RESOLUCIÓN, de 3 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se regulan los desplazamientos y la actividad física al aire libre de los niños y niñas y adolescentes bajo la guarda o tutela de la Generalitat durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, en aplicación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y SND/380/2020, de 30 de abril, del Ministerio de Sanidad. [2020/3211], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 04-05-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8803
F. Publicación: 04/05/2020
ANTECEDENTES DE HECHO
1. La pandemia de Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.
2. La crisis sanitaria y sus consecuencias económicas se están transmitiendo a la sociedad a una velocidad inusitada y repercuten directamente sobre la situación de la infancia y la adolescencia, pudiendo provocar vulneraciones de sus derechos, que los poderes públicos tienen obligación de garantizar.
3. Este riesgo ha sido puesto de manifiesto por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas que recientemente ha alertado a los Estados sobre los efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia derivados tanto de la pandemia como de las medidas adoptadas para afrontarla. El Comité insta a respetar los derechos de la infancia en estas medidas y formula una serie de recomendaciones al respecto, entre las que figura permitir que los niños y niñas puedan disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social, y la de proteger a la infancia cuya vulnerabilidad puede incrementarse por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia, entre la que menciona a la que se encuentra en instituciones.
4. La recomendación de permitir disfrutar de actividades exteriores ha sido recogida por la autoridad competente delegada del estado de alarma, que ha establecido las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio en tanto dicho estado continúe vigente. Dicha autoridad ha considerado, necesario, así mismo, determinar el modo en el que, respetando las necesarias medidas de prevención e higiene, las personas de 14 años en adelante pueden volver a realizar actividad física al aire libre. En dichas disposiciones se ha tenido en cuenta la evolución de la crisis sanitaria, la influencia positiva para la salud y los beneficios emocionales que la práctica del ejercicio reporta y el efecto corrector respecto de las desiguales condiciones en que la ciudadanía vive la situación de confinamiento.
5. Los niños y niñas que viven en hogares o residencias deben tener acceso a estos desplazamientos, no sólo para evitar su discriminación en cuanto a las oportunidades de desarrollar hábitos saludables y de ocio educativo, sino también para atenuar el carácter estresante del confinamiento, que ha sido puesto de manifiesto por diversos estudios, y que presumiblemente se ve incrementado en un contexto de convivencia institucional. Es necesario, por tanto, regular estas salidas para la infancia y la adolescencia protegida, de manera que contribuyan a mejorar su estado emocional y el clima social de su entorno convivencial, pero sin menoscabo de las medidas de prevención e higiene frente a Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, promulgó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 (en adelante, Real Decreto 463/2020), el cual ha sido prorrogado en tres ocasiones, la última por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, manteniendo las condiciones del estado de alarma objeto de prórroga.
2. El Real Decreto 463/2020 limita, en su artículo 7.1, la libertad de circulación de las personas, previendo algunas excepciones al respecto y faculta, en su artículo 7.6 al Ministro de Sanidad para dictar órdenes e instrucciones en relación con estos desplazamientos, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria.
3. En el ejercicio de esta facultad se ha dictado la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 (en adelante, Orden SND/370/2020), que fue adaptada para la población infantil bajo protección pública de la Comunitat Valenciana mediante la resolución de 28 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se regulan los desplazamientos de los niños y niñas bajo la guarda o tutela de la Generalitat durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, en aplicación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, del Ministerio de Sanidad, publicada en el DOGV de ese mismo día y en vigor desde su publicación.
4. Mediante la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid- 19 (en adelante Orden SND/380/2020), el Ministerio de Sanidad, ha introducido nuevas habilitaciones para circular por vías o espacios públicos que afectan a las personas mayores de catorce años. Dicha Orden modifica, así mismo, el artículo 2 de la Orden SND/370/2020.
5. La adaptación de la aplicación de la Orden SND/370/2020, como la Orden SND/380/2020, de 30 de abril a las personas que se encuentra en hogares o residencias, corresponde, como recogen ambas normas en su disposición adicional única, a las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias. En el caso concreto de la infancia y la adolescencia, en la Comunitat Valenciana las competencias en materia de protección y tutela las tiene atribuidas en exclusiva la Generalitat, de acuerdo con el artículo 49.1.27ª del Estatuto de Autonomía.
6. Procede, en atención a lo expuesto, regular en una nueva disposición la aplicación a la infancia y la adolescencia bajo la guarda y tutela de la Generalitat de todas las habilitaciones de desplazamiento y utilización de las vías y espacios de usos público previstas en la fase actual del estado de alarma y sustituir con ella, integrando su contenido, la resolución de 28 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, así como los restantes antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, resuelvo:
Primero
Regular la aplicación de la Orden SND/370/2020 y de la Orden SND/380/2020 a la infancia y adolescencia de la Comunitat Valenciana, bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, tanto si se encuentran en acogimiento familiar como en el residencial, así como a quienes se encuentran en hogares de convivencia en grupo educativo o en residencias socioeducativas bajo su dependencia, en cumplimiento de medidas judiciales derivadas de la responsabilidad penal de personas menores de edad.
En referencia a lo estipulado en esta resolución, las referencias realizadas al termino acogimiento residencial se entienden aplicadas a los hogares y residencias de protección de infancia y adolescencia, así como a quienes se encuentran en hogares de convivencia en grupo educativo o en residencias socioeducativas.
Las referencias a niños y niñas en esta resolución corresponden a personas menores de 14 años. Con el término adolescentes se designa a las personas menores de edad de 14 años en adelante.
Segundo
Las salidas controladas de los niños y niñas en acogimiento familiar como los desplazamientos para la práctica de las actividades físicas de las personas adolescentes las determinarán sus personas acogedoras, tras escucharles al respecto y de acuerdo con su interés, con las limitaciones previstas en la Orden SND/370/2020 y SND/380/2020, observando todas sus prescripciones, en especial, lo que hace referencia a la limitación temporal, territorial, del número de las salidas y franjas horarias.
Asimismo deberá respetarse las normas sanitarias de higiene y distancia interpersonal respecto de terceras personas de al menos dos metros.
Los niños y niñas en acogimiento familiar saldrán, en grupos de hasta tres de ellos que convivan juntos, y acompañados de una persona adulta responsable. Este paseo podrá realizarse a lo sumo una vez al día, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas, y será como máximo de una hora de duración y hasta una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio de la familia acogedora. Cuando la persona adulta responsable no sea una de las propias personas acogedoras, sino otra persona adulta que actualmente conviva en el mismo domicilio que el niño o niña, o empleada de hogar a cuyo cargo se encuentren o las personas acogedoras deberán proporcionarle una autorización por escrito que llevará consigo durante la salida.
Las personas adolescentes en acogimiento familiar podrán realizar actividad física no profesional al aire libre, incluyendo paseos, en los términos que se especifican en la disposición quinta de esta resolución, con las siguientes especificidades:
a) En el caso de tener que salir acompañados de una de las personas acogedoras, por no tener madurez suficiente para ello, podrán excepcionalmente no aplicarse las franjas horarias recogidas en la disposición quinta, por motivos de conciliación justificados de la persona acompañante.
b) Si por la misma circunstancia no pueden practicar deporte no profesional en solitario, podrán hacerlo por una persona adulta conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
c) Los paseos podrán realizarlos acompañados de una de las personas citadas en el inciso anterior, o en solitario, si a juicio de las personas acogedoras tienen madurez suficiente para ello.
Tercero
Los hogares y residencias de protección de personas menores de edad de la Comunitat Valenciana procurarán que todos los niños y niñas residentes que reúnan las condiciones previstas en la Orden SND/370/2020 o en la Orden SND/380/2020 hagan uso diariamente de las habilitaciones de desplazamiento por espacios de uso público que dichas disposiciones contienen.
Dicha habilitación está circunscrita a quienes no presenten síntomas, ni estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19, ni se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de Covid-19.
También las residencias socioeducativas y hogares de convivencia en grupo educativo, procuraran que todos los adolescentes que lo deseen y reúnan las condiciones previstas en la Orden SDN/380/2020, si su régimen de cumplimiento de medidas lo permite, hagan uso voluntariamente de la habilitación para llevar a cabo las actividades físicas permitidas por dicha orden.
Cuarto
El paseo diario de niños y niñas en acogimiento residencial será, como máximo una hora de duración, y habrá de tener lugar entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.
Las salidas se desarrollarán por los lugares permitidos conforme al artículo 4 de la Orden SDN/370/2020. Así, se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al hogar o residencia dónde el niño o la niña resida, pero sin acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre ni a instalaciones deportivas.
Los paseos se organizarán de forma que se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos para evitar el contagio, establecidos en su artículo 3 de la Orden SDN/370/2020:
a) deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
b) durante todo el paseo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Estas salidas controladas se planificarán, tras escuchar a los niños y niñas al respecto, de manera que a lo largo del horario permitido puedan llevarse a cabo en grupos como los descritos, salvo que su interés aconseje salidas individuales.
Quinto
1. Las personas adolescentes podrán, una vez al día, practicar, de forma no profesional, cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, o dar un paseo, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas o entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. No obstante, respecto de estas franjas horarias se contemplan las siguientes excepciones:
a) Aquellas personas adolescentes que requieran salir acompañadas para estas actividades por motivos de necesidad podrán hacerlo entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.
b) Si el hogar de acogida o residencia se encuentra en un municipio o en un ente de ámbito territorial inferior al municipio que administre núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, podrán hacerlo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
c) Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas.
2. Estas actividades se desarrollarán por los lugares permitidos conforme a los artículos 2.4 y 4 de la Orden SND/380/2020. Así, se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, pero sin acceder a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas.
Los paseos se realizarán hasta una distancia no superior a un kilómetro con respecto al hogar o residencia. Dicha limitación no se aplica a la práctica no profesional de deporte individual en que la limitación la constituye el término municipal.
3. La actividad física se llevará a cabo de forma que se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos para evitar el contagio, establecidos en su artículo 3 de la Orden SDN/380/2020:
a) Mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
b) Evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
c) Realizarla de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que esta realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
Sexto
En el caso de los niños y niñas en acogimiento residencial, asumirán la función de la persona adulta responsable las educadoras y educadores sociales integrantes del equipo educativo del hogar o residencia, o cualquier otra persona profesional de atención directa especializada que forme parte del mismo, como profesionales de la psicología, el trabajo social, la integración social, entre otros, o el equipo directivo. En casos excepcionales, la dirección del hogar o residencia podrá autorizar otras personas profesionales para ejercer de persona adulta responsable.
La persona directora, cuando no sea ella misma la acompañante, autorizará a tal efecto, como guardadora legal, a la persona adulta responsable por escrito, quién deberá llevar la autorización consigo.
Séptimo
Si las personas adolescentes residentes cuentan con madurez suficiente para ello practicarán deporte no profesional en solitario. En caso contrario, habrán de ir acompañadas de una persona cuidadora habitual.
Los paseos podrán realizarse individualmente o en compañía de una sola persona conviviente, la cual podrá ser otra persona adolescente residente en el hogar o residencia, o una persona cuidadora habitual.
El equipo técnico y educativo del hogar, residencia y residencia socioeducativa, atendiendo al grado de madurez, autonomía y plan de protección o de ejecución de la medida determinará, tras escuchar al adolescente al respecto, en qué casos es necesario que la actividad física se realice acompañado de una persona cuidadora habitual. En estos casos, se considerará persona cuidadora habitual: las educadoras y educadores sociales integrantes del equipo educativo del hogar o residencia, o cualquier profesional de atención directa especializada que forme parte del mismo, como profesionales de la psicología, el trabajo social, o la integración social, entre otros, o el equipo directivo. En casos excepcionales, la dirección del hogar o residencia podrá autorizar otras personas profesionales que intervengan en el cuidado de la persona adolescente para que le acompañe.
Toda persona adolescente residente que haga uso de los desplazamientos previstos en la Orden sin la compañía de una persona adulta firmara un compromiso individual de salida, que recogerá el horario en el que realizará la actividad física o el paseo, el recorrido, las medidas higiénicas y de prevención a adoptar de acuerdo con la Orden SDN/380/2020.
Octavo
Todas las actividades a las que se refiere esta resolución se programarán y comunicarán con antelación suficiente para que los niños, niñas y adolescentes puedan integrarlas como un elemento de su rutina diaria.
Tanto los paseos como las actividades deportivas no profesionales han de considerarse como una forma de ejercicio del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y del derecho a un ocio educativo de los niños y las niñas y adolescentes, favoreciendo el esparcimiento, mitigando el sedentarismo, y aprovechando, así mismo, las oportunidades que brinda para el desarrollo de la función educadora en el contexto de la emergencia sanitaria, en particular para la comprensión del fundamento de las medidas de seguridad, y el aprendizaje de las pautas de protección personal y colectiva. Por ello, no debe hacerse uso de la privación de las salidas autorizadas en el marco de esta resolución como sanción educativa.
Con la finalidad de poder desarrollar su derecho al ocio educativo y al deporte, se autorizará las salidas con elementos necesarios para su desarrollo los cuales no deberán ser compartidos con otras personas, y se desinfectarán debidamente tras su uso.
Noveno
En aquellos hogares en los que residen madres menores de edad con sus hijos o hijas, en atención al principio de interés superior de la infancia y la adolescencia y considerando que el Real Decreto 463/2020 permite los desplazamientos en situación de necesidad y para la asistencia y cuidado de menores, en la salida el hijo o hija irá acompañado tanto de su madre, independientemente de la edad que tenga, como de la persona adulta responsable a la que se refiere la disposición sexta de esta resolución.
La madre podrá, además de este acompañamiento, desarrollar las actividades físicas para las que personalmente esté habilitada en aplicación la Orden SND/380/2020, con sujeción a lo dispuesto en dicha orden y en esta resolución.
Décimo
Las salidas reguladas en esta resolución no limitan ni condicionan otros supuestos de circulación por las vías de uso público que ya estaban permitidos de acuerdo con el artículo 7.1. del Real Decreto 463/2020, como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, que los niños, niñas y adolescentes acogidos pueden seguir llevando a cabo sin sujeción a las restricciones de distancia, duración, horario o edad máxima que establece la Orden SND/370/2020 o la Orden SND/380/2020.
En particular, de acuerdo con la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, los niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, que se vea agravado por la situación de confinamiento, pueden circular con una persona acompañante, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio. Las niñas, niños o adolescentes que se hallen en esta situación podrán pues, seguir saliendo con la frecuencia que requieran sus circunstancias independientemente de su edad.
Undecimo
La limitación a la circulación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 y la habilitación al respecto prevista en la Orden SND/370/2020 y SND/380/2020 se refieren a vías y espacios de uso público. En consecuencia, los niños, niñas y adolescentes residentes pueden utilizar, sin sujeción a estas restricciones, los espacios abiertos y jardines de las instalaciones que sean de uso estrictamente privativo del hogar o residencia, pero no los elementos comunes que puedan ser utilizados por otros copropietarios. No obstante, para evitar el contagio del virus SARS-CoV2, en su utilización habrán de seguir las indicaciones del personal educativo y observar las recomendaciones de higiene preventiva antes y después de su uso. El acceso a estos espacios se hará en pequeños grupos y se distribuirá a lo largo de la jornada.
Duodécimo
La presente resolución deja sin efecto la resolución de 28 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se regulan los desplazamientos de los niños y niñas bajo la guarda o tutela de la Generalitat durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, en aplicación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril.
Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas en concreto que se adopten.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 3 de mayo de 2020.- La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque
