Resolución de 3 de abril de 2019, por la que se convoca la selección de Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural correspondiente al año 2019., - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-04-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 76
F. Publicación: 17/04/2019
El Decreto 4/2019, de 7 de febrero (Boletín Oficial de Cantabria número 2 extraordinario, de 15 de febrero), regula determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021 estableciendo los programas en los que se articulan las actuaciones que serán objeto de subvención, su régimen y el procedimiento para su concesión, así como, los requisitos, condiciones y procedimiento para la gestión en la Comunidad Autónoma de Cantabria de los programas de ayudas del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El título cuarto del citado Decreto regula los programas de fomento de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana y rural. En su capítulo quinto se regula el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural que tiene por objeto fomentar la regeneración y renovación de determinados tejidos residencies, tanto urbanos, como en el ámbito rural, la recuperación funcional de determinados conjuntos históricos, centros urbanos y barrios degradados, así como la erradicación de asentamientos de infravivienda o chabolistas, mediante la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas previamente demolidos, en aquellos ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural, previamente delimitados y seleccionados.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria se ha detectado la existencia de ámbitos urbanos con circunstancias homogéneas y que desde el punto de visto estructural y urbanístico tienen valores que los hacen merecedores de intervenciones que los actualicen y los pongan en valor. Para ello, es necesario delimitar ámbitos/entornos de regeneración y renovación prioritaria, con el fin de favorecer que se actúe de manera integral en ellos.
La delimitación de un área de regeneración y renovación urbana y rural debe acordarse por el órgano municipal competente y, a su vez, reunir los requisitos previstos en los artículos 108 y siguientes del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, para que de entre todas las solicitudes presentadas se seleccionen aquellas o aquella financiable con cargo a este programa. Una vez seleccionado el proyecto por el Gobierno de Cantabria es necesario la suscripción de un Acuerdo en el seno de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Cantabria con la participación, en su caso, de los Ayuntamientos o Ayuntamiento seleccionado para poder ser beneficiario de esta ayuda.
Con periodicidad anual, el consejero con competencias en materia de vivienda convocará la apertura del plazo de presentación de solicitudes por los ayuntamientos o el ayuntamiento para la selección de los proyectos financiables que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-21,
RESUELVO
Primero.- Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto convocar la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la selección de áreas de regeneración y renovación urbana y rural delimitadas por los ayuntamientos o el ayuntamiento correspondiente al año 2019.
Segundo.- Lugar de presentación de las solicitudes de selección de áreas de regeneración y renovación urbana y rural.
1. Las solicitudes se formularán, en el modelo oficial que figura como anexo a la convocatoria, dentro del plazo establecido, debidamente selladas y firmadas por la persona interesada o su representante legal, en su caso; y acompañadas de la documentación requerida. Si el ultimo día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
2. Dicho modelo podrá obtenerse en las oficinas de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta N.° 5, 39008 Santander), o en las páginas web de la Dirección General competente en materia de vivienda: http://www.viviendadecantabria.es, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda: http://www.cantabria.es/web/consejeria-de-obras-publicas-y-vivienda/vivienda: o en el portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado 'Atención a la Ciudadanía 012', 'Ayudas y Subvenciones' http://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/avudas-v-subvenciones.
3. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
5. Las solicitudes se presentaran en el Registro Electrónico Común: https://rec.canta-bria.es/rec/bienvenida.htm. de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de la convocatoria para la selección de áreas de regeneración y renovación urbana y rural.
Tercero.- Plazo para solicitar la selección de áreas de regeneración y renovación urbana y rural.
1. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud conforme al modelo oficial que acompaña a la convocatoria en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
2. La presentación por cada entidad de más de una solicitud a la misma convocatoria será causa de inadmisión de todas ellas.
3. No podrán presentarse a una nueva convocatoria, aquellos ayuntamientos que ya tengan un área de regeneración y renovación urbana y rural seleccionada, excepto cuando la vigencia de esta finalice dentro del mismo año natural.
4. Cada solicitud se podrá referir a una o varias fases de la misma área de regeneración o renovación urbana y rural, previamente delimitada. En tal caso, cuando la actuación se pretenda desarrollar por fases, deberá indicarse expresamente y cada fase tendrá que corresponderse con unidades constructivas completas y autónomas (manzanas, bloques, etc.). En estos casos, se detallará en la solicitud para que fase o fases se solicita y asumirá la cofinanciación de este programa en caso de ser seleccionada.
5. La solicitud de selección deberá suscribirse por el alcalde-presidente del ayuntamiento y tendrá que estar aprobada por órgano municipal competente.
6. La solicitud incluirá una declaración responsable con el siguiente contenido:
a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.
b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las condiciones de este programa en caso de resultar seleccionado.
Cuarto.- Documentación que debe acompañar a la solicitud de selección de áreas de regeneración y renovación urbana y rural
1. La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación:
a) Una ficha-resumen de la actuación, que contendrán la delimitación cartográfica del área de regeneración y renovación urbana o rural, tanto en papel como en un fichero 'shape' georreferenciado, el resumen de los parámetros principales de la actuación y una relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos.
b) Un proyecto de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo en el que constaran, al menos, los siguientes documentos:
1°.- Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica de los habitantes del área, sobre las condiciones ambientales y situación de los espacios públicos y un análisis pormenorizado sobre los edificios cuyo contenido mínimo será el del Informe de Evaluación del Edificio.
2°.- Una memoria vinculante de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística e incluya documentación gráfica, y complementaria que recoja las determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito delimitado y que analice la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios.
En la memoria deberá constar el presupuesto total de la operación de regeneración y renovación urbana, desglosando las actuaciones según los tipos de actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 109 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero. Los precios no podrán superar los precios medios de mercado.
3°.- Un programa de las actuaciones que incluya la forma de ejecución y gestión de las mismas, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas en las mismas.
4°.- Los compromisos establecidos para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las actuaciones, especialmente de los alcanzados con los propietarios incluidos en el ámbito.
5°.- El plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.
6°.- En los casos en los que el sistema de gestión sea por expropiación se identificarán sus propietarios y ocupantes legales.
7°.- Pliego de condiciones, presupuesto y planos de las obras, con el nivel de detalle necesario para poder licitar la ejecución de las mismas.
8°.- Reportaje fotográfico de los edificios a rehabilitar y espacios públicos a renovar.
c) Importe de las ayudas solicitado, desglosado por tipo de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero. Los precios no podrán superar los precios medios de mercado.
d) Compromiso firme de cada vivienda unifamiliar o edificio de viviendas, adoptado legalmente, de delegar en el Ayuntamiento la gestión en la adjudicación y ejecución de las obras de rehabilitación sobre sus viviendas. A tal efecto el Ayuntamiento podrá llegar a los acuerdos previos que tenga por convenientes con cada propietario o comunidad de propietarios a efectos de financiación de aquella parte de las obras no subvencionada con cargo a este programa. En los casos en que el sistema de gestión sea por expropiación, haya o no acuerdo, se identificaran sus propietarios y ocupantes legales.
e) Copia del acuerdo por parte del órgano municipal competente de aprobación de la delimitación del ámbito.
f) Certificación del funcionario con la habitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local de los siguientes extremos:
1°.- Haber remitido a la Dirección General competente en materia de vivienda, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el censo anual de edificios establecido en el artículo 10.2 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.
2°.- Compromiso, por parte del Ayuntamiento, de asumir la cofinanciación de las actuaciones en caso de resultar seleccionado, adoptado por el órgano municipal competente.
3°.- Compromiso, por parte del Ayuntamiento, de adecuar sus ordenanzas fiscales para aplicar una bonificación en el impuesto y la tasa sobre construcciones instalaciones y obras de un 95% de la cuota tributaria, a las actuaciones que se realicen en el área de regeneración y renovación urbana y rural, adoptado por el órgano municipal competente. Si ya lo tuviera regulado, certificación en tal sentido.
4°.- Compromiso de financiación, en su caso, por parte del Ayuntamiento de 6.000 euros complementarios por cada vivienda nueva construida en sustitución de otra previamente demolida, adoptado por el órgano municipal competente. Estas ayudas se reducirán en las actuaciones que conlleven incrementos del aprovechamiento lucrativo en su desarrollo. Se disminuirá la aportación municipal por vivienda sustituida a razón de 1.000 euros menos por cada vivienda adicional que se construya o por cada 50 metros cuadrados de edificabilidad no dotacional añadida en el caso de mantenerse el mismo número de viviendas.
g) Además de los anteriores, si la actuación comprende viviendas de nueva construcción, la solicitud incluirá una declaración responsable del promotor o promotores de las nuevas viviendas de sustitución, con el siguiente contenido:
1°.- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las condiciones de este programa establecidos en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, y en la convocatoria.
2°.- Cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero.
3°.- Estar en condiciones de poder solicitar la licencia municipal en el plazo máximo de seis meses.
4°.- Estar en condiciones de poder iniciar la construcción de las viviendas, en el momento de disponer de la licencia municipal de obras.
5°.- Destinar las viviendas de nueva construcción a la venta o el alquiler, para su destino como residencia habitual y permanente de quienes las adquieran o arrienden durante el plazo de 10 años tras la finalización de la obra con la sujeción durante dicho periodo a un precio de venta y renta máximo, así como a la necesidad de notificar las transmisiones de dichas viviendas a la Dirección General competente en materia de vivienda.
6°.- No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación señalada, el Servicio competente de la Dirección General competente en materia de vivienda verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la selección de propuestas. Para ello podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, y de la convocatoria, en especial, si resultara alguna discrepancia entre los dates comprobados de oficio y los dates declarados o comunicados por la persona interesada, o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos. En caso de ser necesario, se practicará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 o 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
3. Una vez analizada la documentación, el órgano instructor, previo informe del Servicio, elevara propuesta al Director General con competencias en materia de vivienda, que resolverá lo que proceda.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
Santander, 3 de abril de 2019.
El consejero de Obras Públicas y Vivienda,
José Luis Gochicoa González.
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