RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2020, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se adaptan la composición y el funcionamiento de la comisión técnica de coordinación para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la dictadura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a la ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. [2020/5306], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 09-07-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE PARTICIPACION, TRANSPARENCIA, COOPERACION Y CALIDAD DEMOCRATICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8853
F. Publicación: 09/07/2020
Por Resolución de 26 de octubre de 2015, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, se constituyó la Comisión Técnica de Coordinación para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la guerra civil y la Dictadura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a los efectos previstos en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que en su artículo 15.1 establece que, las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura.
En cumplimiento de dicho mandato legal se creó esta Comisión, cuyo objeto era elaborar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el catálogo de vestigios, en base a la información facilitada por las entidades locales, asociaciones que tienen entre sus objetivos o actividades los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo y desarrollan sus actividades principalmente en la Comunitat Valenciana, y el conjunto de consellerias de la Generalitat.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución, esta Comisión se configuró como un grupo de trabajo adscrito a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y por causas organizativas fue objeto de sucesivas modificaciones en cuanto a su composición, como consecuencia de las diferentes reestructuraciones competenciales producidas en el seno del Consell.
Así, mediante Resolución de 8 de marzo de 2016, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOGV 22.03.2016) entró a formar parte de esta Comisión la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, como consecuencia de los cambios introducidos por el Decreto 217/2015, de 27 de noviembre, del Consell por el que se modificó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y que entre otras funciones atribuía a esa dirección general la de «participar en todos aquellos órganos que, en su caso, se creen relativos a la recuperación de la memoria histórica, como herramientas para completar la visión que debe tener la sociedad valenciana de su autogobierno», incorporando como vocal a la persona que ocupe el Servicio de Promoción del Autogobierno y Derecho Foral Valenciano.
Posteriormente, y como consecuencia de los diferentes cambios producidos en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por Resolución de 5 de octubre de 2017, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOGV 17.10.2017), paso a ostentar la presidencia la persona que ocupaba la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y, posteriormente, por Resolución de 8 de junio de 2018, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOGV 15.06.2018), se modificó nuevamente la titularidad de la presidencia, designando a la persona que ocupaba la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia para la presidencia de la Comisión Técnica de Coordinación para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la guerra civil y la dictadura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, recoge en su artículo 39.1 la prohibición de la exhibición pública de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y la prevención y evitación de los actos públicos en menoscabo de la dignidad de las víctimas o sus familiares, y contempla en su artículo 39.5 y 6 la creación de una Comisión Técnica y de un Comité Técnico de expertos para la determinación de los elementos contrarios a la memoria democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente. Ambos órganos estarán adscritos al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.
El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, se creó por el artículo 44 de la Ley 14/2017 para el estudio, investigación e impulso de las medidas establecidas en la ley, como un organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para la organización y ejercicio de las funciones que se le atribuyan.
Por Decreto 1/2019, de 11 de enero, del Consell, se aprobaron los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Histórica, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, estando pendiente su puesta en funcionamiento; al respecto y tal como se establece la disposición transitoria primera del Decreto: «La dirección general competente en materia de reformas democráticas seguirá ejerciendo sus competencias relativas a memoria democrática prevista en el artículo 3 de la Ley 14/2017, hasta la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas».
Con la nueva organización de la administración autonómica producida por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ha tenido lugar una nueva distribución competencial, que atribuye a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática las competencias de recuperación, protección y conservación de la memoria democrática y reconocimiento y reparación de las víctimas.
El artículo 163 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece que corresponde a la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, entre otras, las funciones en materia de calidad democrática, responsabilidad social, desarrollo del autogobierno y recuperación del derecho foral civil valenciano; recuperación, protección y conservación de la memoria democrática y reconocimiento y reparación de las víctimas recogidas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
Por su parte, la ley 14/2017, en su disposición transitoria tercera, establece que esta Comisión Técnica de Coordinación para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la guerra civil y la dictadura y el Comité Técnico de expertos constituidos para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la guerra civil y la dictadura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, continuarán realizando sus funciones hasta que se cree la Comisión Técnica y el Comité de Expertos previstos en el artículo 39.5 y 39.6 respectivamente de esta ley, hecho que tendrá lugar con la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, ya que ambos han de ser creados como grupos de trabajo adscritos al Instituto.
En este contexto, y a la vista de las razones organizativas y competenciales expuestas, se estima necesario proceder a regular el funcionamiento, dependencia, composición, infraestructuras y medios de la Comisión Técnica de Coordinación con el fin de su adaptación a la normativa en vigor, y por ello de acuerdo con el artículo 163 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, resuelvo:
Primero. Adscripción de la Comisión y naturaleza
La Comisión Técnica de Coordinación para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la guerra civil y la dictadura en el ámbito de la Comunitat Valenciana, pasa a estar adscrito como grupo de trabajo a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, a los efectos previstos en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Objeto
La Comisión tendrá como objeto continuar con la elaboración, en el ámbito de la Comunitat Valenciana del catálogo de vestigios relativos a la guerra civil y la dictadura, debiendo determinar qué elementos contrarios a la memoria democrática no han sido retirados o eliminados voluntariamente, en base a la información facilitada por las entidades locales, instituciones, entidades o asociaciones que tengan entre sus objetivos o actividades los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo y desarrollen sus actividades principalmente en la Comunitat Valenciana, y el conjunto de consellerias de la Generalitat.
Tercero. Composición
Estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos adscritos a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática:
- Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.
- Vocales:
- Una persona con rango de subdirector/a general adscrita a la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.
- La persona que ocupe el Servicio de Promoción del Autogobierno y Derecho Foral Valenciano en la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.
- La persona que ocupe el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadísticas de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.
- Dos funcionarios/as del subgrupo A1/A2, adscritos a la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, correspondiendo a una de ellas el desempeño de las funciones de secretario/a.
- Se podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, a otros cargos y funcionarios/as de la Generalitat o de otras Administraciones Públicas, si se considera que por su experiencia en materia de memoria histórica y democrática valenciana pueda resultar relevante su asistencia.
Cuarto. Funciones y régimen jurídico
Para dar cumplimiento de su cometido, la persona que ostente la presidencia de la Comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen fin del mismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces considere conveniente en la sede de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y podrá, asimismo, solicitar informes sectoriales sobre las materias propias de su objeto, tanto a la propia administración de la Generalitat, en función de sus competencias, como a otros órganos e instituciones que se consideren convenientes.
Por lo demás, su régimen jurídico será el previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Quinto. Infraestructura y medios
El soporte administrativo y técnico que precise la comisión para el debido ejercicio de sus funciones, será prestado por la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.
Sexto. Incidencia económica en la dotación de gasto
La aplicación y desarrollo de esta resolución no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
Esta Comisión continuará realizando sus funciones hasta que se cree la Comisión Técnica prevista en el artículo 39.5 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, que le sustituirá asumiendo sus finalidades y funciones, tal y como prevé la disposición transitoria tercera de la Ley.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 3 de julio de 2020.- La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.
