Legislación

Resolución, de 3 de agosto de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que regula el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir del Servicio de Salud del Principado de Asturias. [Cód. 2021-07679], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 06-08-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 152

F. Publicación: 06/08/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 152 de 06/08/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, prevé en el apartado 1 del artículo 16 el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir. Asimismo, en el apartado 2 del mismo precepto contiene un mandato legal para las Administraciones Públicas consistente en crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir que tendrá por objeto de facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que ésta pueda garantizar una adecuada gestión de dicha prestación.

En cumplimiento de ese mandato legal, el Decreto 41/2021, de 29 de julio, por el que se crean y regulan el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Comisión de Garantía y Evaluación del Principado de Asturias, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. El art 3 establece que dicho Registro está constituido por los Registros de cada Área de Salud.

La disposición final primera del Decreto 41/2021, habilita a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias para regular la estructura de los registros del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, el procedimiento para la inscripción y baja de las declaraciones de objeción de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir, así como la forma de documentar la idoneidad de lo expedido; todo ello en el marco del respecto a las garantías de confidencialidad y protección de los datos de los profesionales sanitarios inscritos en los citados registros.

En uso de las atribuciones conferidas por la presente,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el funcionamiento del registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir del Servicio de Salud del Principado de Asturias, creándose uno por cada Área Sanitaria.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

1. Comprende a los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir que desempeñen sus funciones en el Servicio de Salud del Principado de Asturias que, por razones de conciencia, manifiesten su rechazo o negativa a realizar la citada prestación.

2. Tienen la consideración de profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir, las personas profesionales de medicina, enfermería y farmacia, sin perjuicio de la eventual afectación puntual de cualquier otra profesión sanitaria.

Artículo 3.-Fines del registro.

1. En cada registro se inscribirán las declaraciones, modificaciones y revocaciones de objeción de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.

2. El registro tendrá los siguientes fines:

a) Inscribir las declaraciones de objeción de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir así como las modificaciones y revocaciones de las mismas, actualizando, cuando proceda, los datos registrales.

b) Custodiar y conservar la documentación que sirva de base a las inscripciones.

c) Facilitar la necesaria información para que los centros sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias puedan garantizar una adecuada gestión de la prestación sanitaria de ayuda para morir.

d) Expedir certificaciones sobre los datos inscritos.

3. Los registros se coordinarán por la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 4.-Declaración, modificación y revocación de la objeción de conciencia.

1. La objeción de conciencia es un derecho individual del profesional sanitario directamente implicado en la prestación de ayuda para morir, que deberá ejercerse mediante su declaración anticipada y por escrito. Y, podrá ser objeto de modificación y de revocación, sin perjuicio de la posibilidad de realizar una nueva declaración de objeción de conciencia.

2. La manifestación por escrito acerca de la objeción de conciencia, sea de declaración, modificación o revocación, ha de ajustarse a los formularios que constituyen los anexos I y II que se aprueban en la presente Resolución y que, asimismo, estarán disponibles en la página web de Astursalud, en el apartado profesionales-práctica clínica-proceso al final de la vida-prestación de ayuda para morir.

3. La declaración de la objeción de conciencia, su modificación y su revocación han de ser inscritas en el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir del Servicio de Salud del Principado de Asturias, desplegando su eficacia desde el día siguiente natural al de su presentación en dicho registro.

Artículo 5.-Inscripción en el registro.

1. El procedimiento de inscripción se inicia en cualquier momento a instancia del profesional sanitario interesado que ejerza su derecho a la objeción de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en los términos legalmente previstos.

2. La declaración de objeción de conciencia se presentará en el registro del área sanitaria en el que el profesional sanitario preste sus servicios.

3. Recibida la declaración de objeción de conciencia, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos legales, la persona responsable del registro del área sanitaria en la que el profesional sanitario preste sus servicios ordenará de oficio las inscripciones correspondientes.

4. Si las solicitudes no cumplen los requisitos legales o hubiera sido presentada por profesionales que no estén directamente implicados en la prestación de ayuda para morir, la comisión de dirección del área sanitaria denegará la inscripción.

Artículo 6.-Acceso al registro y confidencialidad.

1. El registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir del Servicio de Salud del Principado de Asturias no tiene carácter público.

2. Podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas integrantes de la comisión de dirección del área sanitaria correspondiente, así como las encargadas de la coordinación de la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria. Asimismo, y dado que estamos ante categorías especiales de datos en los términos que prevé el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, solo podrán acceder aquellas personas que cuenten con una base de legitimación de las previstas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos) y se autorice expresamente por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias; y por otra parte, el propio interesado o su representante en lo que se refiere, en este caso, a sus propios datos.

3. Quienes en el ejercicio de sus funciones tengan acceso a los datos del registro han de suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad.

Artículo 7.-Tratamiento de datos del registro.

El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y el tratamiento de los datos de carácter personal se adecuará a lo previsto en el reglamento general de protección de datos, en la Ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante que resulte de aplicación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPA.

Oviedo, a 3 de agosto de 2021.-La Directora Gerente.-Cód. 2021-07679.

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