Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Consejera, sobre publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Circular 2/2021, de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria relativa a consideraciones a tener en cuenta en la gestión de los expedientes de ayudas objeto de las operaciones del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Extremadura, período 2014-2020, y sus modificaciones, convocadas en la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría General, para la campaña 2022/2023, de competencia del Servicio de Ayudas Complementarias., - Diario Oficial de Extremadura, de 10-03-2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 48
F. Publicación: 10/03/2022
El artículo 71 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
Tienen la consideración de circulares aquellas normas administrativas internas dictadas por los órganos superiores o directivos y dirigidas a los órganos y unidades que de ellos dependen, encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o indicándoles una interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones con el fin de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea de estas.
En ejercicio de la referida competencia, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria ha dictado la Circular 2/2022, de 2 de marzo de 2022, estableciendo normas administrativas internas relativas a consideraciones a tener en cuenta en la gestión de los expedientes de ayudas objeto de las operaciones del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Extremadura, período 2014-2020, y sus modificaciones, convocadas en la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría General, para la campaña 2022/2023, de competencia del Servicio de Ayudas Complementarias.
Por otra parte, la citada ley en el apartado 5º del mismo artículo 71 dispone que cuando se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, la persona titular de la Consejería podrá ordenar la publicación de circulares en el 'Diario Oficial de Extremadura'.
Dado el contenido de la citada circular, en el ejercicio de la competencia referida, se considera oportuno proceder a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura a fin de facilitar su conocimiento a las personas interesadas.
Mérida, 3 de marzo de 2022.
La Consejera, BEGOÑA GARCIA BERNAL
CIRCULAR 2/2022, DE 2 DE MARZO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA, RELATIVA A CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE AYUDAS OBJETO DE LAS OPERACIONES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PERÍODO 2014-2020, Y SUS MODIFICACIONES, CONVOCADAS EN LA RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2022, DE LA SECRETARÍA GENERAL, PARA LA CAMPAÑA 2022/2023, DE COMPETENCIA DEL SERVICIO DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS.
El artículo 71 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
Tienen la consideración de circulares aquellas normas administrativas internas dictadas por los órganos superiores o directivos y dirigidas a los órganos y unidades que de ellos dependen, encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o indicándoles una interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones con el fin de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea de estas.
En ejercicio de la referida competencia, esta Dirección General establece las siguientes normas administrativas internas:
Primera. Carácter Voluntario de las Prórrogas anuales y efectos y consecuencias de su solicitud.
1. La Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (DOE n.º 20, de 31 de enero de 2022) por la que se convocan, entre otras, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivados, especialmente, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, campaña 2022/2023, dispone la primera y segunda, en su caso, prórroga anual para determinadas operaciones de la Submedida 10.1 Agroambiente y Clima y de la Submedida 11.2 Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, convocadas por la Orden de 28 de enero de 2016 (DOE n.º 20, de 1 de febrero de 2016) y la Orden de 27 de enero de 2017 (DOE n.º 22, de 1 de febrero de 2017), de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Rural, políticas Agrarias y Territorio.
Esas prórrogas establecidas en referida Resolución, se llevan a efecto en virtud de lo dispuesto en los artículos 28. 5 y 29.3 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y de la modificación del PDR de Extremadura para el período de 2014-2020 realizada mediante 'Decisión de Ejecución de la Comisión de 4.12.2020 por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193, de 18 de noviembre de 2015 (CCI 2014ES06RDRP010)', cuyo contenido se mantiene en la última modificación aprobada por Decisión de 10 de diciembre de 2021 (CCI 2014ES06RDRP010)', que prevé, para las Operaciones de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica, su prórroga anual, pudiendo ser varias prorrogas anuales consecutivas, una vez finalizado el período inicial, manteniendo los requisitos de admisibilidad y compromisos en la misma situación jurídica.
Los requisitos de admisibilidad y compromisos se mantendrán, durante estas prórrogas, en la misma situación jurídica que les hubiera correspondido en años anteriores.
Con la presentación de la solicitud de pago de estas operaciones se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromisos para aquellos beneficiarios que finalizan sus compromisos en 2021, manteniendo los requisitos de admisibilidad y compromisos en la misma situación jurídica.
Si un beneficiario no deseara continuar con los compromisos bastará con la no presentación de la solicitud de pago de la prórroga anual, no teniendo posibilidad de cobrar la misma, sin que ello suponga penalización o causa de reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad.
2. La prórroga anual de la operación se considerará incluida en el período de compromisos que comprende la concesión inicial de la misma a los efectos de aplicación de las penalizaciones derivadas del incumplimiento de lo señalado, tanto en el mencionado Programa de Desarrollo Rural de Extremadura período 2014-2020, como en el artículo 10 del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 5, de 9 de enero de 2017), respecto a la variación de las unidades de superficie objeto de ayudas, que dispone:
'Durante el período de compromiso no se podrá disminuir las unidades por debajo del 90 % de las acogidas en el primer año, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No respetado este nivel, entendido como poco significativo y que no contraviene los objetivos de la ayuda, se aplicarán las correspondientes penalizaciones o exclusiones, por incumplimiento.'
Teniendo en cuenta que el incumplimiento descrito se valorará, en su caso, al final del período de compromisos, consistiendo la penalización en la solicitud de reintegro por el órgano competente de las cantidades percibidas por las unidades minoradas, salvo causa fuerza mayor, errores manifiestos y/o errores materiales o de hechos, la misma se aplicará si se produce una minoración de las unidades de superficie objeto de ayuda superior al 10% durante la prórroga anual.
Todo ello, en virtud del artículo 94 del citado Decreto 211/2016, de 28 de diciembre y la Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se establece la clasificación de criterios/requisitos de admisibilidad, así como de otros compromisos y otras obligaciones contraídas por los beneficiarios y tipificación de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los mismos, , de las ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el período de programación 2014-2020 (DOE n.º 226, de 22 de noviembre de 2019).
Segunda. Regulación de Errores Manifiestos.
1. Para reconocer y corregir o modificar los errores manifiestos que se produzcan en las solicitudes de concesión y/o pago de las ayudas convocadas por la Resolución de 26 de enero de 2022, en virtud del artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, resulta de aplicación el contenido íntegro del artículo 8 de la Orden de 27 de enero de 2021, de la Consejería de Agricultura, desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. (DOE n.º 18, de 28 de enero de 2021).
2. Los Errores Manifiestos relacionados con los Cultivos Asociados, en el caso haber declarado la totalidad de la superficie de un solo cultivo, cuando dicha superficie tiene como uso cultivo asociado, podrá solicitar la declaración de error manifiesto indicando la superficie que corresponde a cada cultivo.
Se entenderá que concurre error manifiesto, con la consiguiente declaración y corrección, en aplicación del referido artículo 8 de la Orden de 27 de enero de 2021, que en la letra b de su apartado dos: 'Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia, es decir, información contradictoria entre información contenida en la solicitud y la documentación aportada, o bien con los compromisos suscritos con anterioridad.' Siempre que la comunicación del mismo se realice con anterioridad a la publicación y/o notificación de la resolución sobre la solicitud de pago correspondiente, como establece el apartado tres del citado artículo 8.
Tercera. Solicitud de Cambios de Titularidad y tramitación de oficio en caso de Titularidades Compartidas.
1. Respecto a los cambios de titularidad de las ayudas cuyos pagos anuales (primas compensatorias de forestación y anualidades de agroambiente y clima y agricultura ecológica) han sido convocados por la Resolución de 26 de enero de 2022, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 49.6 y 53.6 de la citada Orden de 27 de enero de 2021, que establecen lo siguiente:
Artículo 49.6. 'En base a la especificidad de estas ayudas, por sus solicitudes de pago de primas y compromisos plurianuales, los cambios de titularidad de las mismas que se formulen al amparo de lo dispuesto en sus respectivas bases reguladoras, para que surtan efecto en la anualidad a que corresponde la Solicitud Única, deberán solicitarse dentro de los plazos establecidos para la presentación de esa Solicitud Única y su posible modificación. Salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en la normativa, los cambios de titularidad solicitados con posterioridad al vencimiento de dichos plazos sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente.
Artículo 53.6. 'En relación con las ayudas que se encuentran dentro del periodo de compromiso establecido en la concesión de las mismas y en base a la especificidad de estas ayudas por sus solicitudes de pago y compromisos plurianuales, los cambios de titularidad que se formulen al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto 211/2016, regulador de las mismas, para que surtan efecto en la anualidad, deberán solicitarse dentro de los plazos establecidos para la presentación de la Solicitud Única y su posible modificación.
Salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en la normativa, los cambios de titularidad solicitados con posterioridad al vencimiento de dichos plazos sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente.'
2. En los supuestos en que el beneficiario de una ayuda se constituya en titularidad compartida y no comunique y/o solicite, expresamente, al Servicio de Ayudas Complementarias el cambio de titularidad de la misma, se procederá de oficio a tramitar dicho cambio en el expediente que corresponda, pasando a ser beneficiaria de la subvención la titularidad compartida. Todo ello, tras la comunicación de su inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Extremadura, por parte del Servicio encargado del mismo. Siendo dicha actuación preceptiva en virtud de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y en el Decreto 106/2016, de 19 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Mérida, 2 de marzo de 2022.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA
