Resolución de 30 de abril de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se completan las medidas extraordinarias como consecuencia del impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral una vez finalizado el estado de alarma., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 05-05-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 101
F. Publicación: 05/05/2021
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Servicio Regional de Empleo y Formación
| 3084 | Resolución de 30 de abril de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se completan las medidas extraordinarias como consecuencia del impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral una vez finalizado el estado de alarma. |
Mediante resolución de 14 de mayo de 2020 (BORM de 18 de mayo), de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, se establecieron medidas extraordinarias dirigidas a reducir el impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la Región de Murcia.
Por Resolución de 22 de septiembre de 2020 (BORM de 10 de octubre), se modificó la citada resolución para incorporar diferentes medidas contempladas en la Orden EFP/748/2020, de 29 de julio (BOE de 1 de agosto) de adopción de medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad.
Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), se declaró un segundo estado de alarma de ámbito nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 que fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020 de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre)
Por resolución de 18 de enero de 2021 (BORM del 21), se modificó de nuevo la mencionada resolución de 14 de mayo de 2020 para continuar atendiendo a las situaciones excepcionales amparadas en la declaración del segundo estado de alarma mencionado en el párrafo anterior.
A la vista del fin del segundo estado de alarma previsto para el 9 de mayo de 2021 y dado que cabe la posibilidad de que sea necesaria la adopción de nuevas medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos para contener la progresión de la pandemia que puedan seguir afectando el normal desarrollo de la actividad formativa, se hace necesario insistir en criterios, estrategias y medidas que contribuyan a reducir el impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y favorezcan el retorno gradual a la normalidad formativa.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las facultades que atribuye a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación el artículo 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,
Resuelvo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto completar las medidas extraordinarias establecidas en la resolución de 14 de mayo de 2020 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen medidas extraordinarias como consecuencia del impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, modificada por resoluciones de 22 de septiembre de 2020 y de 18 de enero de 2021, a partir del momento en que expire el estado de alarma decretado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y mientras las autoridades sanitarias consideren necesario la adopción de medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad de las personas para contener la progresión de la pandemia.
2. Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación a los programas formativos recogidos en la resolución mencionada en el apartado anterior.
A?rtículo 2. Modalidad de impartición.
1. En las acciones formativas de modalidad presencial, en las que se venía utilizando el aula virtual en los términos establecidos en la Resolución de 14 de mayo de 2020, se podrá continuar empleando dicha modalidad de impartición con arreglo a la programación de las mismas, hasta su finalización.
2. Las nuevas solicitudes de cambio a aula virtual o a teleformación vendrán condicionadas a lo establecido al apartado primero del artículo anterior siendo la fecha máxima de inicio de la impartición el 30 de junio de 2021.
Artículo 3. Armonización de plazos de ejecución.
1. Las acciones formativas de los programas relacionados en el anexo I de la resolución de 14 de mayo de 2020 que fueron convocadas en 2019 y que aún no han finalizado su plazo de ejecución, se ajustarán a un único plazo máximo establecido para el 10 de marzo de 2022.
2. De igual forma, las convocatorias de 2020, se ajustarán a un único plazo máximo de ejecución establecido para el 31 de diciembre de 2022.
3. Esta armonización de plazos no es aplicable a los Programas Mixtos de Empleo y Formación, de conformidad con el artículo 2.2 de la mencionada resolución de 14 de mayo. Tampoco se aplicará a los siguientes programas formativos financiados con Fondo Social Europeo:
- Acciones formativas del programa 6 incluidas en la resolución de 26 de octubre de 2020 de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas, correspondientes a la formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2020, para las que se mantendrá el plazo de ejecución previsto en el artículo 4.2 de la misma.
- Acciones formativas incluidas en la resolución de 22 de octubre de 2020 de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas, correspondientes al programa específico de formación para el empleo dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2020, para las que se mantendrá el plazo de ejecución previsto en el artículo 4 de la misma.
- Acciones formativas del programa 5 incluidas en la resolución de 22 de octubre de 2020 de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de formación, correspondientes a la formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2020, para las que se mantendrá el plazo de ejecución previsto en el artículo 4 de la misma.
Disposición final. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, quedando sin efectos cualquier medida anterior que sea contraria a lo dispuesto en esta resolución.
L?a Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.
NPE: A-050521-3084
