Legislación

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2020, de la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se adoptan determinadas medidas en relación a las bonificaciones en la renta del alquiler de las viviendas de protección del alquiler de las viviendas de promoción pública de la Generalitat. [2020/5254], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 08-07-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8852

F. Publicación: 08/07/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8852 de 08/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes

1. En fecha 24 de marzo de 2020, el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática dictó Resolución por la que se bonificaba el 100 % de la renta arrendaticia y, en consecuencia, se exoneraba a los arrendatarios de viviendas del parque público del pago de las rentas del alquiler correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020.

2. La normativa aplicable a las viviendas de promoción pública de la Generalitat viene fundamentalmente recogida en el Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda, modificado por el Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública cuya disposición adicional novena apartado 3 regula las bonificaciones económicas para el pago de la renta, estableciendo que las mismas tendrán una validez de dos años, transcurridos los cuales los interesados podrán solicitar una nueva bonificación acreditando documentalmente los requisitos para obtenerla.

3. Al concederse una bonificación extraordinaria del 100 % de la renta arrendaticia a todos los arrendatarios del parque público, como antes se ha mencionado, se tuvo que regular la situación de los arrendatarios que tuvieran una bonificación ordinaria concedida en base a lo dispuesto en la disposición adicional novena, apartado 3, del Decreto 90/2009, puesto que ambas bonificaciones no pueden solaparse.

En consecuencia, en el caso de los arrendatarios que tuvieran una bonificación concedida y vigente a 14 de marzo de 2020, el plazo de validez de la misma se suspendió mientras se encontrase en vigor la bonificación extraordinaria del 100 % acordada por Resolución de 24.03.2020, del vicepresidente segundo y conseller de Arquitectura Bioclimática, y estaba previsto que volviera a entrar en vigor al término de dicha bonificación extraordinaria que, en principio, era en julio de 2020.

4. No obstante, en fecha 22 de junio de 2020, el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, ha dictado nueva resolución por la que se bonifica el 100 % de la renta arrendaticia y, en consecuencia, se exonera a los arrendatarios de viviendas del parque público del pago de las rentas del alquiler correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020.

En consecuencia, se debe regular una nueva prórroga de las bonificaciones concedidas y en vigor por dos meses más. Ésto supone que el plazo de dichas bonificaciones ordinarias, sigue interrumpido por dos meses más reanudándose el 1 de septiembre de 2020, por lo que la finalización de las mismas se producirá cinco meses más allá del vencimiento ordinario de las mismas.

Fundamentos de derecho

I. Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8671, 06.11.2019), desarrollado por la Orden 2/2020, de 3 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8733, 05.02.2020).

II. Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA)

III. Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, en su artículo 27.

IV. Artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, según la redacción dada por el artículo 52 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, que adscribe a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (anteriormente EIGE) el patrimonio de promoción pública de la Generalitat, correspondiendo también a dicha entidad la gestión y administración del mencionado patrimonio en virtud de la citada normativa y de lo dispuesto en el Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se determina el alcance concreto de la transmisión del patrimonio de promoción pública de la vivienda al IVVSA.

V. Ley 8/2004, de vivienda de la Comunitat Valenciana, en su artículo 57.3.

VI. Disposición adicional novena del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública, y Decreto 75/2007, de 18 mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.

VII. Resolución del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de fecha 22 de junio de 2020, por la que se concede una nueva bonificación extraordinaria del 100 % de la renta arrendaticia a todos los arrendatarios de viviendas de parque público durante los meses de julio y agosto de 2020.

Vistos los hechos, las disposiciones legales citadas y las de general aplicación así como la propuesta realizada por el director general de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, la directora general de Vivienda y Regeneración Urbana resuelve:

Suspender el plazo de validez de dos años de aquellas bonificaciones ordinarias de la renta arrendaticia de las viviendas de promoción pública de la Generalitat adscritas a EVHA concedidas y en vigor. El cómputo del plazo de validez de dichas bonificaciones se reanudará el día 1 de septiembre de 2020, cuando haya finalizado el plazo de las bonificaciones extraordinarias acordadas por resoluciones de 24 de marzo y de 22 de junio de 2020, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

La presente resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat y en la página web de EVHA.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda y Función Social, competente para resolverlo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente. Transcurrido dicho plazo sin interposición, la Resolución será firme a todos los efectos.

València, 30 de junio de 2020.- La directora general de Vivienda y Regeneración Urbana: Elena Azcarraga Monzonis