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Resolución de 3 de junio de 2021 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo sobre personal docente interino 2021., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 15-06-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 135

F. Publicación: 15/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 135 de 15/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación y Cultura

4223 Resolución de 3 de junio de 2021 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo sobre personal docente interino 2021.

Desde la asunción plena de las competencias educativas, las distintas consejerías con competencia en materia de educación y las organizaciones sindicales han alcanzado diferentes acuerdos relativos a la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios, en régimen de interinidad, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el marco de la Mesa Sectorial de Educación se desarrolló un proceso de negociación que culminó con el acuerdo por parte de la Consejería de Educación y Universidades y las Organizaciones Sindicales ANPE, CCOO, STERM, SlDl y UGT, el día 26 de febrero de 2016, con una vigencia temporal de cinco años, estando prevista su evaluación por las partes a partir del 1 de enero de 2021.

Transcurridos cinco años y superada la fecha de 1 de enero de 2021, prevista para llevar a cabo la precitada evaluación, tras un periodo de intensa negociación, se ha alcanzado un nuevo acuerdo entre la Administración y los sindicatos ANPE, SIDI, CCOO, STERM, UGT y CSIF, cuyo voto ponderado supone la unanimidad de la Mesa Sectorial de Educación.

Conforme a lo establecido en el artículo 11.2 apartado g) del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en fecha 27 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, ratificó el Acuerdo sobre personal docente interino alcanzado entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, SlDl CCOO, STERM, UGT y CSIF el día 21 de abril de 2021, ratificado en la sesión ordinaria de la Mesa Sectorial de Educación de fecha 28 de abril de 2021, y para su público conocimiento, esta Secretaría General.

Resuelve:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del 'Acuerdo de personal docente interino 2021' firmado con fecha de 21 de abril de 2021 y suscrito en sesión de 28 de abril de 2021 de la Mesa Sectorial de Educación entre la Administración y los sindicatos ANPE, SIDI, CCOO, STERM, UGT y CSIF, que se inserta como anexo.

Murcia, 3 de junio de 2021. La Secretaria General, María Luisa López Ruiz.

Anexo

Acuerdo de personal docente interino 2021

La regulación de las listas de personal docente interino no universitario ha tenido diversos escenarios desde la asunción plena de las competencias educativas por la Región de Murcia. En 2004 se logró un acuerdo que establecía un marco de estabilidad, consensuado entre los representantes de los trabajadores y la Administración. Dicho pacto fue prorrogado en 2009 en todos sus términos por deseo expreso de las partes. Transcurridos los cuatro años de vigencia se llevó a cabo una negociación con las organizaciones sindicales que no culminó en acuerdo.

Tal situación está prevista en el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público, de modo que, en ausencia de acuerdo, corresponde al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia establecer las condiciones de trabajo del personal interino docente. Dichas condiciones, que fueron establecidas en sesión de 31 de mayo de 2013 y publicadas por Resolución de 3 de junio de 2013, de la Secretaría General de Educación y Universidades en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del 8 de junio de 2013, mantuvieron su vigencia hasta el año 2016.

Las organizaciones sindicales manifestaron en numerosos foros y ocasiones su disconformidad con estas condiciones, sin que se evolucionara desde 2013 hasta una nueva situación de consenso con la Administración. Finalmente, el deseo de las partes de conseguir un nuevo pacto que amparara la estabilidad del sistema y mejorara las condiciones de trabajo del personal docente interino, dio origen a la constitución de un grupo de trabajo al efecto. En octubre de 2015 se constituyó dicho grupo entre la Administración y los representantes de los trabajadores. Después de intensas sesiones de negociación se llegó a un conjunto de posiciones comunes sobre la elaboración de listas. Por todo ello, en sesión de la Mesa Sectorial de fecha 26 de febrero de 2016, los sindicatos ANPE, CCOO, STERM, SIDI y UGT, acordaron con la Administración un nuevo marco de condiciones de trabajo del personal interino, un acuerdo donde se regula la constitución de listas, y los derechos y deberes derivados de la pertenencia a las mismas.

Transcurridos cinco años y superada la fecha de 1 de enero de 2021, prevista para llevar a cabo la evaluación de dicho acuerdo, tras un periodo de intensa negociación, se ha alcanzado un nuevo acuerdo entre la Administración y los sindicatos ANPE, SIDI, CCOO, STERM, UGT y CSIF, cuyo voto ponderado supone la unanimidad de la Mesa Sectorial de Educación, en los siguientes términos:

Primero.- Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo regula la elaboración de listas para el desempeño de puestos por el personal docente interino que ejerce la docencia en las enseñanzas no universitarias, así como sus condiciones de trabajo. No será aplicable al personal que desempeñe funciones en la Inspección de Educación, que se regirá por su normativa propia y por la que se dicte al efecto.

Segundo.- Listas actuales.

Las listas actuales continuarán vigentes hasta tanto no se celebren oposiciones al correspondiente cuerpo y especialidad.

Tercero.- Nuevas listas.

Al término de cada procedimiento selectivo celebrado en la Región de Murcia se elaborarán nuevas listas de los cuerpos y especialidades concernidos. Serán integrantes de las listas todas aquellas personas que formulen instancia de participación en cada proceso selectivo y que no resulten seleccionadas, siempre que puedan alegar alguna nota de oposición que permita ordenarlas según lo previsto en el apartado quinto. La lista de maestros será única y figurarán en la misma todas las habilitaciones de sus integrantes.

Los integrantes del bloque I de listas preconfiguradas por bloques que no participen en el procedimiento selectivo no tendrán que formular ninguna instancia para permanecer en las mismas listas y especialidades.

Cuarto.- Pertenencia a varias listas.

Una misma persona podrá pertenecer a listas distintas, siempre que cumplimente la correspondiente instancia y cumpla los requisitos generales y específicos para ello, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del apartado tercero.

Quinto.- Ordenación de listas.

1. Ordenación. La ordenación se llevará a cabo teniendo en cuenta la nota de la fase de oposición de los procedimientos selectivos convocados por la Región de Murcia desde el año 2000 y la experiencia docente. Figurarán en un primer bloque los integrantes que cuenten con un cinco o más entre tales notas, y a continuación el resto, en un segundo bloque.

2. Puntuaciones. La puntuación que determinará el orden en cada uno de los bloques de la lista se obtendrá sumando la puntuación de los diferentes apartados del siguiente baremo:

Bloque I

I) Mejor nota de oposición desde el año 2000 en la especialidad correspondiente, obtenida en la Región de Murcia o aportada en su día para la permanencia en listas. En la lista única de maestros se considerará la mejor nota en cualquier especialidad.

II) Experiencia docente hasta un máximo de 10 puntos.

III) Un punto por la primera oposición superada de la correspondiente especialidad convocada en la Región de Murcia desde el año 2000, 1,5 puntos por la segunda, 1,5 puntos por la tercera y 2 puntos por la cuarta, hasta un máximo de seis puntos. En la lista de maestros se otorgarán tales puntuaciones con independencia de la especialidad aprobada.

Bloque II

I) Nota obtenida en la fase de oposición del último procedimiento selectivo. A efectos de su cálculo se utilizará el mismo algoritmo del procedimiento selectivo que determina la nota de la fase de oposición para los que la superan.

II) Experiencia docente hasta un máximo de 10 puntos.

3. Cómputo de la experiencia docente. La experiencia docente en cada bloque se tendrá en cuenta hasta la fecha de fin de plazo de presentación de instancias del correspondiente procedimiento selectivo. Su cálculo se realizará según los siguientes criterios, teniendo en cuenta que las fracciones iguales o superiores al mes computarán proporcionalmente al tiempo trabajado:

a) Podrá alegarse un máximo de 20 años de servicios a efectos de valorar la experiencia docente en los distintos centros, cuerpos y especialidades, sin solapamiento temporal de periodos.

b) La experiencia en centros públicos computará, según conste en la hoja de servicios, con las siguientes puntuaciones:

I. En centros públicos:

i. 0'6 por año trabajado en especialidades del mismo cuerpo y 0'3 en cuerpos distintos para los 10 primeros años de servicio alegados.

ii. 0'4 por año trabajado en especialidades del mismo cuerpo y 0'2 en cuerpos distintos para los 10 siguientes años de servicio alegados.

II. En otros centros, según conste en los certificados expedidos por la dirección del centro, visados por la Inspección de Educación:

i. 0'3 por año trabajado en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que imparte el cuerpo al que opta el aspirante y 0'15 en especialidades de distinto nivel o etapa educativa para los 10 primeros años de servicio alegados.

ii. 0'2 por año trabajado en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que imparte el cuerpo al que opta el aspirante y 0'1 en especialidades de distinto nivel o etapa educativa para los 10 siguientes años de servicio alegados

4. Desempates. Los desempates se efectuarán sucesivamente por:

i. Mayor experiencia docente.

ii. Mejor nota de oposición.

5. Bloque III. Se crea un nuevo grupo de prioridad, tras los dos anteriores, denominado Bloque III, en las siguientes condiciones:

Las personas que pertenezcan a varias listas vigentes de la Región de Murcia (extraordinarias inclusive) y decaigan de su pertenencia a las mismas por presentarse a una oposición convocada en esta comunidad autónoma por la especialidad correspondiente a una de ellas, incompatible con presentarse al resto, pasarán de oficio a formar parte de un tercer bloque de prioridad, ordenado exclusivamente por la experiencia docente, computada en los mismos términos que en el resto de bloques. Los desempates se efectuarán por la nota media del expediente académico del título alegado para el ingreso en la correspondiente lista.

6. Expulsión de listas. Los interinos expulsados de las listas por expediente administrativo no podrán hacer valer, en posteriores incorporaciones a nuevas listas, notas de oposición anteriores a su expulsión.

7. Mayores de 55 años. Los integrantes de las listas actualmente vigentes que antes del 31 de diciembre del año del procedimiento selectivo correspondiente hayan cumplido 55 años y cuenten en esa fecha con más de veinte años de servicio, de los cuales al menos los diez últimos años alegados sean en centros públicos de la Región de Murcia, figurarán en el lugar más alto que corresponda por su puntuación, sumándoles la mejor nota de oposición e integrándolos en el Bloque I. Para el ejercicio de este derecho se requerirá la solicitud del interesado y la acreditación fehaciente de la edad.

Sexto.- Habilitaciones en la lista de maestros.

La lista única asociada al Cuerpo de Maestros contendrá las habilitaciones de cada uno de sus integrantes, obtenidas del siguiente modo:

1. Habilitaciones preexistentes en la lista actualmente vigente.

2. Por superación de la fase de oposición de la correspondiente especialidad a partir de la publicación del presente acuerdo.

3. Por titulación, de acuerdo con lo establecido en el anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre y sus modificaciones.

Siempre que sea posible, las habilitaciones se actualizarán mensualmente por el procedimiento que establezca al efecto la dirección general competente en materia de recursos humanos.

Séptimo.- Concurrencia de listas.

Cuando por necesidades del servicio sea necesario recurrir a la participación voluntaria de integrantes de distintas listas para la cobertura de un mismo puesto se atenderá a los siguientes criterios:

1. Si el procedimiento incluye una prueba de aptitud, las personas que resulten aptas se ordenarán por la nota obtenida en la misma.

2. Si el procedimiento no incluye prueba:

2.1. Si se comparan listas posteriores al 31 de mayo de 2013 se ordenarán por la mejor nota de oposición con la que figura en su lista de procedencia.

2.2. Si se comparan listas anteriores se ordenarán de acuerdo a los criterios del pacto publicado por Resolución de 6 de mayo de 2004 (BORM del 22), del mismo modo que en su día se actuó con las listas correspondientes a los ámbitos.

2.3. Si se comparan listas correspondientes a distintos periodos se dará prioridad a las constituidas a partir del 31 de mayo de 2013 antes de aplicar los criterios anteriores.

Octavo.- Listas extraordinarias.

1. En caso de que se agote una lista podrán constituirse listas extraordinarias que permanecerán vigentes hasta la celebración del siguiente procedimiento selectivo. Figurarán en primer lugar todos los que presenten la titulación idónea y a continuación aquellos que cuenten con una titulación equivalente a efectos de docencia, ordenados en ambos casos por la media que conste en el expediente académico del título alegado.

2. Si la convocatoria incluye prueba, los aspirantes serán ordenados por el resultado de la misma, con independencia del carácter del título alegado.

3. Cuando resulte necesaria la realización de pruebas para la inclusión de aspirantes en cualquier tipo de listas y no sea posible por razones sanitarias o de otra índole, podrá darse prioridad a las titulaciones de denominación idéntica a la especialidad o absolutamente relacionadas con ella, a juicio de la Comisión de Valoración de Titulaciones. También podrán efectuarse convocatorias restringidas a dichas titulaciones.

4. En tanto se constituyen estas listas podrá recurrirse a los procedimientos de urgencia establecidos en las normas que regulan la cobertura de puestos en cada curso académico.

Noveno.- Adjudicación de plazas.

1. Con antelación suficiente al inicio del curso escolar se realizará un procedimiento de adjudicación general de plazas, ofertándose aquellas cuya cobertura por personal interino se considere necesaria. Igualmente, durante el curso escolar se utilizarán estas listas para la cobertura de vacantes o sustituciones que se produzcan.

2. Si algún aspirante a interinidad figurara en más de una lista, no se le ofertará plaza si ya posee contrato de interinidad, excepto en el caso de que solicite una plaza en un cuerpo de nivel superior.

Décimo.- Cobertura de los puestos.

La cobertura de puestos es obligatoria, salvo los puestos correspondientes a:

1. Para todos los cuerpos docentes: itinerantes, aulas hospitalarias, tiempos parciales, aulas ocupacionales, centros de menores y aulas en centros penitenciarios.

2. Para la lista de maestros: compensatoria, aulas de acogida y centros de adultos.

3. Para asegurar la prestación del servicio y con acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán adoptarse decisiones relativas a la obligatoriedad de desempeñar puestos concretos de difícil cobertura.

Undécimo.- Nombramientos.

1. Previo a su nombramiento, los integrantes de las listas deberán acreditar la posesión de los requisitos generales y específicos de acceso al cuerpo de que se trate. Además, los integrantes de los bloques II y III de listas distintas de la de maestros deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones concordantes para la especialidad que corresponda según determinen las diferentes convocatorias.

2. Los nombramientos a tiempo parcial no podrán ser inferiores a 7 horas ni superiores a 14. En el caso de nombramientos correspondientes a especialidades de enseñanzas artísticas, este límite inferior será de 6 horas lectivas.

Duodécimo.- Renuncia a la oferta.

Se entenderán como causas justificadas para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad las siguientes:

a. Por enfermedad del interesado, por un período y circunstancias equivalentes a las que determine la incapacidad temporal. No obstante no se justificará esta renuncia si la enfermedad no le incapacita para la petición y la incorporación es posterior al fin del periodo de incapacidad.

b. Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la Ley para dichos permisos.

c. Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.

d. Por tener contrato laboral en vigor, relación jurídico funcionarial en cualquier Administración Pública, organismos o empresas públicas o privadas. Por encontrarse trabajando o becado, en el extranjero, en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio. Los trabajadores autónomos podrán solicitar que su situación le sea equiparada a disponer de contrato laboral en vigor en empresas privadas.

e. Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

f. Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.

g. Por encontrarse disfrutando de viaje, como consecuencia de matrimonio o situaciones asimiladas, previa justificación documental de la circunstancia que le impidió participar.

h. Por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.

Decimotercero.- Renuncia al puesto desempeñado.

El candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él o, habiendo sido nombrado, no se incorpore, será eliminado de la lista de la especialidad en que se haya producido la renuncia o la no incorporación, salvo que acredite alguna de las siguientes causas excepcionales justificativas de la renuncia:

a. Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.

b. Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo docente de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c. Por pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial, de la misma naturaleza y duración. En este caso no podrá ampliarse la jornada a quienes pasen de tiempo completo a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en la presente letra se entienden de la misma naturaleza los nombramientos en distinta especialidad.

d. Por obtener un puesto de trabajo o beca, en el extranjero, en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio.

e. Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.

f. Otras causas a valorar por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, dándose cuenta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.

En todo caso, el solicitante deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta que se emita la correspondiente resolución. De no hacerlo, resultará excluido definitivamente de la lista de interinidad.

Decimocuarto.- Protección a la maternidad.

1. En los casos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el personal docente interino gozará de los mismos derechos de licencia que los establecidos para el personal funcionario de carrera, con los derechos retributivos que le correspondan en el régimen de Seguridad Social.

2. Permiso de maternidad. Si una funcionaria interina en situación de baja maternal obtiene un puesto en algún acto de adjudicación y opta por no incorporarse, se le reconocerá, a efectos de experiencia docente, el tiempo que pudiendo haber trabajado no lo hubiera hecho por estar en tal situación.

3. En atención al artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, aquellas profesoras que se hallen en período de gestación podrán dejar de itinerar a partir del inicio del quinto mes siempre y cuando, mediante valoración por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se emita informe favorable al respecto, pasando a realizar tareas de apoyo y otras en el domicilio oficial del centro o en la unidad en la que tenga su destino.

4. Situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares. En lo relativo a este apartado se estará a lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público para el personal funcionario de carrera y por el periodo de nombramiento.

5. Durante el período de excedencia el personal docente con nombramiento de interino tendrá derecho a la reserva de plaza por la que había estado nombrado por el curso escolar. Podrá disfrutar de este derecho todo el personal interino (en vacantes o sustituciones), tanto si tienen un nombramiento por todo el curso escolar como si lo tienen de duración inferior, teniendo en cuenta que el derecho a reserva de plaza finaliza cuando concluya su nombramiento, por llegar a la fecha final especificada en el mismo, por incorporación del titular de la vacante, o cuando la hija o el hijo que da derecho a la excedencia cumpla tres años.

6. En cumplimiento de las normas de Seguridad Social, en el caso que se interrumpa la excedencia por incorporación del titular, el sustituto podrá solicitar de nuevo otro nombramiento y seguir en excedencia, pero debe incorporarse al centro el primer día para hacer efectivo su nombramiento y seguir en la misma situación. El tiempo de excedencia por cuidado de hijo y cuidado de familiar computará a efectos de servicios prestados. Si en un curso escolar hay varios periodos de servicio en activo y de excedencia sólo computarán a todos los efectos los prestados en servicio activo.

Decimoquinto.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, interpretación y desarrollo de este acuerdo, se constituirá una comisión compuesta por representantes de la Consejería de Educación y Cultura y de las organizaciones sindicales firmantes del mismo. Esta comisión de seguimiento se reunirá cuando la convoque la propia Administración educativa o cuando lo soliciten, al menos, tres de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.

Decimosexto.- Vigencia del acuerdo.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, este acuerdo extenderá su vigor desde el día 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2026.

Decimoséptimo.- Evaluación del presente pacto.

A partir del 1 de enero de 2026 la Comisión de Seguimiento establecida en el apartado decimoquinto efectuará la evaluación de los resultados alcanzados en aplicación del presente pacto, elaborando el correspondiente informe para la Mesa Sectorial de Educación. Tras el análisis de sus conclusiones, en la medida en que siga existiendo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse la vigencia del presente documento o iniciar el proceso de elaboración de un nuevo pacto.

Adicional primera.- Habilitaciones.

Las habilitaciones de la lista de maestros adquiridas por superación de la oposición a partir del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2013 tendrán validez siempre que se pertenezca a dicha lista, sin perjuicio de lo previsto en el apartado quinto.6 de este acuerdo.

Adicional segunda.- Renuncia a curso completo y trimestral.

1. Los integrantes de las listas podrán renunciar a su participación en los actos de adjudicación correspondientes a un curso completo, siempre que lo soliciten antes del 1 de julio. A todos los efectos se considerará renuncia justificada y tendrá carácter irrevocable hasta el 30 de junio de año siguiente. Excepcionalmente, por necesidades del servicio, la Administración podrá determinar, oída la Comisión de Seguimiento, que en alguna lista no se acepten este tipo de renuncias, o, en su caso, aceptar excepcionalmente reincorporaciones.

2. Hasta el 20 de agosto y el 20 de diciembre, también podrán efectuarse renuncias al primer o segundo trimestre, respectivamente, de cada curso académico. A estos efectos se diseñarán aplicaciones informáticas para la presentación y resolución de las correspondientes solicitudes

Adicional tercera.-

La Comisión de Valoración de Titulaciones dará publicidad a sus decisiones y mantendrá un catálogo actualizado donde queden incluidas para su consulta.

Transitoria primera.- Aplicación excepcional.

Las siguientes listas, cuyas oposiciones no han sido convocadas desde el año 2000, o se convocaron en el año que consta entre paréntesis, no serán reconfiguradas hasta la celebración del segundo procedimiento selectivo que se convoque tras la firma del acuerdo de 26 de febrero de 2016:

590 012 Alemán (2021)

590 013 Italiano

591 207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo

591 208 Laboratorio (2018)

591 214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos

Alimentarios (2021)

591 217 Patronaje y confección

594 405 Clave

594 406 Contrabajo

594 416 Historia de la Música

594 420 Órgano

594 447 Esgrima

594 449 Expresión corporal

595 517 Joyería y orfebrería

Transitoria segunda.-

El primer acto masivo de adjudicación para el personal interino, correspondiente a cada curso académico, tendrá carácter voluntario para todos sus cuerpos, plazas y especialidades. La Comisión de Seguimiento analizará, según el desarrollo del pacto en relación con la cobertura del servicio, la posibilidad de ampliar esta voluntariedad progresivamente. Ante situaciones de falta de cobertura del servicio, informada la Comisión de Seguimiento, la Administración podrá decidir suspender temporalmente la voluntariedad, una vez realizado el primer acto.

NPE: A-150621-4223