Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre., - Diario Oficial de Extremadura, de 09-02-2022
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 27
F. Publicación: 09/02/2022
Visto el expediente iniciado mediante escrito de la Secretaria del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, de 5 de febrero de 2021, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el día 10 de febrero de 2021, y continuado mediante escrito de 29 de junio de 2021, con entrada en el Registro único de la Junta de Extremadura, el día 7 de julio de 2021, por el que se solicita calificación de legalidad de la modificación-adaptación de los estatutos del Colegio, acordada en Asamblea General Ordinaria celebrada el 28 de junio de 2021, así como su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El entonces Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Badajoz (en adelante el Colegio) se constituyó por Ley 10/1982, de 30 de abril, que crea los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y la Orden de 26 de julio de 1982, por la que se aprueban los Estatutos Generales provisionales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE n.º 191, de 11 de agosto de 1982).
Segundo. Los Estatutos del Colegio fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 22 de junio de 2006 y publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 3 de julio de 2006 (DOE n.º 87, de 25 de julio).
Tercero. El Colegio fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 29 de noviembre de 2007, otorgándole el número de registro S1/25/2007.
Cuarto. Mediante Decreto 53/2019, de 7 de mayo, se acuerda el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Badajoz, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz.
Quinto. Junto con el escrito de 5/02/2021, mencionado en el encabezamiento, se adjunta certificación de 4 de febrero de 2021, expedida por la Secretaria del Colegio, en la que se acredita que la Asamblea General Ordinaria en sesión de 28 de noviembre de 2020, aprobó la modificación de los Estatutos del Colegio para su adaptación a la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, así como una copia de los estatutos aprobados.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, con fecha 4 de junio de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad desfavorable , supeditando la calificación de legalidad de las modificaciones estatutarias acordadas por la Asamblea General Ordinaria del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, en sesión de 28 de noviembre de 2020, a la subsanación de los reparos y observaciones expuesto en el informe de referencia.
Séptimo. Con fecha 7 de julio e 2021, tiene entrada en el Registro único de la Junta de Extremadura, escrito de 29 de junio de 2021, la Secretaria del Colegio por el que se informa que sobre la base del informe de legalidad emitido, se han realizado los cambios oportunos en el estatuto, solicitando su control de legalidad conforme con las modificaciones practicadas en el mismo.
Octavo. Junto con el mencionado escrito de la Secretaria del Colegio de 29 de junio de 2021, se adjuntan los nuevos estatutos modificados; la certificación de la propia Secretaria de 29 de junio de 2021, donde se acredita que la Asamblea General del Colegio, en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021, aprobó la modificación de sus estatutos, una vez realizados los cambios propuestos en el informe de legalidad de 4 de junio de 2021, así como certificación de la Secretaria del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de 23 de junio de 2021, donde se informa favorablemente el texto estatutario aprobado por el Colegio.
Noveno. Con fecha 7 de octubre de 2021, tiene entrada a través del Sistema Integrado de Registros, escrito de la Gerente del Colegio de 6 de octubre de 2021, al que se adjunta Certificación de la Secretaria del Colegio de 6 de octubre de 2021, donde se acredita que la Asamblea General del Colegio en sesión extraordinaria de 5 de octubre de 2021, aprobó el cambio de domicilio corporativo, pasando a ser el de Plaza López de Ayala, 1-Bajo B. 06001 de Badajoz, solicitando que dicho cambio sea tenido en cuenta en el proceso de modificación de los estatutos pendientes de informe de legalidad y en su caso de inscripción y publicación de los mismos.
Décimo. Con fecha 27 de enero de 2022, por la jefatura de Sección de Asociaciones Colegios y Fundaciones , se emite informe de legalidad favorable a la inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblera General en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021.
Undécimo. Con fecha 3 de febrero de 2022, por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de Resolución de inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea General en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
- El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
- La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
- El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el numero y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
- El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
- Los Estatutos particulares del Colegio publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 3 de julio de 2006, en el DOE n.º 87, de 25 de julio de 2006.
- Los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, aprobado por Real Decreto 877/2014, de 11 de octubre, y publicados en el BOE n.º 259, de 25 de octubre de 2014.
- Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, aprobado por Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, publicados en el BOE n.º 56, de 6 de marzo de 2001.
Segundo. Régimen jurídico de los colegios profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en adelante Ley 11/2002, fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que 'se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos'.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que 'Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico'; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los Estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los Estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, 'los Colegios Profesionales comunicarán a la consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley, dentro el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación' (artículo 20.1). 'Los Estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura' (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, en adelante ley 4/2002, en su Disposición Transitoria Segunda, dispone que 'Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.'
'Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración'.
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de la modificación-adaptación estatutaria acordada por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 4 de febrero de 2021 y de 29 de junio de 2021, de la Secretaria del Colegio, referidas en los antecedentes de hecho quinto y octavo, y la certificación de 23 de junio de 2021, de la Secretaria del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, referida en el antecedente de hecho octavo, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.a) de sus vigentes Estatutos; por su Asamblea General en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2020, y posteriormente, en adaptación al informe de legalidad de 4 de junio de 2021, referido en el antecedente de hecho sexto, vuelto a aprobar en sesión ordinaria de 28 de junio e 2021; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en adelante Ley 2/1974, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido igualmente informada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones referidas en el punto anterior , han sido remitidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, conforme con las modificaciones introducidas por la ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones y adaptaciones practicadas.
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos.
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: artículos 1; 2; 3 y 4.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: artículos 22; 23; 24; 25; 27 y 29.
c) Derechos y deberes de los colegiados: artículos 30; 31 y 32.
d) Fines y funciones específicas del colegio: artículos 8 y 9.
e) Régimen disciplinario: artículos 67; 68; 69; 70; 71; 72 y 73.
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: artículos 34, referido a la composición; en el 35, referido a la Asamblea General; en el 39, referido a la Junta de Gobierno; y en los artículos 51; 52; 53; 54; 55 y 56; referidos al sistema electoral.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: artículos 36; 37 y 38; al referirse a la Asamblea General; en los artículos 40; 41 y 42; al referirse a la Junta de Gobierno, y en los artículos 43; 44; 45; 46 y 47; al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales).
h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: artículo 37.3.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: artículo 37, puntos 4 y 5; y artículo 75.
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: título VI, artículos 58 a 65.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 9, apartado 25.
l) Premios y distinciones: artículo 66.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: artículos 74; 76; 77; y 78.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: artículos 36, apartado g); 79; 80; 81 y 82.
ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno: artículos 36, apartado d) y 57.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: artículos 36, apartado b) y 65.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: artículos 36.a) y 83.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2020, por la Ley 4/2020, previsiones tales como:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: artículos 8 y 9.
b) Ventanilla única: artículo 10.
c) Memoria anual: artículos 36, apartado b) y 11.
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: artículos 12 y 13.
e) Visado colegial: artículo 9, apartado 15
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se aprecia en el texto referencia expresa que contradiga tal prohibición; por el contrario, el artículo 17 afianza procedentemente el carácter de libertad de fijación de la cuantía de los honorarios entre el profesional y el usuario.
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Cuestión a la que procedentemente se hace referencia, directa o indirecta, en los artículos 3; 8, apartado b); 22.2; 23 y 24.1, apartado b), párrafo segundo;
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública . (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de 3 de febrero de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, el informe de legalidad de fecha 27 de enero de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden,
RESUELVO
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, aprobada por su Asamblea General en sesión Ordinaria de 28 de junio de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, recogido en anexo a esta resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, con arreglo al texto reproducido en mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 3 de febrero de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE BADAJOZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Adaptación al Real Decreto 174/2.001 y a la Ley 11/2.002 de 12 de diciembre de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, creado por la Ley 10/1982 de 13 abril y Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 26 de Julio de 1982, pretende, con esta modificación de sus estatutos, adaptarse a las exigencias establecidas en el Real Decreto 174/2.001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Trabajadores Sociales, a la Ley 11/2.002 de 12 de diciembre de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y a la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz es una corporación de derecho público y el único órgano rector de la profesión de los Asistentes Sociales, Diplomados/as en Trabajo Social y/o Graduados/as en Trabajo Social en el ámbito de la Provincia de Badajoz. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. Composición y ámbito territorial.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz agrupará a quienes estando en posesión de la titulación de Asistente Social, Diplomado/a en Trabajo Social y/o Graduado/a en Trabajo Social, o que hubieren obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones mencionadas conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido, se encuentren colegiados, en los términos establecidos en la legislación vigente, y ejerzan las funciones propias de la profesión.
Igualmente, el Colegio integrará a las personas que estando en posesión de las mencionadas titulaciones o su correspondiente homologación, no ejerzan las funciones propias de la profesión, pero deseen incorporarse voluntariamente al mismo.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz tiene como ámbito territorial la provincia de Badajoz, sin que pueda constituirse en todo o en parte de esta, otro Colegio Oficial de Trabajo Social.
Artículo 4. Ubicación de la sede.
La sede del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz estará situada en la Plaza López de Ayala, 1, bajo B. 06001 Badajoz
Artículo 5. Relaciones con la Administración y otras entidades.
1. El Colegio Oficial del Trabajo Social de Badajoz se relacionará directamente con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las entidades y corporaciones locales y con la Administración General del Estado en el marco establecido por la legislación vigente.
2. El Colegio podrá establecer y suscribir acuerdos o convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y entidades sociales, para el cumplimiento de sus fines.
3. Podrá, igualmente, concertar con otras corporaciones profesionales el incremento y posible intercambio de servicios asistenciales y tutelares, de mutualismo y previsión que contribuyan a la cobertura de los riesgos de los colegiados.
Artículo 6. Normativa reguladora.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz se regirá fundamentalmente por sus propios Estatutos particulares, y/o reglamentos que de ellos se desprendan, por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios, por las disposiciones básicas del Estado, por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 2/2007, de 5 de marzo, de Sociedades Profesionales y las modificaciones legislativas que en materia de colegios profesionales se recogen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Además, la profesión de trabajador/a social está regulada en la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales
Artículo 7. Emblema oficial e imagen corporativa.
El emblema profesional será el descrito en la Orden de 25 de octubre de 1966, BOE 276, de 18 de noviembre de 1966. Además, el Colegio Oficial Trabajo Social de Badajoz podrá utilizar una imagen corporativa que identifique a la corporación en su ámbito territorial.
TÍTULO II
DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Artículo 8. Fines.
1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz es el órgano rector, de representación y ordenación del ejercicio de la actividad profesional dentro del marco legal vigente, en el ámbito de sus competencias y en su demarcación territorial.
2. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz:
a) La ordenación del ejercicio de la actividad profesional.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión en su ámbito territorial de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la defensa del ejercicio de la profesión de acuerdo con lo establecido por las leyes reguladoras del ejercicio de la actividad profesional.
d) La protección de los intereses de las personas usuarias de los servicios de las colegiadas/os, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
e) La promoción, salvaguarda y observancia de los principios éticos, jurídicos y deontológicos en la actuación profesional.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
g) La formación continua y perfeccionamiento permanente de las personas colegiadas.
h) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
i) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión.
j) Promover la calidad, universalidad, accesibilidad y equidad de las políticas sociales y el impulso y desarrollo de bienestar social para la ciudadanía.
k) Colaborar con los Poderes Públicos en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las Leyes.
3. No son fines del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz:
a) La defensa de las relaciones laborales de las personas colegiadas.
b) Participar o formar parte en los tribunales de los procesos selectivos. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, en cualquier caso, podrá ejercer como asesor u observador y supervisar el correcto funcionamiento de los procesos selectivos, en los casos que pudiera ser requerido, pero nunca como parte y /o tribunal de los mismos.
Artículo 9. Funciones y obligaciones.
Dentro de su ámbito territorial de actuación, son funciones y competencias del Colegio Oficial del Trabajo Social de Badajoz las siguientes:
1. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, Juzgados y Tribunales y órganos de la Administración de Justicia, y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y a ejercitar el derecho de petición, conforme a su ley reguladora, sin perjuicio en lo dispuesto en la legislación sobre colegios profesionales.
2. Ordenar y regular, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.
3. Ejercer aquellas funciones que le encomienden las Administraciones Públicas y colaborar con estas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley, y disposiciones de cualquier otro rango, que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión, o de naturaleza y contenido que interese a los fines colegiales.
4. Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten directamente a su profesión, cuando no estuviese creado el correspondiente Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
5. En los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, la Administración Autonómica puede imponer a los y las profesionales titulados el deber del ejercicio profesional, en los términos legalmente establecidos. La imposición de este deber afecta a todas las personas tituladas de la profesión de que se trate dentro del ámbito territorial, total o parcial, de Extremadura, en función de la extensión y gravedad del supuesto por el que se reclama. Dicho deber solo es exigible si los medios a disposición de la Administración no son suficientes para cubrir los requerimientos que demanda la situación de necesidad. En todo caso debe aplicarse el principio de proporcionalidad. El cumplimiento de este deber debe ser compensado de acuerdo con la normativa vigente.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto, los colegios profesionales deben dar el auxilio necesario a la autoridad competente para coordinar las prestaciones de sus colegiados.
6. Impulsar todas las reformas legislativas que considere convenientes en defensa de la profesión, de las personas colegiadas, así como para el cumplimiento de los fines de este colegio profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.
7. Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su ámbito territorial en materias de competencia de la profesión.
8. Participar en la elaboración de los planes de estudio sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y en su caso, informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, así como manteniendo contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
9. Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las leyes procesales aplicables, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir, como peritos en asuntos judiciales o designarlos, según proceda y se le solicite.
10. Organizar actividades que fomenten la cohesión y armonía de las personas colegiadas.
11. Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, del título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y/o de residencia, e-mail, declaración jurada de no estar inhabilitado judicialmente o por otro colegio profesional, para ejercer la profesión y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo que al respecto regula la Ley de Protección de Datos.
12. Adoptar las medidas pertinentes para evitar el intrusismo profesional, competencia desleal y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.
13. Verificar, y en su caso exigir, el cumplimiento del deber de colegiación, en los términos establecidos por la legislación vigente, pudiendo, llegando el caso, adoptar las medidas oportunas.
14. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre las personas colegiadas, previa solicitud de las personas interesadas, y ejercer funciones de mediación en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de mediación.
15. Visar los trabajos profesionales de conformidad con lo que establezca, en su caso, la normativa vigente, cuando se solicite expresamente por clientes/usuarios de las personas colegiadas o por las Administraciones Públicas, en caso de ser perceptivo el visado su coste será establecido por el Colegio.
El objeto del visado es comprobar, al menos:
' La identidad y habilitación profesional de la persona autora del trabajo, utilizando para ellos los registros de personas colegiadas.
' La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate y la conformidad con lo que establezca, en su caso, la normativa vigente.
16. El Colegio Oficial podrá servir de asesor u observador en el correcto funcionamiento de los procesos selectivos, en aquellos casos que sea requerido, pero nunca como parte y
/o tribunal de los mismos.
17. Organizar actividades y cursos de perfeccionamiento para las personas colegiadas y fomentar el desarrollo profesional continuo.
18. Fomentar y promocionar la investigación en el campo del Trabajo Social y de los Servicios Sociales.
19. Cumplir y exigir a las personas colegiadas la observancia de la Leyes en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos profesionales, Reglamento de Régimen interno del Colegio y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.
20. Rendir cuentas anualmente de los ingresos y gastos del colegio, así como regular y fijar las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
21. Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, dentro de los límites de la legislación de protección de datos.
22. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y se encaminen al cumplimiento de los fines y el respeto de los derechos de carácter social vinculados con su actividad, así como las demás funciones que vengan atribuidas por la legislación estatal y autonómica.
23. Velar y garantizar la independencia técnica y política de las acciones y filosofía del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz.
24. Redactar sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, normas de desarrollo de las deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado por la autoridad que corresponda.
25. Encargarse de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición libre y expresa de los colegiados interesados, siempre y cuando el Colegio tenga creados los oportunos servicios destinados a tal fin, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
El Colegio asumirá las obligaciones que le vengan impuestas por la legislación vigente en materia de colegios profesionales
TITULO III
PRINCIPIOS DE GESTIÓN DEL COLEGIO
Artículo 10. Ventanilla Única.
1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz dispondrá de una página web para que a través de la Ventanilla única, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, las/os profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
2. Tanto los trámites, como la información a suministrar a través de la ventanilla única, serán gratuitos.
3. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, e incorporará para ello las tecnologías precisas para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
4. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz facilitará al Consejo General de Colegios de Trabajo Social, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras informaciones y modificaciones que afecten a los Registros de colegiadas/os y sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiadas/ os y de sociedades profesionales.
5. A través de la citada ventanilla, las/os profesionales podrán:
a) Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se acredite la calidad de la persona interesada y recibir notificaciones referidas a los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el correspondiente Colegio. Los expedientes disciplinarios podrán notificarse a través de la ventanilla única sólo cuando no fuera posible por otros medios y sin perjuicio de documentar las actuaciones de manera fehaciente.
d) La organización colegial, a través de su página web, podrá convocar a las personas colegiadas a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y comunicarles la actividad, tanto pública como privada realizada por el Colegio Profesional.
6. A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la organización colegial ofrecerá de forma gratuita la siguiente información:
a) Estatuto particular del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz
b) Acceso al Registro de personas colegiadas actualizado, con inclusión de, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de las/os profesionales colegiadas/os, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
c) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales con los contenidos previstos por el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
d) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrían interponerse en caso de conflicto entre una persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o el Colegio Profesional.
e) Información sobre los datos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias a las que las/os destinatarias/os de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
f) Información sobre el contenido de los Códigos Deontológicos profesionales.
g) Información sobre la memoria anual.
Artículo 11. Memoria Anual.
El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que recogerá, entre otras, la información prevista en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en la Ley 11/2.002 de 12 de diciembre de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales. Dicha memoria anual se hará pública a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.
1. La organización colegial está sujeta al principio de transparencia en su gestión. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, está obligado a elaborar una Memoria Anual que contendrá la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón a su cargo.
b) Importe de las cuotas percibidas desglosadas por conceptos y por el tipo de los servicios prestados, así como los criterios para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en su fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con respeto, en todo caso, a la normativa de protección de datos de carácter personal.
e) Modificaciones en el contenido de los Códigos Deontológicos.
f) Normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren las/os integrantes de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad del visado
h) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.
Cuando proceda los datos se presentarán disgregados territorialmente por corporaciones.
2. La Memoria Anual se hará pública a través de la página web dentro del primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a que se refiere el apartado uno de este precepto, de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.
4. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz facilitará al Consejo General la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.
Artículo 12. Servicio de Atención a personas colegiadas.
El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas, que podrán iniciarse a través de la ventanilla única señalada en el artículo 10 de los presentes Estatutos.
Artículo 13. Servicio de Atención a la ciudadanía.
El Colegio dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, que tramitará y resolverá, en el plazo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier persona que contrate los servicios profesionales o haga uso de los servicios derivados del ejercicio profesional de cualquier colegiado que trabaje en entidades, tanto públicas como privadas, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación, según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
TÍTULO IV
DE LA PROFESIÓN DEL TRABAJO SOCIAL, DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
LA PROFESIÓN DEL TRABAJO SOCIAL
Artículo 14. Concepto de la profesión del Trabajo Social.
La profesión del Trabajo Social se ejerce en régimen de libre y leal competencia mediante la aplicación de la ciencia y la técnica del Trabajo Social por quienes se hallen en posesión del Título de Diplomado en Trabajo Social, Asistente Social o Graduado en Trabajo Social y cumpla los requerimientos del artículo 22 de los presentes estatutos.
El Trabajo Social es la disciplina de la que se deriva la actividad profesional del trabajador social y tiene por objeto la intervención social ante las necesidades sociales para promover el cambio, la resolución de las circunstancias que dificulten el desarrollo normalizado en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la libertad de la sociedad para incrementar el bienestar, mediante la utilización de teorías sobre el comportamiento humano y los sistemas sociales y aplicando la metodología específica en la que intervenga el trabajo social de caso, grupo y comunidad.
El Trabajo Social interviene en donde las personas interactúan con su entorno, siendo sus principios los derechos humanos y la justicia social.
Artículo 15. Modalidades del ejercicio profesional.
La actividad profesional podrá desarrollarse por cuenta propia o ajena bajo las modalidades de contratación laboral o administrativa o según el estatuto funcionarial.
El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes y las normas colegiales no establecerán restricciones a ello. Los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de una o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley.
Artículo 16. Publicidad de los servicios.
El Trabajador Social que ejerza la profesión por cuenta propia podrá realizar por sí mismo o, con su previa autorización, por otros, la publicidad de sus servicios profesionales con absoluto respeto, en cualquier caso, a la dignidad de las personas, al secreto profesional y a la Ley de Defensa de la Competencia.
Los profesionales que presten servicios en gabinetes colectivos o empresas, deberán velar porque la publicidad que dichas entidades efectúen sobre servicios directa o indirectamente relacionados con su profesión, obedezcan a criterios de veracidad y objetividad y cumplan la normativa deontológica en esta materia.
Artículo 17. Honorarios.
El Trabajador Social que ejerza por cuenta propia su profesión tiene derecho a una compensación económica por parte de las personas o entidades que requieran sus servicios profesionales, así como al reintegro de los gastos que de dicha prestación se deriven. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el usuario y el profesional, con respeto en todo caso, a las normas deontológicas y de defensa de la competencia en vigor.
CAPÍTULO II
FACULTADES Y FUNCIONES PROFESIONALES
Artículo 18. Facultades generales de la profesión.
Los Trabajadores Sociales están facultados para ejercer las funciones que les otorga su saber teórico científico y, con carácter general, se dedican al fomento del bienestar de las personas y a potenciar su realización, además de a desarrollar y aplicar su disciplina científica tanto en las relaciones humanas y sociales, como a los servicios sociales destinados a satisfacer las necesidades sociales de individuos y grupos.
Los Trabajadores Sociales, además, ejercen funciones que se orientan a:
1. Ayudar a las personas a desarrollar las capacitaciones que les permitan resolver problemas sociales individuales y colectivos.
2. Promover la integración y el desarrollo individual de las personas.
3. Promover y actuar para el establecimiento de servicios y políticas sociales adecuadas o de alternativas para los recursos socioeconómicos existentes.
4. Facilitar información y conexiones sociales con los organismos de recursos socioeconómicos.
Para todo ello, los Trabajadores Sociales tienen facultades para planificar, programar, proyectar, calcular, aplicar, coordinar y evaluar los servicios y políticas sociales destinados a personas, grupos y comunidades; así como para canalizar recursos y prestaciones a todos los sectores de la población, realizando estudios sobre planificación, desarrollo, evaluación y programación de las políticas sociales.
Artículo 19. Facultades específicas de la profesión.
Los Trabajadores Sociales están facultados, de manera concreta, exclusiva y específica, para la utilización y aplicación de los instrumentos propios del Trabajo Social propuestos para el tratamiento, formulación de pronósticos y resolución técnica de los problemas sociales, emitiendo y firmando el informe social pertinente, tras la verificación de la información obtenida.
También están facultados para emitir los dictámenes profesionales que les sean requeridos y se les encomienden por los consumidores o usuarios de sus servicios, personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas y por las Administraciones Públicas en general; así como para intervenir y comparecer como peritos en procesos y actuaciones judiciales de cualquier índole y ámbito jurisdiccional donde sea precisa la práctica de su pericia profesional conforme a las reglas del Trabajo Social.
Artículo 20. Funciones profesionales de los trabajadores sociales.
1. Las funciones a desarrollar por los trabajadores sociales en el ejercicio profesional, tanto por cuenta propia como ajena, son las siguientes
a) Función preventiva.
Actuación precoz sobre las causas que generan problemáticas individuales y colectivas, derivadas de las relaciones humanas y del entorno social. Elaborar y ejecutar proyectos de intervención para grupos de población en situaciones de riesgo social y de carencia de aplicación de los derechos.
b) Función de atención directa.
Responde a la atención de individuos o grupos que presentan, o están en riesgo de presentar, cuestiones o situaciones de Índole social.
Su objeto será potenciar el desarrollo de las capacidades y facultades de las personas, para afrontar por sí mismas futuras cuestiones o situaciones e integrarse satisfactoriamente en la vida social.
c) Función de planificación.
Es la acción de ordenar y conducir un plan de acuerdo con unos objetivos propuestos, contenidos en un programa determinado mediante un proceso de análisis de la realidad y del cálculo de las probables evoluciones de esta.
Esta función se puede desarrollar a dos niveles:
1. Nivel microsocial: que comprende el diseño de tratamientos, intervenciones y proyectos sociales.
2. Nivel macrosocial: que comprende el diseño de programas y servicios sociales.
d) Función docente.
Impartir enseñanzas teóricas y prácticas de Trabajo Social y de Servicios Sociales, tanto en las propias Escuelas Universitarias de Trabajo Social, como en otros ámbitos académicos.
Contribuir a la formación teórico-práctica pregrado y postgrado del alumnado de Trabajo Social y de otras disciplinas afines.
Los trabajadores sociales son los profesionales idóneos para impartir la docencia en las materias de Trabajo Social y servicios sociales.
e) Función de promoción e inserción social.
Se realiza mediante actuaciones encaminadas a restablecer, conservar y mejorar las capacidades, la facultad de autodeterminación y el funcionamiento individual o colectivo.
Diseñar e implementar las políticas sociales que favorezcan la creación y reajuste de servicios y recursos adecuados a la cobertura de las necesidades sociales.
f) Función de mediación.
En la función de mediación el trabajador social actúa como catalizador, posibilitando la unión de las partes implicadas en el conflicto con el fin de posibilitar con su intervención que sean los propios interesados quienes logren la resolución del mismo.
g) Función de supervisión.
Proceso dinámico de capacitación mediante el cual, los trabajadores/as sociales responsables de la ejecución de una parte del programa de un servicio, reciben individualmente la ayuda de un profesional del Trabajo Social con la finalidad de aprovechar de la mejor forma posible sus conocimientos y habilidades y perfeccionar sus aptitudes de forma que ejecuten sus tareas profesionales de un modo más eficiente y con mayor satisfacción, tanto para ellos mismos como para el servicio.
h) Función de evaluación.
Constatar los resultados obtenidos en las distintas actuaciones, en relación a los objetivos propuestos, teniendo en cuenta técnicas, medios y tiempo empleados.
Asegurar la dialéctica de la intervención. Indica errores y disfunciones en lo realizado y permite proponer nuevos objetivos y nuevas formas de conseguirlos. Favorece las aportaciones teóricas al Trabajo Social.
i) Función gerencial.
Se desarrolla cuando el trabajador social tiene responsabilidades en la planificación de centros, organización, dirección y control de programas y servicios sociales.
j) Función de investigación.
Proceso metodológico de descubrir, describir, interpretar, explicar y valorar una realidad, a través de un trabajo sistematizado de recogida de datos, establecimiento de hipótesis y verificación de las mismas, empleando para ello técnicas profesionales y científicas a fin de contextualizar una adecuada intervención y/o acción social planificada.
k) Función de coordinación.
Determinar metodológicamente las actuaciones de un grupo de profesionales, dentro de una misma organización o pertenecientes a diferentes organizaciones, a través de la concertación de medios, técnicas y recursos, a fin de determinar una línea de intervención social y objetivos comunes con relación a un grupo poblacional, comunidad o caso concreto.
2. Las funciones reflejadas en los apartados 1 a) b) c) e) f) g) h) y k) del presente artículo podrán desarrollarse de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología específica en la que se integra el trabajo social de caso, grupo y comunidad.
Artículo 21. Instrumentos de la profesión.
Son instrumentos propios del trabajador social en el ejercicio de su profesión, y en los que debe de constar siempre el n.º de colegiado para dotarlo de validez, los siguientes:
1. Historia social.
Es el documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros significativos de la situación socio-familiar de un usuario, su demanda, el diagnóstico, intervención social y evolución de la situación.
2. Informe social.
Es el dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con su número de colegiado con carácter exclusivo. Su contenido deriva del estudio, observación y entrevistas y refleja la situación estudiada, su valoración, dictamen técnico y propuesta de intervención profesional.
3. Ficha social.
Es el instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales y permite elaborar un diagnóstico social.
4. Proyecto de intervención social.
Es el diseño que comprende una evaluación y diagnóstico de situación y personas, grupo o comunidad con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades, utilización de recursos y criterios de evaluación.
CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 22. Son requisitos para el ejercicio de la profesión.
1. Hallarse en posesión de la titulación de Asistente Social, Diplomado/a en Trabajo Social y/o Graduado/a en Trabajo Social, o, en su caso, haber obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones mencionadas conforme al sistema general del reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.
2. Hallarse incorporado al colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado, conforme a lo establecido en la legislación vigente, siendo este requisito suficiente para que el mismo pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado, no obstante, el Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz contempla la figura de la doble colegiación.
3. El Colegio no exigirá a los profesionales colegiados en otros Colegios Oficiales de Trabajo Social, que ejerzan en el ámbito de la provincia de Badajoz, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
4. En el caso de profesionales colegiados de otros Colegios Oficiales de Trabajo Social que ejerzan en el ámbito de la provincia de Badajoz, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinarias que corresponden al Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, este utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/ 2009 de 23 de noviembre, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
5. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho de la UE relativa al reconocimiento de cualificaciones.
6. No hallarse inhabilitado y/o suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
7. No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión de cualquier Colegio Oficial de Trabajo Social del Estado Español o entidad profesional equivalente de otros estados.
Lo anterior será igualmente de aplicación a las Sociedades Profesionales.
Artículo 23. Colegiación obligatoria.
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de trabajador social en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito de la provincia de Badajoz, la incorporación al Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, conforme a la legislación vigente, y el Trabajador social tenga su domicilio profesional único o principal en dicho ámbito territorial, admitiendo la doble colegiación.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz podrá exigir de oficio el cumplimiento del requisito de colegiación obligatoria, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente, a los profesionales que estén desarrollado la labor propia de trabajo social sin estar colegiados.
Artículo 24. Adquisición de la condición de colegiado.
1. La incorporación al Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno, a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.
Los profesionales cuyo título de Trabajador Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación. En los casos de títulos expedidos por países terceros, acompañarán la correspondiente credencial de homologación de su título al español de Diplomado y/o Graduado en Trabajo Social.
b) La solicitud de incorporación podrá realizarse de forma presencial, por vía electrónica a través de la ventanilla única disponible en la página web del Colegio, u otros medios telemáticos, de acuerdo con la normativa vigente al respecto, sin perjuicio de las comprobaciones que el Colegio podrá realizar, conforme a la Ley, para la verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados por vía telemática siempre que los medios lo permitan.
En el caso que proceda la colegiación de Oficio el Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, podrá establecer el alta de estas/os profesionales, sin un acto o declaración de voluntad previa del profesional, quedando registrado como colegiado del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz a partir de la resolución de incorporación dictada por la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en los presentes estatutos, siendo la obligación de la persona afectada, la entrega de la documentación y/o datos pertinentes que se establezcan en cada momento y en los plazos que se determine para cumplimentar su correspondiente expediente de colegiación. Estando sujeto a partir de ese momento a los mismos derechos, servicios y obligaciones que cualquier otro colegiado.
c) Asimismo, será necesario que el interesado satisfaga la cuota de inscripción correspondiente que determine el Colegio más la cuota trimestral del trimestre en curso o su parte proporcional.
En el caso de que el solicitante proceda de otro Colegio del Trabajo Social deberá aportar certificación original del Colegio de origen, acreditativa de su adscripción al mismo, y de estar al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias y en su caso, de las notas de mérito y disciplinarias.
En el caso de que se haya practicado la colegiación de Oficio, cuando fuere procedente, la cuota de inscripción correspondiente que determine el colegio, más la cuota trimestral del trimestre en curso o su parte proporcional, tendrá efecto desde la fecha de la resolución de dicho expediente.
La no satisfacción de dicha cuota, en el caso de la colegiación de oficio, estará sujeta a las mismas normas que para el resto de los colegiados y que quedan detallados en los presentes estatutos.
d) Acreditación de no estar inhabilitado/a suspendido/a en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
e) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión de cualquier Colegio Oficial de Trabajo Social. o entidad asimilada si proviene de otro estado.
f) Compromiso de adhesión al Código Deontológico.
El Colegio, dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar la colegiación por vía telemática.
2. Una vez adquirida la condición de colegiado, sea ésta a instancia de parte o de oficio, previa constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, se le asignará un número colegial y se le expedirá un certificado que la acredite como trabajador social colegiado. Asimismo, se abrirá un expediente personal en el que se consignarán datos personales, antecedentes académicos y actuación profesional, distinciones y/o premios e infracciones y sanciones, así como los documentos que acrediten su desarrollo profesional.
La persona colegiada queda obligada a proporcionar y facilitar en todo momento las variaciones de la actividad profesional y aquellas otras de carácter personal necesarias para mantener actualizados dichos antecedentes, dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos de carácter personal en la normativa vigente aplicable.
3. La Junta de Gobierno se reservará la no admisión siempre que no se cumplan con los requisitos antes señalados, y los que se establezcan con posterioridad por la misma; si esto sucede se acordará y notificará la denegación razonada del ingreso.
Contra esta resolución podrá el interesado interponer recurso de Reposición en el plazo de un mes, o bien recurrir directamente ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de haberse elegido la primera opción, la Junta de Gobierno resolverá el recurso en plazo no superior a un mes.
4. La pertenencia a este Colegio profesional no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.
Artículo 25. Resolución de solicitudes de incorporación al Colegio.
1. Las solicitudes de incorporación serán admitidas o denegadas por resolución expresa y motivada de la Junta de Gobierno en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La Junta de Gobierno, antes de dictar resolución, podrá requerir la subsanación de deficiencias, o ampliación de la documentación presentada, en orden al cumplimiento de los requisitos precisos para la colegiación. La falta de atención del requerimiento de aportación de documentos en el plazo concedido al efecto, dará lugar a la denegación de la solicitud.
2. El Colegio habrá de dictar resolución sobre la colegiación dentro del plazo de tres meses desde que se hubiere presentado la solicitud, cumpliendo todos los requisitos exigidos para ella.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado a la persona solicitante la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de colegiación. Dicho acto presunto se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. No obstante, el Colegio podrá instrumentar reglamentariamente un sistema de colegiación provisional por resolución del órgano que se determine, con efectos de colegiación hasta que se dicte la Resolución definitiva sobre la misma.
5. Contra la resolución de la solicitud de incorporación que dicte la Junta de Gobierno, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Junta de Gobierno, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en los términos y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 26. Promesa al Código Deontológico.
Las personas colegiadas prestarán la promesa al Código Deontológico para el fiel cumplimiento de las obligaciones y normas deontológicas de la profesión. Esta promesa se realizará según determine la Junta de Gobierno. En todo caso, la prestación de dicha promesa deberá constar en el expediente personal de la persona colegiada.
Artículo 27. Suspensión y pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de Colegiado/a se perderá:
a) Baja del colegiado. Se realizará a instancia de parte por cese o baja en el ejercicio de la profesión acreditados ante la Junta de Gobierno, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social.
Sin embargo, una vez iniciada cualquier actuación disciplinaria no podrán perder la condición de persona colegiada.
Su tramitación se solicitará por escrito al presidente con sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Ser condenado por sentencia firme que conlleve la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por sanción disciplinaria firme acordada en expediente de régimen disciplinario, que acuerde la expulsión del Colegio.
d) Por el fallecimiento del colegiado.
2. La pérdida de condición de Colegiado por las causas a), b) y c) del número anterior será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada, que deberá ser notificada al interesado y al Consejo General de Trabajo Social.
3. Reincorporación al Colegio
La reincorporación al Colegio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos que se exijan para la incorporación, si bien la persona que lo solicita tendrá que acreditar, si procede, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de la baja y en su caso, el abono que corresponda si en el momento de la baja quedarán pendientes de pago cuestiones con el colegio.
4. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación, suspensión o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
c) El impago de las cuotas y aportaciones colegiales por importe mínimo equivalente a una anualidad y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de suspensión. La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
Artículo 28. Precolegiación y clases de colegiados.
1. El Colegio contempla la figura de la precolegiación para los alumnos del último curso de la formación de trabajo social y prestará especial atención a sus relaciones con estudiantes de trabajo social y les ofrecerá información sobre la profesión.
La Junta de Gobierno del colegio podrá establecer medidas preferenciales para estudiantes de trabajo social en las actividades y servicios del Colegio que pudieran ser de su interés, lo que tendrá la consideración de precolegiación.
De igual forma, los estudiantes de trabajo social, indiferentemente del curso en el que se encuentren, podrán participar en actuaciones del colegio profesional, pero en ningún caso pueden participar de los órganos de gobierno del Colegio.
2. Los Colegiados se clasifican en:
a) Colegiados en ejercicio.
b) Colegiados voluntarios.
c) Colegiados de honor.
Los colegiados en ejercicio son aquellos titulados que estando incorporados al Colegio y facultados por tanto para el ejercicio profesional, no pertenezcan a las restantes categorías. Los colegiados voluntarios, son aquellos titulados que optasen por pertenecer al Colegio sin realizar actividad profesional alguna.
Los colegiados de honor, son aquellas personas, profesionales o no del Trabajo Social, a quienes el Colegio confiere tal distinción en atención a los méritos contraídos en el ámbito de los intereses de la profesión, en los términos establecidos en el artículo 66 de estos Estatutos.
Artículo 29. Causas de denegación.
La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:
a) Estar incompleta la documentación que acompañe a la solicitud o que ofrezca dudas sobre la legitimidad o autenticidad y no se haya subsanado o completado en el plazo de un mes desde que se requiera la subsanación.
b) No estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas en el Colegio de procedencia.
c) Por haberse dictado sentencia o sanción disciplinaria firmes contra la persona interesada por las que se le inhabilite para el ejercicio profesional en el momento que formula la solicitud de incorporación.
d) Haber sido expulsado de otro Colegio de Trabajo Social sin haber obtenido la rehabilitación.
Obtenida la rehabilitación, cumplidas las condenas o sanciones y desaparecidos los obstáculos que hubieren propiciado la denegación de la incorporación, el Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, sin otro trámite que el de su comprobación, resolverá admitiendo su inscripción.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 30. Derechos de los colegiados.
a) Ejercer la profesión con plena libertad e independencia, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
b) Participar democráticamente, y en términos de igualdad, en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los cargos y puestos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.
c) Recabar y obtener del Colegio Oficial la asistencia y protección que puedan necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales y colegiales.
d) Participar, dentro del respeto a las demás personas colegiadas, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio y de los Servicios que este tenga establecidos, en las condiciones reglamentaria o estatutariamente establecidas.
e) Obtener la protección del Colegio Oficial en el uso y mantenimiento del secreto profesional.
f) Crear, proponer y participar en agrupaciones, grupos de trabajo y/ o comisiones representativas de intereses profesional en el seno del Colegio, en el marco regulado en estos Estatutos y con sometimiento en todo caso a los Órganos de Gobierno de este Colegio.
g) Remover a los titulares de los Órganos de Gobierno, mediante la moción de censura regulada en este Estatuto.
h) Ser informado sobre la actuación en los ámbitos profesional y social del Colegio, preferentemente a través de la Asamblea General, y por medio de las vías que tenga establecido el Colegio, siempre que los recursos económicos y financieros disponibles así lo permitan.
i) Recibir del Colegio el visado de los trabajos efectuados en aquellos casos que sean establecidos como obligatorios en la legislación vigente.
j) Formular sugerencias por escrito y que estas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.
k) Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos en la Ley o en los Estatutos de este Colegio.
Artículo 31. Deberes de los colegiados.
a) Hacer uso adecuado de la acreditación colegial y sus credenciales.
b) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional, ateniéndose a las normas establecidas en el código deontológico vigente promulgado por el Consejo General del Trabajo Social.
c) Ajustar la actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
d) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello, salvo en los casos de imposibilidad justificada.
e) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y en la cuantía que establezca la Asamblea General.
f) Denunciar al Colegio, de forma no anónima, todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión, sea esta, por falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado u otro supuesto de incompatibilidad o prohibición.
g) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás colegiados.
h) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
i) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados consideren oportuno.
j) Comunicar al Colegio los cambios de residencia, domicilio profesional, domiciliación bancaria de las cuotas, titulaciones y datos telemáticos, dentro del plazo de 30 días naturales.
k) Denunciar al Colegio al que pertenezca los agravios que surjan en el ejercicio profesional o de los que tenga conocimiento que afecten a cualquier otro colegiado.
l) Regularizar la situación administrativa ante el Colegio, con la entrega de la documentación y datos oportunos cuando la colegiación haya sido realizada de oficio, en un plazo inferior a 30 días naturales desde haber tenido constancia de dicha colegiación de oficio.
m) Asumir y acatar aquellos dictámenes o sanciones que la Junta de Gobierno determine.
n) Indicar el número de colegiación en cuantos documentos se emitan y que requieran firma.
o) Representar mediante delegación expresa del Presidente o Presidenta, al Colegio Oficial ante la Administración Pública Autonómica y Local e Instituciones siempre que se requiera para ello por la Junta de Gobierno.
p) Cualesquiera otros deberes que deriven de los Estatutos o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.
Artículo 32. Secreto profesional.
Las personas colegiadas tienen el derecho y el deber de guardar secreto profesional de acuerdo con el código deontológico vigente en cada momento.
Artículo 33. Las sociedades profesionales.
Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión del trabajo social, cualquiera que sea su forma societaria, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial del Trabajo Social de Badajoz, siempre que su domicilio social radique en su ámbito territorial de competencias definido en el artículo 3 de estos Estatutos.
Dichas sociedades profesionales se deberán inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio a los efectos de su incorporación al mismo y de que este pueda ejercer sobre aquellas competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.
Las sociedades profesionales no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales, sin perjuicio de los derechos individuales reconocidos a los socios colegiados.
Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General.
TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO PRELIMINAR
Artículo 34. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz son: La Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, y la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO I.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 35. Composición y Naturaleza de la Asamblea General.
La Asamblea General, es el órgano supremo del Colegio. Está compuesta por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todos los colegiados presentes y los legalmente representados, debiendo todos ellos estar al corriente de sus obligaciones como colegiados. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los colegiados, incluidos los que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.
Artículo 36. Competencias de la Asamblea General.
Serán competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar los Estatutos propios del Colegio, los reglamentos de régimen Interno y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.
b) La aprobación de la memoria anual, así como las cuentas, todo lo cual lo elevará la Junta de Gobierno y se presentarán las líneas programáticas para el ejercicio siguiente.
c) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que los colegiados deben satisfacer al Colegio.
d) Exigir la responsabilidad del Presidente y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, mediante la figura de la moción de censura.
e) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.
f) Informar la contratación o cese del personal y/o servicios que habrá de prestar sus servicios en el Colegio.
g) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución del Colegio y, en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, según establezcan las leyes vigentes.
h) Ratificar los cargos que, por vacante de las personas que los ostentaban, hayan sido cubiertos, por el procedimiento establecido, desde la celebración de la Asamblea inmediatamente anterior.
i) Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes y formular cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.
j) Decidir sobre cuantos asuntos se le sometan y para los que hayan sido convocada. Siempre que verse sobre cuestiones que puedan ser de interés para el colegio profesional, entre dentro de sus fines o repercuta en su funcionamiento.
k) Ratificar aquellos cargos de la junta de gobierno que hayan sido cubiertos por alguna razón según procedimiento contemplado en artículo 40.
l) Cualquier otra función que le sea atribuida por la Ley o por los presentes Estatutos.
m) Aprobación de los presupuestos.
n) Proclamación de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 37. Constitución de la Asamblea General.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes o legalmente representados, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente le sustituya, no pudiendo adoptarse acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Asamblea alguno de los colegiados y sea aprobado por mayoría simple.
Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción, disolución o segregación del Colegio deberán ser adoptados según se detalla en el artículo 85 del presente estatuto.
3. Se admitirá la representación y voto por delegación, mediante autorización escrita o digital siempre que se cuente con la tecnología que así lo permita, referida a la Asamblea en concreto, debiendo recaer dicha delegación obligatoriamente en otra persona colegiada. Cada persona colegiada podrá representar como máximo un número de votos delegados equivalente al 0,5% del total de personas colegiadas con derecho a voto.
En la convocatoria de cada Asamblea se comunicará el número máximo de votos delegados que previamente habrá sido acordado por la Junta de Gobierno. Solo serán válidas las representaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.
4. De cada sesión se levantará acta en la que de manera sucinta se consignarán los asuntos tratados, así como los acuerdos adoptados, los cuales serán numerados correlativamente, y para cuya ejecución se fijará por la Asamblea los plazos y términos de manera precisa. Dichos acuerdos serán recogidos por el Secretario. Al final de las reuniones se procederá a su lectura para la ratificación por los asistentes, debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario.
5. Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, sea esta ordinaria o extraordinaria, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.
Artículo 38. Funcionamiento y convocatoria.
La Asamblea General de personas colegiadas podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario.
1. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar en el primer semestre del año, será convocada por el Presidente/a de acuerdo con la fecha que se fije por la Junta de Gobierno, la que, asimismo confeccionará el orden del día correspondiente. Actuará como Secretario/a el del Colegio.
Las Asambleas Ordinarias serán convocadas con siete días de antelación como mínimo, mediante escrito dirigido a cada uno de los colegiados mediante procedimiento telemático, a la dirección que haya hecho constar el colegiado, consagrándose en el mismo la fecha, lugar, y hora de la misma.
2. La Asamblea Extraordinaria.
a) La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite un número de colegiados que representen al menos un 10% del total. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.
b) Deberán acordarse exclusivamente por medio de asamblea general extraordinaria los acuerdos relativos a la aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio, de los Reglamentos de Régimen interno; de las normas rectoras de organización y funcionamiento del mismo; de autorización a la Junta de Gobierno para la adquisición, gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la Corporación; de exigencia de responsabilidad de la Presidencia y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura. La Junta de Gobierno resolverá sobre la petición de celebración de asamblea en el plazo de 30 días desde su solicitud, mediante resolución expresa y motivada, que únicamente podrá denegarla en caso de que la proposición, o los asuntos a tratar, sean contrarios a la ley, a los presentes estatutos o a los fines del colegio profesional. La Asamblea 'Extraordinaria' habrá de convocarse en el plazo de 30 días desde que fuese aprobada su celebración. En cualquier caso, los colegiados tendrán notificación de dicha contingencias al menos 5 días antes de su celebración.
c) Su convocatoria corresponde al Presidente, fijándose por la Junta de Gobierno la fecha de celebración así como el orden del día de acuerdo con los motivos de la convocatoria.
d) Para la Asamblea General Extraordinaria el plazo de convocatoria se reducirá a cinco días, observándose los mismos requisitos que para las ordinarias.
CAPÍTULO II
JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 39. Naturaleza y composición.
1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los presentes Estatutos.
2. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por un periodo de cuatro años. Todos los cargos podrán ser reelegidos una o varias veces.
3. La Junta de Gobierno estará compuesta por un Presidente/a, hasta un máximo de tres Vicepresidencias, Secretario/a, un Tesorero/a y tantos Vocales como se estime oportuno para que la suma de la Junta de Gobierno siempre sea impar, con un mínimo de tres vocalías.
4. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad
5. Igualmente no podrán formar parte de la Junta de gobierno aquellos colegiados que se postulen para un cargo político, cargo de confianza o tengan una militancia política activa.
Artículo 40. Vacantes.
Cuando por algún motivo falte temporal o definitivamente algún cargo será sustituido por la primera persona que figure como suplente, en caso de haberlos, en la lista presentada en la candidatura. En el supuesto de no estar los suplentes disponibles o no haberlos el resto de la Junta de Gobierno propondrá una persona, que será ratificada en la siguiente Asamblea General.
Artículo 41. Del funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitado por un tercio de sus miembros.
2. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, salvo causa debidamente justificada a juicio de su presidencia.
3. La convocatoria para las reuniones de la Junta de Gobierno se hará por la Secretaría previo mandato de la Presidencia, quién fijará el Orden del día. Se notificará al menos con tres días de antelación.
4. La Junta quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente o de quien legalmente le sustituya, no pudiendo adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. De cada sesión, el Secretario levantará acta en la que de manera sucinta se consignarán los asuntos tratados, así como los acuerdos adoptados, los cuales serán numerados correlativamente, y para cuya ejecución se fijará por la Junta de Gobierno los plazos y términos de manera precisa. Dichos acuerdos serán recogidos por el Secretario. Al final de las reuniones se procederá a su lectura para su aprobación por los asistentes, debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario.
Artículo 42. De las competencias de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
1. Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.
2. Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de estos.
3. Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.
4. Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, los presupuestos, la memoria anual de actividades, la memoria económica del Colegio y rendir cuentas ante aquélla.
5. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
6. Establecer en el seno de la Junta de Gobierno las comisiones necesarias para el mejor funcionamiento del Colegio.
7. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión. Siempre que dichos conflictos versen sobre los principios y contenidos éticos y deontológicos del Trabajo Social.
8. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.
9. Resolver si procede la fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria, según el artículo 38.
10. Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento de Régimen Interior, así como el código de buen gobierno y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.
11. Tomar toda clase de decisiones propias de la administración del Colegio salvo las atribuidas a la Asamblea General, incluidas la contratación del personal del mismo y el arrendamiento, en su caso, de los locales en que deba fijarse la sede del Colegio, sus delegaciones, o de aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades colegiales que no puedan desarrollarse en la sede del mismo.
12. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas corrientes bancarias, tanto en Entidades bancarias como Cajas de Ahorros, con firma mancomunada al menos de dos miembros de la Junta de Gobierno.
13. Informar a los colegiados con prontitud sobre todos los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquéllos planteen.
Artículo 43. Funciones del Presidente del Colegio.
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
1. Representar al Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.
2. Ostentar la Presidencia de la Junta de Gobierno, así como de la Asamblea General y de cuantas comisiones asistan y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.
3. Autorizar con su firma toda clase de documentos en relación con el apartado 1. del presente artículo.
4. Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General o designar persona que por delegación le sustituya.
5. Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.
6. Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.
7. Convocar Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
8. Otorgar poderes de representación procesal a favor de abogados y procuradores de los tribunales comprensivos de las facultades propias de la tramitación procesal de todo tipo de litigios, sin exclusión alguna, pudiendo comparecer en juicios y vistas en prueba de interrogatorio judicial.
9. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.
10. Supervisar por sí, o delegando en el Vicepresidente/s, el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.
11. Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
12. Dirimir los empates en la adopción de acuerdos de la Junta mediante su voto de calidad
Artículo 44. Funciones del Vicepresidente del Colegio.
Corresponde al Vicepresidente el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente/a, asumiendo las atribuidas a éste en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 45. Funciones del Secretario del Colegio.
Corresponde al Secretario del Colegio.
1. Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio,
2. Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
3. Recibir y dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio, ocupándose de su tramitación.
4. Redactar la memoria de la gestión anual.
5. Organizar y dirigir el funcionamiento administrativo del Colegio y ostentar la Jefatura de su personal.
6. Llevar y custodiar los expedientes personales de cada colegiado, teniendo permanentemente actualizado la lista de miembros del Colegio.
7. Expedir certificaciones.
8. Desarrollar cuantas otras funciones le encomiende el Presidente o la Junta de Gobierno.
Artículo 46. Funciones de Tesorero del Colegio.
Corresponde al Tesorero del Colegio.
1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
2. Efectuar los pagos ordenados por la presidencia del Colegio o por la Junta de Gobierno.
3. Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo.
4. Formular la cuenta general de tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.
5. Realizar arqueos y balance de situación anuales y cuando sea requerido para ello por el Presidente o por la Junta de Gobierno.
6. Informar periódicamente, o cuando le sea requerido, a la Junta de Gobierno de la situación económica del Colegio. Velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas colegiadas, y en su caso, comunicar con la debida antelación, a las personas interesadas y a la Junta de Gobierno de la situación de morosidad de cualquiera de ellas.
Artículo 47. Funciones de los vocales.
1. Corresponde a las Vocalías colaborar en las Juntas de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones.
2. Formarán parte y ostentarán la presidencia de las Comisiones, Ponencias o Vocalías para las que sean designados por la Junta de Gobierno.
3. Informar de las incidencias y asuntos relacionados con las Comisiones y/o Vocalías que estén bajo su responsabilidad o de los asuntos que le hayan sido encomendados, en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, con la salvedad de que podrán ser requeridos en cualquier momento para informes por la Presidencia de la Junta de Gobierno.
4. Sustituir a las Vicepresidencias, la Secretaría y la Tesorería, cuando dichos cargos estuviesen vacantes por motivo de ausencia, enfermedad o vacante, previo acuerdo de la Junta de Gobierno con la salvedad, de que no podrá la Vocalía que sustituya a una Vicepresidencia, ejercer las funciones Presidenciales, que este último viniese ejerciendo como sustituto de la Presidencia.
CAPITULO III
COMISIONES
Artículo 48. De las Comisiones de Trabajo.
1. Las comisiones son estructuras de trabajo promovidas por la Junta de Gobierno con un fin específico, careciendo de facultades decisorias.
2. Podrán ser temporales, para estudio o valoración de una situación concreta, o de forma permanente cuando así se decida por la Junta de Gobierno.
3. Estarán constituidas en cualquier caso por al menos un miembro de la Junta de Gobierno, y el resto de las personas serán designados de entre los colegiados a propuesta de la Junta Gobierno.
4. Podrán formar parte de manera excepcional y siempre con el visto bueno de la Junta de Gobierno aquellas personas que, sin la condición de colegiado, puedan participar en la misma.
5. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán trasladados a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.
Artículo 49. Funciones de las comisiones.
a) Asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta la solicite.
b) Desarrollar planes de trabajo profesionales.
c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.
Artículo 50. Conclusiones y propuestas de las comisiones.
1. Sus conclusiones y propuestas serán trasladadas a la Junta de Gobierno, quien necesariamente debe estudiarlas en la primera reunión que sea convocada, informar razonadamente de aquellas que no considere oportunas y, llegado a un acuerdo con la comisión correspondiente, ejecutarlas, ateniéndose en todo caso a lo que establezcan los Estatutos.
2. Cuando la Junta de Gobierno rechazara las decisiones de una Comisión, ésta podrá recurrir convocado Asamblea General Extraordinaria, según el procedimiento establecido en estos Estatutos.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 51. Condiciones de elegibilidad.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todos los colegiados que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales, así como del resto de obligaciones contempladas en los presentes estatutos y no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.
2. Para todos los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de tres meses de colegiación.
3. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.
4. Igualmente no podrán ser candidatos aquellos colegiados que se postulen para un cargo político, cargo de confianza o tengan una militancia política activa.
Artículo 52. Electores.
Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incorporados al respectivo Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.
El voto podrá ser emitido personalmente, por correo o telemáticamente cuando se introduzca en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz la tecnología necesaria con las garantías que, en cada caso, establezcan los Estatutos del Colegio.
La elección podrá tener lugar en cualquier periodo del año.
Artículo 53. Procedimiento electoral.
1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con cuarenta días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas.
2. La Junta de Gobierno, al menos treinta días antes de la fecha de celebración de aquéllas, hará pública la lista definitiva de colegiados con derecho a voto en la Secretaría del Colegio.
Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral.
Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno quien resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.
3. Las candidaturas deberán presentarse completas, en listas cerradas con indicación expresa del cargo que ocupará cada uno de sus miembros. Se podrá incluir un máximo de 4 suplentes, que deberán cumplir también las condiciones de elegibilidad establecidas en el Artículo 51. Las candidaturas estarán acompañadas del programa electoral propuesto y del currÍculum vitae de cada uno de sus miembros
4. La candidatura deberá presentarse por escrito al Presidente del Colegio con una antelación mínima de veinticinco días a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidaturas, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.
5. La Junta, al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando elegidos a quienes no tengan oponentes.
6. La mesa electoral estará integrada por un Presidente, dos vocales y un Secretario, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre colegiados que no se presenten como candidatos a la elección. Las candidaturas podrán designar interventores, en los términos que se prevean en los Estatutos particulares de los Colegios.
7. Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al Presidente para que en su presencia la deposite en la urna. El Secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto.
8. Las personas colegiadas que no voten personalmente podrán hacerlo por correo certificado, enviando la papeleta en un sobre cerrado. Este sobre cerrado con la papeleta irá incluido dentro de otro sobre en el cual se adjuntará, antes de cerrar, una fotocopia del DNI y un folio en blanco con su firma original. Este sobre hará constar claramente el nombre de la persona remitente. Los votos por correo se enviarán a la secretaría del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Badajoz dirigidos a la Presidencia de la Junta Electoral. Se admitirán los sobres llegados al Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz hasta el momento de cerrarse la elección, destruyendo sin abrir los que se reciban con posterioridad.
El voto personal anulará el emitido por correo, a cuyo efecto solo se introducirá en la urna los votos emitidos por correo, tras comprobar que el votante no ha hecho el uso de su derecho personalmente.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz promoverá el proceso de incorporación del voto telemático.
9. Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidatura. De dicho recuento, de su resultado y de sus incidencias, se levantará el correspondiente Acta que será firmada por todos los miembros de la mesa electoral y los interventores.
Se considerarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo de la candidatura.
10. Las personas candidatas elegidas serán aquellas de la candidatura que haya obtenido un mayor número de votos.
11. En caso de empate, se elegirá la candidatura en la que el candidato a presidente lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio.
12. Efectuado el escrutinio de los votos, en las 24 horas siguientes, las candidaturas podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La comisión electoral resolverá en el plazo máximo de las 48 horas siguientes, las reclamaciones formuladas. Si a la vista de las reclamaciones presentadas, la Comisión resolviese anular la elección, lo comunicará mediante resolución expresa debidamente motivada al Consejo General, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes en la forma prevista en los presentes Estatutos. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta elegida.
Si no se hubiesen presentado reclamaciones o resueltas las mismas no concurrirán causas de nulidad, se procederá a la proclamación en Asamblea General Extraordinaria de la candidatura elegida, que se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones.
13. La Junta de Gobierno deberá tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse al Consejo General y, en su caso, al Consejo de Colegios Oficiales de Trabajo Social de Extremadura la nueva Junta resultante.
14. Si a lo largo del mandato se produjera alguna vacante de la junta de gobierno se procederá según se detalla en el artículo 40 del presente estatuto.
Artículo 54. Ceses.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:
a) Terminación del mandato.
b) Renuncia del interesado.
c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.
d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.
f) Moción de censura.
g) Falta de asistencia reiterada y no justificadas a las sesiones de la Junta de Gobierno.
2. Si por cualquier causa, cesará en su cargo un número de miembros tal que no se garantizase el quórum necesario para la toma de acuerdos, se convocarán elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan.
Artículo 55. Ausencia de candidatura.
Si no hubiere presentado candidatura se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.
Si tampoco se presentara ninguna candidatura en el tercer proceso y la Junta de Gobierno no quisiera continuar total o parcialmente, se realizará en la misma sesión un sorteo entre los colegiados, formando una Gestora. El primer nombre extraído será el del colegiado que ocupará el cargo de Presidente/a, el segundo/a de Secretario/a y el tercero/a de Tesorero/a.
Artículo 56. Única candidatura.
En el supuesto que no resultare proclamada más de una candidatura, se considerarán elegidas las personas comprendidas en la misma, sin que proceda votación alguna.
Dicha circunstancia será indicada en la comunicación y se pasará seguidamente a la toma de posesión e inicio de funciones sus cargos en el plazo máximo de 15 días.
CAPÍTULO V
MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 57. Moción de censura.
1. La Asamblea General puede exigir la responsabilidad de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.
2. La moción de censura no podrá proponerse durante el primer año de mandato. Ningún colegiado puede suscribir más de una moción de censura durante el mandato respectivo de los órganos colegiales.
3. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por un 20% de las personas colegiadas, expresando con claridad las razones en que se funde.
4. La moción de censura se presentará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, que, en caso de cumplimiento de los requisitos expuestos, resolverá obligatoriamente la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de veinte días hábiles, desde la presentación de dicha moción, debiendo celebrarse necesariamente, dentro del mes siguiente al de su convocatoria.
5. Para que prospere la moción será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Si la Moción de Censura dirigida al Presidente y/o a toda la Junta de Gobierno resultase aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, ésta designará en la misma sesión una Junta de Gobierno Provisional que deberá convocar elecciones en el plazo de treinta días según el procedimiento previsto en estos Estatutos. Si fuese contra alguno/s de sus miembros, este cesará de inmediato.
6. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, ninguno de sus signatarios podrá presentar otra durante los seis meses siguientes.
TITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 58. Capacidad patrimonial.
El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz posee plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General.
Artículo 59. Ejercicio económico.
El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.
Artículo 60. Recursos económicos ordinarios.
Constituyen recursos ordinarios del Colegio:
a) Las cuotas de inscripción en el Colegio que satisfagan los colegiados no superará en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) La tarifa que corresponda abonar a los colegiados respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio.
d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.
e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.
f) Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 61. Recursos económicos extraordinarios.
Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
a) Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que les sean concedidas por las Administraciones públicas, entidades públicas y privadas, y por los particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de sus patrimonios.
c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado les corresponda percibir.
d) Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 62. De la inversión y custodia.
1. El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía. En casos especiales, se acordará su inversión en inmuebles u otros bienes, previo acuerdo de la Asamblea General.
2. Los valores se depositarán en las Entidades que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos de los depósitos se custodiarán en la Caja del Colegio, bajo la personal e inmediata responsabilidad del Tesorero.
3. El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el Tesorero la administración y cobro de sus fuentes de ingresos, sin perjuicio de las colaboraciones que para ello proceda.
Artículo 63. De la administración del patrimonio.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero. El Presidente que tendrá las facultades de la intervención, ejercerá las funciones de ordenador de pagos y el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.
Artículo 64. Del examen de cuentas.
1. Los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante el período que medie entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General que haya de examinarlas, y en su caso aprobarlas.
2. Además, aquel colegiado que esté interesado podrá obtener la información económica que necesite previa solicitud motivada a la Secretaría del Colegio, indicando los extremos concretos de la información que necesite. La solicitud de información globalizada o total de las cuentas solamente tendrá cabida de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 65. De la censura y aprobación de las cuentas anuales.
1. La forma ordinaria de censura de las cuentas del Colegio será la establecida en el artículo 36.3 de la Ley 11/2.002, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, es decir, los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura estarán obligados a ser auditados o a someter sus cuentas a censura en cada ejercicio presupuestario en la forma en que se establezca en sus Estatutos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponda a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.
2. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz realizará una auditoría o someterá sus cuentas a censura de la Asamblea General en cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponda a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 66. Distinciones y premios.
Los colegiados o terceras personas ajenas al Colegio podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, o a iniciativa de un número de colegiados superior a diez, con recompensas o premios que a continuación se especifican y que se harán, de ser colegiados, constar en su expediente personal.
a) Felicitaciones o menciones honoríficas.
b) Propuesta a la Administración Pública para la concesión de condecoraciones o cualquier tipo de honores.
c) Publicaciones con cargo a fondos del Colegio de aquellos trabajos de destacado valor profesional.
d) Aquellos otros de tipo económico que la Junta de Gobierno estime y las disponibilidades económicas permitan.
TÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 67. Potestad disciplinaria.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de las Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 68. Infracciones.
1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los miembros de los Colegios en el ejercicio profesional que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.
b) La falta de respeto hacia otras personas colegiadas.
c) No comunicar al Colegio los cambios de residencia, domicilio profesional, domiciliación bancaria de las cuotas, titulaciones y datos telemáticos, dentro del plazo de 30 días naturales.
Son infracciones graves:
a) Actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad o ética profesional.
b) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello.
c) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.
d) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otras personas colegiadas.
e) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por los del Consejo General.
f) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.
g) La reincidencia de faltas leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas leves.
Son infracciones muy graves:
a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.
b) La falta de pago durante más de 12 meses (consecutivos o alternos) de cuotas ordinarias o extraordinarias siempre que sea requerido para ello, salvo que se acredite ante la Junta de Gobierno la imposibilidad material de su abono o cumplimiento en los plazos fijados.
c) Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales.
d) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria. cuando de los mismos se deriven daños o perjuicios para terceros o menoscabo de la profesión.
e) El encubrimiento del intrusismo profesional.
f) La reincidencia de faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves.
g) La vulneración del secreto profesional.
h) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición
i) Omitir o el falsear la situación de hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión de cualquier Colegio Oficial de Trabajo Social. o entidad asimilada si proviene de otro estado.
j) La no entrega de documentación y/o datos necesarios de manera interesada, para formalizar la colegiación especialmente en el caso de la colegiación de oficio.
k) No facilitar la documentación y/o datos requeridos tras haberse iniciado el proceso de colegiación a instancia de parte o de oficio
Artículo 69. Sanciones.
1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:
Para las infracciones leves:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Amonestación privada.
Para las infracciones graves:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de la colegiación, y, en su caso, del ejercicio de la profesión colegiada, por un periodo máximo de seis meses.
c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por período máximo de un año.
Para las infracciones muy graves:
a) Amonestación Pública.
b) Suspensión de la colegiación, y, en su caso, del ejercicio de la profesión colegiada, por un periodo máximo de dos años'.
c) Expulsión del Colegio, lo que supondrá la pérdida de la condición de colegiado dejando de estar facultado, en su caso, para el ejercicio de la profesión colegiada.
2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.
Artículo 70. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones leves, prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que la motivaron.
2. Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento de la persona investigada, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la colegiada o colegiado investigado.
3. Las sanciones impuestas, una vez sean firmes, prescribirán:
1. Al año de la imposición las impuestas por infracciones leves.
2. A los dos años de la imposición las impuestas por infracciones graves.
3. A los tres años de la imposición las impuestas por infracciones muy graves.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento de ejecución, con conocimiento del sancionado, volviendo a reanudarse el plazo si la ejecución se paraliza durante más de un mes por causa no imputable a la persona colegiada sancionada.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 71. Actuaciones previas y expediente sancionador.
1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar,
con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. Para la imposición de cualquier sanción será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto la Presidencia del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, una persona instructora, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier persona colegiada.
3. Para la imposición de sanciones de apercibimiento y amonestación privada, por faltas leves requerirán la apertura de expediente sancionador, que quedará circunscrito a las actuaciones de notificación de la falta y su posible sanción al interesado debiendo imponerse aquellas por la Junta de Gobierno, previa audiencia de la persona interesada.
4. Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente disciplinario, a cuyo efecto, la Presidencia del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, una persona Instructora, cuyo nombramiento deberá recaer en una persona colegiada.
5. La apertura de expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción, el nombramiento de instructor, la normativa de aplicación y órgano competente para dictar la resolución sancionatoria, en su caso, así como de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse personal y de forma fehaciente a la persona interesada, por la Secretaría del Colegio, con la finalidad de que evacue el correspondiente pliego de descargo en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde su notificación, efectuando cuantas alegaciones estime pertinentes, y proponiendo y aportando cuantas pruebas estime necesarias.
6. En el caso de que resulte imposible la notificación de apertura del expediente en el/los domicilio/s o correo electrónico que consten en los archivos del Colegio, por haber sido comunicados por el colegiado, se tendrá por válida y efectuada, surtiendo plenos efectos, la notificación que se practique mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede colegial y en la página web del Colegio, apartado notificaciones con acceso restringido a personas colegiadas, durante 15 días naturales, de la cual dará fe el Secretario/a de la Corporación mediante la oportuna certificación.
La no presentación del pliego de descargo, o la renuncia expresa a formularlo, no impedirá la continuación del expediente.
7. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por la persona interesada y las que de oficio que haya solicitado la persona Instructora, está elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, a fin de que dicte la oportuna resolución en el plazo de veinte días hábiles.
Artículo 72. Resolución del expediente.
1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse al sancionado en la forma prevista en el apartado 5 del artículo anterior.
2. En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir, el Instructor ni quienes hayan actuado por cualquier motivo en el expediente.
3. Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso ante el Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, o en su caso, ante el Consejo General del Trabajo Social.
4. Agotados los recursos por la vía corporativa, el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
5. La Junta de Gobierno del Colegio remitirá al Consejo General del Trabajo Social, testimonio de sus acuerdos de condena en los expedientes sancionadores por faltas graves o muy graves, debiendo además dejar la correspondiente anotación de la resolución en el expediente personal de la persona colegiada sancionado.
6. Las anotaciones de las sanciones en el expediente personal de la persona colegiada caducarán a los seis meses, si hubiera sido por falta leve, a los dos años si hubiera sido por falta grave y a los cuatro años si hubiera sido por falta muy grave. Se contarán dichos plazos a partir del día siguiente a aquel en que hubiese quedado cumplida la sanción.
7. Las personas sancionadas podrán solicitar de la Junta de Gobierno la declaración de caducidad y consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal transcurridos dichos plazos, debiendo declararse está sin más trámites que la comprobación de la alegación.
Artículo 73. De las causas de abstención y de recusación para la intervención en el procedimiento sancionador.
1. Serán causas de abstención y recusación para actuar, de cualquier forma, en el procedimiento sancionador:
1. El parentesco: hasta el tercer grado, por consanguinidad y el segundo por afinidad con la persona investigada.
2. El interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con la persona investigada.
2. Toda persona colegiada está obligada a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de esta, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.
TÍTULO IX
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES
Artículo 74. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. La actividad del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz, como corporación de Derecho Público que es, está sometida al Derecho Administrativo, en el ejercicio de sus funciones administrativas.
Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedarán sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con el personal contratado por el Colegio, que se regirá por la legislación laboral.
2. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio, son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezca lo contrario, de forma expresa.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la eficacia de dichos actos y acuerdos quedará demorada, cuando así lo exija el contenido de estos o se halle supeditada a su notificación.
4. Notificación de los actos y acuerdos. Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio se notificarán a las personas colegiadas en el/los domicilio/s o correo electrónico que consten en los archivos del Colegio por haber sido facilitados por la persona colegiada.
Si esto no fuere posible, se tendrá por válida y efectuada, surtiendo plenos efectos, la notificación que se practique mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede colegial y en la página web del Colegio, apartado notificaciones con acceso restringido a personas colegiadas, durante 15 días naturales, de la cual dará fe el Secretario de la Corporación mediante la oportuna certificación.
Artículo 75. Libros de actas.
1. En el Colegio se llevará obligatoriamente, dos libros de Actas, debidamente diligenciados y autorizados por las firmas del Presidente y del Secretario, en los que transcribirán separadamente los actos y acuerdos correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno; así como un Registro General de entradas y salidas, para la debida gestión y constancia documental necesaria.
2. Las Actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno deberán estar firmadas por el Secretario y con el Vº.Bº. del Presidente.
Artículo 76. Nulidad de pleno derecho.
Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. y/o los manifestantes contrarios a la Ley.
Artículo 77. Anulabilidad.
1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados.
3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Artículo 78. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
1. Contra los actos emanados de los órganos del Colegio podrá interponerse, por quién acredite legitimación activa, recurso de Reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su comunicación, que se hará en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
o recurrir ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa según los plazos y términos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso ante el Consejero competente por razón de la materia. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Estatal y Local cabrá interponer recurso ante el órgano que se establezca en el acuerdo delegatorio correspondiente.
TÍTULO X
DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN, CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 79. Propuesta de cambio de denominación, fusión, segregación, absorción y disolución.
La propuesta de cambio de denominación, la fusión, segregación, absorción y/o disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz será acordada a propuesta de la Junta de Gobierno, o de colegiados que representen el 75 por ciento del censo colegial.
Artículo 80. Cambio de denominación.
El cambio de denominación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz deberá aprobarse por Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mitad más uno del censo de colegiados y por votación a favor de dos tercios de los presentes o representados.
Quedará excluida del requerimiento de la aprobación por parte de la asamblea general los cambios de denominación que se propongan para ajustar la denominación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz a exigencias léxicas, de género o que conlleven el cumplimiento del código deontológico y filosofía de la profesión, siendo requerido para ello la propuesta y aprobación por parte de la Junta Directiva del mismo.
Artículo 81. Disolución del Colegio.
1. En caso de disolución, la propuesta contendrá necesariamente la forma de distribución, o de la liquidación en su caso, del Patrimonio del Colegio. En este último supuesto la Asamblea General designará a una comisión liquidadora compuesta por los miembros de la Junta de Gobierno y otros tantos elegidos de entre esa asamblea.
2. La comisión liquidadora adoptará sus acuerdos por mayoría, y actuarán de conformidad con las normas de liquidación establecidas para estos supuestos en la Ley.
3. Bienes y fondos del Colegio y que siempre revertirán en entidades sin ánimo de lucro vinculadas con el Trabajo Social, de acuerdo con la memoria, propuesta de liquidación, inventario y auditorías, en la forma prevista en las normas vigentes en Extremadura, se dará inmediato traslado a la Administración de la Junta de Extremadura, para su conocimiento y aprobación. La Junta de Gobierno, previa autorización de la Administración, actuará en liquidación del patrimonio colegial, de conformidad con las Leyes vigentes.
Artículo 82. Fusión y segregación.
La fusión del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz con otro u otros de la misma profesión deberá aprobarse por Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mitad más uno del censo de colegiados y por votación a favor de dos tercios de los presentes o representados.
Si la fusión o segregación es motivada por cuestiones de interés general para la profesión en la demarcación afectada se podrán realizar hasta tres convocatorias para conseguir este aforo.
En caso de tres convocatorias de asamblea general sin conseguir el aforo requerido, para poder conseguir la resolución de dicha propuesta, se dará por válido un 10 por ciento del censo electoral asistente o con representación para la tercera convocatoria de forma extraordinaria.
Si en esta tercera convocatoria no se consigue dicho aforo requerido de forma extraordinaria, quedará abandonada dicha propuesta no pudiendo iniciar otra propuesta de fusión y/o segregación hasta al menos transcurridos 12 meses.
En el caso de fusión y absorción se requerirá que esta cuestión haya sido planteada y aprobada por las dos entidades y superado los trámites según contemplen sus propios estatutos y normas de referencias.
El acuerdo deberá aprobar el procedimiento de subrogación en las relaciones y situaciones jurídicas con el Colegio preexistente y la relación de derechos, bienes y obligaciones que pasen a la titularidad del nuevo Colegio, así como la memoria justificativa de los motivos, causas y conveniencia del nuevo colegio profesional. De todo ello se dará traslado al órgano competente de la Junta de Extremadura o de administración autonómica competente según proceda.
TÍTULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO
Artículo 83. Procedimiento.
Para la modificación de los Estatutos del Colegio, que podrá ser total o parcial, se constituirá una Comisión de Redacción, compuesta por el Presidente del Colegio y tres vocales de la Junta
de Gobierno. La modificación se efectuará a propuesta de un número mínimo de veinticinco colegiados o por iniciativa de la Junta de Gobierno.
Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su publicación en tablón de anuncios del Colegio y se insertará en la página web del Colegio para el conocimiento de todos los colegiados, al objeto de que los mismos puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de veinte días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado para su consulta.
Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General del Colegio por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada al efecto. Aprobada la modificación estatutaria, y con certificación de la Secretaria del Consejo General de Trabajo Social, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en Registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la LEY 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Disposición adicional I.
1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz dispone del Reglamento de Régimen Interno, con el fin de regular la vida interna del Colegio, para aquello no recogido en él se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
2. El reglamento de Régimen Interno es el documento más importante del Colegio, después de los Estatutos. En él se amplían y se concretan los puntos y enumerados en los Estatutos y se regula la vida interna de la plataforma en todos sus apartados. El Reglamento de Régimen Interno no puede ir en ningún caso contra los Estatutos y su función es desarrollar el articulado estatutario para facilitar y agilizar la vida del Colegio. Mientras que las modificaciones estatutarias es necesario enviarlas y que sean aprobadas por el Registro de Colegios Profesionales, las modificaciones que se realicen en el Reglamento sólo han de ser aprobadas (por 2/3 de los miembros) por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio.
Disposición adicional II. Igualdad de género.
Todos los preceptos de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz que utilizan la forma del masculino genérico se entienden aplicables a personas de ambos sexos.
Disposición derogatoria única.
La aprobación del presente estatuto deroga el previo y todas las disposiciones adoptadas por el Colegio que se opongan a él.
Disposición final.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez sean aprobados por la Asamblea General, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como se recoge en la Ley 2/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Una vez finalizado el trámite el Colegio Oficial de Trabajo Social de Badajoz comunicará al Consejo General de Trabajo Social las modificaciones efectuadas.
