RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2025, de asignación del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2025., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 08-09-2025
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: Presidencia de la Generalitat
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10189
F. Publicación: 08/09/2025
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2025, de asignación del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2025.
I. La Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 5/2021) dispone, en su artículo 4, que son entidades beneficiarias de este todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
II. Mediante la sentencia de 26 de septiembre de 2023, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 614-2022, de la que fue objeto la Ley 5/2021, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de su artículo 7 por infracción del artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía, en la medida en que el precepto estatutario dispone taxativamente que el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana debe crearse y asignarse con los mismos criterios que el fondo estatal y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
III. En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, mediante Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se modificó el artículo 7 de la Ley 5/2021, que ha quedado redactado en los siguientes términos: «La asignación de los recursos económicos que correspondan a cada entidad beneficiaria se efectuará mediante criterios objetivos que serán objeto de desarrollo reglamentario mediante el decreto del Consell, de conformidad con los criterios de distribución establecidos por el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.»
En consonancia con ello, se aprueba el Decreto 110/2025, de 29 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la ley reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades locales Menores de la Comunitat Valenciana -publicado en el DOGV n.º 10162, de 30 de julio de 2025 (en adelante Decreto 110/2025) por el que se desarrolla la Ley 5/2021, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en dicho precepto y fijar los criterios objetivos mediante los cuales se ha de efectuar la asignación anual de la cuantía presupuestada por la Generalitat.
IV. De acuerdo con la legislación básica reguladora de las haciendas locales y, en concreto, el capítulo III del título II del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, el Decreto 110/2025 recoge las reglas y criterios de distribución del Fondo de Cooperación Municipal en los artículos 9 siguientes, estableciendo en su artículo 10 los criterios de distribución para los municipios del modelo de participación en los tributos del Estado (municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes), y en el artículo 11 los criterios de distribución para los municipios del modelo de cesión de impuestos y fondo complementario de financiación (municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma). En cuanto a las entidades locales menores, una vez calculada la asignación correspondiente al municipio al que pertenecen conforme a las reglas contenidas en los apartados anteriores, esta se distribuirá entre el ayuntamiento correspondiente y las entidades locales menores con las que este cuente, en proporción al número de habitantes de derecho de cada uno de ellos.
De acuerdo con ello, para determinar el modelo en el que se han de incluir los municipios, se atenderá a aquel en que hayan sido incluidos por la Administración general del Estado para los libramientos a cuenta del sistema de participación de tributos del Estado en el ejercicio correspondiente.
V. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 110/2025, el procedimiento para la asignación anual individual de la cuantía presupuestada por la Generalitat correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del centro directivo con competencias en administración local. Una vez determinado el importe asignado a cada entidad local conforme a las reglas previstas, se procederá a ponerlo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, se adoptará por la persona titular del departamento con competencias en administración local la correspondiente resolución que establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.
VI. Con fecha 1 de agosto 2025 se convoca la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana para la toma de conocimiento de la propuesta de adjudicación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 5/2021 y en el apartado segundo del artículo 7 del Decreto 110/2025.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 5/2021 y del artículo 7.3 del Decreto 110/2025, corresponde a la persona titular del departamento con competencias en materia de administración local emitir la resolución de reconocimiento de la cuantía correspondiente a cada entidad beneficiaria, y en aplicación del punto 1 del apartado tercero de la Resolución de 8 de noviembre, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia,
RESUELVO
Primero
1. Adjudicar los importes de las transferencias correspondientes al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025 a favor de los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto de la Generalitat para 2025, línea presupuestaria T0030, capítulo IV del subprograma 125B00, Lucha contra el despoblamiento y cohesión territorial, por importe de 45.000.000 euros (cuarenta y cinco millones de euros), de acuerdo con la distribución para cada uno de ellos que figura en los anexos de la presente resolución.
2. La cuantía global de los importes a distribuir entre los municipios incluidos en cada uno de los modelos de participación en el Fondo asciende a: 40.000.000 euros (cuarenta millones de euros), para los municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes (anexo I); y 5.000.000 euros (cinco millones euros), para los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma (anexo II).
Los importes correspondientes a cada entidad beneficiaria se adjudican de conformidad con las reglas de distribución definidas en los artículos 9 y siguientes del Decreto 110/2025.
Segundo
1. Abonar los importes asignados a cada entidad local beneficiaria:
a) En único pago correspondiente al 100% del importe total asignado a los municipios con población de derecho inferior a 20.000 habitantes.
b) En dos pagos, correspondientes cada uno de ellos al 50% del importe total asignado, al resto de municipios.
2. Estos abonos se efectuarán después de la comprobación del cumplimiento de la obligación de presentar las entidades beneficiarias la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 5/2021.
Tercero
Las entidades locales beneficiarias de las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal deberán asumir las obligaciones generales que les puedan afectar, así como facilitar cuanta información les sea requerida por la Sindicatura de Comptes y la Generalitat.
Cuarto
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, el requerimiento potestativo al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 3 de septiembre de 2025
(p. d. R 08.11.2023; DOGV 9723, 13.11.2023)
Cayetano García Ramírez
Secretario autonómico de Presidencia
ANEXO I
Importes correspondientes a los municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN -DOGV 08/09/2025-)
ANEXO II
Importes correspondientes a los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunitat autónoma
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN -DOGV 08/09/2025-)
