RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos 'Aprobación de Planes de Labores de Permisos de Investigación', 'Aprobación de Planes de Labores de Explotaciones de recursos de las secciones C o D' y 'Aprobación de Planes de Labores de Explotaciones de recursos de la sección A', se aprueban los modelos oficiales de dichos planes de labores, se publican los modelos de formularios asociados a su tramitación y se establecen las instrucciones para su cumplimentación y presentación. (2021063381), - Diario Oficial de Extremadura, de 16-11-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y SOSTENIBILIDAD
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 220
F. Publicación: 16/11/2021
La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, establece en sus artículos 18.2 y 70 respectivamente, para los titulares de las autorizaciones de explotación de recursos mineros de la sección A) y para los titulares de concesiones de explotación de recursos mineros de la sección C), la obligación de la presentación anual de los denominados planes de labores ante el órgano competente en materia de ordenación minera, para su aprobación. Igual obligación se establece en el artículo 56 de la citada ley para los permisos de investigación y en los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se hace mención a los planes de labores para las reservas del estado definitivas. Dicha obligación se hace extensible a los titulares de derechos mineros de la sección D), de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º 3 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
La elaboración de los planes de labores mineras, tal y como viene realizándose desde hace más de ocho años en Extremadura, se ha apoyado en la aplicación informática PLAMINEX desarrollada por la Junta de Extremadura como medio que ha permitido dinamizar los trámites en el procedimiento de aprobación de dichos planes de labores.
Dada la experiencia acumulada, y teniendo en cuenta las modificaciones que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha introducido, en especial en cuanto a la utilización de los medios electrónicos en la relación de los ciudadanos con la Administración Pública, se hace necesario establecer las instrucciones para la cumplimentación y elaboración de los planes de labores con la nueva versión de la aplicación PLAMINEX, así como su tramitación por medios electrónicos.
Por ello esta resolución tiene como finalidad, además de establecer las instrucciones para la elaboración y presentación de los planes de labores, aprobar los modelos oficiales de los planes de labores de permisos de investigación y de las explotaciones de recursos de la sección A, C y D, y los modelos de solicitud de aprobación de los distintos tipos de planes de labores.
Como principal novedad, derivada de la aplicación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la cumplimentación de los planes de labores así como la presentación de las solicitudes de aprobación y su tramitación, se realizará por medios electrónicos de forma exclusiva, tomando en consideración que tanto las direcciones facultativas, como responsables de la elaboración de los planes, como los titulares o explotadores legales de los permisos de investigación o de las explotaciones de recursos de las secciones A, B y C, pertenecen a colectivos de personas físicas que por su capacidad técnica o económica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para la utilización de los medios electrónicos que serán puestos a su disposición, o son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica en el caso de muchos titulares y explotadores legales, estando por tanto obligadas al uso de los medios electrónicos como determina el artículo 14 de la repetida Ley 39/2015, de 1 de octubre. En base a todo lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 126, de 2 de julio), y del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE número 214, de 6 de noviembre), la Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente de la Junta de Extremadura, en materia de ordenación y control de la seguridad del sector minero. Por todo lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, RESUELVE:
Primero. Publicar la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, de los procedimientos para la 'Aprobación de Planes de Labores de Permisos de Investigación', 'Aprobación de Planes de Labores de Explotaciones de recursos de las secciones C o D' y 'Aprobación de Planes de Labores de Explotaciones de recursos de la sección A' en el Diario Oficial de Extremadura, la Sede Electrónica Corporativa y en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Segundo. Aprobar como modelo oficial de Plan de Labores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para permisos de investigación y explotaciones mineras de recursos de la sección A, C y D, el recogido en la aplicación informática PLAMINEX que se encuentra disponible en http://plaminex2.juntaex.es.
Tercero.
Establecer las instrucciones para la cumplimentación y presentación de los planes de labores, que se adjuntan en el anexo I de la presente resolución. Cuarto. Realizar la publicación de los modelos de formularios relacionados con la tramitación del procedimiento, que se adjuntan como anexos II, III y IV a esta resolución. Quinto. La tramitación por vía telemática con medios electrónicos, estará disponible en la Sede electrónica corporativa, desde el día siguiente al de la publicación en el DOE de esta resolución. Será voluntaria, desde ese momento la tramitación por esta vía con los formularios publicados y obligatorios, una vez transcurridos el plazo de un mes desde la publicación en el DOE, de acuerdo con la normativa reguladora en vigor.
Mérida, 3 de noviembre de 2021. El Director General de Industria, Energía y Minas, SAMUEL RUÍZ FERNÁNDEZ
ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE LABORES MINERAS.
1. Para la cumplimentación y presentación de los planes de labores se realizarán las siguientes actuaciones:
1.1. Habilitación del formulario electrónico. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera habilitará de oficio en la aplicación PLAMINEX, el formulario electrónico para la cumplimentación del plan de labores, asignándole a cada formulario, el código denominado Código del plan de labores. La habilitación de los formularios se realizará en función del régimen de plazos establecido en los artículos 31, 75 y 92 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, para la presentación de los planes de labores, al objeto de garantizar la coordinación con el régimen indicado y que cada plan de labores que se realice sea el referido sin duda, al período o anualidad de trabajos que corresponda. Mediante correo electrónico dirigido a la dirección facultativa correspondiente, se comunicará la habilitación del formulario en la aplicación PLAMINEX. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la habilitación del formulario para la elaboración del plan de labores sea considerada plenamente válida, ni conllevará la modificación de los plazos para la presentación al objeto de su aprobación.
1.2. Cumplimentación del plan de labores. La dirección facultativa cumplimentará mediante la aplicación informática PLAMINEX los datos del plan de labores, incluyendo la aportación de los documentos y planos que procedan en función del plan elaborado y según lo establecido en dicha herramienta informática, de conformidad con lo siguiente:
A) Documentos a anexar a los planes de labores de explotaciones de recursos de las Secciones A, C y D. Los planos deberán incluir la escala gráfica.
' Plano de situación del derecho minero y de la explotación a escala 1:25.000 ó 1:50.000.
' Plano topográfico de detalle a escala 1:5.000 ó 1:10.000, con ubicación de la explotación, escombreras, acopios, balsas, instalaciones auxiliares y todas aquellas que formen parte de la actividad extractiva, así como, de los elementos susceptibles de afectar o ser afectados por la explotación.
' Plano de labores de explotación realizadas a escala 1:500, 1:1.000 ó 1:5.000, junto con perfiles longitudinales y transversales a la misma escala.
' Plano de labores de explotación realizadas durante el último año y las proyectadas para el año próximo a escala 1:500, 1:1.000 ó 1:5.000, junto con perfiles longitudinales y transversales a la misma escala.
' Plano de labores de restauración realizadas durante el último año y las proyectadas para el año próximo a escala 1:500, 1:1.000 ó 1:5.000, junto con perfiles longitudinales y transversales a la misma escala.
' Memoria anual de restauración y condiciones ambientales.
' Informe anual de vigilancia ambiental.
' Memoria anual o documento con las fichas de resultados obtenidos del control del polvo respirable. Adicionalmente, según proceda:
' Disposiciones internas de seguridad (si existe alguna nueva).
' Memoria sobre el factor de agotamiento.
' Fotografías de la explotación.
' Otros documentos.
B) Documentos a anexar a los planes de labores de permisos de investigación de recursos de las Secciones C) y D). Los planos deberán incluir la escala gráfica.
' Plano situación general del permiso, a escala 1/25.000 ó 1/50.000.
' Plano topográfico de la zona de investigación de la zona de investigación a escala 1/10.000 ó 25.000
' Plano de situación de las labores de investigación realizadas el año anterior a escala 1/1.000, 1/5.000 ó 1/10.000, pudiendo utilizarse otras escalas más reducidas si la extensión es mayor.
' Plano de situación de las labores de investigación previstas para el año próximo a escala 1/1.000, 1/5.000 ó 1/10.000, pudiendo utilizarse otras escalas más reducidas si la extensión es mayor. Adicionalmente, según proceda:
' Memoria anual de restauración y condiciones ambientales (en caso de que se hayan realizado labores).
' Plano geológico general a escala 1/25.000 ó 1/50.000.
' Plano geológico de detalle de las áreas investigadas, a escala 1/5.000 ó 1/10.000, pudiendo utilizarse otras escalas más reducidas si la extensión es mayor.
' Plano de campañas y anomalías geofísicas a escala apropiada.
' Plano de campañas y anomalías geoquímicas a escala apropiada.
' Perfiles de sondeos y calicatas a escala apropiada.
' Cortes geológicos, columnas litológicas y esquemas estructurales, deducidos de los sondeos, calicatas o levantamientos geológicos.
' Fotografías realizadas durante las investigaciones.
' Otros documentos. A tener en cuenta para la tramitación, son las especificaciones, limitaciones y capacidad sobre los archivos para adjuntar o anexar en la aplicación PLAMINEX. Además de las consideraciones sobre el formato PDF, referenciada más adelante; actualmente, el tamaño máximo admisible de cada archivo, es de 20MB. Se puede adjuntar uno o varios archivos de esa capacidad, hasta completar la totalidad de los datos, de la documentación que precise utilizar para realizar el trámite. Esta información, aparece con antelación suficiente, en la aplicación. Estas limitaciones son establecidas por los servicios disponibles de la SEDE electrónica que los soportan. La aplicación citada asignará a cada plan de labores un código de referencia denominado código PLAMINEX que estará formado por una notación de caracteres alfabéticos, numéricos o una combinación de ambos, asignados de forma aleatoria, y que permitirá su identificación para su posterior incorporación al expediente electrónico que se abra para la tramitación de la solicitud de aprobación. El acceso de los directores facultativos a la aplicación PLAMINEX se realizará mediante un sistema de clave concertada, formado por código y contraseña. La clave concertada será facilitada a cada dirección facultativa por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, una vez que el titular o explotador legal de la explotación de recursos de la Sección A, C o D, o del permiso de investigación haya comunicado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1, el 75.6 o el 92.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, según corresponda, el inicio de los trabajos y la designación de la dirección facultativa, con la aceptación del cargo por parte de ésta última. El Plan de Labores junto con el listado de documentos anexos y planos que incluye la declaración responsable de coincidencia con el original, deberán ser firmados electrónicamente por la Dirección Facultativa dentro de la aplicación informática PLAMINEX, que anotará la fecha de la firma. La documentación anexa y los planos deberán adjuntarse al plan de labores debidamente firmada con carácter previo por la dirección facultativa, por medio de sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la 'Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'. La dirección facultativa deberá hacer entrega al titular o explotador legal del código PLAMINEX de referencia del plan cumplimentado y una vez firmado, para que dicho código sea incluido, en la solicitud de aprobación, junto con el código del plan de labores.
1.3. Solicitud de aprobación del plan de labores. El titular o explotador legal, o su representante, presentará por medios electrónicos, una solicitud de aprobación del plan de labores, indicando el nombre y código de la explotación o del permiso de investigación, junto con el código del plan de labores y el código de referencia PLAMINEX, acompañada de la documentación que proceda según lo referido a continuación. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras y en la ITC 02.1.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, junto con la solicitud de aprobación del plan de labores deberá presentarse un documento de Actualización del Documento sobre Seguridad y Salud en formato PDF, que deberá estar firmado electrónicamente por todos los integrantes del equipo redactor, equipo que será acorde con la citada ITC 02.1.01 y por el titular o el representante legal del permiso de investigación o de la explotación correspondiente; y que deberá ser aprobado con firma digital por la dirección facultativa designada correspondiente. Si de la revisión de los controles periódicos de las medidas de seguridad y salud, previstos en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, resultara que no se produce ninguna modificación de dichas medidas, el solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad dicha circunstancia en el apartado correspondiente de la solicitud de aprobación del Plan de Labores. La presentación de la solicitud deberá realizarse con anterioridad a que se produzca la finalización de los plazos establecidos al efecto en los artículos 31, 75 o 92 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, para las explotaciones de recursos de la Sección A, permisos de investigación y explotaciones de recursos de la sección C o D, respectivamente.
1.4. Comprobación y aprobación del plan de labores. Recibida la solicitud e incorporado al expediente electrónico el plan de labores cumplimentado y firmado y su documentación anexa, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, tras realizar las comprobaciones procedentes y en caso de ser necesario los trámites de subsanación de faltas u omisiones, de modificación del plan de labores, de correcciones en su documentación anexa o de confrontación sobre el terreno, procederá a su aprobación o a su denegación, según corresponda, notificándoselo al interesado. Los planes de labores también se considerarán aprobados si por parte del Servicio encargado de la tramitación de su aprobación no se imponen modificaciones a los mismos en los plazos señalados en la legislación minera. En este caso, el Servicio actuante emitirá una diligencia de aprobación por silencio y procederá a notificárselo al titular o explotador para su conocimiento y efectos oportunos.
2. Las actuaciones definidas en el apartado anterior, se aplicarán tanto para el primer plan de labores como para los sucesivos que deban ser presentados periódicamente según el régimen establecido al efecto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
3. Cuando en el periodo de validez previsto del Plan de Labores aprobado, se constate por el titular del permiso de investigación o de la explotación correspondiente, que las previsiones realizadas van a ser objeto de una desviación significativa, ya sea por variaciones del mercado, condiciones del yacimiento, método de explotación, situación de la empresa, etc., la dirección facultativa designada deberá solicitar al Servicio correspondiente la habilitación de un nuevo formulario del plan de labores, para la integración de las modificaciones o actualizaciones de los mismos que se consideren necesarias, incluyendo las de los documentos anexos y planos. La comunicación para poner en conocimiento al servicio gestor la necesidad de habilitar el formulario en la aplicación PLAMINEX, deberá identificar claramente el código del plan de labores, el permiso de investigación o la explotación de recursos de la Sección A, C o D, para el que es preciso modificar o actualizar el plan de labores, e indicar el código de referencia del plan de labores que debe ser modificado o actualizado, y los motivos de dicha necesidad.
4. La reanudación de las actividades mineras tras una suspensión de trabajos autorizada a petición del titular o explotador legal u ordenada por el órgano competente en materia de ordenación minera, requerirá de la previa solicitud de habilitación del formulario correspondiente en la aplicación PLAMINEX, de la cumplimentación del correspondiente plan de labores, de la presentación de la solicitud de aprobación del mismo y de su aprobación.
5. Para la firma del plan de labores y de sus documentos anexos y planos, las direcciones facultativas deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedido por un prestador incluido en la 'Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'.
6. Para la presentación de la solicitud de aprobación del plan de labores, será necesario que el interesado, o su representante, cuente con un sistema de identificación y de firma basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedido por un prestador incluido en la 'Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'.
7. Los documentos que se adjunten a las solicitudes indicadas, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 50 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la aportación de documentos electrónicos y copias digitalizadas. El formato de dichos documentos adjuntos será PDF (Portable Document Format), como formato clasificado como estándar abierto en la Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares.
8. La práctica de las notificaciones electrónicas se llevará a efecto mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante en la Sede Electrónica indicada, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. El abono de las tasas oficiales correspondientes podrá ser realizado mediante autoliquidación de las mismas por parte de los interesados.
El órgano competente en materia de ordenación minera mantendrá a disposición de los ciudadanos información en el Portal SIGEO (http://sigeo.juntaex.es) sobre los medios de abono de las tasas y las cantidades que en cada caso deban ser liquidadas.
Los modelos de solicitud incorporan un apartado para consignar los datos del justificante de pago efectuado, no siendo necesario adjuntar el justificante de abono de las tasas en el caso de que se incorporen los datos del Modelo 050 al apartado citado. En caso contrario, se deberá adjuntar a la solicitud, la copia del justificante del Modelo 050 pagado.
ANEXO II
