Resolución, de 30 de diciembre, relativa a la forma de presentación de las memorias anuales en aplicación de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 08-01-2026
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 4
F. Publicación: 08/01/2026
El sistema de acreditación de los centros de servicios sociales regulado en la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, está basado en un sistema de mejora continua de la calidad de la atención que se presta a las personas usuarias. Como instrumento para la comprobación y el análisis de esta mejora continua, los centros acreditados deben remitir anualmente una memoria a la Dirección General competente en materia de evaluación de calidad de centros y servicios sociales, la cual comprobará la evolución del centro en comparación con los estándares regionales que determine para cada ejercicio la Administración.
La citada Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, establece el contenido de la memoria anual en su artículo 89, con arreglo al cual han de acreditarse los diferentes extremos que se deben tener en cuenta a los efectos señalados. Sin embargo, a pesar de esta uniformidad en la configuración de las memorias, las que se presentan anualmente por los centros muestran una diversidad de formatos y de extensión de contenidos que dificultan extraer conclusiones homogéneas que resulten válidas y útiles para establecer objetivos de mejora de la calidad. Esta circunstancia ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer un formato común para la presentación de la memoria anual, que no solo se ajuste al artículo 89, sino también al principio establecido en el artículo 85, según el cual "La garantía de calidad se fundamenta en una atención individualizada basada en principios éticos y en buenas prácticas profesionales que pone el énfasis en el respeto de los derechos de las personas usuarias y en los aspectos más cualitativos de la atención". Este formato facilitará la elaboración de la memoria a las entidades gestoras de los centros, así como incrementará la eficiencia de la tarea de la Administración de extraer conclusiones y fijar estándares de mejora de la calidad.
En consecuencia, y de conformidad con la competencia atribuida por la disposición adicional octava de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, se resuelve lo siguiente:
Primero. La memoria anual que han de presentar los centros de servicios sociales acreditados, en relación al ejercicio de 2025, en cumplimiento del artículo 87 de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, se podrá presentar, alternativamente, en el formato habilitado por la dirección general de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada, con contenido uniforme para todos los centros, a través de la cumplimentación del formulario digital en el que se incluirán los extremos exigidos en el artículo 89 de la misma Orden.
El formulario estará disponible en la web https://www.serviciossocialescantabria.org/
Segundo. La presentación del formulario y de la documentación asociada a que se refiere el artículo 89 de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, se llevará a cabo a través del Registro Electrónico General (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), con la salvedad de las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que podrán presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la misma Ley.
Tercero. La instrucción produce efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 30 de diciembre de 2025.
El director general de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada, Eduardo Miguel Rubalcaba Pérez.
