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RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 17-01-2019

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 14

F. Publicación: 17/01/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 14 de 17/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, se dictaron normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecieron criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones, contemplándose en su apartado tercero, que el devengo de asistencia de sus miembros se efectuará de acuerdo con la clasificación por categorías que efectuaba el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo y conforme a las cuantías máximas que en función de tales categorías, se determinaban en el Anexo IV del citado Real Decreto, sin perjuicio de las revisiones periódicas que fuesen procedentes.

Esa remisión hay que entenderla actualmente realizada al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en el que, en términos similares a la norma precedente que derogó, se establecía igualmente una cláusula de supletoriedad para todo el personal no incluido en su ámbito de aplicación, por lo que la nueva normativa estatal resultaría de aplicación al personal de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en su artículo 30.3, establece que las cuantías de las asistencias a percibir por los miembros de los tribunales de selección, en supuestos excepcionales, independientemente del número de aspirantes, la complejidad y dificultad de las pruebas de selección así lo justifiquen, el Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Hacienda, podrá autorizar un incremento de hasta el 50 por 100 de las cuantías establecidas.

En este sentido, la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones, en su artículo cuarto dispone que podrá autorizarse la elevación del incremento hasta el 100 por 100 en supuestos expresamente justificados de mayor complejidad y dificultad de las pruebas o ejercicios, y con respecto a asistencias a determinadas sesiones en que se hagan patentes tales circunstancias especiales, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Respecto a su ámbito de aplicación, el apartado octavo de la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, establece respecto al personal laboral de la Comunidad de Madrid que participe en tribunales y órganos de selección, que en tanto no se regule mediante convenio la percepción por asistencia de dicho personal, les será de aplicación las reglas contenidas en dicha Orden.

Finalmente, el artículo 24.5 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid y el artículo 40.4 del Convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, disponen que las indemnizaciones por asistencias de los miembros de los tribunales se vincularán a un sistema que promueva la celeridad y rapidez de los procesos selectivos.

Estas previsiones normativas, unidas al incremento en la complejidad y en el número de actuaciones a acometer por los órganos de selección que introdujo la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprobaron instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, son razones que justifican la necesidad de determinar en qué supuestos concurren las circunstancias especiales para la emisión del citado informe previo favorable por parte de esta Dirección General.

De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 3.4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal y en el artículo 17 del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en relación con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones.

Primera

Objeto

1. El artículo 4 de la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con los tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones, establece que podrá autorizarse la elevación de las asistencias de los tribunales de selección hasta el cien por cien, en supuestos expresamente justificados de mayor complejidad y dificultad de las pruebas o ejercicios, y con respecto a asistencias a determinadas sesiones en que se hagan patentes tales circunstancias especiales, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

2. Atendiendo a dicha previsión, la presente resolución tiene por objeto determinar las circunstancias que deben concurrir, para que pueda informarse favorablemente por esta Dirección General el incremento de las asistencias correspondientes a los tribunales de selección de personal funcionario y laboral.

Segunda

Ámbito de aplicación

1. Será de aplicación a los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como a los de otras Administraciones Públicas, y al personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, que participe como miembro o como asesor especialista en dichos tribunales de selección, así como a los ayudantes y personal de apoyo que colabore con los mismos, pudiendo ser estos personal funcionario interino, personal laboral temporal o personal laboral indefinido no fijo.

2. Los únicos sistemas selectivos que dan origen a las referidas asistencias son los de oposición o concurso-oposición.

3. No podrán percibir estas asistencias el personal eventual, personal laboral sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, ni quienes tengan la consideración de alto cargo.

Tercera

Supuestos

1. Las circunstancias que pueden dar lugar al incremento de las cuantías por asistencias de los tribunales de selección de personal funcionario y laboral, son:

a) Sesiones en sábados y festivos.

b) Preparación previa de ejercicios.

c) Concurrencia de procesos selectivos.

d) Fijación de criterios de corrección de ejercicios.

e) Disminución de la duración de los procesos selectivos.

2. El secretario del tribunal con el visto bueno del presidente certificará los extremos que concurran en cada uno de los supuestos enumerados en el apartado anterior.

Cuarta

Circunstancias especiales en sesiones celebradas en sábados o festivos.

Aquellos ejercicios que se realicen en sábado, domingo o festivo, cuando como consecuencia del elevado número de aspirantes convocados, su dificultad técnica o la complejidad de su organización en un único turno, haya sido necesaria su realización en distintos llamamientos en horas diferentes en la misma jornada, se informará favorablemente por esta Dirección General para que las cuantías de las asistencias correspondientes experimenten un incremento del 100 por 100.

Quinta

Preparación previa de ejercicios

1. El objeto de esta medida es compensar la complejidad, dedicación y esfuerzo, que conlleva la elaboración de preguntas o supuestos al menos en un número tres veces superior al de los necesarios para confeccionar los ejercicios que hayan de realizar los aspirantes tras la realización del correspondiente sorteo entre los tres elaborados al efecto.

2. Estarían comprendidas dentro de este supuesto:

a) La elaboración de preguntas tipo test con respuestas alternativas, siendo una sola de ellas correcta, así como la justificación de la solución.

b) La redacción de supuestos prácticos que versen sobre uno de los bloques del programa de oposición, con preguntas sobre los diferentes aspectos del supuesto que se propone, así como la justificación de la solución.

c) Elaboración previa de cualquier tipo de examen, ejercicio o prueba distinto de los anteriores, así como en su caso, justificación de su solución.

3. Igualmente por la elaboración de cada uno de los ejercicios descritos en el apartado anterior, con las preguntas o supuestos aportados, percibirá esta asistencia el presidente del tribunal.

4. Se informará favorablemente por parte de esta Dirección General para que el importe de la asistencia de los miembros que del tribunal que entreguen dichas preguntas o supuestos, se incremente en un cincuenta por ciento.

Sexta

Concurrencia de procesos selectivos

Cuando se designe a un mismo tribunal de selección para calificar varias convocatorias de procesos selectivos independientes pero simultáneas, se informará favorablemente por esta Dirección General, para que el importe total de las asistencias que les corresponda percibir a cada uno de sus miembros se incremente en un 50 por 100.

Séptima

Fijación criterios corrección ejercicios

1. La base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, ha establecido que el tribunal de selección con anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios de la oposición, deberá dejar constancia en acta de aquellos criterios específicos de valoración cualitativa que va a utilizar para emitir su juicio técnico, que no se encuentren expresamente establecidos en la convocatoria.

2. Dada la trascendencia que tiene en el devenir del proceso selectivo la fijación de dichos criterios de valoración, se informará favorablemente por la Dirección General de Función Pública, para que las reuniones en las que se establezcan los mismos se incremente la cuantía de las asistencias en un 50 por 100.

Octava

Disminución de la duración de los procesos selectivos

1. La complejidad y en el número de actuaciones a acometer por los órganos de selección, han supuesto que se dilate en el tiempo la duración de los procesos selectivos, por ello se hace necesario adoptar medidas que supongan su reducción, a tal fin se informará favorablemente:

a) La disminución del número total de sesiones respecto de la anterior convocatoria, que suponga la reducción al menos de una sesión, incrementándose el importe total a percibir por asistencias de cada uno de sus miembros en un 50 por 100.

b) La disminución del tiempo total del proceso selectivo respecto de la anterior convocatoria, que suponga la reducción al menos de un mes, incrementándose el importe total a percibir por asistencias de cada uno de sus miembros en un 50 por 100.

2. Con el objeto de determinar si se han producido la existencia de estas disminuciones, se pondrá en relación el número de aspirantes presentados al primer ejercicio con el total de las sesiones celebradas y duración del proceso expresada en meses, computados desde la fecha de constitución del tribunal hasta la fecha de la relación de aprobados del proceso selectivo.

A estos efectos se procederá a dividir el número de sesiones y duración del procedimiento entre los aspirantes presentados, comparándose los resultados obtenidos entre ambas convocatorias.

3. Dichas disminuciones son incompatibles entre sí y con el resto de medidas contempladas en los apartados anteriores, procediendo únicamente el incremento total a percibir por asistencias por una de las mismas.

Novena

Otros supuestos

Los supuestos contemplados en los apartados anteriores tienen carácter enunciativo y no limitativo, por lo que previa solicitud de los tribunales de selección, podrá informarse favorablemente cualesquiera otros supuestos excepcionales que queden debidamente acreditados y justificados.

Décima

Información

Por parte de la Dirección General de Función Pública, atendiendo a las peculiaridades de cada proceso selectivo, facilitará a los tribunales de selección en su sesión de constitución, información relativa a los supuestos contemplados en la presente instrucción, que pueden dar lugar al incremento de las cuantías por asistencias.

Undécima

Efectos

Las presentes instrucciones tendrán efectos para aquellos procesos selectivos cuya convocatoria se efectúe con posterioridad a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 3 de enero de 2019.-La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

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