RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se ordena la retirada de las medidas de control de las explotaciones avícolas situadas en las zonas de protección, vigilancia y restricción adicional de los focos declarados de influenza aviar de alta patogenicidad en aves de corral correspondientes a los códigos 2025/06, 2025/08, 2025/09, 2025/10, 2025/11, 2025/12 y 2025/14, se deja sin efecto la Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece un plan de control y vigilancia intensificada de la influenza aviar de alta patogenicidad en zona de restricción adicional, y se prorroga la Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se prohíbe la celebración de concentraciones de aves de corral y otras aves cautivas en la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 09-12-2025
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 236
F. Publicación: 09/12/2025
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se ordena la retirada de las medidas de control de las explotaciones avícolas situadas en las zonas de protección, vigilancia y restricción adicional de los focos declarados de influenza aviar de alta patogenicidad en aves de corral correspondientes a los códigos 2025/06, 2025/08, 2025/09, 2025/10, 2025/11, 2025/12 y 2025/14, se deja sin efecto la Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece un plan de control y vigilancia intensificada de la influenza aviar de alta patogenicidad en zona de restricción adicional, y se prorroga la Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se prohíbe la celebración de concentraciones de aves de corral y otras aves cautivas en la Comunidad de Castilla y León.
El pasado 19 de septiembre se declaró un foco de Influenza Aviar de Alta patogenicidad en una explotación de gallinas de puesta ubicado en el municipio de Olmedo (Valladolid), codificado en la Red a Alera Sanitaria veterinaria como foco 202/06.
La declaración de este y otros 6 focos más a lo largo del mes de septiembre y octubre en la misma zona, supuso la declaración de las zonas de protección (0 a 3 Km alrededor de cada foco) y vigilancia (3 a 10 Km alrededor de cada foco) para cada uno de ellos, tal y como se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.
Por otra parte, el pasado 24 de octubre de 2025, se publicó la Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece un plan de control y vigilancia intensificada de la influenza aviar de alta patogenicidad en zona de restricción adicional, que establecía un plan de vigilancia intensificada de 20 km. de radio alrededor de cada foco declarado.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión referido, establece en sus artículos 39 y 55, que la autoridad competente podrá retirar las medidas contempladas en Zona de Protección (ZP) y Zona de Vigilancia (ZV) si ha concluido el período mínimo estipulado en los anexos X y XI (21 días para ZP y 30 días para ZV) y se cumplen las siguientes condiciones:
• Limpieza y desinfección preliminares en explotación afectada.
• En todos los establecimientos que tengan animales de especies de la lista en la ZP (exámenes clínicos y, cuando sea necesario, de laboratorio realizados).
Dada la cercanía de los focos entre sí, tanto geográficamente como en el tiempo, se ha valorado la decisión de la retirada de medidas una vez finalizados los plazos de 30 días desde la limpieza y desinfección preliminar de todos los focos declarados.
Por otra parte, es necesario que mantener las medidas de vigilancia de la enfermedad durante el período que se considere de riesgo, tal y como establece la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar, así como la Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se prohíbe la celebración de concentraciones de aves de corral y otras aves cautivas en la Comunidad de Castilla y León, para prevenir la difusión de la influenza aviar.
Por todo ello, y en virtud de la disposición final tercera de la Orden AGR/36/2024, de 15 de enero, por la que se faculta al titular de la Dirección General con competencia en materia de sanidad animal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y efectividad de esta orden,
RESUELVO:
Primero.- Retirar las medidas de control para las zonas de vigilancia y protección contempladas en los artículos 21 a 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista para los focos declarados con los códigos 2025/06, 2025/08, 2025/09, 2025/10, 2025/11, 2025/12 y 2025/14.
Segundo.- Dejar sin efecto Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece un plan de control y vigilancia intensificada de la influenza aviar de alta patogenicidad en zona de restricción adicional.
Tercero.- Prorrogar la Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se prohíbe la celebración de concentraciones de aves de corral y otras aves cautivas en la Comunidad de Castilla y León, para prevenir la difusión de la influenza aviar, mientras siga vigente la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar.
Cuarto.– Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
