RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales en el municipio de Benigànim durante catorce días naturales contados a partir del día de la publicación de esta resolución, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que vive en la actualidad la localidad. [2020/6893], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 31-08-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8894
F. Publicación: 31/08/2020
Antecedentes de hecho
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, la extensión de la enfermedad Covid-19, su facilidad de contagio, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, que aconsejan evitar cualquier acontecimiento masivo, sumado a la situación epidemiológica actual en la localidad, específicamente el incremento del número de casos en la última semana, en el municipio
de Benigànim, hacen necesario que se implanten medidas excepcionales y temporales para evitarlas situaciones que puedan suponer un mayor riesgo de exposición y transmisión del virus.
Fundamentos de derecho
1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11.a del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.
2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de
realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar
el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».
En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.
Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable.»
4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas.»
5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de las que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan.»
Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio,
carácter definitivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:
a) El cierre de empresas o sus instalaciones.
b) La suspensión del ejercicio de actividades. (...).»
6. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el acuerdo dispone:
«Séptimo. Seguimiento
Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».
Valorada la situación actual epidemiológica actual en la localidad de Benigànim, a la vista de los informes emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, en concreto del Centro de Salud Pública de Xàtiva-Ontinyent, teniendo en cuenta el aumento de la propagación del virus en la localidad, donde se evidencia un incremento exponencial en la incidencia de esta enfermedad, muy superior al esperado, de manera que se pasa de una incidencia acumulada de 34,24 por 100,000 habitantes en la semana 33, que finalizó el 16 de agosto, a una incidencia de 994,46 en los último 7 días; ello, unido a la pérdida de trazabilidad de los casos, evidencia una importante propagación del virus en esa localidad e indica
transmisión comunitaria sostenida, por lo que procede avanzar en la adopción de medidas temporales adicionales dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión en el municipio de Benigàmim.
En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Acordar, con carácter transitorio, las siguientes medidas adicionales en el municipio de Benigànim (Valencia) durante un periodo de catorce días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución:
1. El confinamiento del municipio de Benigànim, restringiendo la entrada y salida de personasde este, salvo en el caso de desplazamientos justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual.
d) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
2. El cierre cautelar de los siguientes establecimientos y espacios:
a) Centro social, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza.
b) Centros de día para personas mayores y otros colectivos de carácter social.
c) Bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio.
d) Gimnasios y centros deportivos de todo tipo.
e) Parques y jardines.
3. La supresión de las siguientes actividades colectivas:
a) Espectáculos deportivos con asistencia de público.
b) Eventos sociales (bodas, bautizos, comuniones...) con asistencia de público.
c) Asistencia a lugares de culto excepto los referentes al punto 3b (eventos sociales sin público) y 4 (funerales)
4. La limitación de la asistencia a velatorios con un límite en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados,
además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
5. La suspensión de la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y etapas, cursos y niveles de enseñanza, así como en las escuelas infantiles.
Segundo
En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial del municipio de Benigànim, las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.
Tercero
Dar traslado de la presente resolución a la Abogacía General de la Generalitat en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2º del artículo 8.6 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuarto
ar traslado de la presente resolución a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Benigànim y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
València, 30 de agosto de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.
