Resolución de 30/06/2021, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad de las condiciones para la aplicación de la bonificación de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, que grava las máquinas o aparatos de juego, para el primer semestre de 2021. [2021/7860], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 01-07-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 124
F. Publicación: 01/07/2021
La Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, establece en su disposición adicional tercera una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar para las máquinas o aparatos de juego, por el importe correspondiente al número de días en los que durante el año 2021 no ha sido posible su explotación, por haberse acordado en las resoluciones dictadas por las autoridades sanitarias de la Administración regional para la contención de la expansión del COVID-19, la suspensión de la apertura al público de los locales en los que conforme a la normativa de juego pueden instalarse ese tipo de máquinas.
El importe de la bonificación se calculará dividiendo las cuotas semestrales fijadas en el artículo 31.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, por el número total de días del correspondiente semestre y multiplicando la cifra obtenida por el número de días en los que no ha sido posible la explotación de las máquinas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Según prevé la exposición de motivos del Real Decreto 926/2020, de 29 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en dicha norma, han adoptado las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.
Con fecha 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados acordó la prórroga del estado de alarma desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 (BOE de 4 de noviembre de 2020).
Las autoridades sanitarias de Castilla-La Mancha (Consejero de Sanidad y Delegadas/os Provinciales de la Consejería de Sanidad) han dictado a lo largo de la vigencia del estado de alarma diversas resoluciones donde se disponía el cierre de los locales donde es posible la explotación de máquinas de juego. Estas resoluciones recogían dicha medida, bien para un conjunto de municipios o bien para un municipio en concreto.
Esta resolución se dicta en cumplimiento del deber de información a los obligados tributarios que prevé el artículo 85.1 de la Ley 58/2003, de 127 de diciembre, General Tributaria y tiene por objeto, principalmente, poner en conocimiento de los mismos del número de días en los que han estado cerrados al público los locales donde es posible la explotación de máquinas de juego, y así facilitarles, el cálculo del importe que deben abonar de la tasa fiscal, ya descontada la bonificación conforme a la norma que la prevé, así como de otras condiciones para la aplicación de la mencionada bonificación.
Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 7 del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Dispongo
Primero. Número de días en los que han estado cerrados los locales donde es posible la explotación de máquinas de juego.
Para el cálculo de los importes de los pagos fraccionados del primer semestre de 2021, de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas o aparatos de juego, y en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se tendrán en cuenta el número de días en los que han estado cerrados los locales donde es posible su explotación, señalados en el anexo de esta resolución para cada uno de los municipios que se recogen.
Segundo. Periodo de pago.
De conformidad con el artículo único de la Orden 35/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el plazo de pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, los ingresos de los pagos fraccionados del primer semestre de 2021 se efectuarán entre los días 1 y 20 del mes de julio de 2021.
Tercero. Máquinas o aparatos en situación de baja temporal.
Para las máquinas o aparatos que se encontraban con fecha 1 de enero de 2021, en baja temporal de acuerdo con la normativa en materia de juego, no se aplicará bonificación alguna a la cuota semestral establecida en el artículo 31.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, debiendo abonarse la misma entre los días 1 y 20 del mes de julio de 2021.
Cuarto. Canje fiscal.
La bonificación será igualmente aplicable en el supuesto de sustitución de máquinas a efectos fiscales previsto en el artículo 91.3 del Decreto 85/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 30 de junio de 2021
La Directora General de Tributos y Ordenación del Juego
SUSANA PASTOR PONS
Anexo.
Provincia de Albacete.
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En el resto de municipios de la provincia de Albacete no previstos en este Anexo o que no tuvieran determinado el número de días, tendrán una bonificación durante el primer trimestre de 28 días para los establecimientos de hostelería y de 37 días para los establecimientos de juegos.
Provincia de Ciudad Real
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En el resto de municipios de la provincia de Ciudad Real no previstos en este Anexo o que no tuvieran determinado el número de días, tendrán una bonificación durante el primer trimestre de 30 días para los establecimientos de hostelería y de 39 días para los establecimientos de juegos.
Provincia de Cuenca
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En el resto de municipios de la provincia de Cuenca no previstos en este Anexo o que no tuvieran determinado el número de días, tendrán una bonificación durante el primer trimestre de 25 días para los establecimientos de hostelería y de 34 días para los establecimientos de juegos.
Provincia de Guadalajara
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En el resto de municipios de la provincia de Guadalajara no previstos en este Anexo o que no tuvieran determinado el número de días, tendrán una bonificación durante el primer trimestre de 25 días para los establecimientos de hostelería y de 34 días para los establecimientos de juegos.
Provincia de Toledo
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En el resto de municipios de la provincia de Toledo no previstos en este Anexo o que no tuvieran determinado el número de días, tendrán una bonificación durante el primer trimestre de 28 días para los establecimientos de hostelería y de 37 días para los establecimientos de juegos.
