Resolución de 30 de abril de 2019, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan de Control Tributario de 2019., - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-05-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AGENCIA CANTABRA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 88
F. Publicación: 09/05/2019
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen. A su vez, el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que en el Plan de Control Tributario se integrará el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad. Igualmente indica, respecto de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas, que estas dispondrán de plena autonomía para elaborar sus propios planes de inspección con adecuación a su respectiva estructura orgánica.
El plan de Control Tributario tiene por objeto la planificación coordinada con periodicidad anual de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, constituyendo un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
El fraude fiscal genera desconfianza entre los ciudadanos y distorsiona la competencia y el buen funcionamiento de la actividad económica. Por ello, aunque siempre ha constituido una de las tareas fundamentales de la Administración Tributaria, en la situación actual se convierte en objetivo estratégico fundamental de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Siguiendo la línea de los años anteriores, la actividad de control tributario de la Agencia de Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria se orienta a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y también a comprobar la veracidad y calidad de los declarados. Además, se refuerza y mejora la información para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y se incorporan actuaciones de colaboración con la AEAT. y otras Administraciones Tributarias.
Este Plan, cuyas directrices se aprueban, contiene las actuaciones de prevención y control que las distintas áreas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria van a desarrollar a lo largo del año, si bien no agota ni excluye medidas de distinta índole que promoverá la ACAT en otros instrumentos de planificación.
De igual modo, se avanzará en la implantación de una auténtica administración tributaria electrónica para reducir los costes indirectos asociados al cumplimiento voluntario y conseguir mayores ahorros en la Administración tributaria, así como una optimización de los recursos humanos y materiales disponibles. Igualmente se incluye las actuaciones de información y asistencia al contribuyente, con el objeto de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Finalmente, en materia de intercambio de información, la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como otras Administraciones Tributarias, se hace esencial para los procedimientos de control desarrollados en cada una de las administraciones mediante la comunicación de hechos que, conocidos por una de ellas, afecta a la función inspectora y gestora de la otra. Asimismo, se potenciará la planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control por parte de ambas Administraciones, estatal y autonómica.
En definitiva, el Plan de Control Tributario se divide en cuatro grandes bloques:
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