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Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se propone la creación de un Catálogo de la Actividad Musical Asturiana Profesional. [Cód. 2021-04537], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 17-05-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA, POLITICA LLINGUISTICA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 93

F. Publicación: 17/05/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 93 de 17/05/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Examinado el expediente por el que se propone la creación de un Catálogo de la actividad Musical Asturiana Profesional, se deducen los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Un ámbito de especial relevancia en el mundo cultural asturiano lo constituye el sector musical. Es este sector el que, por sus características propias, requiere un especial cuidado y regulación que permita su impulso y consolidación dentro del ámbito profesional. Para ello, el Principado de Asturias debe articular mecanismos que favorezcan el inicio y el afianzamiento de sus creadores y creadoras, asentamiento de las empresas y autónomos, difusión de sus creaciones y mayor posibilidad de crecimiento.

Segundo.-Se considera necesario, en este ámbito de la música, contar con un catálogo de la actividad musical, en el que las diferentes empresas, entendiéndose estas como distribución, exhibición o promoción, además de artistas individuales o grupales, puedan incluir referencias a sus espectáculos, susceptibles de ser programados para su exhibición.

Este catálogo permitirá contar con un instrumento de análisis y valoración de la situación actual de la música asturiana y, además, podrá servir de soporte a la programación cultural promovida por la administración asturiana, en especial a su circuito cultural de música, que tomará como base este catálogo.

Fundamentos de derecho

Primero.-El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.

Reconociendo la especial relevancia que dentro del panorama cultural asturiano tienen las actividades musicales realizadas por artistas, grupos y empresas de distintos perfiles profesionales, que en muchos casos traspasan las fronteras de la propia Comunidad Autónoma, convirtiéndose en importantes representantes y valedores de la cultura asturiana en otros territorios, se considera fundamental por parte de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo apoyar las producciones de los mencionados grupos profesionales.

Segundo.-La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de aquella.

Tercero.-En base a las competencia expuestas, procede la creación de un Catálogo de la actividad musical asturiana profesional, adscrito a la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

Cuarto.-El precitado Catálogo tendrá naturaleza pública, siendo accesible para cualquier persona interesada. Asimismo, podrá ser difundido por la Administración del Principado de Asturias o cualquiera de sus organismos, a través de sus distintos canales de promoción de la cultura, especialmente el Circuito de Música del programa 'Asturies, cultura en Rede'.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.-Crear un Catálogo de la actividad musical de carácter profesional, adscrito a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, como instrumento de conocimiento de la realidad actual del sector y como medio que posibilite una programación cultural de calidad por parte de la Administración del Principado de Asturias y de los Ayuntamientos.

Segundo.-Las condiciones para la incorporación al mismo se establecen en el anexo I a la presente resolución.

Tercero.-Abrir un período de incorporación de producciones musicales al Catálogo de la actividad musical de carácter profesional durante un plazo de diez (10) días naturales a partir del día de entrada en vigor de la presente resolución, a través de la web http://panel.asturiesculturaenrede.es, donde está disponible la ficha descriptiva de proyectos.

Cuarto.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley.

En Oviedo, a 3 de mayo de 2021.-La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.-Cód. 2021-04537.

Anexo I

Primero.-Creación del Catálogo de la Actividad Musical de carácter profesional.

1. Se crea un Catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional, como instrumento de conocimiento de la realidad actual del sector y como medio que posibilite una programación cultural de calidad por parte de las administraciones públicas asturianas.

2. Podrán formar parte de este catálogo producciones musicales de artistas, grupos y empresas profesionales del sector musical, radicadas en Asturias

3. En el caso de distribuidoras o promotoras, podrán formar parte del catálogo aquellas radicadas en Asturias y que presenten proyectos de artistas asturianos.

4. La gestión del catálogo se adscribe a la dirección general competente en materia de promoción cultural.

Segundo.-Organización del Catálogo.

El catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional se organiza como un registro en el que se incluirá información de cada espectáculo de las empresas musicales radicadas en Asturias, conforme a lo descrito en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.-Uso del catálogo.

El Catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional será propiedad de la Dirección General competente en materia de promoción cultural y tendrá carácter público, con las limitaciones que establece la legislación de protección de datos, pudiendo consultarse por cualquier persona interesada y pudiendo ser publicado y difundido a través de los canales de promoción de la cultura asturiana con que cuenta la Administración.

Igualmente, será el fundamento de la programación cultural de la administración del Principado de Asturias y de sus sociedades y empresas públicas, en especial del Circuito de Música del programa 'Asturies, Cultura en Rede'.

Cuarto.-Incorporación al Catálogo.

1. La incorporación al catálogo es libre y voluntaria para aquellas personas autónomas y empresas radicadas en Asturias, no estando sujeta a contraprestación económica alguna. Igualmente, es libre y voluntaria la retirada, que se producirá previa solicitud por escrito de la persona solicitante.

2. Para acreditar la radicación del artista, grupo o empresa, se deberá justificar la misma, presentando junto con la solicitud, documento acreditativo, de acuerdo con lo siguiente:

I. Justificante del domicilio fiscal, en cualquier caso, del interesado en incorporarse en el Catálogo.

II. En el caso de empresas distribuidoras y promotoras deberán acreditar, además de la radicación propia, la radicación del artista y/o del grupo a través de declaración responsable en donde se justifique que el grupo es eminentemente asturiano.

3. Se abrirán, al menos, dos períodos anuales de incorporación de producciones musicales de carácter profesional al catálogo, que serán debidamente publicitados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los canales de difusión de la cultura con que cuenta la Administración del Principado de Asturias.