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RESOLUCION de 3 de septiembre de 2005, de la Secretaria de Estado de Cooperacion Territorial, por la que se ordena la publicacion del Acuerdo de la Comision Bilateral de Cooperacion Administracion General del EstadoComunidad Autonoma de las Illes Balears en relacion con la Ley de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears. - Boletín Oficial del Estado, de 22-09-2005

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 227

F. Publicación: 22/09/2005

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 227 de 22/09/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el « Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2005. La Secretaria de Estado, Ana Leiva Díez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Illes Balears en relación con aa Ley de Illes Balears 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Illes Balears, en su reunión celebrada el día 2 de septiembre de 2005, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre los artículos 3; 4; 5; 7, apartados 3 y 4 y 11 de la Ley de Illes Balears 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears.

2. º Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3. º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 2 de octubre, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.