Resolución de 3 de junio de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba texto consolidado del decreto por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias. [Cód. 2019-06317], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 20-06-2019
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Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 118
F. Publicación: 20/06/2019
Expte.: N.º DGD-DN 01/2017.
Antecedentes de hecho
Primero.-El Decreto 173/2015 de 21 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias, se publicó en el BOPA de 30 de mayo de 2015.
Segundo.-Con fecha 17 de mayo de 2019, se publica en el BOPA, el decreto 30/2019, de 8 de mayo, de primera modificación del decreto 173/2015, de 21 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias. Estas modificaciones afectan tanto al plazo de presentación, como el incremento de beneficios, la modificación de las categorías incluidas en el anexo II del decreto o el cambio de alguna denominación de las categorías deportivas del citado anexo II. Se reconoce por primera vez a los guías de los deportistas deficientes visuales y se incluyen nuevos campeonatos como competiciones equivalentes valorables.
Tercero.-La modificación de disposiciones reglamentarias puede dificultar la identificación del régimen jurídico vigente y aplicable en un determinado momento. Por ello, a efectos de facilitar el conocimiento y debido cumplimiento del marco normativo del alto rendimiento en Asturias, resulta oportuno disponer la publicación del presente texto consolidado tanto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias como en el Portal de Transparencia.
Fundamento jurídico
Visto la disposición adicional única del decreto 30/2019, de 8 de mayo, por el que se aprueba la primera modificación del decreto 173/2015, de 21 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias, que faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura para que en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto, disponga la publicación el texto consolidado del decreto 173/2015, de 1 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias, tanto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, como en el Portal de Transparencia; por medio de la presente;
RESUELVO
Único.-Disponer la publicación, con los solos efectos informativos, del texto consolidado del decreto regulador de la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias, que se incorpora como anexo.
Insértese la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia.
Oviedo, 3 de junio de 2019.-El Consejero de Educación y Cultura.-Cód. 2019-06317.
Anexo
Texto consolidado por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias
Preámbulo
La respuesta al deber constitucional de fomentar a nivel estatal la educación sanitaria, la educación física y el deporte, se recoge en la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Por su parte, el artículo 148.1.19.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte. Así, la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.1.23 que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
En el desarrollo de la citada Ley 10/1990, de 15 de octubre, se dictó el Real Decreto 1467/1997, de 17 de noviembre, sobre deportistas de alto nivel, actualmente sustituido por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que vino a regular los beneficios que podían disfrutar los deportistas de alto nivel. Sin embargo, dado el propio concepto, era limitado el número de deportistas de Asturias que merecían tal calificación, por lo que ante esta circunstancia otros Gobiernos autonómicos establecieron beneficios para aquellos deportistas que, sin ser de 'alto nivel', eran de 'nivel cualificado'. En virtud de lo anteriormente expresado, se dictó en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, el Decreto 173/2015, de 21 de octubre, por el que se regula la calificación el alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias, acometiendo la atención de las diferentes realidades y necesidades inherentes a las altas cotas de exigencia que la excelencia deportiva conlleva tanto para su consecución como para su mantenimiento, y esto a través de un sistema global de ayudas y estímulos que permita atender adecuadamente aquellas realidades y necesidades.
Sin embargo, la experiencia acumulada de aplicación de la norma ha revelado algunos problemas en varios órdenes: Mejora en la definición de determinados conceptos o en el procedimiento de reconocimiento que lo haga compatible con un funcionamiento más eficiente de la Administración o la existencia de un vacío normativo en algunos aspectos que se ha venido supliendo hasta hoy, con la práctica desarrollada.
Por ese motivo, nace la presente iniciativa, en la que se han respetado los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 de la legislación general de procedimiento administrativo; que resultan de aplicación a la misma; y que comprenden los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Al objeto de dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en el presente decreto, se profundiza en determinados aspectos que habiendo sido contemplados en la anterior regulación, no lo fueron con tanta precisión como se ha revelado necesario, entre los que se encuentra la regulación expresa del no reconocimiento automático de la situación de alto rendimiento, para quienes sean deportistas de alto nivel o rendimiento estatal, el incremento de los beneficios incluyendo también uso gratuito de equipamientos deportivos y culturales de uso público dependientes de la comunidad autónoma, o con los que se pueda firmar el convenio respectivo. Se modifican las categorías incluidas en el anexo II del Decreto, modificando las denominaciones, así por ejemplo, desaparece la categoría de no Absoluto, para pasar a denominarse pre-absoluto. Se matiza como requisito de acceso previsto, para los supuestos de jueces o árbitros, que éstos han de haber arbitrado alguna competición que se haya desarrollado en el territorio de la comunidad autónoma.
Se abordan nuevas cuestiones necesarias para una mejora en la gestión y el funcionamiento de estos reconocimientos como la modificación de los plazos de presentación de los méritos deportivos alegados, estableciendo un sistema que no se basa en la concurrencia competitiva de convocatoria anual, sino en el reconocimiento de los méritos deportivos a solicitud del interesado, pero conjugándolo con un funcionamiento más eficiente de la actividad administrativa, ampliando los plazos de presentación de las solicitudes, o el refuerzo de la obligación que tienen los deportistas, entrenadores o árbitros, de comunicar a la Dirección General con competencia en deporte, las sanciones de las que sean objeto.
Se reconoce, por primera vez a los guías de deportistas deficientes visuales, como deportistas también de alto rendimiento, se incluyen nuevos campeonatos, como competiciones equivalentes valorables.
Finalmente de conformidad con el principio de seguridad jurídica y respetándose el principio de buena regulación, se promueve una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional e internacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de las instituciones, personas y colectivos que se pueden ver afectados por esta disposición.
En definitiva, las deficiencias o las ausencias regulatorias descritas justifican la iniciativa que se promueve, resultando, pues, evidente el principio de necesidad y de eficacia, así como el interés público que preside y se defiende con esta iniciativa. Para la consecución de todos estos fines el instrumento más adecuado es la modificación del Decreto actualmente vigente, regulador del alto rendimiento, que respetando el principio de proporcionalidad, introduce las modificaciones regulatorias mínimas, que son las imprescindible para atender los objetivos referidos, tratando de no crear burocracias innecesarias o repetitivas, así como el uso más eficiente posible de los actuales recursos administrativos.
Desde el inicio, tal y como el principio de transparencia exige, se ha intentado hacer llegar al conjunto de la sociedad asturiana esta iniciativa, favoreciendo un acceso sencillo a la misma y extendiendo tal principio al articulado de la norma reglamentaria, pues se posibilita que los destinatarios tengan una participación activa en su elaboración.
En la tramitación de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y ha sido sometido a informe del Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, que ha resultado favorable.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de Consejo de Gobierno en fecha 8 de mayo de 2019
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente decreto es la regulación de la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento, así como la de los beneficios que para estos establezca la Administración del Principado de Asturias.
2. Su finalidad es elevar el nivel de los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias para facilitar la llegada a la alta competición y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales, propiciando unas mejores condiciones de entrenamiento y recompensando los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo, distinguiendo a aquellos que logren mayor brillantez en su carrera deportiva.
Artículo 2.-Definición de deporte y deportista, entrenador y árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento
1. Se considera deporte asturiano de alto rendimiento la práctica deportiva considerada de interés para la Comunidad Autónoma por su función representativa de Asturias en competiciones y pruebas deportivas oficiales de carácter nacional o internacional, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base asturiano.
2. Se consideran deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento quienes, habiendo presentado solicitud al respecto, obtengan tal calificación por cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto.
Artículo 3.-Del régimen jurídico.
Las solicitudes de reconocimiento y beneficios regulados en el presente decreto se regirán por esta norma y por la normativa básica del Estado.
Artículo 4.-Requisitos para la calificación
Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Ostentar la condición de asturiano en el sentido que regula el artículo 7 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
2. Tener licencia deportiva asturiana como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda -sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española- en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces. Excepcionalmente, se podrán atender solicitudes de deportistas, entrenadores o árbitros que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Asturias, siempre que el solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia expedida por una federación deportiva asturiana. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva asturiana que desarrolle la prueba a la que se refieren los resultados, o la inexistencia de clubes asturianos que participen en las competiciones deportivas recogidas en la presente norma. En el supuesto de deportistas con licencia de 'independientes' (en aquellas modalidades deportivas que reconozcan esta opción en la normativa de su federación) se procederá a la valoración de sus solicitudes, únicamente si pertenece a un club inscrito en el registro de entidades deportivas del Principado de Asturias, desde el momento de obtención del mérito deportivo que se alegue.
3. No encontrarse sancionado por resolución firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva o dopaje, acreditándose dicha circunstancia mediante certificación del órgano sancionador.
4. Los árbitros que presenten la solicitud deberán haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva asturiana, y que se haya desarrollado en el territorio de la comunidad autónoma, durante los 12 meses anteriores a la presentación de su solicitud.
CAPÍTULO II
Procedimiento de declaración como deportista, entrenador o entrenadora y árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento
Artículo 5.-Solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo III, al que se acompañaran los documentos que se solicitan en el anexo IV para deportistas, en el anexo V para entrenadores o entrenadoras y en el anexo VI para árbitros.
2. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en deporte del Principado de Asturias, se podrán presentar en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, C/ Trece Rosas n.º 2 de Oviedo, en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Plazo de presentación:
a) El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año; si bien el mérito que se alegue ha de haberse obtenido en el año previo a su solicitud.
b) La tramitación de solicitudes para la calificación de alto rendimiento deportistas, árbitros y entrenadores asturianos, se realizará de conformidad a las siguientes convocatorias:
1.º) Convocatoria ordinaria: Las presentadas desde el 1 de junio hasta el día 31 de diciembre de cada año, serán resueltas antes de primer día del mes de abril del año siguiente.
2.º) Convocatoria extraordinaria: Las presentadas entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de julio.
4. Número de solicitudes: El número de solicitudes de reconocimiento como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento que cada solicitante podrá presentar será ilimitado, no pudiendo utilizarse el mismo resultado deportivo en sucesivas solicitudes.
5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la correspondiente federación deportiva asturiana en el que se acredite el mérito deportivo, ajustado al modelo establecido en el presente decreto. Los deportistas que practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva asturiana, deberán recabar el certificado de la correspondiente federación española. Las federaciones deportivas tendrán en consideración todas las circunstancias contempladas en el presente decreto a la hora de cumplimentar los certificados.
b) Fotocopia compulsada del DNI del deportista, entrenador o árbitro y, en su caso, del responsable legal que formaliza el anexo de solicitud. Podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la persona interesada lo hubiese autorizado en la solicitud.
c) Acreditación de la condición de asturiano atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4.1. Los datos relativos a la residencia podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la persona interesada lo hubiese autorizado en la solicitud.
d) Certificación del órgano correspondiente de no hallarse sancionado por resolución firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.
6. Para el estudio y valoración de las solicitudes se podrá requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
Todos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en la página web http://tematico.asturias.es/unidep/deportes/index.htm
7. Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la subsanación de los posibles defectos de la solicitud o para que se acompañen la documentación preceptiva.
Artículo 6.-Procedimiento de concesión.
1. La Jefatura de Servicio competente en materia de deporte es el órgano responsable para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Una Comisión de Valoración, que será nombrada por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, llevará a cabo la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el presente decreto, y formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
3. La Comisión podrá solicitar informes y convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a personas significadas en el ámbito deportivo a fin de recabar su asesoramiento.
4. La Comisión se ajustará a lo prevenido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los órganos colegiados.
5. La persona titular de la Dirección General con competencias en deporte será la encargada de dictar la resolución por la que se estime, calificando a la persona interesada como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento, o bien se desestime la solicitud.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
7. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante deberá entender la solicitud como estimada.
8. Durante los tres primeros meses de cada año se publicará, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, un listado en el que se dé publicidad a todos los y las deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento que hayan obtenido su calificación como tales por méritos deportivos logrados durante el año anterior.
9. La persona titular de la Dirección General con competencia en deporte expedirá certificados acreditativos de la calificación como deportista, entrenador o árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento, previa solicitud de las personas interesadas.
Artículo 7.-Valoración de las solicitudes.
1. Valoración de las solicitudes como deportistas:
Se valorarán de acuerdo con los criterios que se desarrollan en el anexo I, que especifican los siguientes criterios generales:
a) Puesto y ámbito de la competición en la que se obtuvo el resultado deportivo, diferenciando entre resultados de ámbito nacional, europeo y mundial.
b) Pruebas olímpicas/paralímpicas y no olímpicas/paralímpicas. Diferenciación entre los resultados obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas olímpicas/paralímpicas y los obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas no olímpicas/paralímpicas.
c) Categoría, en atención a la edad máxima permitida en la competición, pudiendo establecerse valoraciones específicas para modalidades deportivas en las que se requiera una temprana especialización.
d) La naturaleza de la prueba: Pudiendo establecerse distinciones entre resultados puramente individuales y no individuales.
e) La atención a las casuísticas particulares de cada modalidad deportiva pudiendo establecerse criterios específicos por modalidad, de conformidad a lo establecido en el anexo I. Podrán determinarse circunstancias o puntuaciones específicas para cada modalidad deportiva, así como sistemas de valoración diferenciados para aquellas modalidades deportivas cuyas características así lo aconsejen, atendiendo siempre a la determinación objetiva de los méritos deportivos.
Teniendo presente los criterios anteriores, si el resultado se encuadra dentro de alguno de los grupos establecidos en el anexo II, la solicitud será estimada. En caso contrario, será desestimada.
Se valorarán las lesiones deportivas y la situación de embarazo, conforme a los siguientes criterios:
a) Lesiones deportivas: Los y las deportistas que no hayan podido obtener resultados deportivos significativos por encontrarse lesionados podrán presentar, mientras mantengan su calificación como deportistas de alto rendimiento, solicitud de prórroga en su condición, debiendo para ello acreditar la lesión sufrida. Se concederá la prórroga de un año, que tendrá los mismos efectos que la ordinaria calificación como deportista de alto rendimiento, si se entiende que la lesión impidió entrenar y competir al nivel necesario para cumplir los criterios de valoración establecidos en el anexo II.
b) Embarazo: Mantendrán la calificación como deportistas de alto rendimiento aquellas calificadas como tales que se encuentren o se hayan encontrado en situación de embarazo, pudiendo presentar la solicitud de prórroga de un año desde el comienzo del embarazo hasta los 4 meses posteriores a la finalización del mismo, aportando certificación médica al respecto.
Se valorará como deportista de alto rendimiento a los guías de deportistas con discapacidad visual, si el deportista con dicha discapacidad cumple con los requisitos deportivos indicados en la normativa vigente, así como si el guía también lo hace con el resto de requisitos del artículo 4 del presente decreto, siempre que el guía haya coincidido con el deportista en la consecución del mérito deportivo evaluable.
2. Valoración de las solicitudes como entrenadores:
Obtendrán la calificación de entrenadores de alto rendimiento quienes hayan obtenido alguno de los siguientes méritos:
a) Entrenar a uno o varios deportistas asturianos o asturianas de alto rendimiento. Será necesario haber entrenado a deportista o deportistas con, al menos, 6 meses de antelación a que logren el resultado con base al cual se le otorgó la calificación como deportistas de alto rendimiento, debiendo permanecer ejerciendo estas funciones desde entonces. Cada federación sólo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador o una entrenadora por cada deportista durante un mismo año natural, no pudiendo un deportista constar como persona que se entrene asimismo.
b) En todo caso, quienes hayan sido seleccionadores del equipo español en alguna categoría cuya edad máxima sea mayor a 16 años.
3. Valoración de las solicitudes como árbitros:
Tendrán como criterio único de valoración el haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de competiciones que figuren en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva internacional, debiendo existir federación deportiva española para su modalidad.'
Artículo 8.-Régimen de compatibilidades.
1. Las calificaciones como deportista, entrenador o árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento son compatibles con cualesquiera otras recibidas, independientemente de la administración pública o entidad que las otorgue.
2. La calificación como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento es compatible entre sí y con la de deportista de alto nivel estatal; pero el reconocimiento de alto rendimiento o alto nivel estatal no supone el reconocimiento automático de la condición de deportista de alto rendimiento autonómico.
CAPÍTULO III
Beneficios de la declaración como deportista, entrenador o árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento
Artículo 9.-Beneficios derivados de la calificación como deportista, entrenador o árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento.
1. Asistencia a competiciones oficiales y concentraciones preparatorias:
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, tendrá la consideración de permiso retribuido la asistencia de los y las deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento a competiciones oficiales, así como a las concentraciones preparatorias de éstas.
2. Participación en entrenamientos, concentraciones y competiciones:
a) Desde la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se facilitarán las condiciones necesarias para que los deportistas, árbitros y entrenadores del Principado de Asturias de alto rendimiento participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con su práctica deportiva, sin que ello pueda afectar a la normal prestación de los servicios, por lo que las medidas a adoptar quedarán, en todo caso, supeditadas a las necesidades del servicio.
b) Los estudiantes de la Universidad de Oviedo así como los del Centro Asociado de la UNED que sean deportistas, entrenadores o árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento podrán justificar su falta de asistencia a clases teóricas, tutorías y prácticas en los términos que fije la normativa propia de las universidades, por participación en competiciones oficiales, mediante certificación de la federación asturiana o española correspondiente.
3. Acceso a residencias:
a) La residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva de Trasona, dependiente del Principado de Asturias, anualmente reservará un porcentaje mínimo de plazas para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento que reúnan los requisitos para optar a las mismas.
b) En las demás residencias dependientes del Principado de Asturias, podrá existir un cupo de plazas para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento, en los términos que por vía convencional se determine, y que será considerado en función de las necesidades y disponibilidad de cada año.
4. Participación en programas y planes:
a) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento tendrán prioridad para participar en los programas de especialización y tecnificación deportiva de las federaciones asturianas que cuenten con financiación de la Dirección General con competencia en deporte, si las hubiese.
b) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado Asturias de alto rendimiento tendrán acceso a la Unidad regional de Medicina Deportiva.
5. Beneficios en el ámbito educativo y cultural:
a) En los procesos de admisión a los estudios universitarios, los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento se incorporarán a las reservas de plazas previstas para deportistas de alto nivel y alto rendimiento, según lo que determine la normativa estatal de aplicación y los criterios específicos de admisión de la Universidad de Oviedo.
b) En los procedimientos de admisión a los ciclos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo que se impartan en los centros sostenidos con fondos públicos, los y las deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias, a los que se refiere este artículo, que no tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento prevista en la normativa estatal, se incorporarán a la reserva prevista para estos últimos, cuando existan plazas libres en la misma. En caso de que la reserva no resulte suficiente, se podrá habilitar un cupo adicional del 2% de las plazas.
c) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento tendrán acreditados los méritos deportivos y podrán quedar exentos de realizar las pruebas específicas, exigidas para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad o especialidad relacionada con su reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto que establezca el título, en la disposición transitoria segunda.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en los términos que establezca la Consejería con competencias en estas enseñanzas. En todo caso, estos deportistas, entrenadores o entrenadoras y árbitros quedarán exentos de realizar la parte de la prueba de carácter específico que tenga por objeto evaluar la condición física del aspirante en la modalidad o especialidad que esté relacionada directamente con el reconocimiento.
d) Con el objeto de hacer efectiva la previsión contenida en el artículo 3 e) de la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, en relación con la conveniencia de facilitar la compatibilidad de los estudios académicos con la preparación o actividad deportiva de los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento, los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como la Universidad de Oviedo en sus respectivos ámbitos y con respeto a su normativa de aplicación, facilitarán las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes, que coincidan con sus actividades como deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento.
e) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado Asturias de alto rendimiento tendrán acceso gratuito a los Museos y Equipamientos culturales (Centro de Arte Rupestre de Teverga, Cuevas de Tito Bustillo y Museo Jurásico de Asturias) dependientes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la simple exhibición del documento que acredite la condición de alto rendimiento.
6. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral:
El Principado de Asturias podrá suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar, a los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias, que sean o hayan sido de alto rendimiento, las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.
7. Acceso al crédito:
El Principado de Asturias promoverá medidas para la obtención de créditos a quienes ostenten o hayan ostentado la calificación de deportista, entrenador y árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento, mediante los acuerdos que pudiera suscribir con entidades de crédito. Estos acuerdos estarán encaminados a la facilitación de créditos para aquéllos en condiciones ventajosas por parte de las entidades de crédito, sin que ello suponga, en ningún caso, aportación económica directa por parte del Principado de Asturias a los deportistas.
8. Otras medidas:
a) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento tendrán derecho a los beneficios que resulten en cada momento fruto de la regulación estatal. En especial, les serán de aplicación los beneficios recogidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, la normativa que la desarrolle o aquélla que la sustituya, en lo que sea competencia de esta Comunidad Autónoma. Asimismo, será de aplicación la exención de la clase de Educación Física, según las previsiones contenidas en la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación; y El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
b) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento tendrán acceso gratuito a los espectáculos deportivos organizados por la Dirección General con competencia en deporte, siempre que así lo soliciten ante la misma con, al menos, quince días de antelación.
c) Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado Asturias de alto rendimiento tendrán acceso gratuito a las Instalaciones Deportivas dependientes de la Dirección General de Deporte (I.D. El Cristo, CDR La Morgal, CD Juan Carlos Beiro, CTD Trasona, E. I. y de montaña Valgrande-Pajares, Fuentes de Invierno, y aquellas otras que en el futuro se pudieran incorporar); con la simple exhibición del documento que acredite la condición de alto rendimiento.
d) La Administración autonómica podrá contemplar, en sus diferentes normativas, otros beneficios específicos para los deportistas, entrenadores o árbitros de alto rendimiento.
9. Diferenciación de ayudas según los grupos:
Las diferentes administraciones podrán diferenciar, en los apoyos a los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento, diferentes variantes o graduaciones, en función de los grupos en los que aquéllos figuren, establecidos en el presente decreto.
10. Premios y ayudas:
Sin perjuicio de las actuaciones que en este sentido pudieran desarrollar otras entidades, el Principado de Asturias podrá establecer programas de premios y/o ayudas destinadas a quienes hubieran obtenido la calificación como deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento.
CAPÍTULO IV
Vigencia y pérdida de la calificación de deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento
Artículo 10.-Vigencia de la calificación.
1. La condición de deportista, entrenador o árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento tendrá una duración de un año, a contar desde la fecha de notificación de la resolución por la que se otorgue la calificación como tal. No obstante, los beneficios y efectos recogidos en el artículo 9 de este decreto, tendrán una duración de 3 años, sin perjuicio de que otros beneficios regulados por la normativa puedan tener mayor o menor duración.
Artículo 11.-Pérdida de la calificación.
1. La calificación de deportista, entrenador o árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento, y sus beneficios, se perderán por alguna de las causas siguientes:
a) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en este decreto.
c) Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 4. En el supuesto de tratarse de la imposición de una sanción en materia disciplinaria o de dopaje, el solicitante tendrá la obligación de comunicar, en el plazo de un mes, las sanciones definitivas y firmes en vía federativa o administrativa a la Dirección General competente en materia de deporte, al objeto de determinar si procede o no la pérdida de la condición de alto rendimiento.
d) Si se constata que en la solicitud, o demás documentación presentada, concurrió ocultación o falseamiento de los datos.
2. La pérdida de la calificación de deportista, entrenador o árbitro del Principado de Asturias de alto rendimiento requerirá la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, con audiencia a la persona interesada por un plazo de 10 días.
CAPÍTULO V
Obligaciones
Artículo 12.-Obligaciones.
Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Dirección General con competencias en deporte lleve a cabo para constatar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantener la licencia deportiva asturiana. En aquellas modalidades deportivas cuya regulación prevea la posibilidad de conceder licencias como deportistas independientes, éstos han de mantener la pertenencia a un club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
b) Participar representado al Principado de Asturias en competiciones, siempre que sea le requiera para ello.
c) Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas que efectúen las federaciones deportivas asturianas. Esta obligación se extiende tanto a las convocatorias efectuadas para realizar entrenamientos, como a las efectuadas para participar en competiciones oficiales. Si el deportista, entrenador o árbitro no pudiese asistir a la convocatoria, deberá comunicarlo tanto a la federación deportiva correspondiente como a la Dirección General con competencias en deporte, con una antelación mínima de 10 días.
d) Prestar su imagen a requerimiento del Principado de Asturias para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones o concentraciones deportivas organizadas por la correspondiente federación asturiana o española.
e) Incorporar en su indumentaria tanto de entrenamiento como de competición, de forma preferente, el logotipo 'Deporte Asturiano' y/o 'Asturias Paraíso Natural', salvo que participe como integrante de un equipo en la misma. También deberá incorporarlo cuando aparezca en medios de comunicación o asista a actos públicos, eventos deportivos o cualquier acto de promoción deportiva.
f) Colaborar con el Principado de Asturias en los proyectos relacionados con la promoción de la práctica deportiva, así como en aquellas actividades que promocionen la educación para la salud, la prevención de drogodependencias y las destinadas a fomentar la práctica deportiva por parte de la mujer o a promover la igualdad de género.
g) Comunicar a la Dirección General con competencias en deporte la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para ser beneficiario.
Disposición adicional primera.-Deportistas y entrenadores de centros de tecnificación deportiva y centros de alto rendimiento deportivo.
1. Entrenadores y deportistas de la instalación deportiva del Cristo de Oviedo y del Centro de Tecnificación de Trasona:
a) Tendrán la consideración de deportistas de Asturias de alto rendimiento y disfrutarán de todos los beneficios recogidos en el presente decreto, los y las deportistas que tengan la condición de usuarios o usuarias de la instalación deportiva del Cristo de Oviedo y del Centro de Tecnificación de Trasona como integrantes de un plan de tecnificación deportiva.
b) Tendrán la consideración de entrenadores de Asturias de alto rendimiento las personas que desarrollen los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas en el Cristo de Oviedo y en el Centro de Tecnificación de Trasona.
c) Mientras un deportista use la instalación deportiva del Cristo de Oviedo y del Centro de Tecnificación de Trasona, como integrante de un plan de tecnificación deportiva de una federación deportiva asturiana, únicamente podrán certificarse las labores de entrenamiento del deportista al entrenador que, como integrante del plan, realice las labores de entrenamiento en dicho centro.
2. Entrenadores y deportistas en Centros de Alto Rendimiento (CAR) y Centros de Especializados de Alto Rendimiento (CEAR):
a) Tendrán la consideración de deportistas de Asturias de alto rendimiento, y disfrutarán de todos los beneficios recogidos en el presente decreto, los y las deportistas que tengan la condición de deportistas pertenecientes a cualquier CAR o CEAR calificados como tales por el Consejo Superior de Deportes.
b) Tendrán la consideración de entrenadores de Asturias de alto rendimiento las personas que desarrollen programas estables de tecnificación deportiva de las correspondientes federaciones deportivas españolas en CAR o CEAR.
3. La calificación como deportista o entrenador de alto rendimiento obtenida sobre la base de los dos apartados anteriores, finalizará en el momento en que la persona cause baja en la residencia o programa de especialización o tecnificación deportiva.
Disposición adicional segunda.-Dirección técnica de las federaciones deportivas asturianas.
Tendrán la consideración de entrenadores de alto rendimiento, las personas que se encarguen de la dirección técnica de las federaciones deportivas asturianas con más de 5 deportistas de alto rendimiento.
Cada federación deportiva deberá comunicar a estos efectos, a la Dirección General con competencia en deporte, quién realiza las funciones de dirección técnica. Cada federación podrá certificar estas labores únicamente a una persona, debiendo comunicar asimismo el cese de estas funciones si éste se produjese.
Disposición adicional primera.-Publicidad del texto consolidado.
En el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto, se faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura para que disponga la publicación del texto consolidado del Decreto 173/2015, de 1 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias, tanto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias como en el Portal de Transparencia.
