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Resolución de 30 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio 2020., - Boletín Oficial de Cantabria, de 14-01-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 8

F. Publicación: 14/01/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 8 de 14/01/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. PRESENTACIÓN.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en lo sucesivo la IGAC), al amparo de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 14/2006 de Cantabria, de 24 de octubre, de Finanzas (en adelante Ley de Finanzas), ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controla, y realiza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 10/2006 de Cantabria, de 17 de julio, de Subvenciones (en adelante Ley de Cantabria de Subvenciones) y en el artículo 133 de la Ley de Finanzas, el ejercicio del control financiero de las subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos y entidades vinculados o dependientes de aquélla.

Asimismo, en aplicación de los artículos 151.3 y 157 de Ley de Finanzas y el artículo 52 de la Ley de Cantabria de Subvenciones, le corresponde a la IGAC el desarrollo del Plan de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Control de Subvenciones.

El citado Plan pone de manifiesto cuáles son los objetivos y prioridades de la Intervención General en este ámbito de control para cada ejercicio y concreta las actuaciones a realizar en cada una de las Consejerías y Entidades sometidas a esta modalidad de control.

La IGAC, en el desarrollo de sus actuaciones de control, sigue el conjunto de reglas y procedimiento que ha aprobado en su Circular 1/2007, de 21 de febrero, sobre Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control y las realiza, a través de los funcionarios designados en los programas de trabajo en función del tipo de control a realizar y mediante la contratación de firmas auditoras externas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Finanzas, dada la inexistencia de medios suficientes ya que, desde hace unos años, la Subdirección General de Control Financiero ha venido sufriendo un descenso continuado en su número de efectivos por diversas causas y las posibilidades de reposición de esa pérdida de efectivos han sido mínimas, bien por impedimentos legales, recortes y limitaciones a la cobertura de puestos o por cuestiones organizativas.

II. ESTRUCTURA.

Este Plan Anual consta de cuatro partes bien diferenciadas: la primera la constituye el Control Financiero del Sector Público Autonómico, que se realizará a través de sus modalidades de Control Financiero Permanente y Auditoría Pública; la segunda integrada por el Control financiero de Subvenciones y ayudas públicas, que se desarrollará en los términos recogidos en la normativa reguladora de las subvenciones; la tercera corresponde al control de Fondos de la Unión Europea y, por último, los controles relativos a la Supervisión Continua.

Respecto de los controles del Sector Público Autonómico se distingue al hablar de los Órganos o Entidades sobre los que recae:

El Control Financiero Permanente, que se ejercerá sobre la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Comisión Regional de Montes y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. El objeto será verificar de una forma continuada la situación y el funcionamiento de estas entidades en el aspecto económico-financiero, comprobando su adecuación a la normativa y directrices que las rigen y, en general, si su gestión se adecua a los principios de buena gestión financiera, y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

La Auditoría Pública, que se ejerce sobre la totalidad de los Órganos y Entidades integrantes del Sector Público Autonómico, así como sobre los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúa mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de verificar con posterioridad y de forma sistemática la actividad económico-financiera del sector público autonómico, mediante procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones dictadas en el ámbito de lo público. Está auditoría se realizará en las modalidades de: auditoría de regularidad contable, auditoría de cumplimiento, auditoría operativa y auditorías públicas específicas.

El Control Financiero de Subvenciones y ayudas públicas tiene como objeto verificar la adecuada y correcta obtención, justificación, gestión y aplicación de la subvención por parte beneficiarios y entidades colaboradoras, en cuanto a las actividades u operaciones subvencionadas, su realidad y regularidad, así como su adecuada y correcta financiación y gestión por parte de los órganos gestores concedentes de las subvenciones, en lo que se refiere a la verificación de la cuenta justificativa y al inicio, en su caso, de los expedientes de reintegro. En este Plan se prioriza la realización del informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, previsto en la Ley de Cantabria de Subvenciones.

El control financiero de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios se realizará, en su ámbito respectivo de competencias, por la Intervención General o los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero, sin perjuicio de las competencias de coordinación y control de la Intervención General del Estado.

En las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEDER la Intervención General realiza los controles previstos en el Reglamento (UE) número 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y Consejo de las Comunidades Europeas, de 26 de mayo, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria.

Asimismo, se podrán realizar, en aplicación de la normativa comunitaria que se recoge en el apartado VII de este Plan, los controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión, gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, que permitan garantizar la correcta gestión financiera de tales fondos.

Como principal novedad para el año 2020, el presente Plan recoge el control de supervisión continúa regulados en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se incluye, igualmente, la obligación impuesta por la Disposición Final 6.4 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de realizar una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones previstas en dicha Ley así como el control de los requisitos para tener la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad concreta del sector público recogidos en los artículos 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 91 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

III. ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE.

El control financiero permanente tiene como finalidad verificar la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público autonómico en el aspecto económico financiero y comprobar el cumplimiento de la normativa que las rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera. Este control se ejercerá de forma permanente y continuada a lo largo del ejercicio, pudiéndose utilizar técnicas de auditoría si las circunstancias lo requieren. Dentro del sector público autonómico se han establecido los siguientes controles financieros permanentes:

III.1. SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

De conformidad con lo dispuesto en Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud (SCS), el control interno del mismo se realizará bajo la modalidad de Control Financiero Permanente. En atención a ello, para el ejercicio 2020 se tiene previsto la realización de las siguientes actuaciones:

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III.2. INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES.

De conformidad con lo regulado en la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), el control interno al que está sometido dicho Organismo Autónomo es el Control Financiero Permanente. Por ello, se prevén los siguientes controles para realizar en el ejercicio 2020:

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III.3. ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y OTROS ENTES.

De conformidad con lo regulado en el artículo 19. seis de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas que incorpora un apartado 3 al artículo 150 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, el control interno al que está sometido estos Organismos Autónomos es el Control Financiero Permanente. Por ello, se prevén los siguientes controles para realizar en el ejercicio 2020:

III.3.a. C.E.A.R.C.

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III.3.b. C.I.M. A.

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III.3.c. O.D.E.C.A.

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III.3.d. I.C.A.N.E.

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III.3.e. COMISIÓN REGIONAL DE MONTES.

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III.4. INSTITUTOS PÚBLICOS O COLEGIOS CONCERTADOS.

Se realizará el control en los centros que a continuación se relacionan:

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Se verificará respecto de la gestión económico-financiera los siguientes aspectos:

- Llevanza de los Libros Obligatorios.

- Financiación.

- Tesorería.

- Expedientes de contratación.

IV. PLAN ANUAL DE AUDITORÍAS PÚBLICAS.

IV.1. AUDITORÍAS DE REGULARIDAD CONTABLE.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Finanzas y con los objetivos establecidos en su artículo 159, respecto de las Cuentas Anuales formuladas en los periodos que se indican, se realizará la auditoría de las cuentas anuales de las siguientes entidades:

AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES. CONSORCIOS.

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AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL.

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Conforme establece el artículo 159.3 de la Ley de Finanzas de Cantabria, la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público autonómico, además de verificar que las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del Presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, verificará el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deberán ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se extenderá a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital. la auditoría de las Fundaciones, además de las Cuentas Anuales, verificará el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarios, cuando estos recursos provengan del sector público autonómico. Asimismo, se extenderá a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital.

Las auditorías de las cuentas anuales, además comprobarán que la información contable incluida en el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público, prevista en el apartado 3 del artículo 122 de esta Ley, concuerda con la contenida en las cuentas anuales. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el cumplimiento efectivo del requisito establecido en la dicha letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Dado que el artículo 160.b de la Ley de Finanzas determina que se realizará, por parte de la IGAC, la auditoría de cuentas anuales de las Fundaciones del Sector Público Autonómico obligadas a auditarse por su normativa específica, en caso de que alguna de las Fundaciones anteriormente citadas no cumpliera los requisitos recogidos en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la IGAC podrá emitir un informe recogiendo la información necesaria para acreditar tal extremo y la no obligatoriedad, en esos casos, de emitir informe de auditoría de Cuentas Anuales.

En las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria que por aplicación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, deban ser auditadas por la IGAC, los auditores privados podrán colaborar con la IGAC realizando trabajos de auditoría que se ajusten a las normas e instrucciones dictadas por ella.

AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES. AGENCIA.

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IV.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y OPERATIVA.

Respecto de las entidades del sector público empresarial que se relacionan en el siguiente cuadro y de las áreas que en el mismo se establecen, se realizarán auditorias de cumplimiento (legalidad) y operativas (sistemas y procedimientos):

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IV.3. AUDITORÍA DE SISTEMAS.

La Disposición Final 6.4 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, obliga a las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración a realizar una auditoría anual de sistemas, para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas, que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración, en ninguna de las fases del proceso.

En este informe se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.

IV.4. OTROS CONTROLES.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se procede a realizar el siguiente control de los requisitos para tener la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad concreta del sector público:

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V. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS A LAS ENTIDADES AUDITADAS.

La Subdirección General de Control Financiero debe establecer los mecanismos adecuados que permitan un seguimiento tanto de las medidas correctoras o, en su caso, ajustes contables propuestos en los informes definitivos, como de las actuaciones adoptadas por el órgano gestor y recogidas en las alegaciones presentadas al informe provisional.

En concreto a lo largo del ejercicio 2020 se someterán a un seguimiento especial las medidas correctoras adoptadas, como consecuencia de los siguientes Controles Financieros realizados con anterioridad:

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VI. CONTROL DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS.

El Control Financiero de Subvenciones tiene por objeto verificar la adecuada y correcta obtención, justificación y aplicación de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias en cuanto a las actividades u operaciones subvencionadas, su realidad y regularidad, así como su adecuada y correcta financiación y gestión por parte de los órganos gestores concedentes de las subvenciones, en lo que se refiere a la verificación de la cuenta justificativa y al inicio de los expedientes de revocación y reintegro.

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No obstante, y de acuerdo con los artículos 133 de la Ley de Cantabria, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y 47 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, la Intervención General podrá realizar otros controles respecto de beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad y los organismos y entidades vinculados o dependientes de aquélla.

Igualmente se realizará el Informe de Seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero de ejercicios anteriores, previsto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Finalmente se efectuará el seguimiento de los controles que sobre los planes estratégicos de subvenciones se han realizado en el ejercicio 2018.

VII. PLAN DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE CONTROL DE FONDOS COMUNITARIOS.

VII.1 CONTROL DE FONDOS COMUNITARIOS.

PROGRAMA OPERATIVO FSE CANTABRIA 2014-2020 CCI: 2014ES05SFOP019.

? Nº de auditorías de operaciones del artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, que resulten según muestreo aplicado en virtud del Reglamento de ejecución señalado.

? 1 seguimiento de la auditoría sobre los sistemas de gestión y control. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

? 1 auditoría de las cuentas anuales del PO.

? Conclusiones 1 auditoría informática sobre las TIC del PO.

PROGRAMA OPERATIVO FEDER CANTABRIA 2014-2020 CCI: 2014ES16RFOP008.

? Nº de auditorías de operaciones que seleccione la IGAE, conforme al dictado del artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca.

? 1 auditoría sobre los sistemas de gestión y control. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL CCI: 2014ES05M9OP001. FSE.

? Nº de auditorías de operaciones que seleccione la IGAE, conforme al dictado del artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca.

? 1 seguimiento de auditoría sobre los sistemas de gestión y control sobre el OI. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 conforme a la estrategia de auditoría de la IGAE.

PROGRAMA OPERATIVO FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y PESCA CCI: 014ES14MFOP001.

? Nº de auditorías de operaciones que seleccione la IGAE, de acuerdo con los dictados del artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca.

? 1 seguimiento de auditoría sobre los sistemas de gestión y control del OI de la Autoridad de Gestión. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

? 1 seguimiento de auditoría sobre los sistemas de gestión y control del OI de la Autoridad de Certificación. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V ? B EUROPA SUROCCIDENTAL (SUDOE) aprobado por Decisión de ejecución C (2015) 4146 de 18 de junio de 2015, de la Comisión.

? En su caso, auditoría sobre el seguimiento de los sistemas de gestión y control de la Autoridad de Gestión incluida la Secretaría Conjunta. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN: FEAGA y FEADER Ejercicio financiero: 16-10-2019 a 15-10-2010.

? Certificación de las cuentas del organismo pagador para la emisión del dictamen anual e informes referidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, así como, su control de calidad.

? Nº de auditorías que seleccione la IGAE para Cantabria dentro del PLAN NACIONAL DE CONTROL conforme al Reglamento (UE) nº 1306/2013, antiguo Reglamento (CE) nº 485/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

PARA TODOS LOS FONDOS COMUNITARIOS EXCEPTO PAC:

? Los distintos Informes anuales de control que recojan el resultado de las auditorías, conforme al artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y en su caso, Dictámenes sobre la declaración de fiabilidad emitida de conformidad con el artículo 59, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, según señala el artículo 127.5.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

? Actuaciones requeridas por la IGAE para la auditoría de cuentas del ejercicio contable conforme al artículo 29 Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo.

? Cualesquiera auditorías temáticas que se indiquen por la IGAE.

VII.2. FUERA DEL MARCO COMUNITARIO:

Auditoría de seguimiento del grado de ejecución del seguimiento de las medidas correctoras puestas de manifiesto en las auditorías de planes de estratégicos de subvenciones de todas las consejerías.

VIII. ACTUACIONES DE SUPERVISIÓN CONTINUA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico estarán sujetas a la supervisión continua de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que vigilará la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Ley y, en particular, verificará:

a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad.

b) La sostenibilidad financiera de la entidad.

c) La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines que estuvieron en la base de la creación de la entidad o la falta de idoneidad de la misma para la consecución de aquellos fines.

Como principal novedad para el año 2020, el presente Plan recoge una serie de controles de supervisión continua, en relación con las siguientes entidades:

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IX. AUDITORÍAS ESPECÍFICAS.

Finalmente, y en todo caso, en función del grado de cumplimiento del Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoria Pública y otras Actuaciones de Control y de la disponibilidad de medios personales y materiales con los que cuente la Intervención General del Gobierno de Cantabria, se procederá al cumplimento de las auditorías específicas encomendadas por el Parlamento de Cantabria.

X. INFORMES RESÚMENES ANUALES.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 151.4 y 158.5 de la Ley de Finanzas, y de acuerdo con lo establecido en la Instrucción vigésimo primera de la Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la IGAC, modificada por la Circular 1/2012, de 19 de noviembre, se remitirá al Consejo de Gobierno, por conducto de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su conocimiento y efectos oportunos, un informe resumen anual antes del día 30 del mes de junio del ejercicio siguiente al que se refiera el Plan Anual Control Financiero Permanente, Auditoria Publica y Otras Actuaciones de Control, comprensivo de los resultados más significativos de la ejecución del mismo.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en apartado 11 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá anualmente a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión un informe global, que se hará público dentro del mes siguiente a su recepción, con los resultados más significativos de su actividad de control en la contratación pública.

XI. METODOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO.

XI.1. La ejecución del Plan Anual se llevará a cabo por la Subdirección General de Control Financiero de la IGAC, bajo la Supervisión del titular de la citada Subdirección, o persona en que se encomiende esas funciones, y el conforme del Interventor General.

XI.2. Para el desarrollo de los trabajos de control se seguirá lo dispuesto en las Normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en la Ley de Finanzas de Cantabria, en la Circular 1/2007, de 21 de febrero, de Control Financiero Permanente, Auditoria Pública y Otras Actuaciones de Control y en las Normas de Auditoria del Sector Público aprobadas por Resolución de la IGAE y demás normas de control que resulten de aplicación supletoria. De igual manera, y para el control financiero relativo a Subvenciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

XI.3. El Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, aquí descrito, puede verse modificado por la concurrencia de circunstancias que así lo exijan, tal y como se prevé en el artículo 157 de la Ley de Finanzas.

XI.4. Corresponde al titular de la Subdirección General de Control Financiero, o persona en que se delegue esas funciones, realizar la distribución de los controles previstos a los diferentes equipos de auditoría, designando al Director-Jefe de Equipo y a los auditores integrantes del mismo. Igualmente se establecerá un calendario para su efectiva materialización y se mantendrá informado al Interventor General del efectivo cumplimiento del Plan de Control, así como de aquellas cuestiones de interés que se susciten en el desarrollo del trabajo de campo.

XI.5. El Interventor General, a propuesta del titular de la citada Subdirección, comunicará al titular del servicio, órgano, entidad controlada o perceptora de subvenciones o ayudas, el inicio de las actuaciones de control.

XI.6. En el ejercicio de las actuaciones de Control Financiero, la Intervención General, podrá recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y técnicos que considere necesarios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa presupuestaria y de control.

XI.7. Los informes de Control Financiero deberán ser presentados por el Director del trabajo de Control al titular de la Subdirección General de Control Financiero, o persona en que se delegue esa función, y recibir el conforme del Interventor General.

XI.8. Los informes de Control Financiero deberán sujetarse a la estructura y contenido descrito en la Ley de Finanzas, en la disposición duodécima de la Circular 1/2007, de 21 de febrero de la IGAC y normas técnicas de auditoria de la Intervención General de la Administración General del Estado aplicables, excepto los relativos al control de fondos comunitarios, que se ajustarán a las directrices de la Comisión Europea.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Intervención General,

RESUELVE

Primero.- Aprobar el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio 2020.

Segundo.- Tras la aprobación de este plan quedan sin efecto el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoria Pública y otras Actuaciones de Control correspondientes al ejercicio 2019 y anteriores.

Santander, 30 de diciembre de 2019

El interventor general,

Pedro Pérez Eslava.