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Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo de las organizaciones sindicales para el reinicio de los procesos de elecciones sindicales tras la suspensión por el COVID-19., - Diario Oficial de Extremadura, de 03-07-2020

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 128

F. Publicación: 03/07/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 128 de 03/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose firmado el día 24 de junio de 2020 Acuerdo entre las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSIF, USO y CGT para el reinicio, a partir del 1 de septiembre de 2020, de los procesos de elecciones sindicales tras la suspensión por el COVID-19, y constatando interés general en el público conocimiento de dicho acuerdo y a solicitud de los firmantes, esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 30 de junio de 2020.

La Directora General de Trabajo,

SANDRA PACHECO MAYA

ACUERDO DE LAS ORGANIZACIONES

SINDICALES PARA EL REINICIO DE LOS

PROCESOS DE ELECCIONES SINDICALES TRAS

LA SUSPENSIÓN POR EL COVID-19

Reunidos, el 24 de junio de 2020, las personas, miembros de las Organizaciones Sindicales, que a continuación se relacionan:

-- En representación de UGT Extremadura: Ma José Judith Pastor Martín con número de DNI...

-- En representación de CC.00 de Extremadura: Francisco Rodríguez Corbacho con número de DNI...

-- En representación de CSIF Extremadura: Miguel Díaz Prieto con número de DNI...

-- En representación de USO Extremadura: Francisco Javier Monserrat Sierra con número de DNI...

-- En representación de CGT Extremadura: Mayra Canelo Pérez con número de DNI...

EXPONEN:

Que el impacto que la emergencia sanitaria, como consecuencia de la epidemia de virus COVID-19 está teniendo en las empresas y en las personas trabajadoras de Extremadura, hace preciso la adopción de medidas extraordinarias también en el ámbito de las Elecciones Sindicales para el reinicio de los procesos electorales.

De la misma forma que llegamos a un acuerdo para la suspensión de las elecciones sindicales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debe existir un acuerdo para la puesta en marcha de los procesos de elecciones sindicales, prevaleciendo en todo momento las garantías sanitarias y la 'distancia social' en el ámbito laboral, y el que todas las organizaciones sindicales pueden concurrir con las máximas garantías sanitarias y derechos sindicales.

Por todo ello,

A C U E R D A N:

1. Empresas con procesos electorales abiertos y que se deben retomar desde el punto donde se suspendieron.

La fecha a partir de la cual se reinicien estos procesos electorales será el día 1 de septiembre de 2020. El reinicio de los procesos en las empresas, deberán publicitarse con la antelación debida, siendo preceptiva la comunicación a través de la Oficina Pública de elecciones sindicales, indicando la nueva fecha del reinicio del proceso electoral correspondiente.

Esta comunicación a la Oficina Pública de elecciones sindicales, deberá de hacerse, con una antelación mínima de 14 días.

Para ello, el sindicato promotor junto con la mesa electoral fijarán la fecha en la que la mesa electoral se juntará para reiniciar el proceso electoral donde se interrumpió por el estado de alarma.

Una vez consensuada dicha fecha se comunicará la misma a la Oficina Pública, siendo la Oficina Pública la que comunique dicha fecha al resto de sindicatos y a la empresa. En la comunicación se deberá recordar en que momento del calendario electoral se quedó detenido el proceso, recuperándose el proceso electoral desde dicho momento.

El día de reinicio del proceso electoral la mesa junto con los sindicatos deberán proceder a reajustar el calendario electoral pendiente para poder llevar el proceso adelante.

En el caso de que los procesos electorales en curso, se encuentren en fase de presentación de candidaturas, ó en fase posterior a la presentación de las mismas, las mesas electorales deberán dar un nuevo plazo de presentación de candidaturas, igual al marcado por la ley, siempre y cuando alguno de los sindicatos concurrentes a las elecciones haya perdido a alguna de la personas candidatas, si así lo solicitara a la mesa electoral.

En el caso de que el sindicato que promovió las elecciones desista de forma expresa ó tácita, una vez transcurran 14 días desde la posibilidad de activar el proceso electoral (1 de septiembre), y no lo haga, cualquier otro sindicato podrá instar el reinicio del proceso electoral.

2. Empresas preavisadas, sin constituir mesas.

El sindicato que convocó las eleccione s sindicales, deberá proceder a comunicar, a través de la Oficina pública de elecciones sindicales, la nueva fecha de constitución de mesa, que

obviamente deberá ser a partir de la fecha que puedan comenzar los procesos electorales en las empresas, esto es, el día 1 de septiembre de 2020. La nueva comunicación, con la nueva fecha de inicio del proceso electoral, se registrará en la Oficina Pública de elecciones sindicales.

Dado que el 16 de Marzo de 2020, quedaron suspendidos los preavisos, entre la nueva fecha de registro y el inicio del proceso electoral, deberán mediar 10 días como mínimo, y en todo caso, deberán mediar 30 días, contabilizando los dos periodos, esto es, desde la fecha del primer registro del preaviso hasta el 15 de Marzo, y el segundo periodo, desde la fecha de comunicación en el registro, hasta la fecha de inicio del proceso electoral.

3. Empresas que han aplicado un ERTE a raíz del estado de alarma y que reinician su actividad manteniendo una parte de la plantilla en el expediente.

Los procesos electorales se reiniciaran cuando el ERTE derivado del estado de alarma haya cesado y la plantilla se encuentre trabajando con normalidad, siempre y cuando, los delegados y delegadas de personal y los miembros de los comités de empresa, en estas empresas, se mantengan en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías.

En el resto de empresas con ERTE, se llevarán a cabo las elecciones con normalidad, estando a lo que determina la legislación vigente.

4. Empresas sin elecciones o que han perdido su vigencia desde el 1 de marzo.

Para la realización de procesos electorales en estas empresas la fecha de registro del preaviso podrá realizarse a partir del 17 de agosto.

5. Representatividad y artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Aquellas elecciones que hayan vencido durant e la suspensión de las elecciones sindicales debido al COVID 19 (14 de marzo - 1 de septiembre), verán prorrogado su mandato, tanto para la representación de los trabajadores y trabajadoras, como a efecto de cómputo electoral.

Por tanto, los delegados y delegadas de personal y los miembros de los comités de empresa se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías, hasta que no se promuevan o celebren nuevas elecciones.

La representación al cierre de enero de 2020 será la que se mantenga vigente hasta un nuevo cierre. Durante este periodo las certificaciones de representatividad que otorgue la Administración (negociación colectiva, etc) tendrán la consideración de provisionales (dado que el último cierre es a Enero de 2020), procediéndose a revisar dichas certificaciones de representatividad, una vez tengamos los datos oficiales de cierre a 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando sea solicitada su modificación por cualquiera de las partes interesadas.

6. Procesos arbitrales e inspección de elecciones sindicales.

Los procesos arbitrales que actualmente están en suspenso y/o pendient es de citación, se llevarán a cabo a partir del 1 de Septiembre de 2020, siempre y cuando, se den las garantías sanitarias y de 'distanciamiento social', en la celebración de las vistas arbitrales.

De igual forma, se reanudarán las inspecciones de elecciones sindicales, a partir del 1 de septiembre de 2020.

7. Incidencias.

A partir del 1 de septiembre de 2020, se procederán a registrar las incidencias con normalidad, así como su tratamiento y r esolución, a través de las Comisiones de Elecciones Sindicales Territoriales.

Excepcionalmente, las incidencias relativas a las empresas sin elecciones o que han perdido su vigencia desde el 1 de marzo, podrán ser registradas a partir del 17 de agosto.

8. Comisión de Seguimiento del acuerdo.

Se creará una Comisión de Seguimiento del presente acuerdo integrada por las personas firmantes del mismo , para clarificar cualquier cuestión relativa al presente acuerdo, máxime cuando es posible que la actividad en el conjunto de los sectores no vaya a ser de manera homogénea y pudiera requerir de acuerdos sectoriales de reiniciación de los procesos electorales, o la fecha propuesta del reinicio de los procesos electorales tuviera que ser suspendida por recomendaciones o advertencias de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes de la pandemia.

9. Las organizaciones firmantes instarán a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, a que dicte una resolución por la que se acuerde la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

M.ª José Judith Pastor Martin UGT.

Francisco Rodríguez Corbacho CCOO.

Miguel Díaz Prieto CSIF.

Francisco Javier Monserrat Sierra USO.

Mayra Canelo Pérez CGT.