Resolución de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban medidas excepcionales en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias. [Cód. 2023-02816], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 04-04-2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 65
F. Publicación: 04/04/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban medidas excepcionales en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias.
El Capítulo VIII de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, referido a los incendios forestales dispone que corresponde a la Consejería competente en materia forestal establecer medidas de prevención y lucha contra incendios, entre las que se encuentran la posibilidad de limitar el tránsito por los montes o la regulación de actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio; por su parte, el artículo 64 de la citada Ley, establece que, como medida de precaución se prohíbe el uso del fuego en los montes incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, salvo para las actividades y en las condiciones y períodos o zonas autorizadas por la Consejería competente en materia forestal.
Desde el año 2006, en armonía con otras comunidades autónomas y los mandatos legislativos de ámbito nacional, se han venido estableciendo en Asturias medidas estacionales y temporales centradas en la suspensión de las autorizaciones de quemas agrarias, el control del tránsito de vehículos a motor por las pistas forestales, la restricción mayor del uso del fuego en barbacoas o para festejos tradicionales, así como del empleo de maquinaria susceptible de ser fuente o foco de incendio. En los últimos años se ha ido mejorando la regulación estacional de determinadas actividades que ha mejorado la prevención debido a su ajuste con la realidad meteorológica, así como con la causalidad real de los incendios en el territorio asturiano. Así, en la Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban medidas estacionales en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias, se establecen medidas como la contemplada en su punto 6.ª: “Cuando el Índice de Riesgo de Incendio Forestal sea muy alto (4) o extremo (5), para un concejo y día determinados, el Servicio de Montes a través de la Guardería del Medio Natural podrá establecer regulaciones temporales concretas de acceso y uso de las pistas forestales al objeto reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva, en el marco de lo dispuesto en el 54 bis, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pudiendo —en caso de riesgo extremo— prohibir su utilización salvo para las labores relacionadas con las emergencias.”
Sin embargo, la experiencia de los últimos años ha evidenciado que el riesgo de los incendios forestales se extiende ya a diversas partes de nuestro territorio de forma desestacionalizada.
El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de carácter básico, regulando de nuevo el artículo 48 referido a los Planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales y disponiendo en uno de sus apartados los siguiente: “6. Cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus de planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales (…)”.
El órgano competente para la aprobación de la presente resolución es el titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en relación con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de junio, de Organización de la Administración y los artículos 31 y 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
En consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, desde la entrada en vigor de la presente Resolución, siempre que, de acuerdo con la información de la Agencia Estatal de Meteorología, sea determinado en el ámbito territorial de la comunidad autónoma un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo (riesgo 4 o 5), establecido en la información pública que puede ser consultada en:
http://www.112asturias.es/v_portal/apartados/apartado.asp?te=223
a) Se prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) Se suspenden de manera temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
c) Quedan suspendidas todas las autorizaciones de quema dentro de los montes y terrenos forestales a los que hace referencia el punto 1 del artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. Asimismo quedan prohibidas las quemas a manta en fincas agrícolas y el empleo —en los montes o en lugares que los afecten— de pirotecnia u otros artefactos voladores con fuego.
d) Queda prohibido el acceso y uso de las pistas forestales que discurran, intersecten o colinden con Montes de Utilidad Pública incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias, Montes Comunales o cualquier otra figura incluida en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, al objeto reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva, en el marco de lo dispuesto en el 54 bis, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, salvo para las labores relacionadas con las emergencias. Quedan eximidos de esta restricción a los propietarios, arrendatarios, o titulares de derechos, vecinos y ganaderos que requieran acceder a estas pistas justificadamente, así como los servicios municipales, los servicios de la administración regional, vigilancia y gestión del Parque y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
e) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
f) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
g) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Segundo.—Son de aplicación la Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las instrucciones sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias y se establecen medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal, y la Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban medidas estacionales en materia de prevención de incendios forestales, siempre que no contravengan lo dispuesto en la presente Resolución.
Tercero.—Comunicar la presente resolución al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Delegación de Gobierno del Principado de Asturias.
Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su comunicación a los Ayuntamientos del Principado de Asturias.
Quinto.—La presente Resolución entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 3 de abril de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro J. Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-02816.
