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Resolución de 3 de abril de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se crea el sello electrónico y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas dentro del ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 03-04-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 66

F. Publicación: 03/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 66 de 03/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Para cumplir lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), la Dirección General de Sector Público, Seguridad y Estrategia Digital del Principado de Asturias ha puesto en marcha el Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE) que está dotado de un conjunto de funcionalidades que permiten gestionar electrónicamente cualquier procedimiento administrativo dando como resultado expedientes y documentos electrónicos, conformes a las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) de Documento y Expediente Electrónicos y que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad que se regula en el artículo 156.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

El Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE) para la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos ha sido declarado servicio obligatorio mediante Resolución de fecha 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias (BOPA n.º 39, de 26/II/2019) conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 37/2018, de 18 de julio, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.

La implantación de SITE supone la automatización de diversas actuaciones administrativas que se realizan dentro del procedimiento administrativo y cuya cobertura legal se encuentra recogida en la LRJ SP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de esa Ley, se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. Este precepto que tienen carácter básico de conformidad con lo establecido en la disposición final decimocuarta LRJSP, pero ha de desarrollarse teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de la Administración del Principado de Asturias establecidas en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a cuyo efecto se dicta la presente Resolución.

En cuanto a la autenticación de las actuaciones administrativas automatizadas, el artículo 42 LRJSP establece la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por otro lado, en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Todo ello es objeto de la presente Resolución para el ámbito de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Por razones de seguridad jurídica y adoptando un enfoque integrador de esta materia, se ha considerado conveniente que, en la presente Resolución, se regulen de forma conjunta tanto la creación del sello electrónico de esta Consejería como todas las actuaciones administrativas automatizadas, a las cuales se aplicará dentro de los distintos procedimientos administrativos.

Mediante la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2016 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueba la política de firma electrónica y certificados del Principado de Asturias (BOPA n.º 265, de 15/XI/2016), se estableció que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución del órgano responsable de su utilización y se publicaría en la sede electrónica.

Por otra parte, esta resolución se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129, 1 LPACAP.

En concreto, la norma responde a la necesidad de regular las actuaciones administrativas automatizadas dentro del ámbito de las competencias funcionales de esta Consejería para lo que también es necesaria la creación de su correspondiente sello electrónico. Por otra parte, esta resolución también contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el procedimiento administrativo al definir con claridad tanto los términos en que se realizarán las actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito competencial funcional de esta Consejería como la creación y titularidad de su sello electrónico. Asimismo, también respeta el principio de eficiencia, dado que contribuye a que la actuación administrativa pueda ser realizada íntegramente a través de medios electrónicos; al tiempo que también es eficaz al ser el instrumento necesario y adecuado para el fin perseguido, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Por último, ha de resaltarse que, como consecuencia de la excepcional situación generada por el COVID-19, la aprobación de esta disposición ha devenido urgente, pues la implementación de la actuación administrativa automatizada es la principal herramienta procedimental de que se dispone para dar solución a la anormal acumulación de expedientes habida en determinados procedimientos (p.e. ERTES, ayudas directas a autónomos) como consecuencia de la referida pandemia.

La urgencia señalada justifica que la entrada en vigor de esta disposición sea inmediata.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 38, letra i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,

R E S U E L V O

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Resolución tiene por objeto la creación del sello electrónico de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y la regulación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se aplicará dicho sello y que se desarrollan dentro Sistema Integral de Tramitación Electrónica (en adelante, SITE).

2. Lo dispuesto en esta Resolución será de aplicación a la totalidad de los órganos que tienen incluidos procedimientos y trámites en la plataforma SITE y cuya dependencia orgánica le corresponde a esta Consejería.

Segundo.-Creación del sello electrónico de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Se crea el sello electrónico de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ámbito funcional de esta Consejería.

Tercero.-Titularidad del sello electrónico de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

1. La titularidad del sello electrónico de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, así como la responsabilidad de su utilización corresponderá al titular de la Consejería. Las características generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las que consten en la Política de Firma y Certificados del Principado de Asturias.

2. El sello electrónico de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica podrá ser utilizado en las actuaciones administrativas automatizadas reguladas en la presente Resolución.

Cuarto.-Actuaciones administrativas automatizadas.

En el ámbito de SITE y para los procedimientos cuya competencia funcional corresponde a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, las actuaciones administrativas automatizadas son las siguientes:

a) Emisión de comunicaciones administrativas.

b) Emisión de actos, resoluciones y notificaciones administrativas.

c) Generación de copias electrónicas de documentos en soporte papel.

d) Generación de certificados de inscripciones y/o anotaciones registrales.

Quinto.-Emisión de comunicaciones administrativas de forma automatizada.

1. Las comunicaciones administrativas que se produzcan por SITE podrán ser generadas de forma automática a partir de la firma electrónica del acto que se comunica, incluyendo el apunte de registro electrónico de salida. Serán firmadas mediante el sello electrónico de la Consejería, haciendo constar en los datos de firma los datos del titular de la Consejería.

2. La plataforma SITE comprobará los datos del destinatario de la comunicación en las bases de datos propias, de modo que si concurren las condiciones establecidas procederá a la emisión de las correspondientes comunicaciones de forma automatizada.

Sexto.-Emisión de actos, resoluciones y notificaciones administrativas de forma automatizada.

1. Los actos, resoluciones y notificaciones que se produzcan por SITE podrán ser generadas de forma automática incluyendo el apunte de registro electrónico de salida. Serán firmadas mediante el sello electrónico de la Consejería haciendo constar en los casos en que sea posible, los datos de firma el titular del órgano central superior de la Consejería o, en su caso, el titular de la estructura administrativa responsable de la tramitación del procedimiento en que se hayan producido.

2. La plataforma SITE comprobará los datos para generar los actos y las notificaciones en las bases de datos propias, de modo que si concurren las condiciones establecidas procederá a la emisión de los correspondientes documentos de forma automatizada.

Séptimo.-Generación de copias electrónicas de documentos en soporte papel.

1. La generación de una copia electrónica a partir de un documento en soporte papel podrá realizarse de forma automatizada mediante el proceso de digitalización que se regula en el artículo 27.3 LPACAP.

2. La copia electrónica de documentos digitalizados de forma automatizada, obtiene una imagen codificada, fiel e íntegra del documento. El documento resultante se autenticará mediante la firma de sello electrónico de la Consejería.

Octavo.-Generación de certificados de inscripciones y/o anotaciones registrales.

A solicitud de los interesados que formularán sus peticiones mediante los servicios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias, se podrán generar de forma automatizada certificados de inscripciones o anotaciones registrales que serán firmados por el sello electrónico de la Consejería. Estos certificados serán el resultado del tratamiento y verificación de la información existente en las bases de datos de cada procedimiento registral de competencia funcional de la Consejería.

Noveno.-Órganos competentes en materia de actuaciones administrativas automatizadas.

Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas incluidas en el resuelvo 4 serán los siguientes:

a) Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, la Dirección General de Sector Público, Seguridad y Estrategia Digital.

b) A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas, será competente el titular de Consejería.

Décimo.-Comprobación de los documentos generados de forma automatizada

1. Todos los documentos que sean producto de las actuaciones administrativas automatizadas reguladas mediante la presente Resolución deberán poder comprobarse mediante el acceso a la sede electrónica. Para ello, todos los documentos deberán incluir un Código Seguro de Verificación (CSV) generado de forma automática.

2. El sistema de CSV deberá garantizar, en todo caso, el carácter único del código generado para cada documento, su vinculación con el documento generado y con el firmante.

Undécimo.-Gestión técnica de los Códigos Seguros de Verificación (CSV)

La gestión técnica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponderá a la Dirección General de Sector Público, Seguridad y Estrategia Digital.

Duodécimo.-Plazo de disponibilidad de documentos generados mediante las actuaciones administrativas automatizadas.

1. Los documentos electrónicos generados mediante actuación administrativa automatizada estarán disponibles a efectos de comprobación mediante CSV en tanto no se acuerde la destrucción de los documentos sobre los que se hayan emitido, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

2. Cuando se intente cotejar en la sede electrónica un documento que incluye un CSV que ya no está disponible por decisión judicial o por la aplicación de la normativa vigente, aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia.

Decimotercero.-Publicidad.

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.

Decimocuarto.-Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de abril de 2020.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.-Cód. 2020-02865.