis global de las causas que generan el absentismo escolar.

Permiso de acceso a la información: equipo directivo y tutoría.

Informe III. Informe de centro de las situaciones de absentismo catalogadas

Informe mensual y global del alumnado de todo el centro que presenta una situación de absentismo. En el informe aparece el alumnado que presenta absentismo, con la catalogación de la situación, el nivel educativo, el grupo y el porcentaje de faltas de asistencia no justificadas. La finalidad de este informe es poder detectar a todo el alumnado del centro que presente una situación de absentismo.

A partir de esta información, la jefatura de estudios ya dispone de la información necesaria para poner en marcha las actuaciones descritas al apartado 3 de la Fase II de estas instrucciones y orientaciones.

Permiso de acceso a la información: equipo directivo.

Informe IV. Informe estadístico de la asistencia del alumnado en el centro educativo

Informe mensual de datos de asistencia del centro educativo sobre las situaciones de absentismo detectadas, por nivel y etapa educativa. En el informe aparecen los datos porcentuales del alumnado, del total de alumnado matriculado, segregadas por género y por tipología de absentismo.

Permiso de acceso a la información: equipo directivo.

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