Resolución de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en las Oficinas de Justicia en los municipios y en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de los partidos judiciales del Principado de Asturias que se constituirán en Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 05-06-2025
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE HACIENDA, JUSTICIA Y ASUNTOS EUROPEOS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 107
F. Publicación: 05/06/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en las Oficinas de Justicia en los municipios y en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de los partidos judiciales del Principado de Asturias que se constituirán en Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en su título primero, acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios. Asimismo regula, de manera complementaria, la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial.
En la disposición transitoria primera de la citada Ley se establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
Segundo.—La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece que en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz de ese partido judicial se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios.
De la misma forma, cuando estuvieren constituidas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, estas se transformarán en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios a que hace referencia el apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El Juez o la Jueza de paz de cada municipio ejercerá las funciones que le atribuyen las leyes con la asistencia de la Oficina de Justicia correspondiente y todo el personal que se encuentre prestando servicios en los referidos juzgados, ya fuera como plantilla orgánica o incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Oficina judicial de apoyo directo al Juzgado de Paz, se integrará en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser aprobada, previa negociación sindical, en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.
Tercero.—El artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial determina en su apartados 2 que las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1, correspondientes a su respectivo ámbito de actuación. Antes de su aprobación, deberán comunicarlas al Ministerio de Justicia.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios y de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de los partidos judiciales del Principado de Asturias que, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, se constituirán los tribunales de instancia en fecha 1 de julio de 2025.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 41.1 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, establece que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
Segundo.—La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.
El artículo 521 establece que la ordenación del personal funcionario de los Cuerpos a que se refieren los libros V y VI y su integración en las distintas unidades u oficinas se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.
Tercero.—Por Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En particular, estas funciones comprenden, entre otras, las siguientes actividades:
a) La gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.
Cuarto.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos las competencias en materia de Justicia, en los términos de las competencias transferidas.
En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho indicados, previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de Justicia,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de la Administración de Justicia de las Oficinas de Justicia en los municipios y Agrupaciones de Oficina de Justicia en los municipios de los partidos judiciales que se contiene en el anexo.
En dicha relación se establece la denominación de cada puesto, los requisitos, y méritos evaluables para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico que les corresponda. Las cuantías de los complementos son anuales y referidas a doce mensualidades.
Segundo.—Identificar, en la relación de puestos de trabajo que se contiene en el anexo, los puestos de las Oficinas de Justicia y de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios cuya actividad es compatible con la actividad de la Oficina judicial del partido judicial.
La asignación de actividades propias de la Oficina judicial del partido, por parte del responsable funcional, se realizará siempre que ello sea compatible con la prestación del servicio en la Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser atendido con carácter preferente. Para establecer esta compatibilidad de actividades deberá realizarse un análisis de la carga de trabajo de cada oficina de justicia.
La asignación de actividad compatible a cada oficina de justicia en el municipio, cuando la carga de trabajo lo permita, se realizará previa negociación sindical y en ningún caso antes del 1 de enero de 2026.
Tercero.—Las oficinas de justicia en los municipios y las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios incluidas en esta resolución entrarán en funcionamiento o adaptarán su actual estructura a las relaciones de puestos de trabajo del anexo el día 1 de julio de 2025.
Cuarto.—Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, se realizarán los procesos de acoplamiento en los nuevos puestos de trabajo.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
En Oviedo, a 3 de junio de 2025.—El Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2025-04725.
